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EXTRACTO de la Resolución de 13 de junio de 2024 por la que se convoca el I Premio a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2023/2024.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 32086
Página Fin: 32089
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):770013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20,8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del I Premio a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
I Premio a las buenas prácticas educativas, edición 2024, para centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas de Régimen Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación.
1. Se podrán presentar trabajos o experiencias que versen sobre los siguientes aspectos:
a) Mejora de la convivencia escolar: acciones que favorezcan un clima positivo en los centros educativos partiendo de la transformación de los espacios y las dinámicas de estos con este propósito, de manera que se desarrollen las capacidades del alumnado en torno a una cultura de paz, no violencia, coeducación, resolución pacífica de conflictos y la prevención del acoso y ciberacoso escolar y del absentismo. Estas acciones prestarán especial interés en el alumnado en situación de vulnerabilidad, más allá de la integración estrictamente curricular y en posible colaboración con otras organizaciones e instituciones.
b) Uso y aplicación de las Tecnologías de la Educación: aplicación de las Tecnologías del Aprendizaje y del Conocimiento (TAC), las Tecnologías del Empoderamiento y la Participación (TEP) y las Tecnologías de la Relación, Información y Comunicación (TRIC), de manera que se apueste por un entorno de aprendizaje más personalizado (PLE: Personal Learning Environment), en el que el alumnado es el protagonista de su conocimiento, así como el uso o desarrollo de herramientas TIC que faciliten la consecución de objetivos y la mejora del aprendizaje.
c) Educación inclusiva: estrategias para la mejora de la educación inclusiva y para la implantación del Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) en todas las acciones educativas que realicen los centros, mediante la creación de herramientas que favorezcan la personalización del aprendizaje, la identificación y supresión de barreras cognitivas, emocionales, sensoriales y físicas de modo que se garantice la igualdad educativa de todo el alumnado, previniendo las necesidades educativas específicas de apoyo educativo que estas barreras puedan generar.
Actuaciones que impulsen la accesibilidad universal de entornos, herramientas y programas educativos, así como la promoción de iniciativas encaminadas a desarrollar el enfoque de participación efectiva del alumnado en el funcionamiento del aula y en la vida del centro.
d) Desarrollo de las competencias en lectoescritura y las alfabetizaciones múltiples (audiovisual y mediática e informacional): actuaciones innovadoras en el desarrollo de la competencia en lectoescritura y las alfabetizaciones múltiples. Uso de la biblioteca escolar y otros espacios del centro y del entorno como recursos de aprendizaje, en un contexto global de actuaciones encaminadas al fomento de la lectura y la escritura y a la promoción de las alfabetizaciones múltiples que desarrollen las habilidades comunicativas y el pensamiento crítico del alumnado.
e) Desarrollo sostenible: impulsar actuaciones dirigidas a promover la sostenibilidad social, medioambiental y económica con un proyecto de centro en el que se fomenten las estructuras para ejercer una ciudadanía responsable, crítica, activa y democrática en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos en la Agenda 2030 de la Unesco y de aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Salud integral: Realizar actuaciones de Educación para la Salud, entendiendo ésta de un modo integral, como un estado de bienestar físico, mental y social de cara a la autorrealización y felicidad de las personas de todas las edades, tal y como establece la Organización Mundial de la Salud en su Carta Magna (1946). Se priorizarán actuaciones dirigidas al desarrollo de hábitos de vida saludables (alimentación, ejercicio físico, descanso e higiene, etc.) y la prevención de conductas desadaptativas y adictivas mediante una adecuada educación emocional y social.
g) Mejora del éxito educativo: acciones destinadas a la mejora de la calidad educativa a través del esfuerzo compartido por toda la comunidad educativa en el marco del aprendizaje competencial y del Perfil de Salida del Alumnado. Así mismo, las actuaciones dirigidas a la personalización de la enseñanza de manera que haya una adaptación a las necesidades educativas de todo el alumnado y de la comunidad educativa, a la detección y desarrollo de talentos, fortalezas y aptitudes del alumnado y a la mejora del tránsito entre las distintas etapas educativas.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán participar los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas de Régimen Especial y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica participantes podrán concurrir de forma individual o conjuntamente con otros centros como equipo de trabajo.
Tercero. Bases reguladoras.
Todo ello conforme a lo establecido en las bases reguladoras de este premio establecidas en la Orden de 17 de mayo de 2024 de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,por la que se establecen las bases reguladoras de los premios a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm 98, de 22 de mayo).
Cuarto. Cuantía.
1. Los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica presentarán los proyectos de buenas prácticas educativas en las siguientes modalidades:
a) Modalidad A. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
b) Modalidad B. Cinco premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de centros docentes que impartan Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros privados concertados.
c) Modalidad C. Dos premios, de 2.500 euros cada uno de ellos, para proyectos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
2. El importe total para esta convocatoria es de 30.000 euros, que se imputarán con cargo al proyecto 20240085 denominado "Premios a las buenas prácticas en centros educativos" que tiene la aplicación presupuestaria 13002/222G/48000 del proyecto de Ley de Presupuestos de Extremadura para 2024.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 13 de junio de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,PD, Resolución de 10 de enero de 2024 (DOE núm. 9, de 12 de enero),
Mª del Pilar Pérez García

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