RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Consejera, de la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 25 de mayo de 2023, fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, número 99, la Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases generales aplicables a las convocatorias de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto y primera convocatoria.
Posteriormente mediante Anuncio de 28 de noviembre (DOE n.º 230, de 30 de noviembre) se procede de conformidad a lo previsto en la base octava de la Orden de convocatoria al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, anunciándose igualmente la fecha del 21 de diciembre de 2023 como fecha de constitución de la Comisión de Valoración arriba mencionada, disponiendo los aspirantes hasta el día anterior al señalado para poder renunciar a la participación en la convocatoria.
Mediante Anuncio de 30 de noviembre de 2023 se da publicidad a la lista provisional de admitidos y excluidos prevista en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario, efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023 (DOE n.º 231, de 1 de diciembre) en la que se disponía un plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones en las que manifiesten su disconformidad al respecto.
Con fecha de 17 de enero de 2024 se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Extremadura al Anuncio de 12 de enero de 2024 mediante el cual se eleva a definitivo el anterior listado provisional.
A continuación se procedió a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura n.º 53 de 15 de marzo de 2024 del Anuncio de 12 de marzo de 2024 relativo a la puesta a disposición de las certificaciones expedidas por la Dirección General de Función Pública acreditativas del cumplimiento de los requisitos generales de participación y de méritos a valorar y de la Escuela de Administración Pública sobre la realización de cursos de formación y perfeccionamiento organizados u homologados por la Escuela de Administración Pública de Extremadura o impartidos en el ámbito de promoción del citado organismo, conforme con lo dispuesto en los apartados 1.b), 2.a) y 2.b) de la base sexta de la Orden de 19 de mayo de 2023.
Posteriormente la Comisión de Valoración de la convocatoria regulada en la Orden de 19 de mayo de 2023, de conformidad con la base novena, apartado b) de la misma, hace pública la relación provisional compresiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, así como la puntuación obtenida por cada uno de los participantes en la primera convocatoria.
Una vez expuesta la mencionada relación provisional y analizadas y resueltas las alegaciones presentadas en el plazo habilitado al efecto, la Comisión de Valoración ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Consejera de Hacienda y Administración Pública, para la resolución correspondiente.
Visto que en el expediente instruido al efecto ha quedado acreditada la observancia del procedimiento debido y que por parte de las personas candidatas propuestas para los destinos que se indican, se cumplen los requisitos y especificaciones exigidos en la Orden de convocatoria.
Asimismo, se han cumplido las normas reglamentarias, las bases de la convocatoria y se ha llevado a efecto la valoración final de los méritos de los candidatos.
En virtud de lo dispuesto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo, así como en el apartado c) de la base novena de la Orden de convocatoria, y en uso de las competencias atribuidas en materia de personal por el Decreto 4/1990, de 23 de enero,
RESUELVO:
Primero. Resolver la primera convocatoria de provisión de puestos de trabajo vacantes no singularizados de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el procedimiento de concurso permanente y abierto efectuada por Orden de 19 de mayo de 2023, adjudicando destino en los puestos que se indican a los funcionarios relacionados en el anexo de la presente resolución.
Asimismo, y en consonancia con lo previsto por el artículo 128.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto por el apartado 4º de la base tercera de la Orden de 19 de mayo de 2023 se adscribe a los funcionarios relacionados en el anexo de la presente resolución con carácter definitivo a uno de los puestos vacantes para el que cumplen los requisitos de desempeño de los que hayan sido ofertados en la convocatoria.
Segundo. Declarar desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas.
Tercero.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
3. En todos los supuestos, de conformidad con el apartado 1.º de la base décima, resuelta definitivamente la primera convocatoria del concurso abierto y permanente, el personal funcionario de carrera al que se le haya adjudicado un puesto de trabajo deberá tomar posesión de su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la resolución que ponga fin al procedimiento. Debiendo, en esta última resolución, acompasarse temporal y gradualmente los plazos de cese y toma de posesión con los derivados de la resolución de los procesos de estabilización convocados por las Ordenes de 23 de diciembre de 2022 (DOE n.º 247, de 28 de diciembre), en el marco de los procesos de estabilización para la reducción de la temporalidad del empleo público contemplados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 181/2016, de 22 de noviembre, sobre la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, al ámbito del empleo público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificación de las relaciones de puestos de trabajo afectadas, el personal funcionario de carrera que resulte adjudicatario de un puesto identificado en la relación de puestos de trabajo como de aquellos que implican contacto habitual con menores deberá acreditar con anterioridad a la toma de posesión que no han sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Para ello se actuará de conformidad con lo establecido en el mencionado decreto. Así pues, las personas adjudicatarias deberán autorizar expresamente a la Administración para que recabe el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o, en su defecto, aportar la certificación negativa, ello con carácter previo a la toma de posesión.
Quinto. Por último, en el supuesto contemplado en el apartado 2.º del resuelve tercero de la presente resolución, y de conformidad con el artículo 137.b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, cuando no se tome posesión del puesto de trabajo adjudicado por el concurso en el plazo establecido en la resolución que ponga fin al procedimiento, salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias graves debidamente justificadas, procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular al personal funcionario de carrera que incurra en esta situación.
Sexto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resulto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 28 de junio de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA