RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena referente al Centro Interactivo de Ciencia "Experimenta" de dicha localidad.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de junio de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena referente al Centro Interactivo de Ciencia Experimenta de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ Y EL AYUNTAMIENTO DE LLERENA REFERENTE AL CENTRO INTERACTIVO DE CIENCIA EXPERIMENTA DE DICHA LOCALIDAD.
Mérida, 26 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Da. Mercedes Vaquera Mosquero, Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto de la Presidenta 23/2023, de 20 de julio (D.O.E. núm.140 de 20 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, Presidente de la Diputación de Badajoz, de conformidad con la atribución de competencias establecidas en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
De otra parte, D. Daniel Lara Rex, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Llerena, en virtud de lo establecido en los artículos 21.1.b) de la Ley de 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local.
Las partes intervinientes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 46 dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus relaciones con el resto de Administraciones Públicas se regirá por el principio de cooperación y colaboración, y en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en los servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
Cuarto. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo mediante la utilización conjunta de medios.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, la Diputación Provincial de Badajoz y el Ayuntamiento de Llerena para el desarrollo de las actividades que se programen en el Centro Interactivo de Ciencia Experimenta , ubicado en la C/ Campamentos, 2 de la localidad de Llerena durante el año 2024.
El Centro Experimenta es un centro de divulgación con marcado carácter educativo y con una metodología muy didáctica que facilita el proceso de enseñanza-aprendizaje de la ciencia. La principal finalidad de sus programas es ser un recurso educativo que apoye la labor de los docentes de Extremadura ofreciendo cada curso un completo programa educativo dirigido a escolares.
Las actividades que en él se desarrollan, tienen lugar en el marco de una metodología eminentemente práctica, ideal para trabajar todas las competencias clave de los currículos de los diferentes niveles educativos y con carácter totalmente gratuito para el alumnado.
Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.
La Diputación Provincial de Badajoz, titular del Centro Experimenta , se compromete a la financiación de los gastos corrientes, a excepción de los gastos de personal y de mantenimiento del edificio, derivados de la realización de las actividades en dicho centro y el Ayuntamiento de Llerena se compromete a asumir los gastos corrientes derivados del mantenimiento del Centro.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, con cargo al Presupuesto respectivo del ejercicio 2024, los compromisos asumidos por tales entidades son:
Diputación Provincial de Badajoz: aportará la cantidad de 15.000,00 euros para la financiación de los gastos corrientes (a excepción de los gastos de personal y de mantenimiento del Centro) derivados de la realización de las actividades del Centro, mediante la consignación de una subvención nominativa con cargo a la aplicación presupuestaria 111.94232.462.03 de los Presupuestos de la Entidad General para el año 2024.
Ayuntamiento de Llerena: aportará la cantidad de 5.000,00 euros para la financiación de los gastos corrientes de mantenimiento del Centro, así como los gastos corrientes derivados de la realización de actividades cuando superen la aportación realizada por la Diputación Provincial de Badajoz, con cargo a la aplicación presupuestaria 333.220.00.04 del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2024.
El importe de la colaboración imputable a anualidades posteriores, si este convenio fuera objeto de prórrogas, queda condicionada a la aprobación del acto administrativo de concesión específica de subvención nominativa para estos ejercicios y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la entidad concedente.
Por su parte, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, colaborará en el programa prestando asistencia técnica y asesoramiento para la realización de las diferentes actividades formativas de difusión de la cultura científica.
Tercera. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes firmantes.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se establece una Comisión de Seguimiento presidida por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue. Y estará integrada por los siguientes miembros:
— Dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Dos representantes de la Diputación Provincial de Badajoz.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Llerena.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido para los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de educación podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, con la frecuencia que se determine procedente.
Cuarta. Causas de extinción.
El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
1. Finalización del plazo de vigencia establecido en la cláusula quinta sin haberse acordado su prórroga.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
4. Por denuncia de las partes poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.
5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse, por acuerdo expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda anual hasta un máximo de 4 años adicionales.
Sexta. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes intervinientes firman el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y fecha ut supra indicados.
Por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
María Mercedes Vaquera Mosquero
Por la Diputación Provincialde Badajoz,
Miguel Ángel Gallardo Miranda
Por el Ayuntamientode Llerena,
Daniel Lara Rex