ANUNCIO de 20 de junio de 2024 de convocatoria de elecciones para designación de vocales.
TEXTO ORIGINAL
El nombre Aceite Villuercas Ibores Jara es una denominación de origen protegida (DOP) registrada en la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2220 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023. Su Reglamento se aprobó mediante el Decreto 128/2022, de 11 de octubre, y sus Estatutos por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en la redacción dada por la Orden de 30 de mayo de 2024. Los miembros interinos del Consejo Regulador de la DOP se designaron por la Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, constituyéndose el antedicho consejo el día 21 de ese mes (DOE núm. 14, de 20 de enero de 2023).
Según la disposición adicional cuarta del referido Decreto 128/2022, en el plazo de los dos años siguientes a la constitución provisional del Pleno del Consejo Regulador se convocarán elecciones para la designación de sus miembros. Asimismo, según el artículo 19.1 de los mencionados Estatutos, es función de la persona que ostente la presidencia de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara la convocatoria de elecciones para la designación de vocales al Consejo Regulador.
Por ello, en el ejercicio de las facultades conferidas en dicha legislación, CONVOCO elecciones para la designación de vocales del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara .
Dicho proceso se regirá por el capítulo VI de los Estatutos de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara (DOE núm. 232, de 2 de diciembre de 2022), según el siguiente calendario (con cómputo en días naturales):
D
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Inicio del proceso electoral
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D+1
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Constitución Junta Electoral de la Denominación (JED)
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D+2
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Exposición de los censos electorales
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D+12
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Reclamaciones sobre censos
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D+22
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Exposición de censos electorales definitivos
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D+29
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Presentación de candidatos a los censos
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D+36
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Proclamación y exposición de listas de candidatos
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D+43
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Reclamación a las listas de candidatos ante la JED
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D+50
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Resolución de reclamaciones por la JED
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D+57
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Recursos contra las resoluciones de la JED ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
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D+64
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Resolución de los recursos por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
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D+71
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Notificación de resolución y Exposición de candidaturas
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D+78
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Designación de los componentes de las mesas electorales, comunicación a los interesados
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D+85
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Alegación de excusas ante la JED
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D+92
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Resolución de la JED de las excusas alegadas
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D+95
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Constitución de las mesas electorales, votación y recuento
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D+98
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Proclamación de Vocales
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D+105
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Toma de posesión de vocales y nombramiento de cargos
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Donde el día D corresponde al siguiente día hábil al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según determina el artículo 19.4 de los Estatutos.
En el supuesto de que no se presentase más que una candidatura, se estará a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 31 de los Estatutos.
El texto completo de los Estatutos de la DOP, los documentos por ellos requeridos para llevar a cabo el proceso de elecciones, así como el resto de la información necesaria, se encuentran en la web del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara , en la dirección http: www.aceitevilluercasiboresjaradop.com
Valdelacasa de Tajo, 20 de junio de 2024. El Presidente del CRDOP Aceite Villuercas Ibores Jara, DAVID GARCÍA SÁNCHEZ.