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RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34246
Página Fin: 34272
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 31 de octubre de 2023, SC Viñaoliva, con NIF F06294169, solicitó modificación sustancial de la autorización ambiental unificada (AAU) de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
Segundo. La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de Almendralejo, dispone de autorización ambiental unificada mediante Resolución de 23 de abril de 2019 por la Dirección General de Medio Ambiente. Esta autorización ambiental unificada se publicó en el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2019 (expediente AAU 18/130). En el anexo III de dicha resolución, se publicó el informe de impacto ambiental de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva de Almendralejo (expediente IA18/1667).
Tercero. La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 9.1) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o elimi­nación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Las instalaciones ocupan las parcelas 300 y 301 del polígono 10 y parcelas 7, 8, 9, 10 y 11 del polígono 9 del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 723957.64 Y: 4291377.00.
Quinto. Mediante Anuncio de 8 de diciembre de 2023, publicado en el DOE n.º 239 de 15 de diciembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva ubicada en el término municipal de Almendralejo podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante oficio de 1 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Almendralejo mediante oficio de 9 de enero de 2024 remitió informe técnico de 28 de diciembre de 2023 en sentido favorable.
Séptimo. Con fecha de 3 de febrero de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS) emitió informe de afección a Red Natura 200 de la modificación del proyecto de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), que dice: Se informa que, de acuerdo con la información disponible en el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales .
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 31 de mayo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 9.1) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o elimi­nación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de SC Viñaoliva, con NIF F06294169 para la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 23/085.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. La presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Residuos del lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas en la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas 02 07 01
Residuos de la destilación de alcoholes Residuos de la destilación de alcoholes, vinazas 02 07 02
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Orujos, lías, vinos 02 07 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
2. La gestión de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, R03 relativa a Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica): R0301 relativa al compostaje y R1302 relativa al Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
La capacidad máxima de tratamiento de residuos es la siguiente: orujos (40.000 t/año); lías (6.000 t/año) y vinos (15.000 t/año); aguas de lavado (1.000 t/años); vinazas (1.000 t/año).
La capacidad máxima de producción de compost es de 3.000 t/año, con una composición de: cenizas de la caldera de biomasa (10-12%); orujos lavados (65-70 %) y lodos de preparación y balsas (21-24 %).
3. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER (1) DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Mezcla de residuos municipales Mezcla de residuos asimilables a urbano 20 03 01 Gestor Autorizado 1.000
Lodos de fosas sépticas Vestuarios y aseos 20 03 04 Gestor Autorizado 10.000
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
Residuos peligrosos.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO SEGÚN LA LER DESTINO CANTIDAD (kg/año)
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento de equipos 13 02 05* Gestor Autorizado 200
Envases Suministro de materias primas o auxiliares a la planta industrial y mantenimiento de equipos 15 01 (2) Gestor Autorizado 30
Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Mantenimiento de equipos 15 02 02* Gestor Autorizado 20
(2) Se incluyen todos los envases del grupo 15 01 distintos de los identificados como 15 01 10 y 15 01 11.
4. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
5. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
6. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
9. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 7.690.850 € (siete millones seiscientos noventa mil ochocientos cincuenta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la AAI y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
11. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
12. La fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
13. En lo relativo al seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En lo relativo a la fianza deberá presentar resguardo del depósito de la fianza depositada en la Caja General de Depósito de la Tesorería de la Junta de Extremadura.
b) Medidas relativa a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera de 6,05 MW térmicos B 03 01 03 02 X X Orujo seco de vino u hollejos de uva secos Producción de vapor para el secado de orujo húmedo
2 Secadero de orujo húmedo de 5,82 MW térmicos B 03 01 03 02 X X Producción de calor para el secado de orujo húmedo
3 Caldera de 4,88 MW térmicos C 03 01 03 03 X X Gas natural Producción de vapor para el secado de orujo húmedo.Utilizado mayoritariamente en operaciones de mantenimiento y limpiezas
4 Secadero de orujo húmedo de 11,63 MW térmicos B 03 01 03 02 X X Orujo seco de vino u hollejos de uva secos Producción de calor para el secado de orujo húmedo
5 Condensadores de los rectificadores, destiladores y evaporadores B 04 06 08 01 X X Rectificadores, destiladores y evaporadores Disoluciones de etanol en agua
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Con objeto de aprovechar la energía térmica residual de los emisiones generadas por las calderas en el proceso de secado del orujo húmedo, se inyectarán las emisiones generados en las calderas generadoras de vapor en las entradas de aire de los trómeles de secado correspondientes y se evacuarán todas las emisiones generadas en los trómeles por un único foco de emisión, previo tratamiento de estas emisiones en un sistema de lavado de gases, que deberá disponer de una capacidad suficiente para dar respuesta a los requerimientos normativos en cada momento.
5. Los valores límites de emisión para estos focos de emisión, concentrados a la salida del único foco de emisión contemplado en el punto anterior, son los siguientes:
CONTAMINANTE VLE Caudal de referencia
Partículas 150 mg/Nm3 119.499 m3/h
Monóxido de carbono, CO 500 ppm
Dióxido de azufre, SO2 4.300 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
6. Los valores límites de emisión de los focos descritos anteriormente están referidos a los caudales volumétricos de gases residuales indicados en la tabla anterior. De forma que a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripcionesestablecidas en el capítulo vigilancia y seguimiento-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y273 K), previa corrección del efecto de dilución de contaminantes antes citada.
7. Las emisiones del foco 5 se corresponden con los gases incondensables procedentes de los condensadores de los rectificadores, destiladores y evaporadores empleados en la obtención de las disoluciones de etanol en agua. Estos gases incondensables se canalizarán hacia una única chimenea.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establece la obligación de realizar el seguimiento de las emisiones de SO2 y compuestos orgánicos volátiles (COV), expresados como carbono orgánico total (COT), conforme a lo establecido en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. A la vista de los resultados del seguimiento, se podrían imponer valores límite de emisión y medidas técnicas que los complementen o sustituyan. En cualquier caso, se deberán cumplir los objetivos de calidad del aire en vigor.
8. Al objeto de evitar emisiones distintas al vapor de agua desde el secadero de tartrato, el calentamiento del tartrato húmedo se realizará mediante vapor de agua y sin contacto directo del mismo con el material a secar.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios. Estas aguas serán gestionadas como residuos por gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco.
b) Una red de aguas de proceso y limpieza, que serán gestionadas como residuos en las balsas de evaporación de la propia instalación.
c) Una red de aguas residuales del laboratorio, que serán gestionadas como residuos por gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco. Estos residuos deberán ser caracterizados y a la vista de dicha caracterización se determinará el código LER con el cual deben gestionarse.
d) Una red de aguas pluviales recogidas en la zona de recogida en la zona de almacenamiento exteriores (orujos y compost) que serán gestionadas como residuos en las balsas de evaporación de la propia instalación. Esta red deberá contemplar un diseño que perimetralmente abarque toda la superficie de almacenamiento.
e) Una Red de aguas pluviales procedente de las cubiertas y de los patios urbanizados que serán gestionadas como residuos en la nueva balsa de evaporación de la propia instalación con sistema de caída en cascada.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
3. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca.
5. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Edificio G (cobertizo de trómel de secado). Trómel de secado 71 dB(A); cinta alimentación 65 dB(A); cámara de combustión 68 dB(A). Edificio B. Bombas 89 dB(A); Edificio A. Caldera de vapor 94dB(A); biciclón 86 dB(A); bombas 86 dB(A); sinfines 77 dB(A); separadora granilla 80 dB(A); ventilador 58 dB(A); compresor 75 dB(A). Edificio G. Sinfín 76 dB(A); trómel de secado 73 dB(A); ciclón 88 dB(A); ventilador 73 dB(A); cinta de alimentación 72 dB(A); cámara de combustión 71 dB(A).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Las balsas descritas en el proyecto deberán atender al condicionado técnico establecido en el informe de impacto ambiental publicado en el anexo III de la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó modificación sustancial de la AAU a la instalación de gestión de residuos vinícola de Viñaoliva SC en Almendralejo, publicada en el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2019.
En términos generales, las balsas deben estar acondicionadas con el fin de evaporar los efluentes los efluentes de la instalación e impermeabilizadas mediante lámina de HDPE (polietileno de alta densidad) de 1,5 mm de espesor que estará en contacto directo con las aguas residuales. Bajo las láminas de impermeabilización debe existir un fieltro geotextil de densidad 300 gr/m² de protección, una capa de drenaje y sistema de recogida y canalización de posibles fugas hacia arquetas de detección de fugas (una por cada balsa) ubicadas en el punto más bajo del terreno.
El sistema de drenaje debe estar compuesto por una capa de arena sobre la que se apoya el geotextil y lámina de impermeabilización de la balsa y una red de canalizaciones de drenaje que estarán dispuestas en forma radial y parten de la zona más profunda de la balsa donde se encuentra una arqueta de drenaje que comunica mediante tuberías de PVC con la arqueta toma de muestras y de detección de fugas.
Las canalizaciones de drenaje deben estar rellenos de árido de río tipo bolo de diámetro menor de 40 mm, con pendiente hacia la arqueta de detección de fugas correspondiente. De esta forma se garantiza que cualquier pérdida de vertido que se produzca a través de la lámina impermeabilizadora se conduzca hasta la arqueta de detección de fugas. Esta arqueta será revisada periódicamente por los operarios de la industria para comprobar que no existen fisuras en las láminas de impermeabilización.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Es recomendable implantar un Sistema de Gestión Ambiental.
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
Registro y control del agua consumida:
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
Disminución de la carga contaminante:
— Aplicar y difundir las Buenas Prácticas de Fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible.
— Selección adecuada de productos químicos de limpieza o desinfectantes.
Disminución del consumo energético:
— Plan de eficiencia energética junto con una combinación de las siguientes técnicas: regulación y control de los quemadores; cogeneración; motores eficientes desde el punto de vista energético; recuperación de calor con intercambiadores de calor o bombas de calor (incluida la recompresión mecánica de vapor); iluminación; minimización de la emisión de gases de escape de la caldera; optimización de los sistemas de distribución de vapor; precalentamiento del agua de alimentación (incluido el uso de economizadores); sistemas de control de los procesos; reducción de las fugas de sistemas de aire comprimido; reducción de las pérdidas de calor mediante aislamiento; variadores de velocidad; destilación de múltiple efecto; utilización de energía solar.
3. El TAAU deberá utiliza, en su caso, refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico.
h) Plan de ejecución.
1. Las actuaciones descritas en la presente AAU deberán ejecutarse y desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU. En caso contrario, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro de los plazos indicados en los apartados anteriores, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones o actuaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la actividad.
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
En lo relativo al Seguro de responsabilidad civil deberá llevarse a cabo con el modelo contemplado en el anexo III del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En lo relativo a la fianza deberá depositar en la Tesorería de la Junta de Extremadura el aval con el importe de la fianza y posteriormente enviarnos el resguardo de dicho depósito.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos gestionados y generados.
7. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Emisiones a la atmósfera
11. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos será, al menos, uno cada dos años.
12. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA. La frecuencia de estos autocontroles será, al menos, uno cada año. A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
13. El titular remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad un informe anual, dentro del primer mes de cada año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior. Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de los OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior. En el caso de que los autocontroles se realizaran con medio propios del titular de la instalación, en el informe, se acreditará que los medios empleados son adecuados.
14. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
15. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
16. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
17. En todas las mediciones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape, la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la presente AAU deberán expresarse en mg/Nm³, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la presente resolución.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental unificada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 23 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de Almendralejo, dispone de autorización ambiental unificada mediante Resolución de 23 de abril de 2019 por la Dirección General de Medio Ambiente. Esta autorización ambiental unificada se publicó en el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2019.
La actividad del proyecto es el aprovechamiento de residuos procedentes de industrias vínicas para la obtención de productos de valor comercial. En concreto, los residuos de los que partirá el proceso serán: orujos de la producción de mosto o de vino, lías y vinos fuera de especificaciones comerciales; y los productos que se obtendrán, a partir de estos residuos y a consecuencia de la actividad, serán: tartrato de cal (400 t/año), y disoluciones de etanol en agua de diferentes concentraciones (alcohol rectificado 96.º (1.870,73 m3/año), alcohol destilado 93.º (1.478,48 m3/año) y aguardiente 78.º(961,53 m3/año)), granilla (6.911,70 t/año), y compost (3.000 t/año).
Las principales etapas en el proceso productivo son: recepción de orujos en la tolva de recepción de orujos; recepción de lías o vinos y almacenaje en diferentes depósitos; producción de piqueras de orujo; secados de orujos para obtención de combustible; elaboración de aguardientes a partir de vino; producción de alcohol destilado y/o rectificado a partir de vino, piqueras de orujo o lías; obtención de tartratos a partir de vinazas procedentes de las lías ricas en materias en suspensión: almacenamiento y expedición de alcohol.
La planta cuenta con una capacidad de tratamiento anual de 40.000 toneladas de orujos, 15.000 toneladas de vinos, 6.000 toneladas de lías, 1.000 toneladas de aguas de lavado y 1.000 toneladas de vinazas. El alcohol se obtiene mediante destilación en columnas rectificadoras del vino, lías y las piquetas fermentadas que proceden del lavado de los orujos. La instalación dispone de los correspondientes depósitos de almacenamiento de las materias primas y de los distintos productos alcohólicos. El tartrato se obtiene a partir de las vinazas de las lías por tratamiento con ácidos, neutralización y centrifugación.
