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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, en el término municipal de Almendralejo.
DOE Número: 124
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 27 de junio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 32321
Página Fin: 32340
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 27 de noviembre de 2023, Ondupet, SL, con NIF B-06737803, solicitó modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la fábrica de envases de plásticos en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
Segundo.La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo, dispone de autorización ambiental unificada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020 por la Dirección General de Sostenibilidad. Esta autorización ambiental unificada se publicó en el DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2020.
Tercero. La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 6.4) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a actividades a instalaciones destinadas al tratamiento y obtención de materiales poliméricos, correspondientes a los proyectos sometidos a Autorización Ambiental Unificada.
Cuarto. Las instalaciones se ubican en una parcela de 11.920,28 m², la cual surge de la unión de las parcelas 7, 8 y 9, situadas en la calle Tomás Bote Romero del Polígono Industrial Las Picadas II en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X 724652 Y 4285690.
La modificación sustancial se va a llevar a cabo en 2 parcelas colindantes a las descritas anteriormente, concretamente en las parcelas 23 y 24 del polígono industrial Las Picadas II, ubicadas en la c/ Luis Ramírez Dopido, y que constituyen la parcela con referencia ca­tastral 4759914QC2845N0001UL.
Estas parcelas cuentan con una superficie total de 7.154 m2 y en ellas se dispone actual­mente un edificio tipo industrial de 1.991 m2 construidos de superficie total, dispone de una zona destinada a oficinas y el resto destinado a zona de almacenamiento.
El complejo industrial tendría una superficie total del conjunto de todas las parcelas de 19.101 m2.
La modificación que se plantea consiste en integrar estas nuevas parcelas en la actividad de fabricación de envases de plástico, llevando a cabo para ello, la adaptación de los edi­ficios existentes, así como la construcción de nuevos edificios adosados a los anteriores, y destinarlos principalmente a espacio de almacenamiento adicional.
Junto con este aumento de los espacios de almacenamiento disponibles en la fábrica, se pretende llevar a cabo una redistribución interior de la misma que permita la instalación de dos nuevas líneas de termoformado, una rebobinadora y la automatización de la salida de producto terminado procedente de las termoformadoras.
Quinto. Mediante Anuncio de 13 de enero de 2024, publicado en el DOE n.º 41, de 28 de febrero de 2024, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, ubicada en el término municipal de Almendralejo podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante oficio de 12 de enero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Almendralejo mediante oficio de 4 de marzo de 2024 remitió:
— Informe técnico de 6 de febrero de 2024, que dice: De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y una vez examinada la documentación técnica de referencia, se considera que las edificaciones, instalaciones y usos proyectados son compatibles con la ordenación urbanística establecida para estos terrenos en el PGOU vigente... .
— Informe técnico de 29 de febrero de 2024, que dice: Que la empresa ONDUPET, S.L. tiene concedida autorización de vertidos con fecha de 12 de diciembre de 2016. Que en lo que concierne a los vertidos al saneamiento urbano estos que se recogen en la modificación sustancial no difieren en calidad de los ya autorizados y por tanto no se precisa modificación de la autorización de vertidos .
Séptimo. Con fecha de 13 de marzo de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de afección a Red Natura 200 de la modificación del proyecto de la fábrica de envases de plástico promovida por Ondupet, SL en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), que dice: Se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales .
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 27 de mayo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 6.4) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a actividades a instalaciones destinadas al tratamiento y obtención de materiales poliméricos, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Ondupet, SL, para la fábrica de envases de plástico, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/126.
Condicionado de la Autorización Ambiental Unificada
a) Condiciones específicas
1. El origen del PET reciclado utilizado deberá contar en todo momento con certificado de origen que justifique la viabilidad de la utilización de ese PET reciclado para la fabricación de plásticos en contacto con alimentos. En particular:
1.1. Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen la condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinadas a entrar en contacto con alimentos.
1.2. Real Decreto 517/2011, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización.
1.3. Real Decreto 1025/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 846/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las materias primas a base de materiales poliméricos reciclados para su utilización en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
1.4. Reglamento (CE) n.º 2023/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.
1.5. Reglamento (CE) n.º 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2023/2006.
1.6. Autorización de la EFSA (European Fdo Safety Authority) o Agencia de seguridad Alimentaria Europea de la planta de gestora del PET reciclado utilizado como materia prima.
1.7. Cualquier otra que sea de aplicación en cada momento.
b) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Virutas y rebabas de plástico Tratamiento del plástico 12 01 05 Gestor Autorizado 600.000
Papel y cartón Elementos desechados no contaminados 20 01 01 Gestor Autorizado 66.000
Plásticos Elementos desechados no contaminados 20 01 39 Gestor Autorizado 22000
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
Residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento de equipos 13 02 05* Gestor Autorizado 800
Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial y mantenimiento de equipos 15 01 (2) Gestor Autorizado 200
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento de equipos 15 02 02* Gestor Autorizado 200
Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas Bomba de vacío de la extrusora 16 10 01* Gestor Autorizado 300
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento de Almendralejo, para lo cual el complejo industrial deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento.
b) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento de Almendralejo. Este vertido deberá contar con autorización del Ayuntamiento de Almendralejo.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
3. Se realizará limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.
5. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
6. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos ocasionados por la instalación.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Línea de extrusión 1 (75 dbA); termoformadora 1 (80 dbA); termoformadora 2 (80 dbA); compresor 1 (73 dbA); línea 1 colocación papel absorbente y film alveolar (70 dbA); línea 2 colocación papel absorbente y film alveolar 2 (70 dbA); Línea de extrusión 2; termoformadora 3 (80 dbA) ; termoformadora 4 (80 dbA) ; compresor 2 (73 dbA) ; compresor 3 (73 dbA); termoformadora 5 (80 dbA); termoformadora 6 (80 dbA); compresor 4 (73 dbA); enfriadora 1 (59 dbA); enfriadora 2 (59 dbA); enfriadora 3 (59 dbA); enfriadora 4 (59 dbA); enfriadora 5 (59 dbA); Torre de refrigeración 1 (64 dbA) ; Torre de refrigeración 2 (64 dbA).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Es recomendable implantar un Sistema de Gestión Ambiental.
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
Registro y control del agua consumida:
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc.). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.
Disminución del consumo energético:
— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas: regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.
3. El TAAU deberá utilizar, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución
1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
7. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Vertidos:
11. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en su autorización de vertido.
Ruidos:
12. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
14. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
15. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo, dispone de autorización ambiental unificada mediante Resolución de 2 de diciembre de 2020 por la Dirección General de Sostenibilidad. Esta autorización ambiental unificada se publicó en el DOE n.º 243, de 18 de diciembre de 2020.
Categoría
La fábrica de envases de plásticos de Ondupet, SL, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 6.4) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a actividades a instalaciones destinadas al tratamiento y obtención de materiales poliméricos, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Ubicación
Las instalaciones se ubican en una parcela de 11.920,28 m², la cual surge de la unión de las parcelas 7, 8 y 9, situadas en la calle Tomás Bote Romero del Polígono Industrial Las Picadas II en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Las coordenadas son las siguientes (ETRS1989-UTM, son 29N): X 724652 Y 4285690.
La modificación sustancial se va a llevar a cabo en 2 parcelas colindantes a las descritas anteriormente, concretamente en las parcelas 23 y 24 del polígono industrial Las Picadas II, ubicadas en la c/ Luis Ramírez Dopido, y que constituyen la parcela con referencia ca­tastral 4759914QC2845N0001UL.
Estas parcelas cuentan con una superficie total de 7.154 m2 y en ellas se dispone actual­mente un edificio tipo industrial de 1.991 m2 construidos de superficie total, dispone de una zona destinada a oficinas y el resto destinado a zona de almacenamiento.
El complejo industrial tendría una superficie total del conjunto de todas las parcelas de 19.101 m2.
La modificación que se plantea consiste en integrar estas nuevas parcelas en la actividad de fabricación de envases de plástico, llevando a cabo para ello, la adaptación de los edi­ficios existentes, así como la construcción de nuevos edificios adosados a los anteriores, y destinarlos principalmente a espacio de almacenamiento adicional.
Junto con este aumento de los espacios de almacenamiento disponibles en la fábrica, se pretende llevar a cabo una redistribución interior de la misma que permita la instalación de dos nuevas líneas de termoformado, una rebobinadora y la automatización de la salida de producto terminado procedente de las termoformadoras.
Las infraestructuras que se proyectan son las siguientes:
— Ampliación de almacén de producto terminado y de zona de producción, mediante incorporación de nuevos edificios a construir indicados anteriormente que comunicarán los edificios existentes en las nuevas parcelas adquiridas con el edificio actual de Ondupet.
— Construcción de nuevas oficinas, aseos, vestuarios, taller de mantenimiento y de repa­ración de moldes y nueva sala de compresores 2.
La distribución del complejo industrial considerando la modificación prevista es la siguiente:
Superficie (m2)
Almacén productos terminados 7.265,00
Despachos técnicos 49,6
Aseo masculino 1 7,22
Aseo femenino 1 7,20
Vestuario femenino 1 11,80
Vestuario masculino 1 18,15
Comedor 23,05
Nave de producción 4.288,38
Preparación materias primas 320,56
Almacén materias primas 842,75
Almacén de bobinas 318,00
Sala de compresores 1 39,02
Sala de BT 39,02
Sala de CT 38,50
Vestuario 11,00
Sala de compresores 2 39,02
Aseos camioneros 22,60
Oficina de expediciones 104,70
Taller y almacén laboratorio 30,60
Aseos unisex 8,20
Despachos técnicos 47,90
Acceso oficinas 4,30
Distribuidor 3,40
Sala de reuniones 17,30
Aseo femenino 2 10,60
Aseo masculino 2 10,60
Vestuario femenino 2 24,40
Vestuario masculino 2 25,80
Despacho dirección 24,00
Despacho 1 17,10
Despacho 2 10,80
Despacho 3 16,50
Despacho 4 15,90
Despacho 5 11,10
Despacho administración 24,00
Pasillo 24,20
Total superficies útiles 13.842,30
Superficie construida nave industrial 14.088,26
Suportaciones enfriadoras 51,2
Caseta PCI 52,5
Total superficie construida 14.191,96
La maquinaria y equipos que se proyectan son los siguientes:
— 2 nuevas termoformadoras de capacidad aproximada 600 kg/h.
— 2 nuevos molinos trituradores, para el triturado de los recortes procedentes de las nuevas termoformadoras.
— 2 nuevos aspiradores de punzonado, para recoger el material procedente del punzonado de las dos nuevas termoformadoras.
— 1 rebobinadora: equipo que permitirá cortar las bobinas procedentes de las actuales líneas de extrusión en otras bobinas de anchura menor, permitiendo por un lado optimizar los procesos de extrusión utilizando siempre el máximo ancho disponible en las extrusoras y por otro, aumentar la gama de anchos de bobina disponibles, aumentando las posibilidades de venta de este producto intermedio.
— Línea de salida de producto terminado, dotada de envolvedora automático, estaciones de carga y descarga y elevador de pallets (para comunicar los distintos niveles en el almacén de producto terminado resultante).
— Instalación de nuevas estanterías para almacenaje de moldes, bobinas y consumibles.
— Ampliación y adaptación instalación eléctrica en baja tensión.
— Ampliación y adaptación instalación aire comprimido.
— Ampliación y adaptación instalación de refrigeración.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
Fig. 1. Infraestructuras y equipos
PLANO DE INSTALACIONES 2
PLANO DE INSTALACIONES 1

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