RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y "URVIPEXSA, SA", para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de junio de 2024, la segunda Adenda del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y URVIPEXSA, SA , para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
SEGUNDA ADENDA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y URVIPEXSA, SA , PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2021, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 737/2020, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES Y SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.
Mérida, 19 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE N.º 140, de 21 de julio); de conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (DOE Extraordinario N.º 3, de 16 de septiembre ) y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 11 de junio de 2024.
De otra parte, D. Alfonso Encinas Caballero, quien interviene en nombre y representación de la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, con CIF: A10049799, en calidad de Director Gerente, con facultades para suscribir el presente documento, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 245/2023, de 12 de septiembre, (DOE N.º 181, de 20 de septiembre), en virtud de apoderamiento conferido por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 13 de octubre de 2023, (formalizado en escritura pública de fecha 20 de octubre de 2023, otorgada ante el Notario D. Ignacio Ferrer Cazorla a su número de protocolo 1.790), autorizado por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2024.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda de Convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. Con fecha 8 de julio de 2021, las partes subscribieron el convenio cuyo objeto es establecer el marco jurídico que ha de regir la colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en relación con el desempeño por URVIPEXSA, SA, de las obligaciones inherentes a su condición de entidad colaboradora, reconocida en el resuelvo octavo de la Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaria General de la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021. Siendo el mismo publicado en DOE N.º 136, de 16 de julio de 2021.
Concretamente, las actuaciones a desarrollar por la entidad colaboradora son la intervención en la comprobación de la ejecución y justificación de las subvenciones concedidas, según se establece en el resuelvo décimo cuarto, apartado 1, de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Mediante la primera adenda al Convenio, de fecha 26 de mayo de 2023, (DOE N.º 125, de 30 de junio de 2023), se modificó la cláusula séptima del convenio relativa a la compensación económica, en concreto, se procedió al reajuste de las anualidades previstas, quedando redactada en los siguientes términos:
URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
c) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
d) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. En cualquier caso, la justificación por el total de cada anualidad se realizará antes del 31 de marzo del año posterior.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
Aplicación Presupuestaria TE 33012001 16002 G/262A/22706
Anualidades:
2021
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2022
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2023
|
2024
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TOTAL
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---|
7.254,00 €
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21.762,00 €
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45.200,00 €
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70.864,00 €
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145.080,00 €
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Tercero. La cláusula décima del convenio referido en el expositivo primero dispone, respecto de su vigencia, que el mismo se formaliza por un plazo de 3 años desde la firma, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término de su eficacia para la terminación de la ejecución de las actuaciones de este, por causas justificadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, la mencionada cláusula previene en su apartado 2 la posibilidad de modificación del contenido del convenio por acuerdo unánime de los firmantes.
Cuarto. De conformidad con el resuelvo décimo tercero de la Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de 18 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, sin que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Los beneficiarios, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la finalización del plazo concedido para la ejecución de la actuación, deberán justificar la ayuda a través de la presentación ante el órgano instructor, de la documentación justificativa.
Tales ampliaciones no se pudieron tenerse en cuenta ni en el convenio firmado el 8 de julio de 2021, ni en la adenda de fecha 26 de mayo de 2023, a la hora de determinarse el plazo de vigencia del convenio, pues se desconocía los beneficiarios que harían uso de la misma y que finalmente han sido solicitadas y concedidas a un número elevado de expedientes de subvenciones.
Todo ello ha ocasionado que gran parte de las actuaciones que estaban previstas su finalización y justificación en el 2023, deban finalizarse y justificarse en el ejercicio 2024, y en consecuencia que parte del pago que debía de realizarse a URVIPEXSA en 2023, necesariamente deba abonarse en la anualidad 2024.
Por dichos motivos, estando próximo el plazo de finalización de la vigencia del convenio mencionado, se hace necesario proceder a la prórroga de la duración del mismo hasta el 31 de diciembre de 2024, que permita a URVIPEXSA comprobar las actuaciones y justificaciones que realicen los beneficiarios de las subvenciones en 2024 y realizar un reajuste de las anualidades relativas a los importes de compensación por tales actuaciones.
Quinto. La Comisión de Seguimiento del convenio con fecha 22 abril de 2024 acordó por unanimidad, como así consta el acta levantada al efecto:
1. Prórroga del convenio.
Con el objeto de finalizar la ejecución de las actuaciones, previstas en el convenio, se propone y aprueba por unanimidad prorrogar el convenio suscrito, dentro del plazo señalado en la cláusula décima del Convenio, extendiendo la vigencia del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
Esta prórroga respetará en todos sus términos, los compromisos de financiación del importe total de las actuaciones, recogidas en el convenio suscrito, así como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo.
2. Modificar la Cláusula Séptima del Convenio relativa a la distribución del importe de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024.
El importe de esta compensación económica para el ejercicio 2024 se imputará a:
Aplicación Presupuestaria 16002 G/262A/22706 TE33012001.
2021
|
2022
|
2023
|
2024
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TOTAL.
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---|
7.254,00€
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21.762,00€
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22.600,00€
|
93.464,00€
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145.080,00€
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En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio formalizado, el cual se regirá por las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la prórroga y modificación del Convenio de Colaboración, de fecha 8 de julio de 2021, suscrito entre la anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la sociedad mercantil autonómica URVIPEXSA, SA, para la gestión del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021, previstas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Segunda. Prórroga del convenio.
Se prorroga la vigencia del convenio desde el 8 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercera. Modificación de la cláusula séptima del convenio.
Se modifica la cláusula séptima del convenio relativa a la compensación económica, en concreto, se procede al reajuste de las anualidades previstas, quedando redactada en los siguientes términos:
Séptima. Compensación económica.
URVIPEXSA, SA, percibirá una compensación económica que comprenderá los gastos por la gestión de la tramitación de la justificación de las ayudas concedidas con cargo a este Programa, por un importe equivalente al 3,6 % del importe total de las ayudas concedidas con cargo a este Programa de ayudas, con un límite máximo de 145.080 euros.
Es decir, que para la determinación de esta cuantía se atenderá al sumatorio de los importes que figuran en las resoluciones de concesión, independientemente de las cantidades que, finalmente, perciban las entidades beneficiarias como consecuencia de las justificaciones que presenten, o de posibles incumplimientos o reintegros.
Tendrán la consideración de gastos de gestión:
a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, el informe necesario para la revocación y reintegro de las ayudas;
b) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión electrónica de las solicitudes y control y seguimiento del programa y hospedaje;
c) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.
d) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión del programa. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda procederá al abono de la compensación para los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024, de la siguiente forma:
Se procederá al pago del primer 50 % del importe total de la anualidad de 2021, a la firma del presente convenio. El 50% restante se abonará una vez justificado el primer 50%.
Para el resto de las anualidades se abonará el primer 50% en el primer trimestre del año, una vez justificado el segundo 50% de la anualidad anterior, y el 50% restante cuando se justifique el primer 50% de esa anualidad. El cualquier caso, el importe de la anualidad 2024 deberá justificarse antes del 31 de diciembre de 2024.
El importe de esta compensación económica se imputará a:
Aplicación Presupuestaria 16002/G262A/22706 TE33012001.
Anualidades:
2021
|
2022
|
2023
|
2024
|
TOTAL
|
---|
7.254,00 €
|
21.762,00 €
|
22.600,00 €
|
93.464,00 €
|
145.080,00€
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Cuarta. Efectos de la adenda.
La presente adenda tendrá efectos desde su firma por ambas partes. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe esta adenda al convenio formalizado en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. Manuel Martín Castizo
El Director Gerente de la Sociedad Autonómica URVIPEXSA, SA,
D. Alfonso Encinas Caballero