RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social.
Además, el artículo 73.2, incluido en el capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su título VI (De la Economía y de la Hacienda) establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá entre otras competencias las relativas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las entidades de la economía social destacan entre sus principios la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Estas entidades podrán constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses, siendo esta facultad de asociarse crucial para el fomento de las entidades de la economía social y la protección colectiva de los intereses que les son propios.
Por su parte, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece en su artículo 20.1 el derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y sus normas de desarrollo. Estas asociaciones profesionales tendrán por finalidad la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad.
Desde 2012, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se han convocado procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las entidades asociativas conformadas por entidades de la economía social y del autoempleo como método de promoción de las distintas formas de economía social por los entes en que estas mismas entidades se asocian para la defensa de sus fines, siendo estas asociaciones las que mejor conocen la realidad de la economía social y del autoempleo de la región.
En el ámbito del autoempleo individual, también desde la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha trabajado en los últimos años con las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con mayor representatividad en la Comunidad promoviendo el Plan de Empleo Autónomo 2020-2023.
La experiencia en su aplicación y los cambios operados en la normativa aplicable a las relaciones entre la administración y las entidades a las que van dirigidas estas subvenciones, hizo necesaria la publicación de un nuevo texto que las regulara, de ahí la disposición de la Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura (DOE núm. 75, de 18 de abril).
De conformidad con el procedimiento de los capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de su artículo 23.1, así como de lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
En virtud de lo expuesto y de la competencia que me atribuye el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 2.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y al artículo 5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO
Primero. Norma que regula las subvenciones y publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden de 11 de abril de 2024 de bases reguladoras de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de Extremadura (DOE núm. 75, de 18 de abril).
Segundo. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del trabajo autónomo para 2024, como medida de promoción y de fomento de la economía social y del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, esto es, la defensa y promoción de sus miembros y de la actividad e intereses que representen. A tales efectos se contemplan dos líneas:
— Línea I: Subvenciones a las entidades asociativas de la economía social.
— Línea II: Subvenciones a las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
Las entidades beneficiarias podrán obtener una subvención de hasta 75.000 euros para la Línea I y de hasta 45.000 euros para la Línea II.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras, las siguientes entidades:
— Para la Línea I, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas en su totalidad por entidades de la economía social.
— Para la Línea II, las entidades asociativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura integradas exclusivamente por trabajadoras y trabajadores autónomos.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las federaciones y confederaciones de entidades asociativas ni las organizaciones profesionales y/o empresariales agrarias.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la orden de bases reguladoras y a efectos de la presente resolución de convocatoria, se considerarán entidades de la economía social las enumeradas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
Cuarto. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.
1. Las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiarias:
a) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución, tener ámbito de actuación autonómico y sede en Extremadura, para la Línea II tendrán carácter intersectorial, y estar inscritas con una anterioridad mínima de doce meses a la publicación de la resolución de convocatoria en los registros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura señalados en el apartado 2 siguiente.
b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Obtener un mínimo de 7 puntos en aplicación de los criterios de valoración señalados en el apartado décimo de esta resolución.
2. En relación con estas subvenciones, se consideran registros públicos competentes los siguientes:
a) Entidades asociativas de sociedades cooperativas: Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
b) Entidades asociativas de sociedades laborales y empresas de inserción: Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades asociativas de sociedades agrarias de transformación: Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Entidades asociativas del trabajo autónomo: Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
e) Los Registros de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintos a los mencionados anteriormente que, en virtud de la normativa de aplicación, resultaren competentes a efectos de cumplir y acreditar los requisitos señalados.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.
1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitantes, en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento se inicia de oficio mediante la presente convocatoria pública aprobada por el titular de la secretaría general competente en materia de cooperativas y economía social, mediante resolución que se ajusta a las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2024, de bases reguladoras, y que se publicará junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionase a través de medios electrónicos con los órganos encargados de la tramitación y resolución de las presentes subvenciones. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en su procedimiento de concesión, de justificación, de seguimiento y en los de pérdida de derecho al cobro o de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento para la gestión de las subvenciones, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Las solicitudes de subvención y abono, contenidas en los anexos I y II de esta resolución, así como el resto de la documentación que se aporte, serán firmadas electrónicamente por la representación de las entidades, en los términos de los artículos 5 y 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, irán dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social y estarán disponibles en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, www.juntaex.es.
Las interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
La solicitud contenida en el anexo I de esta resolución se presentará de forma electrónica. La presentación se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en la sede electrónica corporativa y en la sede electrónica asociada, con las siguientes direcciones:
— https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito, el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Junto con la solicitud, que se tramitará en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y que se incorpora como anexo I a esta resolución, siempre que las interesadas se opongan expresamente o no autoricen su consulta por el órgano instructor, habrá de aportarse la siguiente documentación:
a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos de los órganos competentes, salvo que la representación de la entidad no autorice expresamente y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número de socios y socias.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información de los registros competentes que se señalen por la interesada, salvo que la representación de la entidad se oponga expresamente y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada en los términos expuestos en el apartado décimo de esta resolución.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas en su solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente de esta resolución, previa propuesta del órgano instructor. El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de la orden de bases reguladoras y en los apartados cuarto y décimo de esta resolución, cuando hayan señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. Las solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tiene una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, se contiene en el apartado noveno siguiente, y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta resolución, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base a la propuesta señalada en el apartado siguiente y que tendrá carácter vinculante, según se desprende del artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el apartado décimo de esta resolución.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades cuyas solicitudes deban ser desestimadas y las solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.
2. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La resolución del procedimiento se notificará individualmente a las interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 43 de la citada ley, la notificación se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/). Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Noveno. Composición de la comisión de valoración
La Comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros:
— Presidencia: Juan Gabriel Montero Málaga, titular del Servicio de cooperativas y sociedades laborales.
— Vocalía: Pilar Rubio Bravo, funcionaria de la especialidad Relaciones Laborales.
— Secretaría: Manuel Díaz Arroyo, funcionario de la especialidad jurídica.
Décimo. Criterios de valoración y ponderación.
1. Para tener derecho a estas subvenciones, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 7 puntos, de acuerdo con los criterios objetivos señalados a continuación, que serán ponderados de la siguiente forma:
a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta estar presente en órganos de las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, cuyo acuerdo de creación y normas de funcionamiento estén publicados en el boletín o diario oficial que corresponda y en las que se indique la administración o el órgano administrativo al que queden adscritos, y que persigan la finalidad de promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada órgano adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
— Se otorgará 1 punto por cada órgano colegiado adscrito a otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad esté presente.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el instrumento de creación y el diario o boletín oficial en que se haya publicado, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de pertenencia y participación efectiva.
b) Trabajos de colaboración con las administraciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se acrediten mediante la firma de Pactos, Planes, Estrategias o instrumentos asimilables, directamente relacionados con la promoción, fomento y difusión de la economía social o el trabajo autónomo y que estén vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 4.
— Se otorgarán 2 puntos por cada instrumento de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
— Se otorgará 1 punto por cada instrumento de colaboración con otra Administración con ámbito de aplicación específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura en que la entidad colabore.
Para acreditar la concurrencia de este criterio, la entidad deberá identificar el Pacto, Plan, Estrategia o instrumento asimilable así como la Administración responsable del mismo, y el órgano instructor recabará de la Administración competente los datos de suscripción y de vigencia.
c) Volumen de afiliación que representan las entidades: hasta un máximo de 4 puntos. A efectos de determinar el volumen de afiliación se tendrá en cuenta lo siguiente:
— En el caso de entidades asociativas de la línea I, se computará el número de entidades asociadas/socias:
Hasta 10 entidades asociadas/socias: 1 punto.
Entre 11 y 30 entidades asociadas/socias: 2 puntos.
Entre 31 y 60 entidades asociadas/socias 3 puntos.
A partir de 61 entidades asociadas/socias 4 puntos.
— En el caso de entidades asociativas de la línea II, se computará el número de trabajadoras y trabajadores autónomos que integren la entidad asociativa:
Hasta 2.000 integrantes: 1 punto.
Entre 2.001 y 4.000 integrantes: 2 puntos.
Entre 4.001 y 6.000 integrantes: 3 puntos.
A partir de 6.001 integrantes: 4 puntos.
La documentación que habrá de aportarse para acreditar la concurrencia de este criterio, relativo al volumen de afiliación, será la expedida por el registro correspondiente, que podrá ser recabado según se dispone en el apartado sexto de esta resolución o aportado por la interesada, siempre que sea un dato inscrito o, en caso contrario, una certificación de la entidad emitida por la persona con competencia para hacerlo.
d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas.
Se valorará la composición equilibrada del órgano de gobierno y representación de la entidad con 4 puntos en los términos dispuestos en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, esto es la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
Las entidades que no cuenten con un órgano de gobierno y representación equilibrado, pero cuenten con mujeres en el mismo, obtendrán 2 puntos si su participación es inferior al 20% y 3 puntos si es igual o superior al 20%.
e) Plantilla laboral de la entidad: se valorarán los contratos en vigor de forma ininterrumpida durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, sin computar a estos efectos a las personas que integren el órgano de gobierno y representación de la entidad. El máximo de puntos a otorgar en este apartado será de 15.
— Personas contratadas a tiempo completo: 1 punto.
— Personas contratadas a tiempo parcial: 0,5 puntos.
— Por cada uno de los contratos valorados en que la trabajadora sea una mujer se sumarán 0,2 puntos más.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de la vida laboral de la entidad referida a los tres meses inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud.
2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en la solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en la solicitud.
Undécimo. Financiación.
1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de 428.669,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 120100000 G/325A/48000 TE24001001 y código de proyecto 20100166 Ayudas a entidades asociativas , siendo la fuente de financiación los fondos Transferencia del Estado, como se dispone en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero).
2. Dicho crédito será aplicado conforme a la siguiente distribución para cada una de las líneas de ayuda:
— 290.000,00 euros para financiar la Línea I de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social.
— 138.669,00 euros para financiar la Línea II de subvenciones destinadas al funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores y trabajadoras autónomas.
3. Si una vez repartido el crédito según se dispone en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras, en alguna de las dos líneas previstas sobrase crédito, se destinará a la otra siempre que hubiese solicitudes en las que no se hubiesen superado los límites señalados en el citado artículo.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente Resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 17 de junio de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