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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 34273
Página Fin: 34305
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo a ubicar en el término municipal de Don Benito promovido por Luis Llanos Frontela, se encuadra en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura punto 2º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la implantación un regadío de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo.
La superficie a transformar en regadío se corresponde con los siguientes polígono y parcelas del término municipal de Don Benito:
La captación de agua en el río Guadámez y una parte del cultivo de olivar existente (menos de 10 ha) que se transforma a regadío están dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura: Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadámez (ES4310024).
El promotor del proyecto es Luis Llanos Frontela.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en Dominio Público Hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 14 de febrero de 2022, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de febrero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Don Benito X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa que, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadámez y de un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 16/09/2019, una concesión de aguas públicas, la cual se tramita con la referencia CONC. 49/19 (2515/2019), para riego de cultivo leñoso (olivar superintensivo e intensivo) por goteo en las siguientes parcelas del t.m. de Don Benito (Badajoz):
El volumen en tramitación es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían de aguas superficiales y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas.
Las captaciones de aguas subterráneas se encontrarían fuera de MASb definida en el del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
Las aguas superficiales serán captadas en una toma directa en el río Guadámez (MASp Río Guadámez I ).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas públicas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El Organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con fecha 22/10/2020, informó lo siguiente: En relación con la presente solicitud, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, se informa lo siguiente:
— Concesión de aguas superficiales:
a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial Río Guadamez I, definida y caracterizada en el Apéndice 2 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente, si bien no existe garantía de recurso para el uso solicitado en la zona, en cantidad y continuidad a lo largo del año, por falta de regulación natural. El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del Plan, donde se definen las características de dicho régimen, debiendo justificar que el volumen de almacenamiento de las balsas es suficiente para cumplir el criterio de garantía del apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, lo que se deberá acreditar en un estudio específico de regulación.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
h) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente las indicadas en el apartado f).
— Concesión de aguas subterráneas:
a) Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las disposiciones normativas del Plan.
c) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
d) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de recursos indicada en el apartado d).
Con fecha 02/01/2023, la OPH informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud, y una vez analizada la nueva documentación aportada por el solicitante, esta OPH se ratifica en el informe emitido con fecha 22/10/2020.
Se recuerda que, de acuerdo con dicho informe, el peticionario debe presentar un estudio de regulación de la balsa de almacenamiento. El balance aportado en la información complementaria ahora recibida no constituye un estudio de regulación, al no estar realizado a partir de una serie de aportaciones mensuales suficientemente larga, con periodos secos y húmedos, y considerando la demanda a satisfacer, las pérdidas por evaporación y el mantenimiento de caudales ecológicos.
El volumen máximo a conceder debería permitir el cumplimiento de las condiciones de garantía que la Instrucción de Planificación establece para este uso en su apartado 3.1.2.3.4 .
Asimismo, con fecha 22/04/2024, la OPH informó lo siguiente: De acuerdo con la documentación aportada, se comprueba el cumplimiento de las condiciones requeridas en el informe emitido el 2 de enero de 2023, para los volúmenes y dotaciones planteados en la misma, y la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca vigente .
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 49/19 (2515/2019).
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma, evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Los artículos 366 y 367 del Reglamento del DPH establecen lo siguiente:
El titular de la balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, estarán obligados a solicitar su clasificación y registro. La resolución de clasificación deberá dictarse en el plazo máximo de un año.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa de lo siguiente:
El jarabugo está presente en el río Guadámez. Es la población más importante del río Guadiana a su paso por Extremadura y una de las más importantes de la península ibérica.
Según el plan de recuperación de la especie el tramo de río afectado es Zona de Importancia.
El hábitat citado está presente en el tramo de río aledaño a los recintos de actuación en un estado de conservación muy bueno.
El jarabugo y el hábitat de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos son elementos clave por el que se declara el espacio de la Red Natura 2000 referido.
El proyecto es compatible con los valores ambientales descritos porque la transformación prevista no afecta a la vegetación de ribera y la captación de agua superficial respeta el caudal del río y charcones en estío.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el citado término municipal.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa de que:
La superficie solicitada se ubica al sureste del municipio de Guareña, entre las sierras de la Lapa y la Manchita. El olivar existente linda con el río Guadamez. De hecho, parte del mismo se encuentra incluido en el espacio protegido LIC Río Guadamez.
El entorno lo forman terrenos forestales localizados en las laderas de cerros y sierras cercanos y por terrenos adehesados y agrícolas en las partas bajas con menor pendiente.
La zona que se quiere dedicar olivar tiene pendiente inferior al 10%.
En las ortofotos históricas, se muestra la evolución da la vegetación, comprobando que a lo largo de los años tanto la zona solicitada como el entorno no han sufrido grandes transformaciones. A mediados del siglo pasado ya existe gran parte del olivar que ahora se quiere regar y en el resto de la superficie la vegetación arbórea es muy similar a la actual.
La toma de datos del Agente del Medio Natural (09-04-2021) indica que la instalación de riego en el olivar existente está realizada y operativo desde hace mucho tiempo. Realiza un inventario de los pies arbóreos de zona que se quieren poner de olivar, distinguiendo entre pies mayores y menores de 15 cm de diámetro (altura del pecho), indicando 61 pies de encina con diámetro superior 15 cm (cuatro de ellas fuera de la superficie solicitada) y 13 matas con pies con diámetros inferior a 15 cm. Hay que añadir quo en algunas de las ubicaciones marcada por el Agente se incluyen varios pies. Todas las encinas presentan un buen estado fitosanitario.
El Decreto 57/2018 (DOE 2H15-2018) establece que la implantación de un cultivo agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. En todo caso, se deberán respetar todos los pies de diámetro superior a 15 cm a la altura del pecho y un radio de 8 m entorno a estos pies o la superficie bajo copa cuando el radio de esta sea superior a 8 m. No obstante, viendo la distribución de los pies de menos de 15 cm, observamos que muchos de ellos se ubican en la linde de la parcela, por lo que pueden conservarse sin causar perjuicio a la nueva plantación. De hecho, el documento presentado indicaba que se mantendrán las lindas (e incluso todas las encinas existentes, sin distinguir en cuanto a tamaño).
A partir de estos datos y en cumplimiento de la Instrucción de la instrucción de la Dirección General n.º 1/2018, se considera que la afección forestal de la actuación solicitada (cambio de cultivo y puesta en riego) es asumible, si bien, en la nueva superficie de cultivo deben respetarse todos los pies de encina existentes con diámetro normal superior a 15 cm, al tratarse de ejemplares adultos, y también los de diámetro inferior ubicados en la linde, todos ellos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo.
Con esta condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, además de las establecidas en el documento ambiental, incluidas en el presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en las páginas 61 y 79 el documento ambiental se señala que:
- No se tiene constancia de la presencia de patrimonio histórico alguno en la finca .
- Se efectuará un seguimiento de la actividad de la obra, con el objeto de documentar potenciales restos culturales no observados.
- En cualquier caso, se actuará siempre conforme a la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 y a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- Asimismo, se tendrán en cuenta los condicionantes que pueda disponer la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura .
Dada la extensión de la plantación, la presencia en las proximidades de la futura explotación del yacimiento Castilrubio (YAC84032) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Como conclusión, a la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental simplificada de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— El Ayuntamiento de Don Benito informa que:
El uso pretendido es vinculado según el planeamiento vigente y la LOTUS.
Se informa favorablemente sobre lo viabilidad de lo implantación del uso e instalaciones solicitadas paro el ámbito de referencia al ser compatibles con el planeamiento y/o ordenación territorial.
El presente informe se pronuncia única y exclusivamente sobre cuestiones relativos al urbanismo y lo ordenación territorial contenidos en la legislación autonómico en materia de suelo y en el PGM de Don Benito. Cualquier otra autorización que fuera preceptiva en función de intereses o salvaguardar o controlar por otra administración serán tramitados por lo vía pertinente.
Se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo.
El agua necesaria para el riego es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían de aguas superficiales y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, la puesta a riego está ejecutada y funcionando en la zona de riego a través de aguas subterráneas (35,83 ha), las cuales aún no se han trasformado a olivar intensivo y se está regando el olivar con marco tradicional. El promotor solicito la concesión de agua para riego al organismo de cuenca con fecha 16/09/2019 dentro del expediente CONC. 49/19 (2515/2019).
La superficie a transformar en regadío se corresponde con los siguientes polígono y parcelas del término municipal de Don Benito:
El proyecto se divide en dos partes:
— Transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales con un marco de plantación 1,50 x 3,00 m haciendo un total de 2.222 árboles/ha. Los gotero tendrán un caudal de 1,80 l/h.
El agua necesaria para el riego de esta parte cuantificada en una demanda anual de 59.389,20 m3/año.
Se realizará una toma del río Guadamez (ETRS 89 H30: X: 246.639,86; Y 4.298.985,73). La toma está proyectada para derivar un caudal máximo instantáneo de 15,60 l/s durante 8 horas al día, 22 días al mes.
El agua se conducirá a un depósito de regulación existente consistente en una charca existente desde el año 2011 aproximadamente, con una tubería de PVC de 200 mm.
La red principal de riego es una tubería de tubería de PVC de 200 mm que va hacia la zona de riego desde el depósito de regulación y se reparte en una red secundaria de PVC de 160, 140, 125, 110, 90, 75 y 63 mm. Finaliza con tuberías portagoteros de 20 mm.
— Transformación en riego por goteo de 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas con un marco de plantación de 7,00 x 7,00 haciendo un total de 204 árboles/ha. Los gotero tendrán un caudal de 1,50 l/h.
El agua necesaria para el riego de esta parte cuantificada en una demanda anual de 35.833,20 m3/año. Proviene de 2 pozos de sondeo situado en la misma zona del proyecto, polígono 6 de la parcela 3 del término municipal de Don Benito (Badajoz).
La tubería que conduce el flujo del pozo 2 (P2) al punto de convergencia (P1) con el flujo procedente del pozo 1 es una conducción de PVC DN 63 mm y con un timbraje de 6 atm.
Las tuberías de red primaría son de DN de 90 mm que conduce a una red secundaria de PVC 63 mm. Finaliza con tuberías portagoteros de 20 mm.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a unos 18 Km aproximadamente de Don Benito (Badajoz) y a unos 17,5 km de Guareña (Badajoz).
La captación de agua en el río Guadámez y una parte del cultivo de olivar existente (menos de 10 ha) que se transforma a regadío, están dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura: Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadámez (ES4310024).
En cuanto a la vegetación natural de la zona, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que la instalación de riego en el olivar existente (35,83 ha desde agua subterránea) está realizada y operativo desde hace mucho tiempo. Realiza un inventario de los pies arbóreos de zona que se quieren poner de olivar, distinguiendo entre pies mayores y menores de 15 cm de diámetro (altura del pecho), indicando 61 pies de encina con diámetro superior 15 cm (cuatro de ellas fuera de la superficie solicitada) y 13 matas con pies con diámetros inferior a 15 cm. Todas las encinas presentan un buen estado fitosanitario.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas al proyecto seleccionado, cambio de actividad o mantener los cultivos tradicionales en secano.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la instalación de la puesta en riego de las 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo ha de olivar intensivo, para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La captación de agua en el río Guadámez y una parte del cultivo de olivar existente (menos de 10 ha) que se transforma a regadío están dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura: Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Guadámez (ES4310024).
Según la zonificación establecida la captación de agua en el río Guadámez se proyecta en:
— Zona de Interés Prioritario 2 (ZIP). Tramo 2 del Río Guadámez . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave jarabugo, galápago europeo y vegetación natural de ribera. Esta Zona incluye el dominio público hidráulico del río Guadámez y formaciones de vegetación natural de ribera anexas, desde el Puerto de los Argallenes (T.M de Retamal de Llerena) hasta el límite norte de la ZEC, en las inmediaciones de la afluencia del río Guadámez en el río Guadiana (T.M de Mengabril).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Jarabugo (Anaecypris hispanica). Catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Guadámez y de un arroyo tributario del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
El agua necesaria para el riego es de 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas de dos pozos de sondeo.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Jarabugo (Anaecypris hispanica). Catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001).
Según la zonificación establecida la captación de agua en el río Guadámez se proyecta en:
— Zona de Interés Prioritario 2 (ZIP). Tramo 2 del Río Guadámez . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave jarabugo, galápago europeo y vegetación natural de ribera. Esta Zona incluye el dominio público hidráulico del río Guadámez y formaciones de vegetación natural de ribera anexas, desde el Puerto de los Argallenes (término municipal de Retamal de Llerena) hasta el límite norte de la ZEC, en las inmediaciones de la afluencia del río Guadámez en el río Guadiana (término municipal de Mengabril).
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que, el jarabugo es un elemento clave por el que se declara el espacio de la Red Natura 2000 referido. El proyecto es compatible con los valores ambientales descritos porque la captación de agua superficial respeta el caudal del río y charcones en estío.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En cuanto a la vegetación natural de la zona, la toma de datos del Agente del Medio Natural indica que la instalación de riego en el olivar existente (35,83 ha desde agua subterránea) está realizada y operativo desde hace mucho tiempo. Realiza un inventario de los pies arbóreos de zona que se quieren poner de olivar, distinguiendo entre pies mayores y menores de 15 cm de diámetro (altura del pecho), indicando 61 pies de encina con diámetro superior 15 cm (cuatro de ellas fuera de la superficie solicitada) y 13 matas con pies con diámetros inferior a 15 cm. Todas las encinas presentan un buen estado fitosanitario. Y deberán ser respetadas.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Código UE 92D0).
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que, el hábitat de galerías y matorrales ribereños termomediterráneos es un elemento clave por el que se declara el espacio de la Red Natura 2000 referido. El proyecto es compatible con los valores ambientales descritos porque la transformación prevista no afecta a la vegetación de ribera.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación. Así como para la protección de todas las encinas existentes.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Dada la extensión de la plantación, la presencia en las proximidades de la futura explotación del yacimiento Castilrubio (YAC84032) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, pudiera existir afecciones el patrimonio durante el transcurso de las obras.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 18.938,45 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será 95.222,40 m3/año, de los cuales 59.389,20 m3/año serían de aguas superficiales del río Guadamez y 35.833,20 m3/año de aguas subterráneas de dos pozos de sondeo, para el riego de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo ha de olivar intensivo. En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe.
— Deben respetarse todos los pies de encina existentes con diámetro normal superior a 15 cm, al tratarse de ejemplares adultos, y también los de diámetro inferior ubicados en la linde, todos ellos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, ya que, aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el cultivo
— A todas las encinas respetadas se les dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo y riego para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m. Dicha zona de protección se recoge en las imágenes siguientes.
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado a respetar, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración da la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la quema como método de eliminación: no obstante, cualquiera que sea el método elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.
— Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35.c) del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo da Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre de 2019.
— Tal como se establece en el proyecto, no se captará agua del río Guadámez entre abril y septiembre, ambos inclusive.
— Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la captación el agua para evitar que las microfauna y alevines sean succionados.
— La energía necesaria para los equipos de impulsión será de origen fotovoltaico mediante paneles instalados en la explotación preferiblemente. No se utilizarán grupos electrógenos con motor de explosión dentro de la ZEC, y estarán dentro de casetas insonorizadas.
— No se instalarán cerramientos o vallados metálicos en el perímetro de la parcela, para permitir el libre tránsito de la fauna silvestre y evitar la colisión de aves en vuelo.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo a ubicar en el término municipal de Don Benito promovido por Luis Llanos Frontela, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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