RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa, por ampliación y reducción de enseñanzas, del centro docente privado de Formación Profesional "Santa María Assumpta" de Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa del centro docente privado denominado Santa María Assumpta , en la localidad de Badajoz, para la implantación y reducción de enseñanzas, a tenor de lo previsto en los artículos 14.4 y 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, del siguiente tenor literal:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa por ampliación y supresión de enseñanzas del centro docente privado Santa María Assumpta de Badajoz.
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización, es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: Santa María Assumpta .
Titular del centro: Sociedad Cooperativa Especial, La Compañía .
Domicilio: Avenida de Pardaleras, n.º 15-17.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06000757.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil.
Capacidad:
— Primer Ciclo: tres unidades.
— Segundo Ciclo: siete unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Santa María Assumpta .
Titular del centro: Sociedad Cooperativa Especial, La Compañía .
Domicilio: Avenida de Pardaleras, n.º 15-17.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06000757.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: doce unidades.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: Santa María Assumpta .
Titular del centro: Sociedad Cooperativa Especial, La Compañía .
Domicilio: Avenida de Pardaleras, n.º 15-17.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06000757.
Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria.
Capacidad:
— ESO: ocho unidades.
— Bachillerato: cuatro unidades.
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.
Denominación específica: Santa María Assumpta .
Titular del centro: Sociedad Cooperativa Especial, La Compañía .
Domicilio: Avenida de Pardaleras, n.º 15-17.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Código: 06000757.
Enseñanzas a impartir: Formación Profesional.
Capacidad:
— Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre , capacidad: dos unidades: una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino (25 puestos escolares por unidad).
— Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva , capacidad: dos unidades: una unidad en turno matutino y otra en turno vespertino (25 puestos escolares por unidad).
Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni considerar otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización anterior para impartir enseñanzas en nueva modalidad surtirá efectos para el curso académico 2024/2025. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala esta resolución. Asimismo, la eficacia de la Resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos y autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas enseñanzas autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial previo informe de la Inspección de Educación.
Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado Registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Mérida, 27 de junio de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA