RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada para explotación porcina en el término municipal de Benquerencia de la Serena, promovido por Manuel y José Garrido Triviño, CB.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de octubre de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo en el término municipal de Benquerencia de la Serena, promovida por Manuel y José Garrido Triviño, CB, con domicilio social en c/ Alfonso XIII, n.º 2- 1.º C, CP 28002 de Madrid.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con capacidad de 1.000 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 31 y 32 del polígono 508, del término municipal de Benquerencia de la Serena, con una superficie de 7,58 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Segundo. Mediante Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAU a favor de Manuel y José Garrido Triviño, CB, para explotación porcina ubicada en el término municipal de Benquerencia de la Serena (Badajoz), con expediente n.º AAU20/135.
Tercero. Con fecha 10 de mayo de 2024, tienen entrada en el registro único de documentos de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación no sustancial de la explotación porcina, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida mediante la modificación de infraestructuras. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Cuarto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la AAU según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAU pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada, en los siguientes términos, a favor de Manuel y José Garrido Triviño, CB, para una explotación porcina en régimen intensivo ubicada en el término municipal de Benquerencia de la Serena, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativo a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de AAU otorgada por la Dirección General de Sostenibilidad y que se tramitó en el expediente AAU20/135 y el recogido en la nueva documentación técnica entregada expediente AAUNS24/016, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones:
— Sustituir el apartado -a- Tratamiento y gestión de estiércoles, de la resolución concedida por el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 2.300 m3/año de purines, que suponen unos 7.250 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 575 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la existencia de una fosa de hormigón, con una capacidad de almacenamiento de 400 m3 y un estercolero de 580 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas /balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 580 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto. El estiércol deberá mezclarse con paja u otras sustancias que absorban la humedad.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
Sustituir el anexo I, Resumen del proyecto, de la resolución concedida por el siguiente:
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de la ampliación de una explotación porcina de cebo en régimen intensivo con una capacidad de 1.000 cerdos de cebo.
La explotación se ubicará en las parcelas 31 y 32 del polígono 508, del término municipal de Benquerencia de la Serena, con una superficie de 7,58 Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con cuatro naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa/balsa de aguas residuales, embarcadero, patios, vado, vestuarios, silos y depósitos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie:
NAVES
|
SUPERFICIE CONSTRUIDA (m2)
|
---|
Nave 1
|
323
|
Nave 2
|
217
|
Nave 3
|
323
|
Nave 4
|
217
|
La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de bloques de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsas de purines.
Las coordenadas UTM donde se ubicará la explotación son:
COORDENADAS
|
X
|
Y
|
---|
Explotación
|
284.272
|
4.283.971
|
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.
Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 34 m2, para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Estará conectado a una fosa.
Aseo/vestuario.
Fosa: La explotación dispondrá de una fosa de 400 m3 de hormigón, para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las naves, patios y estercolero.
La explotación dispondrá de cuatro patios de ejercicio para los cerdos con una superficie de 10.464 m2.
Estercolero: La explotación dispondrá de un estercolero de una capacidad de 580 m3.
Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
Silos.
Depósitos de agua.
Sustituir el anexo gráfico de la resolución concedida por el siguiente:
Mérida, 13 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO