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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como "Parador de Turismo" de Cáceres.
DOE Número: 127
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 02 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 33377
Página Fin: 33391
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 24 de junio de 2024, el Convenio patrimonial entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de Turismo de España por el que se cede el uso de varios inmuebles para su utilización como Parador de Turismo de Cáceres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO PATRIMONIAL ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CÁCERES, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA POR EL QUE SE CEDE EL USO DE VARIOS INMUEBLES PARA SU UTILIZACIÓN COMO PARADOR DE TURISMO DE CÁCERES.
24 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Junta de Extremadura, con sede en Mérida, CIF 0S611001I, y en su nombre y representación Doña Victoria Bazaga Gazapo, actuando en su calidad de Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, nombrada mediante Decreto de la Presidenta 22/2023, de 20 de julio (D.O.E n.º 140, de 21 de julio de 2023), facultada para la firma de este convenio en virtud del Decreto de la Presidenta 31/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E n.º 164 de 25 de agosto), en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 26 de marzo de 2024.
De otra parte, la Excma. Diputación de Cáceres, con sede en la plaza de Santa María s/n, CIF P1000000H, y en su nombre y representación D. Miguel Ángel Morales Sánchez, actuando en su calidad de Presidente, nombrado mediante sesión constitutiva celebrada el día 1 de julio de 2023.
De otra parte, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con sede en la ciudad de Cáceres, Plaza Mayor, s/n, CIF P1003800H, y en su nombre y representación D. Rafael Antonio Mateos Pizarro, actuando en su calidad de Alcalde - Presidente, nombrado mediante acuerdo plenario, adoptado en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023.
Y, de otra parte, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), con sede en Calle Poeta Joan Maragall 41, 28020 Madrid, CIF Q2829013H, y en su nombre y representación, Rosa Ana Morillo Rodríguez, Presidenta del Instituto de Turismo de España O.A. (TURESPAÑA), en su condición de Secretaria de Estado de Turismo, puesto para el que fue nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, y R.D. 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE 06/12/2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Las instituciones declaran hallarse debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para firmar los términos del presente convenio de carácter patrimonial, y a tal efecto
EXPONEN
Primero. El 14 de enero de 1987 se formalizó un convenio entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres para la instalación y explotación de un parador de turismo y hostería en el barrio antiguo Cáceres, en virtud del cual la Junta de Extremadura cedía el usufructo temporal del Palacio del Comendador a la Diputación Provincial de Cáceres por un plazo de 50 años, con la finalidad de promover la instalación y explotación de un Parador de Turismo.
El 23 de mayo de 1989 se suscribió entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con la Secretaría General de Turismo, del entonces, Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, un convenio para la cesión de un establecimiento hotelero situado en la ciudad monumental de Cáceres, en virtud del cual se cedía el uso de los edificios conocidos como Palacio del Comendador y Palacio de los Marqueses de Torreorgaz a la Secretaría General de Turismo por un plazo de 30 años, con la finalidad de la integración del establecimiento objeto de cesión en la Red de Paradores de Turismo de España para su explotación.
El 28 de julio de 1989 se aprobó por el Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres la autorización a la Junta de Extremadura para la cesión gratuita de los inmuebles según lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El 1 de diciembre de 1994, se hizo entrega por parte de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda, y se recibió por parte de la Subdirección General Económico-Administrativa y de Inversiones, en representación del Instituto de Turismo de España, de los establecimientos turísticos correspondientes al Parador de Cáceres, adscritos previamente mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1994.
Segundo. Habiéndose constatado por todas las partes que la cesión de uso de los inmuebles finalizaba el 23 de mayo de 2019, con fecha 27 de marzo de 2019, se formalizó una declaración general de intenciones entre la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, la Sociedad Estatal Paradores de Turismo S.A. y el Instituto de Turismo de España para la cesión del uso de los inmuebles, en el que las instituciones firmantes declaran su voluntad de adoptar cuantos trámites sea necesarios para el cumplimiento del objeto, de acuerdo con la normativa que los regule, y en particular, para hacer efectiva la cesión gratuita del uso de los bienes inmuebles sobre los que se asienta el Parador de Turismo de Cáceres.
Tercero. El artículo 155 de la Ley 2/2008 de 16 de junio, del Patrimonio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala que La Comunidad Autónoma de Extremadura y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones Públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta Ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos Patrimonios . En igual sentido, se manifiesta el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando señala que La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios .
Los citados artículos facultan para establecer cuantas estipulaciones y pactos se estimen necesarios para la ordenación de las relaciones patrimoniales entre las partes intervinientes.
Cuarto. El artículo 157.2 de la Ley 2/2008 de 16 de junio, del Patrimonio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que Los titulares de las distintas consejerías o entes públicos podrán celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes que tuvieran afectados, previo informe favorable del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda .
El artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común .
En consecuencia, las instituciones públicas deciden aunar sus actuaciones, en virtud de los principios de colaboración y cooperación, y por ello acuerdan formalizar el presente convenio de naturaleza patrimonial, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y alcance de la cesión.
El presente convenio tiene por objeto articular la cesión del uso de los bienes inmuebles sobre los que en la actualidad se asienta el Parador de Turismo de Cáceres , cuya propiedad corresponde a la Junta de Extremadura, a la Diputación Provincial de Cáceres y al Ayuntamiento de Cáceres, a favor del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).
El Parador de Turismo de Cáceres es un activo de incalculable valor, icono y referente de la mejor calidad del turismo que constituye un destino de turismo cultural en sí mismo, puesto que cada día es mayor el número de cliente de paradores , esto supone de un lado, un elemento de dinamización económica para la ciudad de Cáceres y por extensión Extremadura, que además de su oferta turística y cultural, con este tipo de establecimientos se puede atraer a un grupo de clientes que son fieles a la marca Paradores ampliando así el número de visitantes. Por otra parte, el uso de los inmuebles como Parador de Turismo es un factor de preservación y puesta en valor del Patrimonio Histórico, ya que dicho establecimiento está ubicado en unos edificios emblemáticos como son, el “Palacio del Comendador” y el “Palacio de Torreorgaz”, debidamente rehabilitados para uso hotelero, con una ubicación privilegiada atendiendo así a los fines que toda Administración Pública persigue, de utilidad e interés social.
Segunda. Descripción física y jurídica de los inmuebles y facultades dominicales.
La Junta de Extremadura ostenta la titularidad sobre la finca registral 12340, sita en la C/ Ancha n.º 6 de Cáceres, conocida como Palacio del Comendador en virtud del Real Decreto 3039/1983, de 21 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Cultura (B.O.E. núm. 295, de 10 de diciembre de 1983). En el Inventario consta afectado a la Consejería competente en materia de Turismo, con destino a Alojamiento turístico , bajo el epígrafe de “Edificio de servicios turísticos”.
Descripción de la finca: Finca registral n.º 12340, naturaleza urbana, localizada en C/ Ancha, 6; referencia catastral 6227505QD2762E0001EB; superficie suelo: 2.221,92 m², superficie construida: 4.193,17 m²; linderos: derecha, otra de herederos de Don Manuel Martínes y después de Don Enrique Sánchez Cortés; Izquierda, otra de don Roque Montenegro; Fondo, otra del señor Marqués del Castrofuerte y calle del Olmo. Casa Palacio en la ciudad de Cáceres, situada en la Calle Ancha, señalada con el número 6. Cuenta con jardín, y al fondo, un pequeño solar para edificar, con puerta a la calle Olmo. Su figura es la de un polígono irregular con superficie total aproximada de 1.660 metros
cuadrados con una línea de fachada a la calle Ancha de 41 metros, 70 centímetros y a la calle del Olmo por su fondo, de 5 metros, 70 centímetros.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Cáceres, tomo 1856, libro 801, folio 125, alta 2.
Valoración: El valor real de edificio Hotelero asciende a la cantidad de tres millones quinientos noventa y nueve mil trescientos cincuenta y cuatro euros con ocho céntimos de euros (3.599.354,08 €).
La Diputación Provincial de Cáceres ostenta la titularidad del inmueble conocido como "Palacio de Torreorgaz", mediante compra formalizada en escritura pública de fecha de 30 de enero de 1986 y compra formalizada en escritura pública de fecha 12 de junio de 1986 , siendo su descripción la siguiente:
Casa sita en la Calle Olmo n.º 5, con una superficie de 611 m2 en planta y 1386 m2 construidos. Linda al frente con Calle de su situación, derecha entrando con Plazuela de San Antonio, izquierda con casa de herederos de Don Francisco Montenegro y fondo con casa n.º 6 de la Calle Ancha.
El inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Cáceres bajo el número de finca 3.212, en el tomo 2.695, libro 1.586, folio 112, describiéndose el inmueble como casa en la Calle Olmo n.º 5 de Cáceres, con una superficie de veintiséis metros de largo por veintitrés y medio de ancho. Referencia catastral 6227505QD2762E0001EB.
Valoración: El edifico está valorado económicamente en un millón setecientos setenta y un mil trescientos ocho euros (1.771.308 euros).
El Ayuntamiento de Cáceres ostenta la titularidad del inmueble colindante con el Parador de Turismo, sito en la C/ Olmos n.º 11 de Cáceres. Y en concreto de la parte del mismo que a continuación se describe, de conformidad con lo señalado en el informe emitido con fecha 7 de septiembre de 2021 por el Director de Proyectos Estratégicos y Edificación del Excmo., Ayuntamiento de Cáceres:
— La superficie construida en planta baja es de 78,07 m2.
— La superficie construida en planta alta es de 76,86 m2.
— La superficie construida entre ambas plantas es de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y tres decímetros cuadrados aproximadamente (144.93 m2) Linda, mirando desde la C/ Olmos donde tiene la fachada:
— Frente, con dicha calle Olmos.
— Derecha, con resto del edificio de c/ Olmos n.º 11.
— Izquierda, con dependencias del Parador Nacional.
— Fondo, con vivienda de la C/ Puerta de Mérida, n.º 1.
Referencia Catastral: 6227507QD2762E.
Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad n.º1 de Cáceres, al Tomo 654, Libro 167, Folio 90, Finca 2716 .
Siendo la descripción gráfica de dichos bienes la que figura en los siguientes planos:
PLANTA BAJA 2
PLANTA BAJA 1
Dichos bienes se encuentran en suelo clasificado como urbano; en el API 23.01; uso básico residencial afectada por el Plan Especial de Protección y Revitalización del Patrimonio Arquitectónico de la Ciudad de Cáceres.
Se permite el uso Público Institucional en todas sus categorías excepto el equipamiento deportivo, por lo que el uso pretendido es compatible con la calificación urbanística de los predios al estar encuadrado el uso pormenorizado hotelero en el uso Público Institucional según el vigente PEPRPACC.
Sin embargo, desde el punto de vista técnico y urbanístico no sería posible ni conveniente realizar la división física de los mismos a fin de ser inscritos registralmente como fincas independientes del resto del inmueble cedido a la UGT puesto que, aunque se tenga por desaparecidos algunos muros medianeros, no se puede desvirtuar lo establecido en el Art. III.17.2 del vigente PEPRPACC pues en las edificaciones con grado de protección, como es el caso, se mantendrá la parcelación existente y quedan prohibidas la segregación de parcelas, debiendo identificarse la edificación original, máxime cuando las porciones cedidas no coinciden en planta baja y alta en el lindero medianero del Parador de Turismo.
Valoración de los bienes basada en el valor de mercado del bien a efectos fiscales,
Valor mínimo del bien inmueble a efectos de los impuestos de ITPAJD e ISD: €
Según consta en este expediente, se cedieron en distintas fechas, 30 m2 en la planta baja y 30 m2 y 72 m2 en la planta alta. Esta parte del edificio se encuentra totalmente integrada en el Parador de Turismo.
Sin embargo se ha ocupado el patio en planta baja en una superficie edificada de 12,93 m2 como fruto y resultado actual de las diferentes obras de reforma del Parador, resultando 132 m2 de las antiguas cesiones más 12,93 m2 de las últimas ocupaciones. Sobre una superficie muy aproximada de 144,93 m2 (436 m2 de superficie total del inmueble de la c/ Olmos 11), el valor de mercado del bien a efectos fiscales asciende a la cifra de 41.350 €.
Tercera. Obligaciones de las partes intervinientes.
Para la consecución de los objetivos del presente convenio, las partes intervinientes se comprometen:
1. Las instituciones propietarias, Junta de Extremadura, Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ceden el uso de los bienes inmuebles, descritos en la cláusula segunda, sobre los que se asienta el Parador de Turismo de Cáceres, salvaguardando la titularidad de los mismos que permanece inalterable, al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), para su utilización como Parador de Turismo de Cáceres.
2. El Instituto de Turismo de España acepta dicha cesión de uso, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Proceder a la integración de los inmuebles objeto de cesión en la Red de Paradores de Turismo de España y ejercer su explotación como tal hasta que finalice el plazo de cesión.
b) Dotación por cuenta del cesionario de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad prevista.
c) Asumir el mantenimiento, conservación y custodia de los inmuebles, instalaciones y utillaje objeto de la cesión, así como, realizar las reposiciones necesarias para su correcto funcionamiento. También asumir las obras de consolidación y conservación de los inmuebles, o cualquier otra que sea necesaria para destinar los inmuebles objeto de cesión al destino previsto, las cuales quedarán en beneficio de las entidades cedentes al finalizar el plazo de cesión, sin derecho a que la Entidad cesionaria reciba indemnización alguna por ello; asumiendo el compromiso de la previa obtención y a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre los mismos.
A estos efectos, los bienes objeto de cesión de uso se entregarán en el estado en que se encuentran, el cual es perfectamente conocido por la entidad cesionaria, que ostenta ya la posesión de dichos bienes desde que se formalizaron los convenios anteriores sobre los mismos. Condiciones que, en consecuencia, la entidad beneficiaria de la cesión de uso declara conocer, y aceptará; sin que en ningún caso, por estas circunstancias u otras sobrevenidas posteriormente, pueda efectuar reclamación alguna a las entidades cesionarias por el estado de dichos bienes.
d) El destino de la cesión de uso y disfrute será solo y exclusivamente el de dedicar los inmuebles a Parador de Turismo , sin que puedan ser dedicados a otro negocio o industria distinto del pactado sin contar con la autorización expresa de las Administraciones cedentes y sin que puedan ser traspasados, cedidos o subarrendados a terceros.
e) Los gastos que generen los inmuebles serán de exclusivo cargo y cuenta de la entidad cesionaria, entre ellos los siguientes:
a. Consumos y suministros susceptibles de contabilizarse por contador.
b. Impuestos, contribuciones, permisos, licencias y cuotas.
c. El Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I), que, en caso de deber ser abonado por las propietarias cedentes será repercutido a la cesionaria. En el caso de los bienes del Ayuntamiento de Cáceres en la proporción que resulte de la parte cedida con relación a la superficie total del inmueble.
d. El importe de las pólizas de seguro multirriesgo para continente y contenido, así como de responsabilidad civil.
f) Si los bienes cedidos no fuesen destinados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesión, o dejasen de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesión se tendrá por resuelta y revertirán al patrimonio de las administraciones cedentes con todas las mejoras realizadas, las cuales tendrán derecho además a percibir de la entidad cesionaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros experimentados por los mismos ; y sin que en ningún caso los beneficiarios de la cesión tengan derecho a indemnización o reclamación alguna por la resolución de la cesión.
g) Asumir la obligación de recoger en medios identificativos externos de los inmuebles una mención a que los mismos han sido cedidos gratuitamente por cada Administración respectiva para los fines que son objeto del convenio.
h) La entidad cesionaria será responsable frente a terceros y frente a las entidades cedentes de los actos u omisiones de sus ocupantes y de los daños y perjuicios que deriven del uso o actividad que se desarrolle y a que se destinen los bienes objeto de cesión de uso.
La entidad cesionaria, será en consecuencia responsables de los daños y perjuicios que el funcionamiento de los bienes objeto de cesión de uso para el destino previsto o desarrollo de la actividad a que en los mismos se destine pudiera ocasionar, exonerando, por tanto, a las Administraciones cedentes de toda responsabilidad civil, penal o patrimonial, sobre las personas o las cosas derivados de la explotación, uso, disfrute o utilización de los bienes objeto de cesión de uso o de cualquier obra, instalación, o actividad de cualquier naturaleza que en los mismos se realicen.
A estos efectos la entidad cesionaria está obligada a disponer durante todo el tiempo de vigencia de la cesión, de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluidas las propias entidades cedentes, que cubra eventualidades y daños que puedan derivarse de su actividad; así como de todos aquellos seguros que legal o reglamentariamente, sean preceptivos para el desarrollo de la actividad prevista.
El aseguramiento habrá de responder igualmente de daños materiales, incluso el de incendio, sobre el valor dado a los bienes objeto de cesión de uso.
Deberá entregarse a las entidades cedentes copia de la póliza correspondiente de este seguro, así como del recibo acreditativo del pago del importe de la cuota anual del mismo, en el plazo de quince días, contados desde la notificación de los acuerdos por los que se apruebe la cesión de uso de los bienes incluidos en el presente convenio; pudiendo en cualquier momento las entidades cedentes durante el periodo de vigencia de la cesión verificar la vigencia de dicho seguro y el pago del recibo anual del mismo.
i) La entidad cesionaria se compromete a mantener los bienes objeto de cesión de uso y todas sus dependencias en condiciones idóneas para su utilización.
j) Las entidades cedentes no tendrán relación ni intervención alguna con las personas, físicas o jurídicas, que ocupen o utilicen los bienes objeto de cesión de uso para el desarrollo de las actividades para cuyo uso se ceden.
En todo caso, se hace constar de forma expresa, que la entidad cesionaria y los posibles usuarios de los bienes cuyo uso se cede, no están en relación de dependencia respecto a ninguna de las entidades cedentes.
3. La regularización registral y catastral, de ser necesarias y resultar procedentes, se llevará a cabo por quien normativamente resulte obligado ante los organismos competentes de conformidad con la normativa técnica, urbanística, registral, catastral o cualesquiera otra que resulte de aplicación.
4. Las partes convienen en otorgar al presente convenio carácter ejecutivo y obligatorio, por ello una vez firmado el citado convenio o la certificación administrativa del mismo servirá como título acreditativo y fehaciente, con plena validez para efectuar las inscripciones registrales que procedan. Las partes acuerdan no formalizar el Convenio en Escritura Pública.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no supone ningún coste económico para la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, la Excma. Diputación de Cáceres y el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
El cesionario se hará cargo de todos los costes correspondientes a la dotación, custodia, manteniendo y actividad de los inmuebles cedidos, en los términos reseñados en el presente convenio; asumiendo asimismo todos los gastos e impuestos que se deriven de los actos preparatorios y de formalización y materialización de dichas actuaciones, que serán abonados por la entidad cesionaria.
El abono de los gastos derivados del otorgamiento e inscripción de escritura pública, si así interesase a cualquiera de las partes para formalizar el negocio patrimonial, deberán ser a costa del organismo cesionario.
Quinta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por:
Por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes o persona en quien delegue, que actuará como Presidente de la Comisión.
Por parte del Instituto de Turismo de España, su máximo representante o un funcionario de su centro directivo que se designe, que actuará de Vicepresidente de la Comisión.
Por parte de la Excma. Diputación de Cáceres, el Presidente de la misma, o persona en quien delegue.
Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, el Alcalde Presidente, o persona en quien delegue.
Secretario, un funcionario designado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, con voz pero sin voto.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates. Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del convenio.
Sexta. Duración de la cesión.
1. La duración de la cesión de uso de los inmuebles descritos en la condición segunda, se hace por un tiempo de 30 años, conforme establece el artículo 125, apartado 1, de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contados desde la fecha de la firma de este convenio.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asimismo será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptima. Modificación.
Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Extinción y resolución.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del tiempo de duración de la cesión.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por revocación unilateral de la cesión de uso, sin derecho a indemnización, por razones de interés público debidamente apreciadas por el órgano cedente.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Novena. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, estando prevista en la legislación patrimonial la posibilidad de articular convenios entre entidades que forman parte del sector público para fines de utilidad pública o interés social.
2. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a los principios establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Todas las partes consienten que los datos personales recogidos en el desarrollo del presente convenio puedan incorporarse a los sistemas de información gestionados por cada una de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
En su caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos mencionados en el apartado anterior, se podrán ejercitar en los términos legalmente establecidos, ante el responsable de tratamiento de la correspondiente entidad.
Décimoprimera. Transparencia y acceso a la información pública.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
PDF, La Consejera de Cultura, Turismo,Jóvenes y Deportes,
(Decreto de la Presidenta 31/2023,de 16 de agosto DOE n.º 164de 25 de agosto),
Dª Victoria Bazaga Gazapo
Por la Excma. Diputación de Cáceres,
D. Miguel Ángel Morales Sánchez
Por Instituto de Turismo de España (Turespaña),
D.ª Rosa Ana Morillo Rodríguez
Por el Excmo. Ayto. de Cáceres,
D. Rafael Antonio Mateos Pizarro
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de la ciudadanía en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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