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Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto "Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112".
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33298
Página Fin: 33312
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de abril de 2024, el al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la entidad Cruz Roja Extremadura por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de Cruz Roja para financiar el Proyecto Convenio Junta Extremadura-Cruz Roja 112 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL Y LA ENTIDAD CRUZ ROJA EXTREMADURA POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024 A FAVOR DE CRUZ ROJA PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONVENIO JUNTA EXTREMADURA-CRUZ ROJA-112 .
REUNIDOS:
De una parte, D. Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud del Decreto 108/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Jesús Palo Tiburcio, presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura, en virtud del nombramiento de 13 de mayo de 2019 suscrito por el Presidente de Cruz Roja Española, y con poderes suficientes de representación, según apoderamiento notarial n.º 62, de 12 de enero de 2022 otorgado por Cruz Roja Española. Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
MANIFIESTAN:
Primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias .
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de: ( ) emergencia y protección civil (…) , competencias que ejerce la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 b) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE Extraordinario Núm. 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Por su parte, CRUZ ROJA ESPAÑOLA es una institución humanitaria, de carácter voluntario y de interés público cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo con cada situación en particular.
De acuerdo con su carácter de institución auxiliadora de los poderes públicos, el artículo 5 de sus Estatutos, publicados mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de septiembre de 1997, establece que el desarrollo de su actividad está orientada a la consecución, entre otros fines, de la protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes .
Tercero. Dentro del Anexo Memoria de Actuaciones del Proyecto CONVENIO JUNTA DE EXTREMADURA-CRUZ ROJA-112 , se encuentran recogidas las actuaciones objeto de esta subvención y el presupuesto de los gastos previstos. La intervención en emergencias que realiza Cruz Roja forma parte de su ADN y es una de las líneas fundamentales en las que se hacen los mayores esfuerzos. Las emergencias son algo imprevisible, por lo que es necesario un trabajo continuado de preparación y capacitación, para contar con unos recursos humanos y materiales adecuados para la respuesta.
Como auxiliar de los poderes públicos, Cruz Roja, a través d su red territorial en Extremadura, se configura como un complemento a los recursos del sistema público, activado estos en momentos excepciones o de mayor demanda asistencial, para ampliar las capacidades del sistema y poder dar una respuesta adecuada al ciudadano.
En atención de los fines a los que está orientada su actividad, dentro de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se le otorga una subvención nominativa para financiar el desarrollo de las actuaciones previstas en la Memoria que se anexa al presente convenio, que se llevarán a cabo de manera coordinada con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, a tres niveles: asistencial (para dar respuesta a las demandas del Centro 1.1.2.), de protección civil y catástrofes (para minimizar los efectos de las emergencias) y de coordinación (en la gestión de los recursos que Cruz Roja Española tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, (DOE núm. 26, de 6 de febrero), consigna, en su Anexo de Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la entidad CRUZ ROJA, por importe de 204.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para la financiación del Proyecto 2010023, denominado CONVENIO JUNTA EXTREMADURA-CRUZ ROJA-CENTRO 112 .
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4 a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario apa­recen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Co­munidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a favor de Cruz Roja Española en Extremadura, (NIF Q-2866001-G) por importe de 204.000,00 € (doscientos cuatro mil euros) al objeto de que dicha entidad disponga de fondos para la realización de las siguientes actuaciones:
— Actuación en el ámbito asistencial y en el ámbito de la coordinación, Cruz Roja de Extremadura, a requerimiento del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, pondrá al servicio de los ciudadanos los efectivos humanos y materiales necesarios en las situaciones de emergencias que se presenten. Cruz Roja Española en Extremadura prestará asistencia técnica mediante la cobertura de un puesto gestor de recursos en el Área de Sanidad del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, durante el año 2024, considerándose necesario para dicha cobertura la existencia de al menos seis personas como gestores de recursos y una persona de apoyo y refuerzo, que habrá de estar presente en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, siempre y cuando fuera requerida por su Directora. Igualmente, dentro del objeto de esta subvención se incluye el sufragar los gastos de material y servicios destinados a los gestores de recursos.
