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EXTRACTO del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 33916
Página Fin: 33919
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):771792
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA, previstas, en el capítulo I y capítulo III del Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Segundo. Beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Cuarto. Cuantía.
El importe global de esta convocatoria de la Línea I para el desarrollo de proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA es de 36.000.000 euros, que serán financiados con cargo al proyecto de gasto 20080252 Oportunidades de empleo y formación (B) , con fuente de financiación Transferencias del Estado , con la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Año 2024: 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 18.000.000 euros.
Año 2025: 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 14.400.000 euros.
Año 2026: 140130000 G/242B/46000 TE24001002 20080252 3.600.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Sexto. Condiciones de proyectos.
1. En virtud de los artículos 14.4 y 32.5 del mencionado decreto, cada entidad promotora, entendiendo como la misma entidad, las entidades locales y sus organismos autónomos o entidades dependientes, no podrá presentar más de una solicitud y el número máximo de participantes por proyecto será, según la población a la que afecte el proyecto, el siguiente:
— 60 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de más de 100.000 habitantes.
— 48 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 50.000 y menos de 100.000 habitantes.
— 36 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de entre 20.000 y menos de 50.000 habitantes.
— 24 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población de menos de 20.000 y más de 10.000 habitantes.
— 12 participantes en proyectos que afecten a un ámbito territorial con una población igual o inferior a 10.000 habitantes.
Se tendrán en cuenta las cifras oficiales del Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
2. Cuando el itinerario formativo del proyecto vaya dirigido a la obtención por las personas participantes de certificados profesionales, se deberá indicar en la solicitud de qué certificado o certificados se trata y la entidad promotora deberá estar acreditada e inscrita para ello en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o solicitar su acreditación con anterioridad a la finalización del plazo establecido para presentar la solicitud de subvención para el desarrollo del proyecto en la presente convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.
En el caso de que la entidad no esté acreditada o de que la solicitud presentada no reúna los requisitos para su acreditación, la especialidad formativa no será viable, según lo dispuesto en el artículo 23 del referido decreto.
3. Los proyectos de la presente convocatoria irán destinados a las personas desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo mayores de 18 años que reúnan los requisitos establecidos en el artículo del citado decreto.
Se considerarán personas mayores de 18 años las que cumplan o hayan cumplido dicha edad en la fecha de incorporación al proyecto. El resto de los requisitos se deberán cumplir tanto en la fecha de realización del sondeo o la establecida para el fin de la captación de personas interesadas, así como en la fecha de incorporación.
Séptimo. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del referido decreto.
A la solicitud se acompañará la documentación recogida en el artículo 34 del mencionado decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.
Los impresos normalizados de los anexos I bis, II y III deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el primer párrafo de este apartado.
Mérida, 19 de junio de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19 de septiembre)
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

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