RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto "Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 27 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura (DYA) por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 a favor de la Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura para financiar el Proyecto Convenio Colaboración DYA Extremadura-Centro 112 , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL Y LA ASOCIACIÓN DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA DE EXTREMADURA (DYA) POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2024 A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA DE EXTREMADURA PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONVENIO COLABORACIÓN DYA EXTREMADURA-CENTRO 112 .
Mérida, 27 de mayo de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud del Decreto 108/2023, de 2 de agosto, por el que se dispone su nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra parte, D. Rubén Sánchez Merino, Presidente de la Asociación de Ayuda en Carretera de Extremadura, en virtud del certificado de 30 de enero de 2024 que acredita su nombramiento como Presidente de DYA Extremadura.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo.
MANIFIESTAN:
Primero. La Constitución Española, en su artículo 15, recoge el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como el primero y más importante de los derechos fundamentales y, en su artículo 9.2. establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. En su artículo 30.4 la Constitución establece que mediante ley podrán regularse los deberes de la ciudadanía en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.44 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias .
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de: ( ) emergencia y protección civil (…) , competencias que ejerce la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 b) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE Extraordinario Núm. 3, de 16 de septiembre).
Segundo. Por su parte, Asociación Detente y Ayuda en Carretera Extremadura (DYA Extremadura) es una asociación cuya finalidad primordial es la de aliviar la situación de quienes por avería o accidente se vean necesitados de auxilio, deteniéndose y prestando las ayudas necesarias relacionadas con este fin. También la prestación de asistencia sanitaria y traslado urgente de enfermos o accidentados de cualquier índole, y la cobertura preventiva de todo tipo de actos, eventos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad o el bienestar de los participantes o asistentes, las labores de vigilancia y salvamento en medio acuático y subacuático, la prestación de ayuda social, el fomento de un mayor conocimiento en materias relacionadas con la sanidad , la prevención, la seguridad vial y otros temas de interés social, la ayuda psicológica en situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe y colaboración con los servicios de Protección Civil. Todo ello, según establece en sus estatutos de la Asociación de Ayuda en Carretera DYA en Extremadura de fecha 24 de abril de 2015.
Tercero. Dentro del Anexo Memoria de Actuaciones del Proyecto Convenio Colaboración DYA Extremadura-112 , se encuentran recogidas las actuaciones objeto de esta subvención y el presupuesto de los gastos previstos.
En atención a los fines a los que está orientada su actividad y a la colaboración en situaciones de emergencia y protección civil que viene prestando la Asociación DYA al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 aparece consignada una subvención nominativa a favor de dicha Asociación. Mediante esta subvención se financiará la dotación de equipos y material, así como de telefonía móvil y comunicaciones, que, de acuerdo con la Memoria que se anexa al presente convenio, la Asociación DYA pondrá al servicio del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura en aquellas situaciones de emergencias sanitarias y protección civil para las que sea requerida.
Cuarto. La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, (DOE núm. 26, de 6 de febrero), consigna, en su Anexo de Proyectos de gasto, una subvención nominativa a favor de la Asociación DYA, por importe de 8.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, para la financiación del Proyecto 2010024, denominado CONVENIO COLABORACIÓN DYA EXTREMADURA-CENTRO 112 .
Quinto. El presente convenio se ajusta a lo establecido en los artículos 22.4.a) y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 22.4.a) de la citada Ley, dicta que podrán concederse de forma directa, sin convocatoria previa, las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos recogidos en los convenios o actos de concesión y en la normativa reguladora de estas subvenciones. Asimismo, cumple lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) que dispone que se consideran subvenciones nominativas aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
Sexto. El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, establece que, en las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa la subvención, o a instancias del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el interesado o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
Los intervinientes actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto instrumentalizar la concesión de la subvención directa prevista nominativamente en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a favor de Asociación DYA, (NIF G-10014397) por importe de ocho mil euros (8.000,00€) para financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como de telefonía móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil en colaboración con el Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
DYA movilizará a requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular:
Tres ambulancias de soporte vital básico.
Un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas.
Un vehículo de transporte.
Un grupo electrógeno móvil.
Su sistema de comunicación.
La disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Segunda. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Asociación de Detención y Ayuda en Carretera (DYA) en Extremadura, como entidad beneficiaria de la subvención nominativa, asumirá con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura y específicamente las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificas en el presente convenio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Se ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditarse con carácter previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
i) Pondrá a disposición del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular: Tres ambulancias de soporte vital básico, un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas, un vehículo de transporte, un grupo electrógeno móvil, su sistema de comunicación y la disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
Tercera. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde el 1 de enero al 30 de noviembre de 2024.
Cuarta. Cuantía y financiación.
La cuantía total de la subvención asciende a la cantidad de ocho mil euros (8.000,00 €) al objeto de financiar la adquisición y mantenimiento de equipos y material así como de telefonía móvil y comunicaciones necesarios para prestar asistencia en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil de acuerdo con los criterios que se fijen en los protocolos de actuación, los requerimientos que se efectúen desde la Dirección de los Planes de Protección Civil y de la Directora del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura.
Esta subvención nominativa aparece consignada en el Anexo de Proyectos de gasto de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 22005 / 116A / 48000, proyecto 201000024 denominado CONVENIO COLABORACIÓN DYA JUNTA EXTREMADURA-CENTRO 112 , financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Quinta. Plazos y modos de pago.
Esta subvención se hará efectiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en dos pagos:
Un pago anticipado del 50% de la subvención concedida a la firma del convenio, sin que sea precisa la prestación de garantía por parte de la Asociación Ayuda y Detente en Carretera, según lo previsto en el artículo 21.1a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Un segundo pago a realizar una vez se justifique los gastos correspondientes a la totalidad de la subvención concedida. Dicha justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2024.
El plazo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024.
Dicho pago se realizará en la cuenta bancaria en la que esté dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura el beneficiario. En caso de no estarlo o dejar de estarlo, el beneficiario deberá aportar la correspondiente Alta de Terceros.
Sexta. Plazo y forma de justificación.
La Asociación Detente y Ayuda en Carretera de Extremadura está obligada a presentar antes del 30 de noviembre de 2024, ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, cuenta justificativa, correspondiente a los gastos efectuados en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2024, realizándose por medios electrónicos al tratarse de una persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y tal y como desarrolla el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así contendrá una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, correspondiente al 100% del importe total de la subvención otorgada. En esta memoria deberá consignarse por el beneficiario lo siguiente:
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
En base a lo dispuesto en el artículo 30.3 párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 81 del reglamento que lo desarrolla, ambos de carácter básico, se admitirán la acreditación de los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. También se admitirán el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de la presente subvención, sin perjuicio de que se tengan que aportar los originales de los certificados de ingresos, gastos y pagos y que los sistemas de comunicación utilizados se ajusten a las especificaciones establecidas por Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE n.º 178, de 26 de julio).
Séptima. Gastos subvencionables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y al objeto de la presente subvención, se consideran gastos subvencionables:
Los gastos en equipos y material, así como en telefonía móvil y comunicaciones previstos en el presupuesto que se incorpora como Anexo al presente convenio, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios.
Que se realicen (se facturen) dentro del período subvencionable (entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2024). Respecto de los gastos producidos con anterioridad a la firma del convenio, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se produzcan dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionable
Que sean abonados (pagos) con anterioridad a la finalización del plazo límite de justificación al que correspondan y en cualquier caso antes del 30 de noviembre de 2024 (téngase presente lo determinado en la cláusula sexta).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Octava. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, a través de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, nombrará un Director Técnico para el seguimiento de las actuaciones.
Novena. Publicidad.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Décima. Plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y finalizará el 30 de noviembre de 2024 último día del plazo para la presentación de la justificación final.
Decimoprimera. Causas de resolución y régimen de reintegro.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015.
Se consideran causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro toral o parcial de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia el reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente convenio para la presentación de la ejecución y la justificación, que no exceda de la mitad del mismo.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea inferior al 70% aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimiento parciales.
El incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación fuera de los plazos marcados, así como de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en este convenio conllevará, previa audiencia del interesado, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y el reintegro a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses legales correspondientes. De no reintegrarse voluntariamente se exigirá la devolución en los términos previstos en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
El régimen de reintegro regulado en la presente cláusula se entiende sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente respecto a la compatibilidad de subvenciones.
Decimosegunda. Régimen jurídico, compatibilidad y supletoriedad.
Esta subvención nominativa se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable. De conformidad con la normativa presupuestaria, la subvención deberá destinarse a la financiación de operaciones corrientes.
La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no superen las cuantías concedidas el coste total de las actuaciones subvencionadas. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
En todo lo no previsto en el presente convenio, le será de aplicación lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que establece que las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la presente ley, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, las disposiciones administrativas que desarrollen esta ley, sus propias bases reguladoras y las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto de derecho privado .
Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio posee naturaleza jurídico-administrativa, celebrándose al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de DYA y dos en poder de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
El Secretario General de Interior, Emergencia y Protección Civil
PD, Resolución de 3 de octubre de 2023, (DOE Núm.194, de 9 de octubre),
D. FERNANDO JESÚS MANZANO PEDRERA
El Presidente de Detención y Ayuda en Carretera (DYA),
D. RUBÉN SÁNCHEZ MERINO
ANEXO
MEMORIA DE ACTUACIONES
La intervención en emergencias que realiza DYA (Detente y Ayuda) forma parte de la naturaleza intrínseca de esta asociación sin ánimo de lucro, fundada en el año 1966 y que lleva más de 50 años ayudando, en sus inicios a conductores que eran víctimas de accidentes de tráfico o averías, y actualmente a cualquier ciudadano que sufra una situación de urgencia o emergencia.
La DYA en Extremadura fue fundada en el año 1977 con el mimo objetivo: Detenerse y Ayudar a aquellos que lo necesitaran. En un principio la DYA en Extremadura se dedicó a la atención de todo tipo de accidentados en carretera. Desde la persona que había resultado herida por un accidente hasta quien sufría una avería en su automóvil. Con el paso del tiempo, al igual que ocurrió en el resto de Asociaciones DYA, la DYA en Extremadura actualizó sus servicios a las demandas de la sociedad, centrándose en la atención de emergencias extrahospitalarias, tanto en carretera como en cualquier otro lugar. Actualmente, esta Asociación presta cobertura sanitaria tanto en servicios preventivos como en servicios de emergencia extrahospitalaria. Además, se realizan labores de formación, rescate e intervención social, entre otras.
DYA Extremadura viene prestando una colaboración desinteresada en situaciones de emergencia sanitaria y protección civil con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, actuando a requerimiento del mismo y de acuerdo con los protocolos establecidos.
Para llevar a cabo estas actuaciones, la Asociación DYA necesita disponer de equipos y material, así como de dotación de telefonía móvil y comunicaciones en las diferentes áreas que le permita prestar esta colaboración de forma eficaz.
DETENTE Y AYUDA EN CARRETERA (DYA) EXTREMADURA pondrá a disposición del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, los efectivos humanos y materiales necesarios para la cobertura de las diferentes emergencias que puedan producirse y en particular:
Tres ambulancias de soporte vital básico.
Un vehículo de apoyo logístico dotado de carpa para atención de víctimas.
Un vehículo de transporte.
Un grupo electrógeno móvil.
Su sistema de comunicación.
La disponibilidad tanto de todos sus voluntarios como de los recursos de DYA en otras comunidades autónomas en caso de catástrofe o calamidad pública.
A requerimiento del Centro de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, DYA movilizará, los equipos, efectivos humanos y materiales necesarios, siempre que la emergencia lo requiera, conforme a los criterios que se fijen en los protocolos de actuación.
Al objeto de que esta colaboración desinteresada que viene prestando DYA Extremadura en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil se realice de forma eficaz, la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura otorga la presente subvención, prevista nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, a la Asociación DYA EXTREMADURA a fin de que disponga de equipos y material, así como de dotación de telefonía móvil y comunicaciones en las diferentes áreas para atender la colaboración en situaciones de emergencias sanitarias y protección civil con el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2. de Extremadura, de acuerdo con el siguiente presupuesto:
ÁREA
|
ACTUACIÓN
|
VALORACIÓN
|
|
---|
Equipos y material
|
Sanidad (Ambulancias)
|
Material sanitario
|
2.000,00 €
|
Logística Sanitaria
|
Material Logística
|
1.000,00 €
|
Voluntariado
|
Uniformidad
|
2.000,00 €
|
Telefonía móvil y comunicaciones
|
Coordinación
|
Telefonía móvil
|
1.500,00 €
|
Comunicaciones
|
Equipos radio vhf
|
1.500,00 €
|
TOTAL
|
|
8.000,00 €
|