DECRETO 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 9, entre otras, la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud; protección y tutela de menores y acción social.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos.
En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
En relación con la competencia en materia de integración de menores, la incorporación social y laboral al mercado laboral de los menores y jóvenes que se encuentran cumpliendo medidas judiciales o que las hayan cumplido en el territorio de Extremadura debe constituir un objetivo prioritario de las políticas sociales de la Administración autonómica.
Todo ello para mejorar el grado de empleabilidad en la población de menores/jóvenes en riesgo de exclusión social. Proporcionarles una atención integral y personalizada, tendente a cubrir sus necesidades, conseguir su bienestar y desarrollar el máximo potencial evolutivo individual en sus diferentes aspectos (afectivo, emocional, creativo, educativo, social, relacional y de participación en la sociedad), a través de un ambiente de socialización positivo, mediante la convivencia diaria, el fomento de la competencia social, el uso preferente de recursos normalizados del entorno y de programas, fundamentalmente educativos, que permitan el desarrollo de pautas socioafectivas prosociales y el sentido de la responsabilidad, el respeto por los derechos y libertades de los otros y la reorientación de aquellas disposiciones o deficiencias que han caracterizado su comportamiento antisocial durante un período determinado por la sentencia judicial.
La incorporación social y laboral de los menores y jóvenes que han cumplido o están cumpliendo medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y las características de los menores y jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección del mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos menores y jóvenes.
Las carencias educativas, formativas, familiares o sociales de las que adolecen muchos de estos menores y jóvenes suponen para ellos un gran obstáculo que dificulta su integración social y laboral. Por este motivo, surge la necesidad de arbitrar un sistema de ayudas dirigidas a favorecer su integración social y laboral adecuada, que les convierta en personas activas y participativas, y con un conjunto de habilidades positivas, tanto para ellos y ellas como para la sociedad.
La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece, entre otras cuestiones, las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores o jóvenes, y las reglas para la ejecución de dichas medidas y los derechos y deberes de los menores afectados por las mismas; asimismo, el Reglamento que desarrolla dicha ley orgánica, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, define y concreta las intervenciones a realizar según los objetivos de cada una de las medidas, tanto privativas como no privativas de libertad, así como otras actuaciones de medio abierto, especialmente aquellas dirigidas a la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que cumplen alguna de las medidas judiciales que pueden adoptar los Jueces de Menores.
Dicha norma reconoce en el artículo 56.2.j, a las/los menores internados/as en los centros de ejecución de medidas judiciales, el derecho a una formación laboral adecuada y a un trabajo remunerado dentro de las disponibilidades de la entidad pública. En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento en su artículo 53 reconociendo ese derecho e instando a la entidad pública a llevar a cabo las actuaciones para facilitar que dichos/as menores desarrollen una actividad laboral, dentro o fuera del centro, estando sujeta la desarrollada fuera del centro al sistema de contratación ordinaria con empresarios, con la debida supervisión de la entidad pública. En su apartado 5 se constata que la finalidad del trabajo es la reinserción socio laboral y su incorporación al mercado de trabajo complementándolo con cursos de formación profesional.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos del acto subvencional que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública . Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El inicio del nuevo periodo de programación 2021-2027 de los Fondos estructurales europeos, ha supuesto el establecimiento del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que recoge los Objetivos generales, Prioridades, Objetivos específicos y Líneas de actuación para el nuevo marco de financiación, estimándose conveniente aprobar las presentes bases reguladoras.
Con este escenario, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+ que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la financiación del FSE+, a través del Programa Fondo Social Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la incorporación al mercado laboral de personas con especiales dificultades de integración. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar programas de integración social y laboral de menores y jóvenes que han cumplido o están cumpliendo medidas judiciales.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones necesarias para que las empresas, y entidades locales extremeñas puedan impulsar y desarrollar la integración referida.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. En el presente decreto se implanta la tramitación telemática de las ayudas a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Como las subvenciones se financian con fondos europeos, la tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al capítulo VII Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia . De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la norma citada, las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la primera o única convocatoria de las mismas. En estos casos, las bases reguladoras se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno y el procedimiento se tramitará por vía de urgencia. Por ello, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la contratación de los jóvenes que cumplen los requisitos establecidos en la misma, y se aprueba la primera convocatoria.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 11 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras que rigen la concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral Programa Construye tu Futuro y ser propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley.
2. La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias y requisitos.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Sociedades mercantiles.
2.º Sociedades cooperativas.
3.º Comunidades de bienes.
4.º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades del Tercer Sector.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de que proceda, encontrarse legalmente constituidas e inscritas en el registro oficiales autonómico o nacional correspondientes.
c) Que el puesto de trabajo objeto del contrato subvencionado radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres o Badajoz.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma con carácter previo al pago de la ayuda concedida.
Artículo 3. Financiación.
1. Las subvenciones previstas en este decreto serán financiadas, hasta el límite que fije cada convocatoria, con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico 2H: Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, financiado con un porcentaje del 85%.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la misma. Los créditos iniciales de la convocatoria podrán aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura a través de la dirección web http://doe.juntaex.es y, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. Al estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 4. Obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+.
1. Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria).
2. Las entidades y personas físicas solicitantes de las presentes ayudas financiadas por el Fondo Social Europeo Plus con un porcentaje del 85%, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las siguientes obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable, para cuantificar los avances realizados.
e) La entidad o persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención financiada con el FSE+, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) La entidad o persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
j) Mencionar expresamente en el contrato a formalizar con el menor que el mismo se encuentra financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico 2H: Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
En concreto, las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En particular, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Artículo 5. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas establecidas en el presente decreto, están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
2. En consecuencia, el importe total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales o a 20.000,00 euros en el sector agrícola, conforme los reglamentos (UE) anteriormente mencionados.
3. Respecto estas ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable, en la que se especificará que ha solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis, durante los tres últimos ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores).
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario de la persona menor o joven que sea objeto de la contratación realizada a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio al que se refiera la convocatoria, con independencia de la fecha de publicación de ésta.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales.
Artículo 7. Cuantía y duración de la ayuda.
1. La cuantía de las ayudas vendrá fijada por el Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente en el año de la convocatoria. En el caso que el inicio o la finalización de la contratación no se produzca el primer día del mes, o sea inferior a la jornada completa, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días y duración que sea objeto de contratación en el referido mes. Esta cantidad se incrementará de conformidad con la actualización que se establezca para el salario mínimo interprofesional que se publique en el ejercicio correspondiente.
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario al que se refiera la convocatoria, y de forma ininterrumpida.
3. De acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de la concesión de la subvención por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario.
La referida acreditación se efectuará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por alguno de los medios de prueba que se prevén en los apartados a) y b) del mencionado artículo 13.3.bis).
A tales efectos, las personas físicas y jurídicas beneficiarias, distintas de las entidades de derecho público, deberá cumplimentarse la declaración responsable que se contempla en el anexo V del presente decreto.
Artículo 8. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral en el mercado laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y presentan especiales dificultades para acceder al mercado laboral.
2. La inserción sociolaboral, a través de la incorporación al mercado laboral, de menores y jóvenes en conflicto con la ley que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales, es una tarea compleja, que requiere la consideración de un buen número de variables. A la hora de analizar las condiciones del mercado laboral y a las características de los jóvenes que configuran esta fuerza laboral o el capital humano existente (nivel educativo, situación psicosocial, familiar, etc.), uno de los mayores inconvenientes que se presentan es la prospección de mercado laboral, ya que hay muy pocas empresas que se ofrezcan para la contratación de estos menores/ jóvenes, lo que exige una concesión inmediata a la solicitud presentada, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos de este decreto. Estas circunstancias, suponen razones de interés público y social, que llevan aparejadas la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas y justifican el régimen de concesión directa. Por todo lo expuesto se propone utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
3. El inicio del procedimiento será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria pública aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores, salvo la primera convocatoria que se incluye en la disposición adicional única del presente decreto conforme al artículo 24.1 del Decreto 3/2021, de 3 de marzo, que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias). En la correspondiente convocatoria pública se indicará el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
4. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de integración de menores, y se formalizarán mediante el modelo normalizado previsto en el anexo I del presente decreto en los supuestos previstos en el artículo 2.1.a) y c) para Empresas y Entidades del Tercer Sector, así como mediante el modelo previsto en el anexo II para los supuestos incluidos en el artículo 2.1.b) para Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales, disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
2. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es), junto con los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de correos la fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que se relaciona en el artículo 10.
El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
4. Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Las personas o entidades interesadas deberán disponer, en el caso de presentación de la solicitud por el Registro Electrónico, para la autentificación y para la firma electrónica del mismo, de certificado electrónico en vigor, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
Artículo 10. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En el caso que la entidad solicitante sea una empresa privada persona jurídica, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Escritura pública o documento de constitución de la empresa o entidad del tercer sector, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
iii. Poder en el que se acredite la representación legal de la entidad solicitante, siempre y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución. En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.
b) En el caso de que la persona solicitante sean empresarios y empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, se deberá aportar la siguiente documentación:
i. Documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.
ii. Documento acreditativo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vigente.
c) En el caso que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada persona comunada.
iii. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes.
iv. Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas que forman la comunidad de bienes.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento, Mancomunidad u otra entidad local territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Documento acreditativo de la representación de la entidad pública solicitante.
iii. Las Mancomunidades Integrales deberán aportar declaración responsable indicando registro en que están depositadas los estatutos de creación y su número.
iv. Las Mancomunidades en proceso de calificación, deberán hacer indicación de fecha de solicitud y órgano ante el que se presentó la solicitud de calificación.
e) Las personas o entidades interesadas anteriormente referenciadas, deberán igualmente acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan autorizado de forma expresa en el correspondiente anexo de solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
3. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal al que se refiere la convocatoria.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar, en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, el documento, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Administración Pública no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de integración de menores que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Los menores o jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de las presentes bases reguladoras susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, serán propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
A la vista de la propuesta emitida por el Equipo técnico relativa a los menores y jóvenes objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o, en su defecto, de una declaración responsable que se acompaña como anexo IV, en la que se indique fecha de inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
3. La resolución de concesión le corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona y/o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
5. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del aparrado habilitado a tal efecto en la sede electrónica del a Junta de Extremadura donde se haya iniciado el procedimiento.
