Resolución de 20 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 30 de mayo de 2024, el Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo de actividades de formación de profesionales sanitarios en el año 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN, POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE PROFESIONALES SANITARIOS EN EL AÑO 2024
Mérida, 30 de mayo de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Doña Sara García Espada, titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 21/2023, de 20 de julio, actuando en el ejercicio de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y autorizada para la suscripción del presente convenio, por el que se formaliza una transferencia específica, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 21 de mayo de 2024.
Y de otra parte, Jorge Leal Vázquez, con DNI n.º ***1610**, Director Gerente de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, con CIF n.º G-10347417, constituida por el Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, con poderes suficientes de representación, según consta en Escritura de 4 de diciembre de 2023 de Aceptación de Cargo de Director Gerente y Elevación a Público de Acuerdo de otorgamiento de poder de la Fundación Centro de Cirugía Mínima Invasión Jesús Usón , otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, D. Ignacio Ferrer Cazorla, con el número 1994 de su protocolo.
Intervienen ambas en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose capacidad y legitimación para la suscripción del presente convenio y en orden al mismo,
EXPONEN:
Primero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales tiene, entre otras, la obligación de formar a sus profesionales sanitarios para mantener a lo largo del tiempo un desempeño adecuado de sus competencias, posibilitando a los mismos una continua formación y aprendizaje que les asegure una formación efectiva y adecuada para su ejercicio profesional actual.
Segundo. La Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante Fundación CCMIJU) tiene como fin primordial la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito sociosanitario, dirigida a satisfacer intereses generales de la sociedad.
Para la consecución del mismo desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
— Promover y realizar la investigación científica mediante la colaboración interprofesional y la cooperación con instituciones y agentes socioeconómicos;
— Colaborar en la enseñanza de técnicas avanzadas como centro docente de referencia;
— Promocionar el perfeccionamiento técnico en cirugía de vanguardia.
Mediante Orden ECI/4159/2006, de 7 de diciembre, se inscribió la citada fundación en el Registro de Fundaciones (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2007).
El Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establece en su artículo 6.4 que estará adscrito a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros centros, el Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU).
Tercero. En el Anexo de Proyectos de Gastos de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se recoge la aportación dineraria destinada a la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para la formación del personal (transferencia específica), con el siguiente desglose:
Denominación
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Órgano Gestor, posición presupuestaria y fondo de financiación
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Proyecto de gasto
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Importe
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5021_CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN . FORMACIÓN DEL PERSONAL
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110020000/G/211B/44000/CAG0000001
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20110136
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101.646 €
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Así mismo en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, se establece el procedimiento a seguir para la formalización de dicha transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo dispuesto en el presente convenio, en todo caso ajustado al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.
En virtud de lo que antecede, reconociéndose las partes capacidad y competencia suficiente para intervenir en este acto, proceden a la formalización del presente convenio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto: actuaciones a desarrollar.
La actividad a financiar con la presente transferencia específica es el desarrollo de proyectos de formación, docencia e investigación científica con el objeto de contribuir a la actualización permanente de conocimientos, competencias, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, las actuaciones concretas a realizar por la citada fundación con la presente transferencia específica será la reserva de plazas, a favor de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en las actividades de formación que prevé desarrollar la Fundación CCMIJU durante el año 2024, especificadas en el Programa que acompaña al presente convenio y relacionadas en el Anexo del mismo.
Corresponderá a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, llevar a cabo el seguimiento, control de eficacia y evaluación del presente convenio, así como designar las personas a ocupar las plazas, en base a las necesidades de formación detectadas y aplicando los criterios de priorización aprobados por la Comisión de Formación Sanitaria especializada en Ciencias de la Salud. La designación de los alumnos seleccionados será comunicada a la Fundación CCMIJU con una antelación mínima de 15 días naturales antes del inicio de la actividad.
Segunda. Obligaciones y compromisos de la Fundación CCMIJU.
Con la firma del presente convenio, la Fundación CCMIJU asume las siguientes obligaciones:
1. Destinar la transferencia específica a la finalidad descrita en la Cláusula Primera del mismo. Así mismo se establecen las siguientes obligaciones concretas:
— Para el caso de anulación o modificación por parte de la Fundación CCMIJU de alguna de las actividades de formación del Programa adjunto y enumeradas en el Anexo, ésta ofrecerá una oferta formativa alternativa, la cual deberá ser comunicada y aceptada expresamente por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, no siendo necesario, para ello, proceder a la celebración de adenda o modificación del contenido del presente convenio cuando la variación suponga una desviación igual o inferior al 20% del presupuesto total de las actividades de formación.
— La Fundación CCMIJU informará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, de nuevas actividades que realice con posterioridad a la fecha de suscripción de este convenio, así como de la disponibilidad de nuevas plazas libres.
Este deber de información no comprenderá aquellas actividades que desarrolle la Fundación CCMIJU con los Colegios Profesionales de Extremadura del ámbito de las ciencias de la salud.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Salud y Servicios Sociales, Intervención General de la Junta de Extremadura u otros órganos de control competentes para ello, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida. Para ello, estará obligada a conservar durante un plazo de cuatro años, a contar desde la finalización de la vigencia de este convenio, toda la información y documentos justificativos del empleo de la cantidad transferida.
En este sentido, la Fundación CCMIJU remitirá información por vía telemática a la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, con periodicidad trimestral y con anterioridad al día 15 del mes siguiente al vencido trimestre, de los cursos realizados en el periodo correspondiente. La misma hará referencia para cada uno de ellos de las siguientes circunstancias: resumen de los contenidos del curso; participación de alumnos y profesores; valoración del curso por parte de los alumnos; y cualquier otra incidencia a resaltar. En todo caso la información facilitada deberá respetar y cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
3. Devolver las cantidades no destinadas a la finalidad de esta transferencia o no justificadas.
Tercera. Forma de pago y justificación de la aportación dineraria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley 1/2024, de 5 de febrero, la forma de pago de la presente transferencia específica deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.
El Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos, establece en su artículo 3.2.c) que las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo, en la presente transferencia específica y debido, tanto a la fecha de suscripción del presente convenio, que impide la aplicación de lo dispuesto con carácter general en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, como a la financiación de gastos desde el 1 de enero de 2024, aconsejan el libramiento de la primera orden de pago, correspondiente a la mitad del importe de la aportación dineraria, a la suscripción del convenio por las partes.
Debido a las singularidades antes expuestas, el abono y justificación de la trasferencia específica recogida en el expositivo tercero del presente convenio, por importe de ciento uno mil seiscientos cuarenta y seis euros (101.646,00 €) se realizará de la siguiente forma:
— Un primer pago por importe de cincuenta mil ochocientos veintitrés euros (50.823,00 €), correspondientes al 50% del importe total de la transferencia específica, a la firma del presente convenio, previa presentación por la Fundación CCMIJU de certificación de haber registrado en su contabilidad con destino a la finalidad objeto del convenio el importe total del mismo.
— El segundo pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el primer pago.
— El tercer pago por importe de veinticinco mil cuatrocientos once euros con cincuenta céntimos (25.411,50 €), cuando se haya justificado documentalmente mediante certificación, expedida por el Secretario de la Fundación CCMIJU, pormenorizada y detallada de los gastos y pagos realizados por la cantidad correspondiente a lo abonado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales en el segundo pago. Dicha justificación deberá presentarse antes del 1 de noviembre de 2024.
Los gastos que podrán financiarse con la presente transferencia deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Antes del 31 de marzo de 2025, la Fundación CCMIJU deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al tercer pago, de igual forma que se realizó para el segundo. En igual fecha deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo a la presente transferencia específica, con la correspondiente relación de las mismas, su objeto y coste.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Fundación CCMIJU está exenta de la obligación de constituir garantía.
Para la realización de los pagos de la presente transferencia la Fundación CCMI deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos personas responsables de formación de la Fundación CCMIIJU y por dos personas adscritas a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designadas por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del convenio, correspondiéndole, entre otras funciones la de aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del mismo.
Quinta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, en la Ley 3/2005 de 8 de julio de información sanitaria y autonomía del paciente, así como en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Igualmente, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez finalizado el mismo.
Sexta. Incumplimiento.
El incumplimiento de las anteriores cláusulas que regulan este convenio, del destino de la transferencia o la obstrucción de la labor investigadora de la Administración regional dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial, dará lugar a la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 50% del importe total de la misma, procediendo la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá a la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 50 % de la cuantía total de la transferencia.
Todo ello sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
En ambos casos, la devolución que pudiera corresponder se llevará a efecto, previa tramitación del oportuno procedimiento, con audiencia de la Fundación CCMIJU.
Séptima. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento prevista en el convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.
Octava. Vigencia y eficacia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, y de acuerdo a lo recogido en la cláusula tercera, podrán financiarse gastos relacionados con las actuaciones que se hubieran desarrollado desde el 1 de enero de 2024 con carácter previo a la formalización del presente convenio.
Novena. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2; así mismo está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Este convenio se regirá por lo pactado en sus estipulaciones y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al encontrarse entre los tipos de convenios recogidos por su artículo 47.2. De esta forma, en defecto de normas específicas, se aplicarán los principios de dicho texto legal para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, en el que se determina la necesidad de recabar la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros, y en el artículo 45 de esa misma Ley 1/2024, de 5 de febrero, que establece el procedimiento a seguir para la formalización de una transferencia específica mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, tal y como se desarrolla en el expositivo tercero del presente convenio.
Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman en Mérida, a la fecha de su firma electrónica.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
Sara García Espada
El Director Gerente de la Fundación CCMIJU,
Jorge Leal Vázquez
ANEXO
PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES EN EL CCMIJU. AÑO 2024
*Precio de plazas para este convenio.