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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, por la que se renueva la autorización del funcionamiento de la escuela taurina "Escuela de Tauromaquia Asociación de Jóvenes Taurinos de Coria".
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Escuelas Taurinas.
Página Inicio: 32233
Página Fin: 32235
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente administrativo instruido a solicitud de D. Rubén Valiente Corchero, en representación de la Asociación Jóvenes Taurinos de Coria , mediante escrito presentado para la renovación de la autorización de funcionamiento de la Escuela Taurina de referencia, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 13.3 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil e Interior dicta la presente resolución en base a los siguientes,
ANTEDECENTES DE HECHO:
Primero. La autorización de funcionamiento de la Escuela de Tauromaquia Asociación de Jóvenes Taurinos de Coria , fue otorgada mediante Resolución de la extinta Dirección General de Emergencias y Protección Civil de fecha 20 de junio de 2019 (DOE n.º 121, de 25 de junio).
Segundo. El procedimiento de renovación de autorización para la puesta en funcionamiento de una Escuela Taurina en la localidad de Coria (Cáceres), se inició a solicitud de D. Rubén Valiente Corchero, en representación de la Asociación Jóvenes Taurinos de Coria mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2024 en el Registro Único de la Junta de Extremadura (anotado con n º ENT20240103090).
Tercero. Dicha solicitud de renovación ha sido presentada en tiempo y forma, no uniéndose a la misma la documental exigida en el apartado 2 del artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Con fecha 17 de abril de 2024 se requiere al interesado la aportación de la documental requerida mediante escrito de la Jefa de Sección de Espectáculos Públicos, compareciéndose al trámite aportando la documentación requerida.
Quinto. Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de junio del 2024 se comunica al interesado que la inspección administrativa de las instalaciones de la Escuela Taurina, se llevará a cabo durante los días, lugares y horas indicadas:
Quinto. Al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de junio del 2024 se comunica al interesado que la inspección administrativa de las instalaciones de la Escuela Taurina, se llevará a cabo durante los días, lugares y horas indicadas:
— Viernes día 7 de junio de 2024, en nave de calle Villuercas del Polígono Industrial Los Rosales de la localidad de Coria (10:00): Inspección aula para las clases teóricas.
— Viernes, día 7 de junio de 2024, Finca Cuatro Hermanas del término municipal de Casas de Don Gómez (12:00): Inspección plaza de toros para impartir clases prácticas con reses de lidia.
Sexto. En las fechas citadas en el apartado anterior se levantaron las correspondientes actas de constatación por parte de la funcionaria actuante de cuyo resultado se desprende la idoneidad y seguridad de las instalaciones de la Escuela Taurina.
Séptimo. Con fecha de 14 de junio del 2024 se emite informe y propuesta de resolución favorable por el Jefe de Servicio de Protección Civil a la renovación de la autorización solicitada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos documentales y de constatación de idoneidad y seguridad de las instalaciones, establecidos en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina en el capítulo V del título IV, las distintas formas de finalización de los procedimientos administrativos.
Segundo. La competencia para resolver el procedimiento de renovación de la autorización de una Escuela Taurina corresponde a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo establecido por el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Tercero. Considerando que la solicitud de renovación, junto con la documentación presentada, es conforme con la requerida en el citado Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen normas para la ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Otorgar la renovación de la autorización concedida de fecha 20 de junio de 2019 para el funcionamiento de la Escuela Taurina Escuela de Tauromaquia Asociación de Jóvenes Taurinos de Coria .
Segundo. La presente renovación de la autorización se otorga por un periodo de cinco años, pudiendo renovarse por idénticos periodos de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 61/2006, de 4 de abril, por el que se establecen Normas para la Ordenación de las Escuelas Taurinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la Escuela de Tauromaquia, así como al órgano competente del Ministerio de Cultura.
Cuarto. Se de traslado de la presente resolución al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, al Registro de Escuelas Taurinas de Extremadura para su correspondiente anotación y a la Delegación del Gobierno en Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de esta resolución, tal y como dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y que podrá interponerse ante este mismo órgano que dicta el presenta acto administrativo o ante el competente para resolverlo.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA

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