— Actuación en el ámbito de Protección Civil y catástrofes, Cruz Roja Española movilizará tanto a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, como del Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española, los equipos ERIE (Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias) de Intervención Psicosocial, Albergue Provisional, de Coordinación y Comunicaciones, y de Rescate Acuático y Terrestre, siempre que la emergencia lo requiera, conforme a los criterios que se fijen en los protocolos de actuación. Para ello se subvenciona el equipamiento, personal de mantenimiento de las ERIES de intervención, psicosocial, de albergue provisional y equipos de Coordinación y Comunicaciones, rescate acuático y terrestre durante el año 2024, así como, el aprovisionamiento y gastos derivados de las intervenciones en emergencias para las que los ERIE sean requeridos. Cruz Roja Española en Extremadura deberá destinar, dentro del conjunto global de la subvención, una partida económica exclusivamente a la prestación de servicios de suministro de alimentos y bebidas, elementos de abrigo e higiene, primeros auxilios y logística en las zonas afectadas por la emergencia y que así se requieran desde la Dirección de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Cruz Roja Española en Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención nominativa, asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificas en el presente convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comuni­cación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, in­cluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la acti­vidad subvencionada.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí­culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Prestará asistencia técnica mediante la cobertura de un puesto gestor de recursos en el Área de Sanidad del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, durante el año 2024, considerándose necesario para dicha cobertura la existencia de al menos seis personas como gestores de recursos y una persona de apoyo y refuerzo, que habrá de estar presente en el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, siempre y cuando fuera requerida por su Directora.
j) Movilizará tanto a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, como del Centro Nacional de Coordinación de Cruz Roja Española, los equipos ERIE (Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias) de Intervención Psicosocial, Albergue Provisional, de Coordinación y Comunicaciones, y de Rescate Acuático y Terrestre, siempre que la emergencia lo requiera, conforme a los criterios que se fijen en los protocolos de actuación.
k) Destinará, dentro del conjunto global de la subvención, una partida económica exclusivamente a la prestación de servicios de suministro de alimentos y bebidas, elementos de abrigo e higiene, primeros auxilios y logística en las zonas afectadas por la emergencia y que así se requieran desde la Dirección de los Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de doscientos cuatro mil euros (204.000,00 €) al objeto de que Cruz Roja Española en Extremadura disponga de fondos para poder realizar las actuaciones enumeradas en el resuelvo primero de esta resolución y poder actuar según los criterios que se fijen en los protocolos de actuación, los requerimientos que se efectúen desde la Dirección de los Planes de Protección Civil y de la Directora del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
Esta subvención nominativa aparece consignada en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, proyecto 201000023 denominado CONVENIO JUNTA EXTREMADURA-CRUZ ROJA-CENTRO 112 , financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Plazos y modos de pago.
Esta subvención se hará efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en dos pagos:
— Un pago anticipado del 50% de la subvención concedida una vez se notifique la Resolución y sea aceptada su concesión por parte del beneficiario, sin que sea precisa la prestación de garantía por parte Cruz Roja Española en Extremadura, según lo previsto en el artículo 21.1.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Un segundo pago anticipado a realizar una vez se justifiquen los gastos correspondientes al 50% de la totalidad de la subvención concedida.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo, el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Sexta. Plazo y forma de justificación.
Cruz Roja Española en Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de septiembre de 2024, ante la Consejería de Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos realizados hasta el 31 de julio de 2024, realizándose por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, correspondiente al 50% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Antes del día 28 de febrero de 2025 habrá de justificarse del mismo modo el total del importe de la subvención.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Séptima. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y al objeto de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
Los gastos en el ámbito asistencial y de coordinación, así como los gastos a nivel de Protección civil y catástrofes previstos en el presupuesto estimativo del proyecto que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Que se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024). Respecto a los gastos producidos con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se produzcan en el ejercicio presupuestario de 2024.
