RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución, solicitaron subvención por el Programa III Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre.
— Han sido beneficiarias de las ayudas del programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante, al menos, treinta meses ininterrumpidos y realizado en ese periodo una actuación de modernización en su actividad.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto:
— Que no se trata de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE)1470/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni del sector del carbón, pesca y acuicultura o de producción primaria de productos agrícolas.
— Las personas solicitantes con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, se han mantenido en esa situación de alta.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3712 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 24.000 € para un total de 24 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Las personas beneficiarias deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo una actividad en Extremadura durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas al Programa I previstas en el Decreto 29/2021 de 21 de abril.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención propuesta está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Secretaria General de EmpleoPA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023)
CELIA DERECHO MONTES