RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 a favor de la Universidad de Extremadura, "Formación ASPEX".
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de junio de 2024, el Convenio entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y la Universidad de Extremadura, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024 a favor de la Universidad de Extremadura, Formación ASPEX , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL, Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE CANALIZA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2024 A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, FORMACIÓN ASPEX .
13 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Fernando Jesús Manzano Pedrera, Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 108/2023, de 2 de agosto (DOE núm. 149, de 3 de agosto de 2023), en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo) y actuando, asimismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos (DOE núm. 194, de 9 octubre).
De otra parte, Don Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre, (D.O.E núm. 9 de 13 de enero de 2023), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm.149, de 23 de junio de 2003).
Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para formalizar el presente convenio y,
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su apartado 41, la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
Por su parte, la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1 r) incluye, entre las funciones que realizará la Junta de Extremadura: promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local .
Por ello, el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, es el instrumento por el que la Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil, y la actual Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , a través de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (en adelante ASPEX), promueve las mejoras de la formación profesional de aquellos colectivos, contribuyendo a su formación, en la doble vertiente selectiva, en el caso de los policías locales, y de perfeccionamiento y actualización, en todos los casos. La ASPEX, se encuentra adscrita a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil, según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. La Universidad de Extremadura tal y como se recoge en el artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban sus Estatutos, es una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes.
Tercero. La Universidad de Extremadura tiene reconocida competencia para establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida, para lo cual se contempla la colaboración con cualesquiera entidades públicas o privadas, tal y como se recoge en los artículos 1.2.d) y 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 2 y 3 de sus Estatutos (Decreto 65/2003, de 8 de mayo).
Esta competencia de la Universidad de Extremadura, en virtud del artículo 3.a) de sus estatutos, se articula a través de la normativa reguladora de cursos de formación permanente, la normativa específica de los Cursos de Verano a que hace referencia el artículo 10.2 de la anterior, en su caso, y la normativa de expedición y entrega de certificados y títulos propios.
Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2024, se publica la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024,(DOE núm. 26, 6 de febrero), en la cual se establece en el anexo de proyecto de gastos, una subvención nominativa a favor de la Universidad de Extremadura para el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura de Extremadura, ASPEX, por importe de 30.000 euros, Centro Gestor 220050000, aplicación presupuestaria G/116A/432.00, fuente de financiación CAG0000001, Proyecto de Gasto: 20170182.
Quinto. Teniendo en cuenta las consideraciones y preceptos anteriores, está en el ánimo de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, ampliar los conocimientos en materia de seguridad, emergencias y protección civil. Impulsando a través de la Subvención nominativa, recogida en el manifiesto cuarto, la formación a efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad, técnicos en emergencias y profesionales en estas áreas, ofreciéndoles conocimientos científicos, técnicos y profesionales.
Dicha formación y perfeccionamiento se va a materializar a través del primer Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil ofertado e impartido por la Universidad de Extremadura, para la anualidad 2024. Éste conlleva una atractiva, novedosa y apuesta segura en la formación y profesionalización del alumnado habilitado a cursarlo, dado que es el primer Máster universitario a nivel nacional que ofrece una formación multidisciplinar sobre materias que han sido ofertadas habitualmente de manera independiente en otras universidades de nuestro país.
Gracias a la creación y materialización de este, se va a poder formar y especializar a los diferentes grupos operativos que intervienen en situaciones de Emergencias y catástrofes públicas, en materias transversales y necesarias que van a adquirir, como son la seguridad, las emergencias y la protección civil. Por tanto, el nacimiento de dicho Máster subyace de la necesidad de mismo de dar una respuesta multidisciplinar, desde la doble perspectiva de contenidos a impartir y de colectivos destinatarios, para favorecer la adquisición de una mayor eficiencia en el desarrollo de su trabajo. Esta perspectiva múltiple puede enriquecer las dinámicas de equipos y ofrecer soluciones más innovadoras, entre otros de los muchos beneficios.
Esta titulación Universitaria se convierte en un excelente complemento para mejorar su formación y capacitación, ofreciéndoles conocimientos científicos, técnicos y profesionales. De manera concreta, el Máster persigue los siguientes objetivos: la adquisición de conocimientos jurídico-normativos fundamentales; el desarrollo de habilidades para el trabajo en equipo; la adquisición de las bases metodológicas y técnicas en la investigación policial; la mejora del conocimiento de la planificación en Protección Civil; la obtención de las herramientas para una coordinación y gestión en situaciones de emergencia; y la capacidad de diseñar y desarrollar un proyecto.
En cuanto al alumnado, la formación se amplía a otros colectivos, aparte de los cuerpos y agentes de la policía local de Extremadura, como son personal de emergencias y protección civil de nuestra comunidad autónomas, obedeciendo de dicha forma a la formación y perfeccionamiento de éstos a través de la ASPEX, según lo establecido en el Plan de Formación dirigido a los Policías Locales, Bomberos y Voluntarios de Protección Civil de Extremadura, anteriormente citado.
