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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad a Distancia de Madrid para la realización de prácticas de estudiantes para los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Primaria, Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y Título en Formación Pedagógica para el acceso a la profesión docente de Formación Profesional.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 34085
Página Fin: 34089
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de junio de 2024, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad a Distancia de Madrid para la realización de prácticas de estudiantes para los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Primaria, Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y Título en Formación Pedagógica para el acceso a la profesión docente de Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIANTES PARA LOS GRADOS EN MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, MÁSTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZA DE IDIOMAS Y TÍTULO EN FORMACIÓN PEDAGÓGICA PARA EL ACCESO A LA PROFESIÓN DOCENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Mérida, 4 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
De otra parte, el Excmo. Sr. Don Eugenio Lanzadera Arencibia, en su condición de Rector de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), según nombramiento del Consejo de Administración de la Sociedad con fecha 21 de febrero de 2024, en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que tiene conferidas en el artículo 19.a) y f) del Decreto 38/2014, de 10 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (BOCM 16-04-2014).
Las partes según intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación insuficiente para formalizar la presente Adenda y al efecto,
EXPONEN:
Primero. Que con fecha 6 de octubre de 2021, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) firmaron convenio para la realización de prácticas de estudiantes para los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Primaria, Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y Título en Formación Pedagógica para el acceso a la profesión docente de Formación Profesional.
No obstante, al tiempo de suscribir la presente adenda, la competencia la ostenta la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140 de 21 de julio).
Segundo. Que es interés de las partes modificar el alcance del convenio con ocasión de la entrada en vigor el día 1 de enero de 2024 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre añadida por el apartado treinta y cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Tercero. Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina la inclusión en el sistema de Seguridad Social de estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, estableciendo las reglas a que debe ajustarse el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social.
En concreto, conforme se establece en la citada disposición que en el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario; y en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, se dispone que, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas la entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad Social, adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.
Cuarto.La cláusula décima del citado Convenio establece que el presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo, suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas partes .
Por todo lo expuesto, las partes pretenden dar cumplimiento a la normativa vigente para lo que suscriben al efecto el presente documento de Adenda de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
El objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad a Distancia de Madrid para la realización de prácticas de estudiantes para los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Primaria, Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y Título en Formación Pedagógica para el acceso a la profesión docente de Formación Profesional.
En concreto, se modifica la cláusula segunda del convenio, en su punto primero, en los términos recogidos en la cláusula siguiente.
Segunda. Modificación de la cláusula segunda, punto primero.
Segunda. Contenido de la colaboración .
1) Colaboración.
Para potenciar la coordinación entre la docencia universitaria y las prácticas externas de grado/máster en los centros sostenidos con fondos públicos, la Universidad a Distancia de
Madrid y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional promoverán la reflexión conjunta y el intercambio de recursos y experiencias. Ambas instituciones potenciarán la realización de acciones de formación conjunta para los docentes de las titulaciones de los Grados en Magisterio de Educación Infantil y Primaria, Máster Universitario en Psicopedagogía, Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, Máster Universitario en Educación y Recursos Digitales, Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe y el título en Formación Pedagógica para el acceso a la Profesión Docente de Formación Profesional y las personas encargadas de las tutorías en los centros de formación en prácticas.
El desarrollo de estas prácticas externas no supondrá compromiso de aportación económica alguna para la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Universidad a Distancia de Madrid se encargará de dar de alta y baja al estudiante en prácticas en el Régimen General de la Seguridad Social y de efectuar el pago de las cuotas correspondientes según lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Social en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y/o demás normativa que resulte de aplicación en cada momento, el coste, la gestión y cualquier otra obligación derivada del cumplimiento de la inclusión en el sistema de Seguridad Social del alumnado en prácticas .
La Universidad a Distancia de Madrid suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes), en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
La Universidad a Distancia de Madrid podrá recabar de los centros educativos la información necesaria para contabilizar los días efectivos del alumnado en prácticas.
Asimismo, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Universidad a distancia de Madrid y potenciarán una colaboración estable entre los centros de formación en prácticas y los departamentos de dicha Universidad, en el desarrollo de planes y programas educativos .
Tercera. Vigencia del resto de cláusulas
Se mantienen vigentes las previsiones contenidas en el convenio suscrito el 6 de octubre de 2021 en lo que no resulte expresamente modificado por la presente adenda.
Cuarta. Eficacia
La presente adenda se perfecciona y deviene eficaz desde el día de su firma y extenderá sus efectos hasta la vigencia del convenio.
Estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento, y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Adenda, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
El Rector Magnífico,
D. Eugenio Lanzadera Arencibia
El Secretario General,
DOE núm. 156 de 14 de agosto),
D. Francisco Eugenio Pozo Pitel

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