Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
DOE Número: 126
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 01 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Ayudas.
Página Inicio: 33214
Página Fin: 33216
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo de la presente resolución, solicitaron subvención por el Programa III Ayudas por el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 168/2022 de 30 de diciembre, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 168/2022 de 30 de diciembre.
— Han sido beneficiarias de las ayudas del programa I previstas en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, habiendo mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante, al menos, treinta meses ininterrumpidos y realizado en ese periodo una actuación de modernización en su actividad.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto:
— Que no se trata de actividades agrícolas, ganaderas o forestales en aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE)1470/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, ni del sector del carbón, pesca y acuicultura o de producción primaria de productos agrícolas.
— Las personas solicitantes con posterioridad a causar alta en el RETA o en la mutualidad alternativa y durante la tramitación del expediente de subvención, se han mantenido en esa situación de alta.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3712 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 24.000 € para un total de 24 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Las personas beneficiarias deberán mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en el RETA, y ejerciendo una actividad en Extremadura durante, al menos, un año desde la fecha de concesión de la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por la persona interesada. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar el mantenimiento y modernización de la actividad de autoempleo, a personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas al Programa I previstas en el Decreto 29/2021 de 21 de abril.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Sexto. La subvención propuesta está financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Secretaria General de EmpleoPA, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023)
CELIA DERECHO MONTES

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal