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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, para la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Lobelia Solar, SLU. Expte.: IA24/0454.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 32315
Página Fin: 32320
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Tremisol e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Lobelia Solar, SLU (DOE n.º 38, de 24 de febrero de 2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada Tremisol de 9,6 MWp de potencia a construir en la parcela 2 del polígono 147, del término municipal de Mérida (Badajoz).
La planta albergará un total de 820 strings conectando 30 cada uno, con un total de 24.600 módulos con una potencia nominal de 390 Wp y una potencia instalada de planta de 9,6 MWp.
Se colocarán 275 seguidores, que contendrán un bloque de 2 filas de 45 módulos en posición vertical, hasta un máximo de 90 módulos por seguidor.
Se instalarán 2 transformadores elevadores de tensión 15/0.8kV-0,8kV de potencias de 4.255 kVA y los correspondientes centros de seccionamiento y protección, dispuestos por toda la planta elevará la tensión para permitir la recolección de potencia por medio de una red interna subterránea compuesta por 1 línea de 15 kV. Estos centros de transformación se situarán sobre losas de hormigón de 4 x 5 m.
Tercero. Con fecha 16 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documento ambiental presentado por la promotora, relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV, deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 10 de junio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se ha solicitado informe al Servicio de Generación y Eficiencia Energética de la Dirección General de Industria Energía y Minas, que con fecha 13 de junio de 2024 emite informe indicando que la modificación del proyecto planteada por la promotora Lobelia Solar, SL, para la instalación indicada en el asunto de referencia, se le informa que este Servicio considera que las modificaciones propuestas se consideran conformes a los condicionantes establecidos en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siempre que las citadas modificaciones no sean objeto de una evaluación ambiental ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considerando por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa de construcción concedida, sin necesidad de obtener una nueva autorización administrativa previa.
Quinto. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contenido de la modificación.
— Reducción en el número de paneles, estructura e inversores, así como modificaciones en las características de los equipos principales. Los paneles seleccionados pasar a ser un tener las siguientes potencias de 545/550/555 Wp enseriados a 28 paneles por string, lo que da lugar a una disminución en la cantidad total de paneles necesarios para alcanzar la potencia pico de la planta a 17.472 paneles
— Al reducirse el número de módulos, el número de estructuras necesarias también disminuye, pasando de 275 seguidores hasta 214 seguidores.
— Nuevos modelos de inversores con mayor capacidad y que admiten más potencia.
— En el caso de los centros de transformación, estos han pasado de ser un conjunto de equipos independientes de exterior a ser un único equipo contenerizado en un container de 20 pies. Estas STS disponen para este proyecto una combinación de un equipo de 3300 kVa y uno de 6600 kVA.
— Reducción de la superficie ocupada, el proyecto inicial ocupaba una superficie de 17,1 hectáreas y, tras las modificaciones anteriormente citadas, la superficie ocupada pasará a ser de 16,3 hectáreas.
La ubicación definitiva tras la modificación planteada queda englobada dentro del perímetro delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ETRS-89, Huso 29):
Vértice Coordenada X Coordenada Y
Vallado 1 729.692 4.315.875
Vallado 2 730.127 4.315.620
Vallado 3 730.077 4.315.314
Vallado 4 729.540 4.315.629
Vértice Coordenada X Coordenada Y
Módulos 1 729.696 4.315.867
Módulos 2 730.064 4.315.652
Módulos 3 730.070 4.315.545
Módulos 4 730.070 4.315.443
Módulos 5 729.634 4.315.699
Módulos 6 729.634 4.315.766
Módulos 7 729.652 4.315.788
Módulos 8 729.677 4.315.844
Módulos 9 729.597 4.315.703
Módulos 10 730.070 4.315.427
Módulos 11 730.070 4.315.325
Módulos 12 729.578 4.315.613
Módulos 13 729.578 4.315.680
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
VALLADOS
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la modificación del proyecto de Instalación solar fotovoltaica Tremisol de 9,6 MWp e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada , a realizar en el término municipal de Mérida, cuya promotora es Lobelia Solar, SLU, puesto que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se deberán cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias detalladas en la Resolución de 17 de febrero de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica Tremisol de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz), cuya promotora es Lobelia Solar, SLU, publicada en el DOE n.º, 38 de 24 de febrero de 2022.
Tercero. Actualizar el contenido de la Resolución de 17 de febrero de 2022 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica Tremisol de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz) en su apartado A-2 Localización y descripción del proyecto , conforme a las modificaciones identificadas en esta propuesta de resolución.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 19 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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