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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 32236
Página Fin: 32247
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el Servicio Extremeño de Salud, el Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES, EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, EL SERVICIO DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE VOLUNTARIADO EN CUIDADOS PALIATIVOS DE EXTREMADURA.
Mérida, 6 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Doña Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su calidad de Consejera, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y Don Jesús Vilés Piris, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Salud, en su calidad de Director Gerente, nombrado por Decreto 148/2023, de 2 de agosto, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud (SES).
Y Doña Estrella Martínez Lavado, que interviene en nombre y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), en su calidad de Directora Gerente, nombrada por Decreto 151/2023, de 2 de agosto, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 7.k) del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Don Jesús Gumiel Barragán que interviene en nombre y representación de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura (PVEX), en su calidad de Presidente de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 18 de sus Estatutos.
Doña María Virtudes Carrasco Fuentes que interviene en nombre y representación de la Asociación Donantes de Médula Ósea (ADMO), en su calidad de Presidenta de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 18 de sus Estatutos.
Don Miguel Ángel Mendiano Calle, que interviene en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) de Badajoz, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de dicha asociación en Badajoz, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 32 de sus Estatutos.
Don Pedro Pastor Villegas. que interviene en nombre y representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) de Cáceres, en su calidad de Presidente de la Junta Provincial de dicha asociación en Cáceres, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 32 de sus Estatutos.
Doña Isabel Rolan Merino que interviene en nombre y representación de la Asociación Oncológica Extremeña (AOEX), en su calidad de Presidenta de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 27 de sus Estatutos.
Don Juan Pablo Hernández Castillo que interviene en nombre y representación de la Fundación Marcelino Champagnat, en su calidad de Presidente de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 15 de sus Estatutos.
Don José Ángel Calle Grajera que interviene en nombre y representación de la Asociación Parkinson de Extremadura en su calidad de Presidente de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 30 de sus Estatutos.
Don Manuel Esperilla Rosado que interviene en nombre y representación de la Asociación Oncológica Tierra de Barros, en su calidad de Presidente de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 11 de sus Estatutos.
Doña Amalia Franco Galán que interviene en nombre y representación de la Asociación Laringectomizados de Extremadura, en su calidad de Presidenta de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 19 de sus Estatutos.
Don Antonio Ortiz Barrera, que interviene en nombre y representación de la Fundación Oncológica Infantil Extremeña Ícaro , en su calidad de Director-gerente de la misma, cargo que fue otorgado de conformidad en la reunión celebrada el día 13 de abril de 2007, para realizar todas las funciones y actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos de la entidad, según establece el artículo 20 de los Estatutos.
Doña Josefa Pérez Barrera que interviene en nombre y representación de la Asociación de Voluntariado Emeritenses Mayores (AVEM), en su calidad de Presidenta de la misma, y actuando en el ejercicio de las facultades atribuidas en su artículo 8 de sus Estatutos.
El Reverendo Sr. D. José Manuel Álvarez Maqueda, delegado Episcopal para la Pastoral de la salud de la Diócesis de Mérida-Badajoz, según consta en el nombramiento de 4 abril de 2005, que interviene en nombre y representación del Excmo. Sr. D. Celso Morga Iruzubieta, Arzobispo de la Diócesis Mérida-Badajoz, en virtud de la delegación ad hoc otorgada el 5 de mayo de 2006.
El Sr. D. Víctor Manuel Jiménez Cano, delegado Episcopal para la Pastoral de la salud de la Diócesis de Plasencia, según consta en el nombramiento de 5 octubre de 2015, que interviene en nombre y representación del Excmo. Sr. D. Obispo Ernesto Jesús Brotons Tena, en virtud de la delegación ad hoc otorgada el 5 de mayo de 2008.
El Sr. D. Juan Carlos Moro Calvo, Delegado Episcopal para la Pastoral de la salud de la Diócesis de Coria-Cáceres, según consta en el nombramiento de 23 de enero de 2024, que interviene en nombre y representación del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo Jesús Pulido Arriero por Decreto Episcopal de 20 de septiembre de 2018.
Reconociéndose a todas las partes capacidad y legitimación suficientes para firmar el presente convenio,
EXPONEN:
Primero. Que la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura contempla en su artículo 40, entre las actuaciones que desarrolla el Sistema Sanitario Público de Extremadura, la prestación de la asistencia sanitaria.
