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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio promovida por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
DOE Número: 125
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 32735
Página Fin: 32779
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de febrero de 2022 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio promovido por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos en Fuente de Cantos, con CIF P-0605200-E.
Segundo. La actividad se ubica en la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. La referencia catastral 06052A013001180000WD. Las coordenadas UTM de la planta son X = 734.310 Y = 4.232.658; HUSO: 29; ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16 punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, promovido por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos se somete a información pública durante 10 días hábiles mediante anuncio de 4 de julio de 2023 publicado en el DOE n.º133, de 12 de julio de 2023. Paralelamente se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 5 de julio de 2023, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito de 18 de julio de 2023, adjuntando informe de la Arquitecto Técnico de Fuente de Cantos, en el que indica que la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio es compatible con las Normas Subsidiarias locales vigentes.
Quinto. Con fecha 14 de abril de 2024 se ha emitido informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en el almacenamiento y el tratamiento de residuos de construcción y demolición y en la legalización del punto limpio existente en la parcela. Estas actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1, 9.6 y 9.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertedero, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e Instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación ; y en la categoría 3 del anexo II bis de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Puntos limpios para la recogida separada de residuos .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de Prevención, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor del Ayuntamiento de Fuente de Cantos con CIF P-0605200-E, para el proyecto de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición y punto limpio, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la autorización es el AAUN 22/022.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
-a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos.
LER(1) RESIDUO DESCRIPCIÓN Origen DESTINO Cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
02 01 04 Residuos de plásticos (excepto embalajes Tubos plásticos de riego Tubos de riego de agricultura Gestor autorizado 5 R1201, R1302
02 01 07 Residuos de silvicultura Restos vegetales y leñosos Agricultura y parques y jardines Restauración de zonas degradadas 5 R1201, R1203, R1302
17 01 01 Hormigón Residuo de hormigón de la construcción Residuos de construcción y demolición Valorización 300 R1002, R1201, R1302
17 01 02 Ladrillos Residuo de ladrillos de la construcción Residuos de construcción y demolición Valorización 300 R1002, R1201, R1302
17 01 03 Tejas y materiales cerámicos Residuo de cerámicos de la construcción Residuos de construcción y demolición Valorización 300 R1002, R1201, R1302
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06* Mezcla de residuos de la construcción Residuos de construcción y demolición Valorización 600 R1002, R1201, R1302
17 02 01 Madera Residuos de madera de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 24 R1201, R1302
17 02 02 Vidrio Residuos de vidrio de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 24 R1201, R1302
17 02 03 Plástico Residuos de plástico de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 24 R1201, R1302
17 03 02 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01* Residuos de mezclas bituminosas Residuos de construcción y demolición Valorización 300 R1002, R1201, R1302
17 04 05 Hierro y acero Residuos de metales de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 5 R1201, R1302
17 04 07 Metales mezclados Residuos de metales de la construcción Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 5 R1201, R1302
17 05 04 Tierras y piedras distintas de la especificadas en el código 17 05 03* Residuos pétreos de construcción y demolición Residuos de construcción y demolición Restauración de zonas degradadas 600 R1002, R1201, R1302
17 05 06 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05* Lodos de drenaje Residuos de construcción y demolición Restauración de zonas degradadas 6 R1002, R1201, R1302
17 05 08 Balastro de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07* Residuos de balastro de vías férreas Residuos de construcción y demolición Restauración de áreas degradadas 20 R1002, R1201, R1302
17 06 04 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01* y 17 06 03* Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas Residuos de construcción y demolición Valorización 5 R1201, R1302
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01* Residuos de construcción con yeso Residuos de construcción y demolición Entrega a gestor autorizado 5 R1201, R1302
17 09 04 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01*, 17 09 02* y 17 09 03* Residuos de construcción mezclados Residuos de construcción y demolición Valorización 610 R1201, R1302
19 12 12 Árido reciclado de mezcla de bituminosa Residuos de mezclas bituminosas no peligrosas trituradas Residuos de construcción y demolición triturados Entrega a gestor autorizado 200 R1302
19 12 12 Árido reciclado todo en uno Áridos mezclados triturados Residuos de construcción y demolición triturados Entrega a gestor autorizado 400 R1302
19 12 12 Árido reciclado cerámico ladrillo Áridos cerámicos triturados Residuos de construcción y demolición triturados Entrega a gestor autorizado 200 R1302
19 12 12 Árido reciclado hormigón Áridos de hormigón triturados Residuos de construcción y demolición triturados Entrega a gestor autorizado 200 R1302
20 01 01 Papel y cartón Papel y cartón de oficina Gestión de la planta Entrega a gestor autorizado 0,10 R1302
20 03 01 Mezcla de residuos municipales Residuos municipales Gestión de la planta Entrega a gestor autorizado 0,20 R1302
20 03 04 Lodos de fosas sépticas Lodos fosa séptica Gestión de la planta Entrega a gestor autorizado 0,50 R1302
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R10, relativa a Tratamiento de suelos que produzca beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos , más concretamente a las valorizaciones R1001, relativa a Valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería y R1002, relativa a “Valorización de residuos para la restauración de suelos degradados”; R12, relativa a, “Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11”, más concretamente la valorización R1201 “Clasificación de residuos” y R1203 “Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc.)”; y R13 relativa a “Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), y más concretamente en R1302 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”; del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados según naturaleza de los mismos y trituración de residuos pétreos.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. La instalación autorizada deberá contar con la maquinaria imprescindible para la obtención de un árido reciclado con la calidad adecuada al destino pretendido.
4. La vigencia de esta autorización queda condicionada al contrato con la planta de José Tijera e Hijos, SL, o a la resolución favorable de una zona de restauración en la que esté permitida la utilización de residuos inertes procedentes del tratamiento de residuos de construcción y demolición o un vertedero autorizado.
Actualmente el ayuntamiento de Fuente de Cantos tiene contrato con José Tijera e Hijos, SL, gestor autorizado en el expediente AAU 16/197 en el que se compromete a la recogida de los residuos generados en la planta.
5. La estimación de tratamiento de la instalación de RCD será de aproximadamente 4.139 toneladas anuales.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada mayoritariamente por una superficie hormigonada de recepción y tratamiento de residuos de 200 m2, y una superficie de 3.512 m2 sobre terreno compactado para el almacenamiento de RCD clasificado. La instalación posee una zona de contenedores sobre terreno compactado, y una balsa de recogida de lixiviados de 75 m3. Las superficies se distribuyen según la tabla siguiente:
ZONA Superfice de almacenamiento Capacidad máxima de almacenamiento
Área de recepción de residuos, triaje y tratamiento (seleccionados y mezclados) 200 m2 400 m3
Zona de almacenamiento de residuos por códigos LER
02 01 04 Plásticos 21 m2 42 m3
02 01 07 Silvicultura 21 m2 42 m3
17 01 01 Hormigón 50 m2 100 m3
17 01 02 Ladrillos 50 m2 100 m3
17 01 07 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 50 m2 100 m3
17 02 01 Madera 21 m2 42 m3
17 02 02 Vidrio en contenedor abierto 7 m2 3,5 m3
17 02 03 Plástico en bigbag sobre suelo compactado 21 m2 30 m3
17 03 02 Mezclas bituminosas 50 m2 100 m3
17 04 05 Hierro y acero en contenedor abierto 7 m2 3,5 m3
17 04 07 Metales mezclados en contenedor abierto 7 m2 3,5 m3
17 05 04 Tierra y piedras 125 m2 250 m3
17 05 06 Lodos de drenaje 125 m2 250 m3
17 06 04 Materiales de aislamiento en big bag sobre suelo compactado 21 m2 30 m3
17 08 02 Yeso en contenedor abierto 7 m2 3,5 m3
17 09 04 Residuos mezclados 200 m2 400 m3
19 12 12 Árido reciclado mezcla bituminosa 125 m2 250 m3
19 12 12 Árido reciclado todo en uno 125 m2 250 m3
19 12 12 Árido reciclado cerámico ladrillo 125 m2 250 m3
19 12 12 Árido reciclado hormigón 125 m2 250 m3
20 01 01 Papel y cartón en big bag 4 m2 6 m3
20 03 01Mezcla de residuos municipales 21 m2 42 m3
20 03 04 Lodos de fosas sépticas 125 m2 250 m3
Zona de almacenamiento de residuos peligrosos 7,5 m2 7,5 m3
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -i-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que engloba la presente resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 19.375 € (diecinueve mil trescientos setenta y cinco euros).
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos peligrosos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
-b- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.
1. Los residuos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN DESTINO LER
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Iluminación de las instalaciones Gestor Autorizado 20 01 21*
Mezcla de residuos municipales Limpieza de caseta de control Gestor Autorizado 20 03 01
Residuos de tóner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17 Material de oficina Gestor Autorizado 08 03 18
Aguas aceitosas procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas Separador de hidrocarburos Gestor Autorizado 13 05 07*
Lodos de fosa séptica Fosa séptica Gestor Autorizado 20 03 04
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 Operaciones de mantenimiento de la balsa Gestor autorizado 17 05 06
2. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
c) El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
d) Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
e) Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
3. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. Si hubiera grupo electrógeno se ubicará en superficie impermeable y cubierta, y dispondrá de un sistema de recogida de posibles vertidos que eviten la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.
-c- Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad de punto limpio.
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos peligrosos y no peligrosos, en la zona dedicada al punto limpio, en una superficie de 3.400 m2:
RESIDUOS GESTIÓN
Fluorescentes Recogida en el punto limpio por un gestor de residuos debidamente autorizado
Pinturas, disolventes y barnices
Pilas botón
Tóner
Aerosoles
Pilas salinas y alcalinas
Escombro
Vidrio
Papel y cartón
Plástico
Residuos vegetales
Voluminosos: muebles, colchones y enseres Transporte a Ecoparque
Electrodomésticos frío (frigoríficos, MCC, etc...) Recogida en el punto limpio por un gestor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
Electrodomésticos no frío (TV, lavadoras, etc...)
Electrónicos (CPU, monitores, ofimática, etc...)
2. Los residuos no peligrosos se almacenarán en contenedores abiertos.
3. Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores y tendrán una marquesina por cubierta.
-d- Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. El complejo industrial no consta de focos de emisión confinados de contaminantes a la atmósfera, siendo estos focos difusos, y quedan detallados en la siguiente tabla:
DENOMINACIÓN TIPO DE FOCO GRUPO CÓDIGO PROCESO ASOCIADO
1. Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día Difuso y sistemático B 09 10 09 02 Almacenamiento u operaciones de manipulación de residuos de construcción y demolición tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño
2. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el área de recepción de RCD por clasificar Difuso y sistemático -(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de RCD recepcionados
3. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de áridos reciclados Difuso y sistemático -(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de áridos reciclados
4. Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de residuos en el área de almacenamiento de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados Difuso y sistemático -(2) 09 10 09 52 Almacenamiento, carga y descarga de residuos minerales no aptos para la obtención de áridos reciclados
5. Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático - 07 09 02 00 Trasporte de los residuos dentro de las instalaciones
2. Para los focos del 1 al 5 se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) Se dotará la instalación y a los equipos de difusores de agua suficientes para que se cree una atmósfera que no permita el paso de partículas sólidas a las parcelas colindantes.
b) Se dotarán a las maquinarias de tratamientos de carcasas de cubrimiento o sistemas de capotaje fijos o semi-móviles para retener el polvo.
c) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.
d) La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.
e) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
f) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de la instalación. De hecho, la altura del cerramiento deberá superar en 1,5 m la altura de los acopios. El cerramiento será de obra civil o de algún material que no deje pasar el polvo a su través.
g) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
Además, las zonas de recepción, triaje y tratamiento, como medida correctora, dispondrán de una cubierta, en caso de ser necesario, para evitar el paso del polvo o los volados a las parcelas colindantes.
h) En el caso de los residuos no peligrosos que puedan generar problemas de olores, estos, deberán ser almacenados en condiciones herméticas (contenedores o depósitos cerrados que no dejen pasar el aire ni otros fluidos). Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
i) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
-e- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La actividad de almacenamiento de residuos que se autoriza no generará vertidos líquidos residuales.
El saneamiento de salida de la playa de descarga y clasificación se canalizará a una arqueta separadora de grasas y posteriormente será dirigido a una balsa de decantación.
La zona hormigonada donde se ubicará la maquinaria para llevar a cabo la valorización de los RCDs dispondrá de un sistema de recogida de aguas pluviales que será encauzado a la balsa de evaporación impermeabilizada de 75 m3 de capacidad y con las siguientes características generales:
a) El interior de esta balsa estará impermeabilizado con lámina de polietileno de alta densidad de 1,5 mm de espesor.
b) Se quedará una altura libre de 0,5 m para prevenir desbordamientos.
c) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de 1,5 m de altura.
d) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
e) Para el control de la balsa se construirá al menos un piezómetro o pozo de control próximo a la zona de la planta.
Los residuos que queden en la balsa tras la evaporación de la humedad deberán entregarse a un gestor autorizado conforme al capítulo -b-.
