Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ANUNCIO de 21 de junio de 2024 por el que se hace pública la relación provisional de personas beneficiarias de las ayudas directas al sector del viñedo de secano, contempladas en el capítulo 2 del Decreto-Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
DOE Número: 123
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 26 de junio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Medidas urgentes. Subvenciones.
Página Inicio: 32113
Página Fin: 32114
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 5 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo (DOE n º 108, de 5 de junio), de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos.
Dicho Decreto-ley, en el capítulo II relativo a la ayuda directa al sector del viñedo de secano se regula, en su artículo 3, el procedimiento de concesión directa de la ayuda a titulares de las personas o entidades titulares de explotaciones agrarias con recintos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan estado inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias en 2023 con uso viñedo de secano.
En el artículo 5.1.b) se establece que el órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El órgano instructor publicará en el plazo máximo de 15 días hábiles computados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de este Decreto-ley, en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación provisional de personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas. Adicionalmente se informará de la publicación de dicha relación provisional mediante Anuncio en el Diario oficial de Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera procede a hacer pública la relación provisional, indicando personas titulares de explotaciones con superficie de uso de viña de secano, el número de hectáreas computadas, la cuantía de la subvención a recibir y las incidencias detectadas (cuentas bancarias y/o no alcanza superficie mínima requerida) para proceder, por parte de los titulares, a su subsanación.
La solicitud se considerará realizada de oficio mediante la relación provisional que se hace pública.
En el plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de esta relación provisional de personas o entidades beneficiarias, éstas podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda con la cumplimentación del anexo I previsto en el Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo (DOE n º 108, de 5 de junio), disponible a través del trámite Ayudas directas a los productores de viñas de secano en Extremadura 2024 en la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login). En caso de no desistir, de la ayuda se entenderá aceptada a todos los efectos.
Para aquellas personas o entidades beneficiarias que hayan presentado solicitud única para el ejercicio 2023, se utilizarán los datos y autorizaciones que en ella consten y que sean necesarias para resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única para el ejercicio 2023, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la ayuda cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de Extremadura.
Solo en el caso de que no existiera cuenta válida en la solicitud única para el ejercicio 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del anexo II de este Decreto-ley la persona o entidad deberá, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de esta relación provisional, consignar cuenta bancaria y presentar alta de terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se pretenda recibir el abono de esta ayuda a través del trámite Ayudas directas a los productores de viñas de secano en Extremadura 2024 en la plataforma ARADO (https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login).
De igual modo, y en el mismo plazo de 10 días hábiles, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria haya recibido ayudas en concepto de mínimis superiores a las reflejadas en la relación provisional si las hubiere, deberá notificarlo mediante la cumplimentación del anexo III del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo.
Se informa que, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La publicación de la relación provisional surtirá los efectos de la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Jefe de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera,
JOSÉ MARÍA GUERRERO PÉREZ.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal