ANUNCIO de 21 de junio de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2024.
DOE Número: 129
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 04 de julio de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: mancomunidad intermunicipal de la vera
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Oferta de Empleo Público.
Página Inicio: 34452
Página Fin: 34453
Otros formatos:
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de Presidencia núm. 2024/0056 de fecha de 19 de junio de 2024 de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres) se aprobó la Oferta de Empleo Público 2024, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:
Laborales. Turno libre.
Grupo clasificación/
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Denominación
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Sistema de selección
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Núm. vacantes
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Grupo de cotización
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Categoría laboral/
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2 (A2)
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Trabajador Social
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Concurso-oposición
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1
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8 (AP)
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Conductor Camión
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Concurso-oposición
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1
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Agrupación profesional sin requisito de titulación
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Recogida RRSSUU
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En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 29 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, el artículo 41 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y artículo 18 de los Estatutos de la Mancomunidad, se publica la Oferta de Empleo Público para 2024 de la Mancomunidad Intermunicipal de la Vera (Cáceres).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante la Presidenta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Cuacos de Yuste, 21 de junio de 2024. El Presidente, SAMUEL MARTÍN GARCÍA.