No obstante, en el caso de que la ayuda sea solicitada por personas físicas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
7. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Pago, justificación y régimen de exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran realizar.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias son:
a) Contratar a un joven de entre dieciséis y veintitrés años que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización, al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de entre los propuestos por el órgano directivo competente en materia de integración de menores a jornada completa o a tiempo parcial por el período mínimo que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, que no será inferior a treinta días.
b) Permitir y colaborar en el seguimiento del menor y joven objeto de contratación, a realizar por el órgano directivo competente en materia de integración de menores para conocer la actitud e iniciativa de este ante las tareas encomendadas, la evolución de su competencia profesional en el desempeño del puesto de trabajo, la relación con los compañeros y las compañeras, el nivel de cumplimiento de los horarios y normas existentes en la entidad y la implicación en las posibles actividades formativas.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Conservar en el nivel adecuado los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona y/o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, las personas y/o entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de financiación, en los términos reglamentariamente establecidos.
j) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El órgano concedente comprobará de oficio con carácter previo la acreditación de tal extremo, salvo que la persona o entidad interesada no autorizara a ello expresamente, en cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud una declaración responsable donde se haga constar que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con competencias en materia de integración de menores.
m) En el caso de las comunidades de bienes, no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. En tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda prevista en el presente decreto, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación en el mercado laboral.
3. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de integración de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a abonar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Se considerará que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la duración del contrato objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de las mismas.
Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando además de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concurran alguna de las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en del presente decreto o en la resolución de concesión.
b) Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca por un despido improcedente, sin que la persona trabajadora sea objeto de readmisión.
2. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la persona o entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la persona o entidad beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando se produzca la extinción del contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la sección cuarta (Extinción del Contrato) del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.
6. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o entidad interesada a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
9. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas.
1. La presente ayuda como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente en el año de la correspondiente convocatoria que a tal efecto se apruebe, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 18. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad en la dirección web,
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Artículo 19. Medidas de control.
La Consejería competente en materia de integración de menores, llevará a cabo las actuaciones de comprobación e inspección que sean necesarias para constatar el cumplimiento de las condiciones y finalidad que determinaron la concesión de la subvención de conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, se podrá comprobar de oficio los términos del contrato a jornada completa o parcial formalizado con el menor o joven.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de subvenciones.
Uno. Objeto y finalidad.
1. Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, de las subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que han cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral Programa Construye tu Futuro y ser propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley.
2. La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Dos. Personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1.º Sociedades mercantiles.
2.º Sociedades cooperativas.
3.º Comunidades de bienes.
4.º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, Mancomunidades u otras entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades del Tercer Sector.
2. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
— No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, que el puesto de trabajo objeto del contrato subvencionado radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo al pago de la ayuda concedida.
Tres. Importe de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para el fomento de la contratación a jornada completa o a tiempo parcial de menores o jóvenes que se indican en apartado anterior es de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 20230157, Ayudas de inserción social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o hayan pertenecido al sistema de menores infractores , con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:
Fuente de Financiación
|
AplicaciónPresupuestaria
|
Proyecto
|
Cuantía 2024
|
---|
FS
|
G/252A/46000 (Ayuntamientos)
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20230157
|
90.000,00 €
|
FS
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G/252A/47000 (Empresas)
|
20230157
|
91.852,00 €
|
FS
|
G/252A/48000 (Asociaciones)
|
20230157
|
38.148,00 €
|
Total Ejercicio 2024
|
220.000,00€
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2. La presente convocatoria está financiada con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la Prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo Específico 2H Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
5. Al estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
6. Las entidades y personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artículo 4 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del mencionado Reglamento 2021/1060 (UE), y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Cuatro. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán la consideración de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
Cinco. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario de la persona joven que sea objeto de la contratación realizada a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo ejercicio, con independencia de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales.
Seis. Cuantía y duración de la ayuda.
1. Publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de 15.876,00 euros brutos anuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario 2024, y de forma ininterrumpida.
3. Cada persona y entidad beneficiaria tendrán derecho a una ayuda por cada menor o joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
Siete. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 9 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento del crédito asignado en la convocatoria.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse en la forma y con la documentación establecida, de acuerdo con los artículos 9 y siguientes de este decreto y, se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de integración de menores.
2. Las personas o entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría General competente en materia de integración de menores, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el presente decreto tal y como se recoge en el artículo 9.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo tres meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
Diez. Pago, justificación y régimen de exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran realizar.
Once. Incompatibilidad de las ayudas.
La presente ayuda, como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo Interprofesional bruto fijado para 2024, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 11 de junio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA