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ANUNCIO de 26 de junio de 2024 por el que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, conforme a la modificación aprobada en el Consejo de Administración celebrado el día 19 de diciembre de 2023.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consorcio extremeño de información al consumidor
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 34454
Página Fin: 34468
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Convenio de Colaboración, de 26 de julio de 2006, se acordó la creación del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para la prestación del servicio de atención y defensa de la persona consumidora en Extremadura, con participación de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios Tajo-Salor en el mismo, aprobándose sus Estatutos.
Con fecha, viernes, 10 de abril de 2015, se procedió a dar publicidad a los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, mediante anuncio publicado en DOE (número 68).
Con fecha, lunes 11 de marzo, de 2019, se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor por el que se modificaban los artículos 17 y 20 de sus Estatutos, mediante anuncio publicado en DOE (número 48).
La Intervención General de la Junta de Extremadura mediante los informes de auditoría de cumplimiento efectuados al Consorcio Extremeño de Información al Consumidor viene reiterando la necesidad de adaptación sus Estatutos a lo establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De igual forma se procede a actualizar la dirección de la sede de los órganos de gobierno y su régimen jurídico a la Ley 39 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
Como consecuencia de lo anterior, con fecha 15 de junio de 2021, se dio publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 21 de mayo de 2021 en el que, por unanimidad de los presentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de los mismos, se acuerda la reforma de los citados Estatutos en sus artículos 3, 5, 8 y 14, mediante anuncio publicado en el DOE (número 117).
Habiéndose acordado la reforma de los Estatutos del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor en reunión del Consejo de Administración de fecha 19 de diciembre de 2023, por unanimidad de los presentes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de los mismos, dándose nueva redacción a los artículos 7, 10 y 15 de los citados Estatutos, procede la publicación de los mismos, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de los Estatutos en su nueva redacción, incluyéndose al efecto en anexo al presente anuncio.
Mérida, 26 de junio de 2024. El Secretario del Consejo de Administración, JOSÉ ANTONIO CABRERA CHAVES.
ANEXO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
Para la gestión del presente Convenio, se crea el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor, con personalidad jurídica propia e independiente de sus miembros y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde el mismo día en que se firme el Convenio por el que se acuerda su creación.
Artículo 2. Objeto y fines.
1. Constituye el objeto del Consorcio la gestión de una intervención global dirigida a facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecida a los recursos que la Administraciones intervinientes en el mismo desarrollan en materia de consumo, así como fomentar el consumo racional y saludable, de acuerdo con las directrices en materia de consumo marcadas por las entidades firmantes del presente Convenio de Colaboración.
2. Sus fines serán los siguientes:
a) Facilitar el acceso de los sectores de población más desfavorecidos a los recursos existentes en materia de consumo.
b) Poner en marcha líneas de actuación especializada dentro de la problemática existente en su campo de actuación.
c) Fomentar el consumo racional y saludable.
d) Facilitar el intercambio de información entre los sectores implicados.
e) Crear y poner en marcha Centros Mancomunados de Consumo en cada una de las Áreas de Consumo que se definen en el anexo I del Convenio, como mecanismo de mediación que facilite solucionar de manera rápida, clara y eficaz las reclamaciones de los consumidores.
f) Fomentar los recursos existentes en materia de la defensa de los consumidores.
Artículo 3. Sede.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del Consorcio se encontrará en c/ San Salvador, 9 de Mérida, considerándose como domicilio legal a todos los efectos. No obstante, y previo acuerdo del Consejo de Administración, podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas.
El cambio de la sede del Consorcio requerirá acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 4. Participación.
En función de las obligaciones asumidas por las partes en el Convenio de Colaboración por el que se crea el Consorcio, la Consejería competente en materia de Consumo de la Junta de Extremadura ostenta una participación mayoritaria en el mismo, por cuanto destina al Consorcio la totalidad de la aportación económica quedando por tanto adscrita a la misma. Por otra parte, las Mancomunidades de Municipios firmantes o que se adhieran al mismo que, en cada Área de Consumo cedan el local para la ubicación de la sede del Centro Mancomunado de Consumo de cada Área, tendrán el porcentaje de participación correspondiente a la citada cesión.
Artículo 5. Régimen jurídico.
El Consorcio se rige por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, por la Reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y, supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.
En todo caso se llevará a cabo una auditoria de cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración Autonómica. Los consorcios deberán formar pare de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Consorcio servirá con objetividad los objetivos que se le encomiendan, con capacidad jurídica para adquirir y enajenar bienes, ejercitar acciones, contratar y obligarse en general, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno
Artículo 6. Órganos de gobierno.
Los órganos de Gobierno del Consorcio serán los siguientes:
A. Colegiados
a. Consejo de Administración
b. Comisión Ejecutiva
B. Unipersonales
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Coordinador.
Mediante reglamentación interna, o por acuerdo específico del Consejo de Administración, se podrán crear Comisiones de Asesoramiento.
SECCIÓN 1.ª CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 7. Carácter y composición.
1. El Consejo de Administración constituye el órgano superior de gobierno y administración del Consorcio.
2. Está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la Titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o equivalente, o persona en quien delegue.
b) Vocales, con voz y voto:
— El/la Directora del INCOEX, órgano equivalente o persona en quien delegue.
— El/la titular de la Secretaría General de la Consejería Salud y Servicios Sociales, órgano equivalente o persona en quien delegue.
— El/la titular de la Dirección General de Administración Local, de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social, órgano equivalente, o persona en quien delegue.
— El/la titular de la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, órgano equivalente o persona en quien delegue.
c) Secretario: El/la Jefe de Servicio de Control de Mercado de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano equivalente o persona en quien delegue.
3. La condición de miembro del Consejo de Administración se ostentará mientras se mantenga la titularidad y el desempeño del cargo que la determina.
4. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto, los siguientes miembros:
— Un representante de cada una de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que formen parte del Consejo Extremeño de Consumidores, designado por éstas.
— Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, designado por las mismas.
— Un representante de la Confederación Regional Empresarial Extremeña.
Artículo 8. Competencias.
El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el plan anual de actuaciones y proyectos a propuesta de la Comisión ejecutiva.
b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
c) Aprobar los presupuestos anuales.
d) Aprobar la cuenta general y la liquidación del presupuesto anual.
e) Aprobar las operaciones de endeudamiento.
f) Establecer los criterios generales para la contratación de personal.
g) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el nombramiento o cese de un Vicepresidente, que asumirá la Dirección General del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
h) Nombrar y separar al Coordinador.
i) Seguimiento, control y valoración de la actividad del Consorcio.
j) Proponer la modificación de los Estatutos.
k) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.
l) Elegir al Vicepresidente y acordar su cese, en su caso.
m) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos.
Artículo 9. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Administración celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente realizada con una antelación mínima de setenta y dos horas.
2. Podrá celebrar, asimismo, sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, previa convocatoria con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, realizadas a iniciativa del Presidente o a instancia de, cuando menos, tres de los miembros con derecho a voto.
3. Las sesiones del Consejo de Administración no tendrán carácter público y se celebrarán en la sede del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en lugar distinto.
4. El Consejo podrá acordar la participación en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información e ilustración de sus miembros, de técnicos de la Consejería competente en materia de consumo cuando la naturaleza o complejidad de los asuntos tratados así lo aconseje.
5. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria con la presencia de dos tercios de sus miembros. Si no existiera quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
7. De cada sesión que celebre, se levantará acta por el Secretario, especificando los asistentes, orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, votos particulares de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario.
Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
SECCIÓN 2.ª COMISIÓN EJECUTIVA
Artículo 10. Composición.
Está integrada por los siguientes miembros:
— Presidente/a: El/la Directora del INCOEX, órgano equivalente o persona en quien delegue.
— Vocales:
Dos técnicos del INCOEX, órgano equivalente, designados por el/la Directora del INCOEX.
Dos técnicos con competencias en materia de consumo en representación de las Man­comunidades firmantes del Convenio. Serán designados, uno en representación de las mancomunidades integrantes de las Áreas de Consumo de la provincia de Badajoz, y otro de las mancomunidades integrantes de las Áreas de Consumo de la provincia de Cáceres, por los representantes de las mancomunidades de cada Área de Consumo que forman parte del Consejo de Administración del Consorcio, por turnos rotativos con la periodicidad que acuerden los mismos.
Un representante de la Junta Arbitral de Consumo, designado por su Presidente.
El Coordinador General del Consorcio.
— Secretario: Un funcionario de la Consejería Salud y Servicios Sociales, órgano equivalente designado por el/la Directora del INCOEX.
La Comisión Ejecutiva podrá recabar, cuando lo estime oportuno, el asesoramiento de especialistas en los temas a tratar.
Artículo 11. Competencias.
La Comisión Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Presentar al Consejo de Administración los proyectos de presupuestos y el plan de actuación para su aprobación, y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al Coordinador.
d) Proponer el nombramiento del Coordinador.
e) Estudiar y preparar los acuerdos que deban ser adoptados por el Consejo.
f) Proponer al Consejo de Administración del Consorcio las medidas necesarias para su mejor funcionamiento, en cumplimiento de los fines del Convenio.
g) Elaborar los reglamentos y normas de régimen interno del Consorcio.
h) Informar al Consejo de Administración de las actuaciones realizadas para alcanzar los objetivos del Convenio y presentar una memoria anual de las actividades de las Agencias de Consumo y de la labor de los Agentes de Información.
Artículo 12. Reuniones.
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, tres de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, como mínimo, la mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en una segunda convocatoria cuando concurra, al menos, un tercio de sus miembros.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, especificando los asistentes, orden del día de la reunión, circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, puntos principales de las deliberaciones, contenido de los acuerdos adoptados y votos particulares de los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario.
5. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del Acta.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 13. Presidente.
El Presidente del Consorcio será el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o equivalente, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.
b) Designar y cesar al Vicepresidente, previo acuerdo del Consejo de Administración.
c) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales.
d) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo de Administración y dirigir las deliberaciones.
e) Velar por la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo de Administración.
f) Concertar y firmar compromisos necesarios para el funcionamiento del Consorcio.
g) Hacer uso del voto de calidad para dirimir las cuestiones que se susciten en el seno del Consejo de Administración.
h) Visar las Actas y Certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
i) Desarrollar todas las demás facultades que le otorgue el Consejo de Administración.
Artículo 14. Vicepresidente.
1. El Consejo de Administración podrá proponer el nombramiento de un Vicepresidente, que asumirá la Dirección General del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
2. Su nombramiento y cese se llevarán a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo de Administración y previa designación de esta. Todo ello, de conformidad con la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 20 y siguientes de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Corresponden al Director General el ejercicio de las funciones de dirección, ejecución y administración que le hayan sido delegadas por parte del Presidente, Consejo de Administración y Comisión Ejecutiva.
4. El puesto de la Dirección General será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de conformidad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando sometido al régimen establecido en la misma.
Artículo 15. Coordinador General.
1. El nombramiento podrá recaer en cualquier persona que reúna las condiciones exigidas para desempeñar el cargo, sin que sea necesario que tenga la condición de miembro del Consejo de Administración o de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde al Coordinador General:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la liquidación del presupuesto vencido.
b) Elaborar el plan de actuación para presentar a la Comisión Ejecutiva y hacer el seguimiento una vez aprobado.
c) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegaciones recibidas, en representación del Consorcio.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
e) Dirección y Jefatura del personal de los Centros Mancomunados de Consumo.
f) Gestión del Patrimonio del Consorcio.
g) Tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
h) Alcanzar los objetivos que definan el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva y ejecutar sus acuerdos cuando esta función no venga atribuida a ningún otro órgano.
i) Las demás funciones que le deleguen el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva.
CAPÍTULO III
Régimen económico
Artículo 16. Recursos económicos.
La hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones de las Entidades consorciadas.
b) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás derecho privado.
c) Subvenciones procedentes de organismos oficiales públicos o privados.
d) El rendimiento de sus actividades.
e) El producto de operaciones de crédito.
f) Aquellos otros legalmente establecidos.
Artículo 17. Presupuesto.
El Consorcio elaborará un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes y un presupuesto de capital con el mismo detalle, adaptados a la estructura que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda. Dichos presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18. Patrimonio.
1. El patrimonio del Consorcio estará integrado por los bienes que los entes consorciados les adscriban o cedan para el cumplimiento de sus fines y los que el Consorcio adquiera con cargo a sus propios fondos, los que le sean donados o perciba por cualquier otro concepto.
2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio solamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.
Artículo 19. Control financiero.
El Consorcio formará parte del Sector Público Autonómico, resultándole de aplicación lo dispuesto en Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa aplicable
De igual forma el Consorcio queda sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control de Consejería competente en materia de Consumo de la Junta de Extremadura a la que queda adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Consorcio deberá formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública de adscripción.
Artículo 20. Contabilidad.
El Consorcio organizará sus cuentas conforme al Plan de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos.
Artículo 21. Auditoría.
El Consorcio someterá sus cuentas anuales a una auditoría contable de la que dará cuenta a las entidades integrantes de este, sin perjuicio de lo establecido en su artículo quinto.
Artículo 22. Régimen de contratación.
El régimen de contratación del Consorcio, adquisiciones patrimoniales y relaciones jurídicas externas que estén directamente relacionadas con el objeto del Consorcio están sujetas, con carácter general al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto por el derecho civil y mercantil.
En aquellos casos en que el Consorcio actúe sometido al derecho administrativo, ostentará las prerrogativas y derechos propios de las Administraciones Públicas.
Artículo 23. Personal.
1. Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral establecido por la Comunidad Autónoma de Extremadura para el personal a su servicio, todo ello en virtud de lo establecido en la D.A. 20.ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las Entidades consorciadas.
2. El personal al servicio del Consorcio que pudiera incorporarse, a partir de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, únicamente podrá ser funcionario o laboral procedente exclusivamente de una reasignación de puestos de trabajo de las Administraciones participantes, su régimen jurídico será el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.
3. El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal que le adscriban temporalmente las partes consorciadas, que estará sometido a los regímenes jurídicos del personal propio de la Administración de procedencia.
4. Los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, salvo el Coordinador, no percibirán retribuciones por el desempeño de sus cargos en el Consorcio.
CAPÍTULO IV
Modificación de los Estatutos y disolución del Consorcio
Artículo 24. Modificación de los Estatutos.
La modificación de los Estatutos es competencia del Consejo de Administración y se precisará para ello, el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 25. Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio.
1. Los miembros del Consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento, atendiendo a la duración indefinida contemplada en la cláusula undécima de su Convenio.
2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de Administración del Consorcio. En dicho escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
Artículo 26. Disolución del Consorcio.
1. El Consorcio podrá disolverse:
a) Por acuerdo, adoptado por unanimidad, de los entes consorciados.
b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.
2. La disolución del Consorcio será propuesta motivadamente por la Comisión Ejecutiva al Consejo de Administración, que antes de adoptar decisión alguna, someterá propuesta razonada a los órganos superiores de los entes consorciados para la adopción de acuerdos.
3. Podrá disolverse, igualmente, por el ejercicio del derecho de separación de algunos de los miembros del Consorcio, salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en estos estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
4. Si el ejercicio del derecho de disolución no conlleva la disolución del consorcio se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2. de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Cualquiera de las entidades consorciadas podrá separarse voluntariamente del Consorcio debiendo comunicar fehacientemente tal eventualidad al Consejo de Administración, procediéndose a la liquidación parcial conforme se establece en el artículo siguiente.
Artículo 27. Liquidación del Consorcio.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
2. El Consejo de Administración del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el Consejo de Administración del Consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del consorcio de conformidad con lo previsto en los estatutos. Si no estuviera previsto en los estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.
4. A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
5. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
6. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

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