El efluente residual líquido del proceso se evacúa a las balsas de evaporación.
Los orujos agotados se secan en un trómel empleando los gases de la combustión de los propios orujos, y una vez secos se utilizan como combustible para generar el vapor requerido por el proceso industrial.
La modificación sustancial ha consistido en incorporar una nueva línea de secado de orujos hasta 300 t/d, encaminada a aumentar la capacidad de procesamiento de la industria de orujo de uva hasta las 40.000 t con el objeto trabajar en continuo con los orujos lavados y no realizar el almacenamiento de estos con el consiguiente ahorro en los costes que esto conlleva.
Este sistema de secado está proyectado para poder recircular el producto desde el nuevo trómel de secado al secadero existente para disminuir el ratio de entrada de aire, evitar la aparición de volátiles orgánicos y poder obtener un producto final con una mayor calidad, al evitar la aparición de oxidaciones por altas temperaturas en el proceso de secado.
Categoría.
La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 9.1) del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o elimi­nación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en el grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Ubicación.
Las instalaciones ocupan las parcelas 300 y 301 del polígono 10 y parcelas 7, 8, 9, 10 y 11 del polígono 9 del término municipal de Almendralejo (Badajoz). Las coordenadas UTM USO 29 son X: 723957.64 Y: 4291377.00.
La distribución del complejo industrial considerando la modificación prevista es la siguiente:
— Nave de separación de granilla y orujo seco de 1.015 m². Consta de los siguientes elementos: despalilladora, trituradora, sinfines de transporte, tolva de combustible, separadora de mesa de vibración, extractor, ciclón, limpiadora universal por medio de aire y cribas, 2 extractoras de pepitas, y sistema de aspiración y limpieza con ciclones, ventilador y filtros. Cuenta además con dos calderas para la producción de vapor de agua utilizado en las torres de rectificación, una caldera de 6,05 MW de potencia térmica que emplea como combustible orujo seco de uva generado en la propia instalación; y una caldera de 4,88 MW de potencia térmica que emplea como combustible gas natural.
— Cobertizo de secado de 377 m². Consta de secadero de orujos 1 con una capacidad de secado de 150 t/d con caldera asociada de 5,82 MW de potencia térmica para la producción del calor empleando como combustible orujo seco de uva generado en la propia instalación; y secadero de orujos 2 con una capacidad de secado de 300 t/d con caldera asociada de 11,63 MW de potencia térmica para la producción del calor empleando como combustible orujo seco de uva generado en la propia instalación, encaminada a aumentar la capacidad de procesamiento de la industria de orujo de uva hasta las 40.000 t. Entre los equipos se encuentran: tolvas de alimentación; sinfines transportadores; horno con cámara de combustión; cámara de dilución; cámara de cenizas; trómel de secado con cilindro rotativo; decantador; ciclones; ventilador; lavador de humos; chimenea evacuación de gases; cintas transportadoras.
— Torre de alcohol de 377 m². En la torre de destilación es donde se producen los alcoholes y aguardientes con 3 aparatos con capacidades de 1000 l/h, respectivamente cada uno. Condensadores de las torres de rectificación, destiladores y evaporadores.
— Marquesina (zona de carga) de estructura metálica y cubierta de chapa de acero de 226 m².
— Edificio para la producción de tartratos de 703 m². En la nave de extracción de tartrato se produce el tartrato de cal de las lías y de las piquetas concentradas de orujo, con una capacidad total de 375 kg/h de tartrato. Aquí están los siguientes equipos: lavadora de lías; depósito de alimentación de 50 m³; bombas centrífugas, 2 depósitos de acero inoxidable para preparación y mezcla de lechada de cal; 2 depósitos elevados de 8.000 litros; 2 tolvas de acero inoxidable; 7 depósitos de 18.000 litros, 5 depósitos de 8.500 litros, 2 centrífugas filtrantes; secador de tartrato por calentamiento mediante vapor; depósitos de 50.000 litros de salida de lías; depósito de salida de piquetas de vino de 50.000 litros; sistema de dosificación y automatización de reactivos.
— Nave almacén de 583 m² con comedor y aseos aledaño en dos plantas de 56 m², así como pequeño cobertizo de 26 m².
— Oficina de dos plantas con una superficie construida de 437 m².