Que sean abonados (pagos) con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y en cualquier caso antes del 28 de febrero de 2025 (téngase presente lo determinado en la cláusula sexta).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Octava. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un director técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Novena. Publicidad.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 28 de febrero de 2025, último día del plazo para la presentación de la justificación final.
Decimoprimera. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea inferior al 70% aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este convenio conllevará, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Decimosegunda. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención nominativa se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la finan­ciación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La supera­ción de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado .
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de Cruz Roja Española y dos en poder de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Mérida, 24 de abril de 2024.
El Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023, (DOE Núm.194, de 9 de octubre),
D. FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
El Director Gerente Presidente del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en Extremadura,
D. JESÚS PALO TIBURCIO
ANEXO I
MEMORIA DE ACTUACIONES
La intervención en emergencias que realiza la Cruz Roja forma parte de su ADN y es una de las líneas fundamentales en las que se hacen los mayores esfuerzos. Las emergencias son algo imprevisible, por lo que es necesario un trabajo continuado de preparación y capacitación, para contar con unos recursos humanos y materiales adecuados para la respuesta.
Como auxiliar de los poderes públicos, Cruz Roja, a través de su red territorial en Extremadura, se configura como un complemente a los recursos del sistema público, activando estos en momentos excepciones o de mayor demanda asistencial, para ampliar las capacidades del sistema y poder dar una respuesta adecuada al ciudadano.
INTERVENCIONES ORDINARIAS
La intervención en incidentes de carácter ordinario de la Cruz Roja se basa principalmente en la Red de apoyo al Transporte Sanitario Urgente y en la disposición de equipos para la intervención en urgencias sanitarias, en incidentes relacionados con el ámbito social o en situaciones de mayor demanda asistencial para los recursos ordinarios del sistema.
Accidentes de tráfico, incendios de vivienda o industriales, avisos de carácter social . Son algunos de los incidentes más habituales a los que viene respondiendo Cruz Roja en coordinación con el 112 de Extremadura, para los que se cuenta con diferentes recursos:
6 ambulancias SVA.
20 ambulancias SVB.
2 ambulancias SVB Todoterreno.
13 vehículos de Intervención Rápida 4x4.
3 equipos de Despliegue en Incidentes con Múltiples Víctimas.
Además, en coordinación con los programas sociales de Cruz Roja, se cuenta con recursos de apoyo que permiten dar respuesta a algunas situaciones de urgencia social.
INTERVENCIONES EXTRAORDINARIAS
En este sentido, Cruz Roja realiza los mayores esfuerzos para permitir que los recursos ordinarios del sistema, especialmente en el ámbito sanitario, cuente con un apoyo extraordinario que permita mantener una respuesta adecuada a la emergencia colectiva, pero también a los incidentes ordinarios. Para ello, los recursos de Cruz Roja se movilizan ante dos situaciones:
Ante incidentes relevante sin activación donde no se produce la activación de ningún plan de emergencia, pero que requieren de recursos extra, como pueden ser la búsqueda de personas desaparecidas, incendios industriales de larga extinción, problemas en vías de circulación ante fenómenos meteorológicos adversos u otras incidencias....
Ante la activación de cualquiera de los Planes de Emergencias y Protección Civil que afectan a la comunidad autónoma.
Para estas situaciones, cuenta con los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE) que se organizan en las siguientes especialidades:
1. ERIE de Albergue Provisional: Se encarga de la cobertura de necesidades básicas tanto de las personas afectadas por una emergencia como de los intervinientes, tales como Avituallamiento, Alojamiento, Abrigo e Higiene.
2. ERIE de Búsqueda y Salvamento en Medio Acuático: Cuentan con equipos especializados en el rescate de personas ante incidentes en el medio acuático, así como la búsqueda de personas desaparecidas.
3. ERIE de Intervención Psicosocial: Gestiona la atención psicológica y social de personas que han sufrido un impacto emocional por emergencias colectivas y colaboran con los Servicios Sociales en la gestión de personas.
Centro Logístico de Emergencias. Instalado en Badajoz, cuenta con stock y materiales de respaldo para el despliegue ante grandes emergencias, como apoyo a los equipos de intervención, además de un mecanismo de respaldo con proveedores para el suministro de artículos de primera necesidad.
Además de estos equipos ya implantados, actualmente se está trabajando en la implantación del ERIE de Asistencia Sanitaria y Clasificación de Víctimas, y en el ERIE de Coordinación y Comunicaciones.
La coordinación y la gestión de la información ante una emergencia se antojan fundamentales de cara a garantizar una respuesta clara y adecuada, dimensionando adecuadamente los dispositivos a las necesidades y capacidades reales.
La integración de personal de Cruz Roja en el 112 de Extremadura permite que los recursos de la Institución sean activados ante cualquier necesidad, permitiendo la anticipación y la disposición de los mismos como apoyo al sistema público de emergencias.
Además, la propia actividad de la Institución, en materia de dispositivos de riesgo previsible, permite mejorar la eficiencia de los recursos ante eventos de distintas clases, especialmente los multitudinarios.
CENTRO DE OPERACIONES AUTONÓMICO
Este recurso, actualmente integrado en el CAUE 112, se considera el centro neurálgico de la actividad en emergencias de Cruz Roja. Supone la vía de activación de los recursos de la Institución, así como la coordinación con otros intervinientes o con la Red Nacional de Cruz Roja.
Entre las funciones que se desarrollan desde este, destacan:
Gestión de la Red de Transporte Sanitario Urgente de Cruz Roja en la Comunidad.
Registro, control y seguimiento de los Dispositivos de Riesgo Previsible.
Activación y Coordinación de los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE).
Registro de la actividad preventiva y de sensibilización de la Unidad de Emergencias.
Control de la movilización y uso de recursos de Cruz Roja.
Actualmente, en Centro de Operaciones está formado por:
Operador de Recursos en CAUE 112 24h 365días.
Responsable de Centro de Operaciones.
Operadores voluntarios para el refuerzo en situaciones puntuales.
Asimismo, ante situaciones de emergencia colectiva, con la activación de Planes de Emergencia y Protección Civil, en este centro se incorporan los máximos responsables de Cruz Roja en la región como miembros del CECOP.
ACCIONES COMPLEMENTARIAS
La actividad del Centro de Operaciones Autonómico está estrechamente ligada a la de la ERIE de Comunicaciones y Coordinación, siendo esta ultima una extensión del centro ante grandes dispositivos de riesgo previsible o emergencias colectivas. Así, desde el Centro de Operaciones se coordina la instalación, puesta en funcionamiento y gestión de Centros Móviles de Operaciones, especialmente ante eventos multitudinarios como el Carnaval de Badajoz, la Feria de Zafra o los San juanes en Coria.
Además, desde el Centro de Operaciones se gestiona de forma anual la capacitación de nuevos operadores de recursos que posteriormente desarrollan su actividad tanto en el CAUE 112 como en los Centros Móviles.
La Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura realizará la siguiente aportación económica para el desarrollo de los trabajos:
CONCEPTO DESCRIPCIÓN IMPORTE
Actuación en el ámbito asistencial y en el ámbito de coordinación  Gestores de Recursos y Personal de Apoyo y refuerzo en el Área de Sanidad del CAUE112  161.154,00 € 
Gastos de Actividad y Material de Gestores de Recursos  3.173,60 € 
Gastos de Gestión  9.859,66 € 
Actuación a nivel de Protección Civil y de catástrofes  Personal de Gestión de Operaciones  11.276,34 € 
Seguros  3671,00 € 
Comunicaciones  2.000,00 € 
Gastos de Actividad y Material para el sostenimiento de equipos  10.865,40 € 
Aprovisionamiento y gastos derivados de intervenciones  2.000,00 € 
Total  204.000 € 

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