Por otra parte, el Plan de Salud de Extremadura 2021-2028 promulga, junto con la Comisión Regional de Cuidados Paliativos y la Coordinación Regional de Cuidados Paliativos, y teniendo como guía el Plan Estratégico de Cuidados Paliativos de Extremadura 2020-2024, el desarrollo, crecimiento e impulso de los Cuidados Paliativos en Extremadura, pues son el enfoque asistencial multidimensional centrado en la persona con enfermedad avanzada y pronóstico de vida limitado, así como de sus familias, que mejora la calidad de vida y alivia el sufrimiento. Además, los Cuidados Paliativos potencian la autonomía del paciente y promueven la toma compartida de decisiones y la planificación anticipada de las mismas, fomentan la atención compartida y coordinada de los recursos avanzados de cuidados paliativos con los diferentes ámbitos asistenciales, e impulsan el voluntariado especializado en Cuidados Paliativos y la implicación de la comunidad compasiva, como parte de la red de cuidados.
Por tanto, entre los compromisos asumidos por la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES y el SEPAD se encuentra la realización de las actuaciones necesarias para garantizar la equidad y accesibilidad a una atención paliativa integral de calidad que dé respuesta a las necesidades físicas, psicológicas, emocionales, sociales y espirituales, en las situaciones de enfermedad avanzada y/o final de vida, a todas las personas susceptibles de recibirla, independientemente de su edad y del lugar de residencia en Extremadura.
Segundo. Que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro firmantes tienen, entre sus fines y actividades, según se desprende de sus Estatutos y normas reguladoras, la prestación de una atención integral, coordinada y gratuita, que cubra las necesidades emocionales, sociales y espirituales, de las personas con enfermedad avanzada con pronóstico de vida limitado y sus familias.
Tercero. Las entidades sin ánimo de lucro firmantes del presente convenio constituyen la Red de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura, en adelante Red Volucpalex, y han aprobado el IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura 2023-2027, para continuar abordando a las siguientes prioridades:
— Difundir e implementar el IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
— Sensibilizar, implicar y capacitar a la ciudadanía de Extremadura en el voluntariado en cuidados paliativos y favorecer la incorporación de nuevas entidades a la Red Volucpalex.
— Fomentar el voluntariado en Cuidados Paliativos Pediátricos.
— Fomentar el voluntariado en los centros sociosanitarios.
— Fomentar el voluntariado tanto en el ámbito urbano como en el ámbito rural.
— Asegurar una gestión adecuada del itinerario de las personas voluntarias.
— Mejorar la comunicación para consolidar la coordinación entre las entidades y los diferentes agentes implicados en el desarrollo del voluntariado en cuidados paliativos de Extremadura.
Se considera persona voluntaria aquella persona física que libre y responsablemente dedica, todo o parte de su tiempo, a desarrollar actividades de interés general para la comunidad en el seno de entidades de voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, como recoge en el artículo 4 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
En el contexto de este convenio, la persona voluntaria en Cuidados Paliativos, a través de acompañamientos de calidad debe, además, contribuir al alivio del sufrimiento y complementar la labor asistencial del resto de profesionales del SES y del SEPAD que participan en la atención compartida y coordinada de la persona con enfermedad avanzada incluida en el Programa Regional de Cuidados Paliativos de Extremadura (PRCPEx) y de sus familiares.
El PRCPEx trabaja en unas prioridades estratégicas que son plasmadas en el Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura con la finalidad de promocionar el voluntariado en este ámbito.
Cuarto. La intención de todas las partes es:
— Implementar y evaluar el IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura vigente en toda la Comunidad Autónoma, y fomentar la comunicación participativa entre todos, para que se lleven a cabo los programas, proyectos y acciones previstos en el mismo.
— Garantizar que las personas voluntarias estén cualificadas y formadas en Cuidados Paliativos y Cuidados Paliativos Pediátricos, para que den respuesta a las necesidades detectadas en cada caso. La detección de la necesidad de acompañamiento por una persona voluntaria en este contexto la pueden realizar tanto los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pediátricos, como los Equipos de Atención Primaria, Unidades de Atención Hospitalaria del Servicio Extremeño de Salud y los profesionales de los centros del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia de Extremadura.
— Gestionar las demandas de voluntariado a través de la figura de la coordinación del voluntariado en cuidados paliativos asumida por la Plataforma de Voluntariado en Extremadura.
En consecuencia, todas las partes de común acuerdo deciden suscribir el presente convenio bajo las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el SES , el SEPAD y el conjunto de Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro que constituyen la Red Volucpalex para el desarrollo e implementación del IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
Esto permite continuar proporcionando unos cuidados paliativos de calidad y coordinados a las personas con enfermedad avanzada y pronóstico de vida limitado, incluidas en el PRCPEx, así como a sus familiares, tanto en domicilio como en centros hospitalarios y centros sociosanitarios, sumando el valor aportado por personas voluntarias cualificadas y capacitadas para atender las necesidades detectadas por el conjunto de profesionales implicados en la prestación de la asistencia sanitaria y sociosanitaria de las mismas.
Segunda. Obligaciones de las partes.
1. Las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro se comprometen a:
a) Desarrollar actuaciones en las siguientes Áreas.
— Área de Coordinación de la Red Volucpalex.
Consolidar el funcionamiento de la Red Volucpalex en el marco de colaboración entre los agentes implicados en el fomento del voluntariado en cuidados paliativos en Extremadura.
— Área de Fortalecimiento de la Red Volucpalex.
Afianzar una estructura básica estable que permita la realización de un mínimo de acciones de voluntariado anuales de calidad, mediante la definición y búsqueda de recursos para ello, sujeto al reglamento de funcionamiento interno de la Red Volucpalex.
— Área de Sensibilización.
Difundir entre los diferentes agentes sociales vinculados al voluntariado en Extremadura (administración pública, entidades sociales, población civil ), el Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura y sensibilizar sobre los valores del voluntariado en cuidados paliativos y cuidados paliativos pediátricos y las oportunidades que tienen para participar a través del mismo.
— Área de Gestión del Voluntariado.
Garantizar una gestión adecuada en las diferentes etapas de formación, incorporación y actuación establecidas en el itinerario de las personas voluntarias que pertenecen a la Red Volucpalex.
— Área de Estudio y Evaluación.
Profundizar en el conocimiento y estudio del voluntariado en cuidados paliativos, fomentar su análisis, y reflexionar sobre su papel e impacto en dicho ámbito.
— Área de Comunicación.
Elaborar e Implantar un protocolo de comunicación, interna y externa, que favorezca la coordinación entre los diferentes agentes implicados en el fomento del voluntariado en cuidados paliativos de Extremadura.
— Área de Formación.
Garantizar, a las personas voluntarias en cuidados paliativos, el acceso a una formación homogénea tanto básica como continuada con el fin de poder desarrollar sus responsabilidades adecuadamente.
b) Valorar y estudiar la posibilidad de adhesión de nuevas asociaciones, siempre que estén de acuerdo con los objetivos y la finalidad del IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura.
2. La Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Servicio Extremeño de Salud y Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia se comprometen a:
— Favorecer la formación y capacitación específica de personas voluntarias en cuidados paliativos y cuidados paliativos pediátricos, a través de la inclusión de cursos de contenido relacionados con esta materia en el Plan Formativo de la Escuela de Ciencias de la Salud.
— Fomentar la formación continuada de las personas responsables de voluntariado de las entidades de la Red Volucpalex, para, a través de la actualización de conocimientos, ser formadoras que faciliten la incorporación del voluntario en cuidados paliativos en sus entidades.
— Facilitar la participación de profesionales del PRCPEx en las distintas actividades formativas dirigidas a personas voluntarias.
— Apoyar la intervención de profesionales de psicología de los Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos Pediátricos en el proceso de selección del voluntariado.
— Sensibilizar a la población sobre la necesidad de participar y colaborar como voluntarios en cuidados paliativos, así como sobre la importancia del papel del voluntariado en la red de cuidados.
Tercera. Adhesiones.
Mediante adenda al presente convenio, que deberá ser firmada por todas las partes firmantes del mismo, podrán adherirse otras asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que así lo soliciten y cuyos fines y actividades tengan relación con el objeto del mismo. Las entidades que se adhieran asumirán las obligaciones establecidas en el presente convenio en los términos que se especifiquen en la adenda.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por:
— La persona titular de la Dirección General de Atención Sanitaria del SES o persona que le sustituya. Será su Presidente/a y ejercerá el voto de calidad.
— La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o persona que le sustituya.
— La persona coordinadora del PRCPEx o persona que le sustituya.
— La persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD o persona que le sustituya.
— La persona coordinadora del Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura o persona que le sustituya de la PVEx.
— Cuatro representantes de las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de la Red Volucpalex.
Durante el primer año de vigencia del convenio estará constituida por representantes de las siguientes asociaciones:
1 entidad: ADMO.
1 entidad: AOEX.
1 entidad: AECC BADAJOZ.
1 entidad de pediátricos: FUNDACIÓN ÍCARO.
Estos representantes serán renovados anualmente de forma rotativa y de común acuerdo por las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que pertenecen a la Red Volucpalex.
— Un/a profesional adscrito/a de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que actuará como Secretario/a.
2. Las funciones de esta Comisión son:
— Velar por el cumplimiento del presente convenio.
— Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las obligaciones de cada una de las partes.
— Resolver los problemas de interpretación que puedan surgir en el cumplimiento del convenio.
3. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio y se reunirá, al menos, una vez al año para su evaluación; su convocatoria corresponde a la presidencia de la comisión o persona que la sustituya, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría.
4. Su régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II, Sección 3 del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta. Imagen corporativa y medidas de identificación, información y publicidad.
En los eventos en los que la Junta de Extremadura participe como Institución colaboradora, se deberá hacer constar su colaboración con la inclusión de su identidad corporativa en aquellos elementos publicitarios encaminados a la difusión del mismo.
Sexta. Contenido económico y financiación.
El desarrollo del presente convenio no exige compromisos económicos para las partes intervinientes.
Séptima. Causas de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados por acuerdo de las partes suscriptoras, a través de la correspondiente Adenda.
Octava. Vigencia.
La vigencia del convenio será de cuatro años, produciendo efectos desde su firma y hasta la finalización del IV Plan de Voluntariado en Cuidados Paliativos de Extremadura 2023-2027.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo para ello un plazo improrrogable para su finalización.
Novena. Extinción del convenio.
La extinción se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Serán causas de resolución:
Transcurso del plazo de vigencia, sin que se haya acordado su prórroga.
Mutuo acuerdo de las partes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asumen en virtud del presente Convenio, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
Imposibilidad sobrevenida que afecte al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos.
Décima. Confidencialidad y protección de datos.
Las Partes se comprometen al cumplimiento de sus obligaciones en relación con la protección de datos (tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la protección de datos, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, y a las obligaciones de confidencialidad.
Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
En aquellos casos en que no puedan dirimirse en la forma expresada las discrepancias y controversias que pudieran derivarse del convenio, dada su naturaleza administrativa, se someterán, para el caso de que no se produzca una solución de las mismas a través de la Comisión de Seguimiento, al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes firman diecinueve copias, entrando en vigor a fecha de 6 de mayo de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª Sara García Espada
La Directora Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia,
D.ª M.ª Estrella Ángeles Martínez Lavado
La Presidenta de la Asociación Donantes de Médula Ósea (ADMO),
D.ª María Virtudes Carrasco Fuentes
El Presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) de Cáceres,
D. Pedro Pastor Villegas
El Presidente de la Fundación Marcelino Champagnat,
D. Juan Pablo Hernández Castillo
El Presidente de la Asociación Oncológica Tierra de Barros,
D. Manuel Esperilla Rosado
El Director Gerente de la Fundación Oncológica Infantil Extremeña “ÍCARO”,
D. Antonio Ortiz Barrera
El Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud de Mérida- Badajoz,
D. José Manuel Álvarez Maqueda
El Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud de Plasencia,
D. Víctor Manuel Jiménez Cano
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud,
D. Jesús Viles Piris
El Presidente de la Plataforma del Voluntariado de Extremadura,
D. Jesús Gumiel Barragán
El Presidente de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) de Badajoz,
D. Miguel Ángel Mendiano Calle
La Presidenta de la Asociación Oncológica Extremeña (AOEX),
D.ª Isabel Rolán Merino
El Presidente de la Asociación Parkinson de Extremadura,
D. José Ángel Calle Grajera
La Presidenta de la Asociación Laringectomizados de Extremadura,
D.ª Amalia Franco Galán
La Presidenta de la Asociación de Voluntariado Emeritenses Mayores,
D.ª Josefa Pérez Barrera
El Delegado Episcopal para la Pastoral de la Salud de Coria- Cáceres,
D. Juan Carlos Moro Calvo

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