Uno de los grandes atractivos de dicho Máster, es la dotación de un profesorado conformado por personas con dilatada experiencia en aquellas materias que componen el programa de este Máster. Siendo un equipo dotado de profesionales y docentes de distintas universidades españolas y administraciones públicas de Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Castilla y León o Madrid. Gracias a ésta diversa y heterogénea participación de docentes especialistas en las distintas materias a impartir, se ofrecerá una perspectiva diferente en la gestión durante una situación de emergencia o la incorporación de nuevas ideas o proyectos para desarrollar en nuestra región, sobre dicha materia, entre otros aspectos. Además, cuenta con 4 bloques principales de materias, los cuales son: Normativa, Emergencias y Protección Civil, Sistemas de Información y Comunicación y Trabajo Fin de Máster. Dentro de éstas, se abordarán algunas temáticas como el liderazgo, la gestión y resolución de conflictos, la investigación y reconstrucción de siniestros viales, la planificación en Protección Civil, la coordinación de Emergencias, la ciberseguridad, la Inteligencia Artificial o la tecnología de la información geográfica, materias algunas de ellas de gran actualidad.
En definitiva, se trata de un Máster innovador, único y con una apuesta segura hacia la excelencia, que nace de la necesidad de dotar de herramientas eficaces y productivas al alumnado objeto de éste.
Sexto. En aras de aunar los intereses comunes expuestos, a la vista de las circunstancias referidas en los apartados anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.4, letra a), y 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se procede a otorgar una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura para llevar a efecto el contenido del presente convenio.
En virtud de lo expuesto y de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se desarrollará conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto conceder, por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, una subvención nominativa a la Universidad de Extremadura (Facultad de Derecho).
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, en su artículo 5.1.r, a través de la subvención nominativa recogida en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), materializada mediante el presente convenio, que tiene por objeto facilitar el acceso al Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil, organizado por la Universidad de Extremadura, y que tiene como destinatarios a todos los colectivos normalmente vinculados al Plan Anual de Formación de la ASPEX.
Para ello, se pretende becar el 100 % de la matrícula en dicho Máster a un número total de 65 personas de las 100 plazas ofertadas, siempre que reúnan los requisitos y conforme a los criterios de selección que determine la Universidad de Extremadura para poder ser seleccionadas.
Segunda. Actuaciones a desarrollar por las partes.
Para la consecución del objetivo del presente convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
A) Corresponderá a la Universidad de Extremadura:
a) La gestión de los procesos de matriculación de las personas seleccionadas que sean becadas al 100% conforme a la Estipulación Cuarta, emisión de actas y certificaciones.
b) La expedición de las certificaciones correspondientes a las personas asistentes al Máster, sean de simple asistencia y/o de superación.
c) Los gastos y posible adquisición de material derivados del desarrollo del Máster.
d) Aportación de los recursos humanos necesarios.
e) Aportar las herramientas y medios instrumentales necesarios, así como las instalaciones que se requieran para el desarrollo del Máster.
f) Publicitar la financiación de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en cualesquiera de los medios de propaganda o documentación ligada al Máster, y lo hará mediante la estampación del Logotipo de la ASPEX junto a la leyenda: ACADEMIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE EXTREMADURA, y justo debajo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL.
B) Corresponderá a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social:
a) Tener a disposición de la Universidad de Extremadura las aulas y demás instalaciones de la ASPEX y Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura Cabo primero Alberto Guisado Majano que pudieran ser necesarias, en su caso, para el desarrollo de la fase presencial del Máster a que se refiere el presente convenio.
b) Tener a disposición del Máster en Seguridad, Emergencias y Protección Civil la plataforma virtual de la ASPEX, al objeto de poder desarrollar la fase online de los mismos si fuera necesario.
c) Anotar la obtención de los títulos correspondientes del Máster a los que se refiere el presente convenio, así como cualquier otra incidencia referente al mismo, en los expedientes académicos de cada alumno asistente.
d) Realizar una aportación de 30.000 euros a favor de la Universidad de Extremadura.
Tercera. Compromisos económicos y financiación.
El artículo 30 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece: En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa ésta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario, o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley .
Por su parte, la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), contiene una previsión de subvención nominativa en el Anexo de Proyectos de Gasto para el año 2024 , por importe de 30.000 €, al Código de Proyecto de gastos 20170182 UEX. PLAN FORMACIÓN ASPEX y a la aplicación presupuestaria G/116A/432.00, Centro Gestor 220050000, fuente financiación CAG0000001.
Anualidad
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Aplicación Presupuestaria
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Código de proyecto de gasto
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Código de Proyecto de Gasto y Denominación
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Fuente Financiación
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Importe TOTAL
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2024
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G/116A/432.00
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20170182
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SN UEX.PLAN FORMACIÓN ASPEX
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CAG0000001
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30.000€
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El Máster va a ofertar un número total de 100 plazas, de las cuales 65 van a estar becadas al 100% gracias al presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de la Universidad de Extremadura.