— Cobertizo de predepuración de 92 m². Para el tratamiento de las aguas antes de enviar a las balsas de evaporación. En ella se encuentran los siguientes equipos: 3 depósitos de poliéster subterráneos de recepción de líquidos; 2 depósitos de 18.000 litros; bombas; silo de acero al carbono de cal; cuba de preparación de lechada de cal; centrífuga; polipasto; cinta de evacuación de sólidos; polielectrolito; filtros de bandas, depósito digestor de 1.065.000 litros; 2 depósitos de base cónica.
— Cobertizo para alojamiento de las bandas para la producción de piquetas de orujo de 928 m². En este edificio tiene lugar el lavado de los orujos con una capacidad de lavado de 18.750 kg/h. En esta nave se encuentra la siguiente maquinaria: 2 tolvas de recepción de orujo verde; 2 cintas de elevación de orujos en verde a las bandas de lavado; 2 bandas de lavado, 4 bombas para piquetas; 2 cintas de evacuación de orujos lavados.
— Caseta para sistema de protección contra incendios de 60 m².
— Caseta de bombeo de alcohol de 20 m².
— Caseta de bombeo de PCI de 20 m².
— Caseta CGBT y centro de transformación de 25 m².
— Cobertizo de prensas neumáticas de 100 m². Las máquinas existentes son 2 presas continuas para el prensado de orujo húmedo y sistemas de transporte de orujo lavado mediante cintas y sinfines hasta el secadero de orujo.
— 2 básculas puente con capacidad para 60 t.
— 4 tolvas cubiertas para almacenamiento de pipa y granilla.
— 4 silos cilíndricos exterior metálico para almacenaje de pepitas.
— Instalación de planta GNL de 60 m³ para una producción de 750 Nm³/h. Incluido tuberías, accesorios, instalación eléctrica y de instrumentación.
— Depósitos de almacenamiento de materias primas: 1 depósito de acero inoxidable de 1.065.000 litros, 5 depósitos de acero inoxidable de 545.000 litros; 1 depósito de acero inoxidable de 800.000 litros; 2 depósitos subterráneos de hormigón de 30.000 litros de descargadero de lías y vinos; 5 depósitos de diferentes capacidades; 4 depósitos de acero de 634.000 litros y 5 depósitos de acero de 195.000 litros.
— Depósitos de almacenamiento de alcoholes: 4 depósitos de acero inoxidable de 560.000 litros; 3 depósitos de acero inoxidable de 132.000 litros; 5 depósitos acero inoxidable de 195.000 litros y 6 depósitos acero inoxidable de 52.380 litros y 1 depósito de acero inoxidable de 132.000 litros para cabezas y colas.
— Balsas 1 y 2 de decantación/evaporación de forma troncopiramidal de 21.000 y 27.000 m² respectivamente, y con una capacidad de 36.497 y 48.479 m³, respectivamente. Estas balsas están construidas a base de talud de tierra apisonada e impermeabilizada mediante lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor que estará en contacto directo con las aguas residuales. Bajo las láminas de impermeabilización existe un filtro geotextil de densidad de 300 g/m² de protección, una capa de drenaje y sistema de recogida y canalización de posibles fugas hacia una arqueta de detección de fugas ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Balsa 3 de evaporación para gestión de productos de vertido con aproximadamente 19.000 m² de superficie y 2,5 metros de profundidad, lo que permite un volumen máximo hasta cota de seguridad de 30.680 m³.
— 10 piscinas de desecación de lodos para gestión de lodos a base de muros y solera de hormigón armado con una altura máxima de 1,50 metros, anchura de 4,00 metros y longitud de 15 metros, conectados mediante tuberías de PVC y llaves entre ellas y a las instalaciones existentes. Incluida bomba autoaspirante para lodos.
— Playa de recepción de orujos y almacenamiento de orujos lavados de aprox. 8.500 m² ejecutada mediante solera de hormigón armado. Cuenta con una red de saneamiento específica para garantizar que los lixiviados producidos sean conducidos a la predepuradora.
— Balsa de almacenamiento y evaporación de aguas pluviales con aproximadamente 2.800 m² e impermeabilización a base de lámina de HDPE (polietileno de alta densidad) de 1,5 mm y lámina de geotextil de polipropileno de 200 gr, con sistema de caída en cascada para el tratamiento de aguas.
— Solera para realización de compostaje de hormigón armado de aproximadamente 3.500 m², albergando un volumen aproximado de 1.500 m³ de compost.
— Patios de maniobra con solera de hormigón armado y cerramiento perimetral de 2,00 m. de altura.
ANEXO II
PLANO DE LAS INSTALACIONES
Fig. 1. Infraestructuras y equipos

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