Esta balsa no tendrá conexión con ningún curso de agua ni verterá ni filtrará hacia ningún otro punto, no produciéndose vertido alguno hacia dominio público hidráulico. En el caso de que la balsa sobrepasará el límite máximo de llenado, se deberá proceder a su vaciado por gestor autorizado.
2. Al objeto de prevenir vertidos no autorizados, todos los residuos que contengan fluidos se almacenarán sobre pavimento impermeable, cuyo diseño asegure la retención y recogida de fugas de fluidos.
3. No está permitido ningún vertido al dominio público hidráulico. En caso contrario deberá contar con la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
-f- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles aproximados de emisión de ruidos previstos. La actividad se desarrollará en horario diurno.
FUENTE SONORA NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Retropala cargadora 90dB(A)
Camión 88 dB(A)
Criba y trituradora 95 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Se podrán requerir medidas correctoras adicionales para evitar la generación de ruidos a parcelas colindantes en caso de provocar molestias a las mismas.
- g Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. El horario de funcionamiento será diurno.
2. Las instalaciones disponen de tres proyectores LED de 150 W de potencia cada uno. Estarán ubicados en la caseta de control para iluminar la báscula, en la zona de tránsito del punto limpio y en la zona de acceso a la planta de residuos de construcción y demolición.
3. El uso de la iluminación exterior de la instalación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.
4. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbramientos.
5. Se iluminará solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.
6. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.
-h- Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. En concreto deberá entregar documento que acredite la vigencia de la resolución favorable de uso de la zona de restauración para la recepción de los RCD inertes.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como el RD 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003. Deberá aportar medición de ruidos.
c) Informe de los primeros controles de calidad del aire, referidos en el apartado i.5.
d) Licencia de obra.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.8-.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, así como los controles indicados en el epígrafe g, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
-i- Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados (recepcionados y almacenados).
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico o documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y distribución de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Gestor autorizado al que se entregan los residuos.
2. Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
3. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Atmósfera.
5. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
7. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
8. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
9. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las direcciones predominantes del viento.
10. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
11. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control externo.
12. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
13. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso.
El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- j - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
3. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
4. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
-k- Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 13 junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por los Técnicos Jesús Aparicio López, Ingeniero técnico Industrial y Juan Manuel Yerga González, Arquitecto, son los siguientes:
El proyecto a desarrollar consiste en la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición, y de un punto limpio.
— Categorías de la Ley 16/2015: 9.1, 9.6 y 9.7 del Anexo II relativas a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertedero, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios e “instalaciones de gestión de residuos inertes mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación”; y en la categoría 3 del anexo II bis, relativa a “Puntos limpios para la recogida separada de residuos”.
— Actividad: En estas instalaciones se realiza la gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs) mediante clasificación y almacenamiento para posteriormente proceder a la valorización de los mismos; y el almacenamiento separado de residuos en el punto limpio, para posteriormente entregarse a gestor autorizado.
— Residuos que pretende gestionar:
RESIDUO CÓDIGO LER
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 17 01 07
Madera 17 02 01
Vidrio 17 02 02
Plástico 17 02 03
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 17 03 02
Cobre, bronce y latón 17 04 01
Aluminio 17 04 02
Plomo 17 04 03
Zinc 17 04 04
Hierro y acero 17 04 05
Estaño 17 04 06
Metales mezclados 17 04 07
Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11
Materiales de la construcción que no contengan amianto ni otras sustancias peligrosas 17 06 04
Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 17 08 02
Residuos mezclados e construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 17 09 04
— Ubicación: La actividad se ubica en la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. La referencia catastral es 06052A013001180000WD. Las coordenadas UTM son X: 734.310; Y: 4.232.658; HUSO 29; datum ETRS89.
La finca tiene acceso directo desde la carretera de Fuente de Cantos a Calera de León en el punto kilométrico pk 3,8.
La parcela catastral ocupa una superficie de 517.862 m2, de ella una superficie de 5.254 m2 se destinará a la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, y 3.400 m2 se van a destinar al punto limpio.
— Infraestructuras e instalaciones comunes a la planta de RCD y al punto limpio:
Caseta de control.
Báscula.
— Infraestructuras e instalaciones de la planta de RCD:
Playa de descarga (hormigonada) 200 m2.
Área de trabajo (hormigonada) 200 m2.
Zona de residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos (hormigonada) 200 m2.
Zona de almacenamiento de residuos clasificados (zahorra compactada) 3.512 m2.
Tres contenedores de residuos no peligrosos de 7,12 m2 cada uno, sobre zahorra compactada.
Un contenedor cerrado de 7,12 m2 sobre terreno hormigonado.
Balsa, 75 m3.
— Infraestructuras e instalaciones del punto limpio:
Contenedor para escombro.
Contenedor para maderas y voluminosos.
Contenedor para residuos vegetales.
Contenedor para metales.
Contendor para electrodomésticos frío.
Cuatro contenedores para electrodomésticos no frío y aparatos electrónicos.
Contenedor vidrio.
Contenedor papel y cartón.
Contenedor plástico.
— Maquinaria y equipos:
Contenedores.
Machacadora con criba.
Camiones.
Retroexcavadora.
ANEXO II
PLANOS
1. Plano de la planta de RCD
2. Plano del punto limpio
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expediente IA 23/0779 (de la AAUN 22/022).
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio , a ejecutar en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), es encuadrable en el Grupo 9 Otro proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, con CIF: P-0605200-E y con domicilio social en Plaza Constitución, n.º 1 de Fuente de Cantos (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición, en la misma parcela que un punto limpio ya construido, para una vez clasificados los residuos entregarlos a un gestor autorizado para su posterior valorización o eliminación.
Se pretende la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición de 3.830 Tm/año, junto al punto limpio propiedad del Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, serán la establecidas según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son R 12 01 Clasificación de residuos .
La parcela donde se va a realizar la actividad es la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. La referencia catastral es 06052A013001180000WD. Las coordenadas UTM son X: 734.310; Y: 4.232.658; HUSO 29; datum ETRS89.
La finca tiene acceso directo desde la carretera de Fuente de Cantos a Calera de León en el punto kilométrico pk 3,8.
La parcela catastral ocupa una superficie de 517.862 m2, de ella una superficie de 5.254 m2 se destinará a la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, y 3.400 m2 se van a destinar al punto limpio.
Las instalaciones proyectadas para la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición serán las siguientes:
— Playa de descarga (hormigonada) 200 m2.
— Área de trabajo (hormigonada) 200 m2.
— Zona de residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos (hormigonada) 200 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos clasificados (zahorra compactada) 1.200 m2.
— Tres contenedores de residuos no peligrosos de 7,12 m2 cada uno, sobre zahorra compactada.
— Un contenedor cerrado de 7,12 m2 sobre terreno hormigonado.
Los residuos no peligrosos gestionados en la planta de almacenamiento y gestión se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
Residuo Código LER
Residuos plásticos (excepto embalajes) 02 01 04
Residuos de silvicultura 02 01 07
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06* 17 01 07
Madera 17 02 01
Vidrio 17 02 02
Plástico 17 02 03
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01* 17 03 02
Hierro y acero 17 04 05
Metales mezclados 17 04 07
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03* 17 05 04
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05* 17 05 06
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07* 17 05 08
Materiales d aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01* y 17 06 03 * 17 06 04
Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en los códigos 17 08 01* 17 08 02
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01*, 17 09 02* y 17 09 03* 17 09 04
Árido reciclado de mezcla bituminosa 19 12 12
Árido reciclado todo en uno 19 12 12
Árido reciclado cerámico ladrillo 19 12 12
Árido reciclado hormigón 19 12 12
Papel y cartón 20 01 01
Mezcla de residuos municipales 20 03 01
Lodos de fosas sépticas 20 03 04
Las instalaciones proyectadas para el punto limpio consisten en una solera de hormigón de 3.400 m2 a dos niveles donde se almacenarán los siguientes residuos:
— Escombros.
— Maderas y voluminosos.
— Residuos vegetales.
— Metales.
— Electrodomésticos frío.
— Electrodomésticos no frío y electrónicos.
— Vidrios.
— Papel y cartón.
— Plástico.
Se proyecta una zona común a la planta y al punto limpio (hormigonada) sobre la que se ubicarán la caseta de control, la báscula y una zona cubierta para residuos varios.
El plano de planta de las instalaciones dentro de la parcela es el siguiente:
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Agente del medio natural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de la Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Fuente de Cantos de fecha 18 de julio de 2023 que informa favorablemente la compatibilidad urbanística con las Normas Subsidiarias locales vigentes, de la implantación de la planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y punto limpio en suelo no urbanizable/rústico del término municipal, en parcela 118 del polígono 13.
— Informe del Agente del Medio Natural de 21 de agosto de 2023 en el que informa que la construcción del centro de acopio de residuos de construcción y demolición en Fuente de Cantos está proyectado en la parcela del ya existente Punto limpio, por lo que las afecciones que podría provocar su construcción no son especialmente relevantes; y además no se encuentra ni es susceptible de afectar a la RED Natura 2000.
— Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 22 de agosto de 2023, en el que informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente, si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito se encuentra el término de Fuente de Cantos.
— Informe del Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 7 de septiembre de 2023 en el que informa que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12 de octubre de 2023 en el informa que si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo del Bodión Chico y de tres arroyos tributarios de éste, las instalaciones proyectadas se ubican a 150 metros de uno de los arroyos tributarios del arroyo del Bodión Chico, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 13 de octubre de 2023 en el que se informa que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, si bien se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, todos ellos se localizan a más de 1 km de las instalaciones, puesto que si bien la parcela municipal es extensa y hay puntos más cercanos, la planta se ubica al extremo noreste de la misma por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de 31 de octubre de 2023 en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe y que se exponen en el punto c. Medidas en la fase de explotación.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el Grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto prevé la construcción de una planta de almacenamiento y clasificación de residuos de construcción y demolición a ubicar en las inmediaciones del punto limpio existente en la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. Se estima la gestión de 3.830 Tn de residuos al año en la planta.
La instalación de la planta de almacenamiento temporal de se nutrirá de los residuos de construcción y demolición de Fuente de Cantos y de poblaciones de la zona, y se realizarán las siguientes operaciones: recogida y transporte de los residuos, descarga, clasificación, almacenamiento temporal y entrega del material clasificado a gestor autorizado.
Asimismo al punto limpio se podrán llevar los distintos residuos especificados en el punto 1 para su posterior entrega a gestor autorizado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos es una parcela de labradío de secano y de pastos de 517.862 m2. En la zona noreste ya está construido un punto limpio que ocupa una pequeña extensión de 3.400 m2, y en las inmediaciones, en una superficie de 5.254 m2 se construirá la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1 sería la ubicación de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición en el polígono industrial de Fuente de Cantos. Se descarta esta alternativa por la posible contaminación por polvo a otras parcelas.
— La alternativa 2 de colocar la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición en la parcela 118 del polígono 13 es la alternativa escogida porque ya existe antropogenización de la parcela debido a la existencia del punto limpio, y a que dada su ubicación, no va a contaminar por emisiones de polvo a otras instalaciones.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta y gestión de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición es la alternativa 2, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Agente del Medio Natural NIP A0284V de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica que el área de actuación no se encuentra ni es susceptible de afectar a la RED Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 12 de octubre la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La instalación contará con una balsa de recogida de lixiviados y aguas pluviales procedentes de la zona de recepción de los residuos de construcción y demolición con una capacidad de 37,5 m3.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación dl entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impida pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo rústico. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
El Agente del Medio Natural NIP A0284V de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica que el proyecto no afecta a especies del anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); y que los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Área de importancia para la alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Territorio de reproducción del aguilucho (Circus pygargus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los últimos censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realizados durante el periodo 2018-2023 constatan la presencia de varios nidos dispersos en algunas parcelas colindantes.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico se ve afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, Teniendo en cuenta el carácter del terreno, y el alto grado de elementos antrópicos, el paisaje se caracteriza por su baja fragilidad, aunque las instalaciones presentan una gran cuenca visual desde distintos puntos de visión.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura, y se tomarán medidas preventivas para que las partículas de polvo en la descarga y en la carga no salgan al exterior.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga y cribado de los residuos de construcción y demolición.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no hay contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 13 octubre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La construcción de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición no supone un incremento relevante ambiental respecto de la existencia del punto limpio ya construido.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura (salvo en las zonas de recepción y cribado que pueden llegar a los 3,80 metros de altura).
— El almacenamiento de los residuos de construcción sin separar o clasificar no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc, de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado.
— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la Autorización Ambiental Unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Las medidas indicadas en el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas son las siguientes:
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se recomienda que la balsa de lixiviados disponga de un dispositivo de salida de fauna desde el interior de la misma. El perímetro superior debería estar provisto de elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de algún material antideslizante, resistente y que no flote, anclado en las márgenes y a lo largo del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los animales que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles, anfibios, etc.).
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de Vigilancia Ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de Vigilancia Ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaboraran para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental d la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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