Constituyen obligaciones de la Universidad de Extremadura, a los efectos del presente convenio, las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir el importe total de la matrícula de las 65 personas pertenecientes a los colectivos destinatarios que, finalmente resulten becadas conforme a los criterios de selección.
b) Justificar documentalmente ante la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del objeto del presente convenio y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, pudiendo realizarse mediante certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados, y del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35. 9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Identificar, a efectos de difusión pública, la actividad subvencionada, conforme con lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones (DOE núm. 42, de 10 de abril), y en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (DOE núm. 15, de 15 de febrero), indicando que está financiada por la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos especificados en la letra A) de la cláusula segunda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de controles competentes, autonómicos, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el programa subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Autorizar expresamente al órgano gestor a recabar de oficio, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura se halla al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se oponga expresamente, debiendo en dicho caso presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
g) Acreditar, con carácter previo al pago, que la Universidad de Extremadura está dada de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención. En el caso de que no esté dada de alta deberá presentarse el modelo de alta de terceros debidamente cumplimentado.
h) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de citada Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinta. Justificación y forma de pago.
La cantidad comprometida por la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, especificada en la cláusula tercera (30.000 €) será abonada a la Universidad de Extremadura en un único pago, previa justificación por parte de ésta, tal como establece el artículo 35.9 de la Ley 6/2011 LSCAEX, de la realización del Máster referido en el presente convenio en los términos señalados en la cláusula sexta, con inclusión e identificación de las 65 personas becadas al 100% del importe de la matrícula y previa certificación favorable emitida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
La justificación final de la consecución del objeto del presente convenio se documentará mediante la forma de cuenta justificativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2024, incluido.
La justificación final comprenderá la aportación de la siguiente documentación:
a) Memoria suscrita por el Director del respectivo Máster, designado por la Universidad de Extremadura, descriptiva de las actuaciones realizadas y del alumnado asistente, con expresa mención e identificación de las personas que han sido becadas al 100% en el importe de la matrícula, que constituye el objeto de la subvención nominativa articulada a través del presente convenio.
b) Los documentos acreditativos de los gastos subvencionados, que se deberán corresponder con la relación detallada de los mismos en la memoria indicada en la letra a), o, en su caso, certificación de la persona que ejerza las funciones de Intervención de la Universidad de Extremadura, o en su defecto, de la titular del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, del cumplimento de la finalidad para que fue concedida, acompañándolo, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, en base a lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley de Subvenciones de Extremadura.
c) Acreditación gráfica de que se han adoptado las medidas de difusión y publicidad establecidas en la letra c) de la cláusula quinta del presente convenio.
Una vez presentadas las justificaciones señaladas en los apartados anteriores, las mismas deberán ser certificadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio Administración General, Interior y de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, en el plazo máximo de diez días.
Sexta. Incumplimiento.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionadas, así como la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida de la subvención.
No obstante, y en caso de incumplimiento parcial, la aportación se verá proporcionalmente minorada. Se considera incumplimiento parcial el supuesto de no justificar la matriculación de las 65 personas, cuya beca del 100% de la matrícula constituye el objeto de la presente subvención nominativa. En dicho supuesto, el importe final de la subvención nominativa deberá ser coincidente con el número final de matrículas becadas al 100% y para las personas pertenecientes a los colectivos antes descritos mediante la correspondiente justificación documental. Para esa determinación deberá tenerse en cuenta que el precio unitario por matrícula asciende a 461,23 €.
Séptima. Publicidad.
El presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (DOE núm. 99, de 24 de mayo), y el artículo 46 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 (DOE Extraordinario n.º 3, 31 diciembre).
Finalmente, se remitirá para su publicación en la página web de la Intervención General del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme se exige en el artículo 20.8, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Régimen jurídico aplicable e incompatibilidad con otras subvenciones.
El presente convenio, que tiene naturaleza administrativa, se regulará por lo establecido en el mismo y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial según lo establecido en su artículo 48.7, según el cual: Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo , siendo en este caso la normativa autonómica de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3 c), Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos para idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Novena. Vigencia y plazos de ejecución.
El presente convenio entrará en vigor a partir del momento en el que la última de las partes firme el mismo. En cuanto al plazo de ejecución, surtirá efectos desde el comienzo del Máster, cuya fecha de ejecución se inicia el 22 de abril de 2024, hasta la finalización de las actuaciones inherentes al desarrollo de éste que, en todo caso, deberá producirse antes del 1 de diciembre de 2024, inclusive.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio las partes intervinientes lo firman.
Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
(PD, Resolución de 3 de octubre de 2023, DOE n.º 194, de 9 de octubre)
El Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
Fernando Jesús Manzano Pedrera
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. Pedro María Fernández Salguero