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RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes "La Regalona" y "Doña Rosa", en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz). Expte: IA21/1654.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 34608
Página Fin: 34632
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes La Regalona y Doña Rosa , en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz), pertenece al Grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura” epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano Ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2108, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, en el órgano Ambiental se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre del año 2108. Por lo tanto, al iniciarse la ejecución del proyecto con una fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, no serían de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes La Regalona y Doña Rosa , en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz) es D. Manuel Chacón Solano.
Cabe indicar que el procedimiento fue iniciado por D.ª Carolina Mariscal Espino con fecha 11 de noviembre de 2021, pero posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2022, se produce un cambio de titularidad a favor del actual promotor, el cual asume todos los derechos y obligaciones de cualquier índole que se deriven del mismo.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
Las fincas objeto de estudio se encuentran en el paraje denominado La Regalona en el término municipal de Maguilla y en el paraje denominado Doña Rosa en el término municipal de Berlanga. Se hallan en el cuadrante sureste de la provincia de Badajoz en la Campiña Sur. Paralela y con acceso desde la carretera BA-086 que va de Maguilla a la carretera EX-103.
La referencia catastral de la zona de actuación corresponde a las siguientes parcelas:
Término municipal Polígono Parcela Superficie catastral (ha) Superficie de riego (ha)
Maguilla 11 38 2,9771 2,63
39 19,6406 17,35
Berlanga 2 2 2,2351 1,97
Superficie total de la explotación 24,8528 -
Superficie de actuación - 21,95
La explotación cuenta con una superficie total de 24,85 ha, de las cuales hay plantadas 21,95 ha de olivar superintensivo en marco de plantación 5x1,5 m. La diferencia entre la superficie total y la destinada al riego corresponde a superficie de no actuación, zona de retranqueo, linderos, caminos, carretera y padrón central de paso de aves.
Los terrenos se encuentran incluidos dentro del espacio de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Campiña Sur Embalse de Arroyo Conejos .
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Informe CHG)
PLANO 1
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego por goteo de 21,95 ha de olivar superintensivo, que se encuentra ejecutada y en funcionamiento, habiendo solicitado la preceptiva concesión de aguas subterráneas para riego al Órgano de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) en el año 2020, la cual se tramita con número de expediente 579/2020.
Las actuaciones llevadas a cabo y las infraestructuras existentes en la zona de estudio han sido las siguientes:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego de la finca procede de un total de tres pozos de sondeo. Las perforaciones de los sondeos se realizaron con máquina de roto-percusión. Las características de estas captaciones son las siguientes:
SONDEOS Caudal (l/s) Profundidad (m) Diámetro (mm) Potencia (CV) Localización (Polígono/Parcela) T.M. CoordenadasETRS89 HUSO 30
Sondeo 1 2.6 100 220 5.5 11/39 Maguilla X: 248994.89Y: 4248027.65
Sondeo 2 0.84 80 220 2 11/39 Maguilla X: 248925.67Y: 4247819.54
Sondeo 3 0.55 100 200 1.5 11/39 Maguilla X: 249145.24Y: 4247893.80
TOTAL 3.99 9
2. Depósito regulador.
El agua se conducirá en primer lugar desde los sondeos hasta un depósito centralizado de chapa de acero con una capacidad de 305 m3 situado en la zona del cultivo junto a la caseta de riego, desde el cual se repartirá el agua en diversos sectores de riego, en función de las necesidades hídricas de cada zona.
El depósito se conectará al riego existente mediante una red de tuberías con diámetros de 75 mm a 6 atm de presión nominal para la red de distribución de riego.
3. Red de distribución de riego.
La explotación se divide en ocho sectores de riego para las 21,95 ha. Cada sector se riega de lunes a domingo para cubrir la máxima demanda.
La colocación de red de riego para el suministro de agua a toda la finca se realiza con tuberías principales enterradas con salida desde la caseta de riego y apertura de enlaces en cada una de las líneas de plantación para la posterior colocación de tuberías alimentarias portagoteros.
Las diferentes tuberías que conforman la red de riego son:
— Las tuberías de abastecimiento sondeos-depósito regulador, de PVC junta elástica PN10 de 10 atm con diámetro de 75 mm. Dichas tuberías unen los pozos y desembocan en un depósito junto a la caseta de riego.
— Las tuberías primarias de PVC de unión encolada, 10 atm, con diámetro de 75 mm.
— No existen tuberías secundarias ya que las terciarias parten directamente de las primarias.
— Las tuberías terciarias de PEAD de 6 atm, con un diámetro de 75 mm.
— Las tuberías de PE de 16 mm, con pp de conexiones de 16 mm, juntas bilabial de goteo 16 mm y maguitos de unión apoyada en el terreno.
Al principio de cada tubería terciaria se dispondrá de un regulador de presión cuya superficie dominada se denomina subunidad de riego, cuyo conjunto, el cual, riegan simultáneamente desde un mismo punto se denomina unidad de riego. En dicho punto, se instala un mecanismo de apertura y cierre de riego.
Plano 2. Distribución red de riego (Fuente: EsIA)
PLANO 2
4. Caseta de riego.
La caseta consta de una superficie total construida de 16 m2 (4x4) a un agua con una altura mínima de 3 m y máxima de 3.5 m. Interiormente es completamente diáfana, no contando con ninguna dependencia interior.
La caseta contendrá los automatismos, equipo de abonado, cabezal de filtrado, bomba dosificadora eléctrica, depósitos, programador y todos los elementos del cabezal del riego.
El EsIA describe los trabajos que se realizaron para su construcción: movimientos de tierra, cimentación, estructuras y cubierta.
Sobre la caseta de riego se encuentra un sistema combinado de paneles fotovoltaicos y baterías, para el abastecimiento de energía necesario para la puesta en funcionamiento del sistema de riego.
5. Caudal necesario.
En fase de funcionamiento, para un periodo de riego de cinco meses (de mayo a septiembre) en 21,95 ha, las necesidades totales de riego suponen un volumen total solicitado de 41.615,63 m3/año para la totalidad de los olivos de la explotación, estimando unas dotaciones de 1.895 m3/ha/año. Asimismo, el caudal continuo es de 1,31 l/s y el caudal máximo demandado es de 3,99 l/s.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de noviembre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Berlanga X
Ayuntamiento de Maguilla -
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. El día 21 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la extensión del proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
2. Con fecha 21 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Berlanga emite informe técnico, en el que considera que la ejecución de la instalación proyectada no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente dentro del ámbito de competencias municipales.
3. Con fecha 16 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña (DOE n.º 71, jueves, 11 de abril), ámbito territorial en el que se incluyen los término municipales de Maguilla y Berlanga y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
4. Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8020).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 25 de mayo de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo el Castaño, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
5.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 07/07/2020, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 579/2020, para riego de 21,95 ha de un cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 38 y 39 del polígono 11 del T.M. de Maguilla (Badajoz) y en la parcela 2 del polígono 2 del término municipal de Berlanga (Badajoz) a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 39 del polígono 11 del término municipal de Maguilla (Badajoz). El volumen en tramitación es de 41.615 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35 de 10/02/2023), y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, por lo que no es posible informar sobre la existencia de recurso hídrico suficiente para atender esa demanda. No obstante, de acuerdo con la normativa del Plan, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos subterráneos localizados fuera de masa, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos, por lo que la actuación podría ser compatible con el Plan en esas condiciones, que se evaluarán dentro del procedimiento de la concesión.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 579/2020.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción X
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en las alegaciones recibidas.
Con fecha de 13 de febrero de 2023, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por parte de Ecologistas en Acción de Extremadura. A continuación, se expone un resumen de las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. El proyecto ya está ejecutado y por tanto no se han ejecutado medidas preventivas, y sólo cabrían medidas correctoras a posteriori y compensatorias.
2. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos.
3. El proyecto no analiza la acumulación de impactos sinérgicos por acumulación de proyectos del mismo tipo en la zona, ni su afección a las especies protegidas.
4. El proyecto no presenta plano de la zonificación correspondiente a los márgenes en las lindes donde se llevarán a cabo la siembra de luminosas y cereal para favorecer el correcto desarrollo de las aves esteparias presente en la finca, favoreciendo un área de refugio, alimentación y cría. No se observa que se haya dejado esa superficie sin la plantación de olivos, por lo que proponen el arranque de los olivos en esa superficie.
Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que se estimen todas y cada una de las alegaciones y, conforme a lo expresado, y su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales de los espacios naturales protegidos afectados; se modifique este, en función de las alegaciones planteadas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 14 de junio de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 28 de junio de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. A continuación, se resumen las consideraciones del promotor en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes y alegaciones recibidas, que figuran en el apartado B.
— Con respecto a los informes sectoriales asume las condiciones impuestas. En este sentido indica que se respetará todo el condicionado incluyéndolo como medidas preventivas.
— Respecto a las alegaciones presentadas por la Asociación Ecologistas en Acción, el promotor afirma que el proyecto se ejecutó tomando las medidas de la autorización de la plantación y las relativas a la puesta en riego, quedando por realizar, una vez se autoricen, las medidas compensatorias. Alude la existencia de recursos hídricos, valorada en el informe favorable de planificación hidrológica de la CHG. En relación a la afección de especies protegidas, indica que el tráfico y ruido de la carretera lindera a la explotación ya ha desplazado estas especies a otras zonas. Respecto a la reserva de parte de la superficie de la finca para siembra de leguminosas y cereal para favorecer el correcto desarrollo de aves esteparias, el promotor indica que existe 2,89 ha entre retranqueo a linderos, caminos, carretera y padrón central de paso de aves, el cual se puede ver en la fotografía aérea. Del mismo modo, afirma que las parcelas circundantes son de cereales por lo que las aves tendrán alimento suficiente y están más protegidas debido a la lejanía de la carretera.
Durante el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental consideró que no disponía de elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, dado que el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana carece de pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del proyecto de referencia con la planificación hidrológica
Es por ello que la Dirección General de Sostenibilidad emite nueva consulta dirigida a la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) del Órgano de Cuenca con fecha 10 de agosto de 2023, reiterando la misma el 27 de noviembre de 2023.
Finalmente, la OPH emite informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca el 28 de noviembre de 2023 y la Comisaría de Aguas completa su informe inicial, con fecha 9 de febrero de 2024, en el que añade las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Sobre vertidos al DPH: Incorpora, respecto a los retornos de riego, la posibilidad de integrar un plan de vigilancia específico, cuando así lo prevea el organismo de cuenca.
— Sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 28 de noviembre de 2023, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan.
El artículo 27.3 de las disposiciones normativas del Plan establece que, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrá otorgar en concesión nuevos recursos adicionales no cuantificados en el Plan. En todos los casos, no deberá producirse afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
De acuerdo con el artículo 34.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en los apartados anteriores.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. No actuación (se retrotrae a la situación previa a la ejecución del proyecto). Consiste en dejar la explotación con el sistema de producción de cereales de baja rentabilidad. Según indica el EsIA, se produciría una serie de impactos negativos, como la degradación de la vegetación natural, aumento de erosionabilidad y deterioro de la fertilidad y estructura del suelo.
— Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad. Sin embargo, esta alternativa se desaconseja debido a que, por la aridez del lugar, el cultivo tendría grandes dificultades de implantación, los crecimientos serían muy reducidos y la productividad sería baja.
— Alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar. De este modo, tendría mayor producción agrícola lo que conllevaría un mayor número de puestos de trabajo, en años de estío mayor garantías de que no se seque la planta y de este modo, garantizar alimentos y refugio para las especies que habitan en la finca. También posibilita rentabilizar la inversión y menor consumo de agua, además de ser más rentable económicamente.
— Justificación de la alternativa seleccionada: El EsIA afirma que la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 2. Establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo a plantar que será el olivar, la cual pretende conseguir una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo. Esta alternativa conllevaría un menor consumo de energía, menor consumo hídrico, mayor control de las especies, menor gastos de obra, menor acondicionamiento hidráulico para el caso de avenidas, etc. Asimismo, como inconveniente tendría una mayor inversión inicial, una vigilancia permanente de la mayoría de los elementos de riego y la contratación de un personal cualificado. Por lo que el promotor, considera esta alternativa como la más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura ZEPA Campiña Sur-Embalse Arroyo Conejos .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: en el entorno hay plataformas de nidificación y reproducción de Aguilucho cenizo (Circus pygargus).
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que hay datos de presencia de las especies citadas en el entorno. Aun así, las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco. Además, se encuentra junto a una infraestructura lineal, tal como, BA-086. Aunque el proyecto se encuentra dentro de los planes de recuperación y conservación del Águila imperial ibérica y Águila perdicera, no hay sustrato de nidificación cercano, por tanto, la afección no sería significativa.
El EsIA incorpora un apartado específico sobre afección a la Red Natura 2000, en el que propone una serie de medidas específicas para la zona ZEPA tales como, laboreo fuera del periodo sensible de las aves esteparias, se instalarán 5 postes con cajas nido, instalación de unos 20 bebederos en los límites de la finca, creación de una charca de 5 m2 en la parte sur de la finca, limitando con cereales que se mantendrá llena con el sistema de riego, etc.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/8020), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo el Castaño, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de tres pozos de sondeo, con un consumo anual total de agua de 41.615 m3/año. Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego, sobre los que incorpora la posibilidad de integrar un plan de vigilancia específico, cuando así lo prevea el organismo de cuenca. Por otro lado, la zona de actuación no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos, por lo que parece poco probable una eventual contaminación de las aguas subterráneas.
No obstante, y al sí encontrarse en zona de protección de fitosanitarios, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 10%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
La zona de actuación se encuadra en un entorno predominantemente agrícola, que alterna cultivos herbáceos y permanentes.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de olivos y también puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del arroyo el Castaño, el cual constituye el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de tres pozos de sondeo, con un consumo anual total de 41.615 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 579/2020).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El EsIA incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, en el que concluye que, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente en caso de ocurrencia de los mismos.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. Se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo, con la anchura mínima indicada en el EsIA (8 metros hacia la linde de la carretera, 6 metros contra el camino situado al este, 12 metros en la linde sur y oeste), esta medida podría conllevar la eliminación de algunas líneas de cultivo. No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas, no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales o residuos no biodegradables.
2. Se dará debido cumplimiento a todas las medidas indicadas en el EsIA, en especial las medidas específicas para la zona ZEPA.
Plano 3. Medidas específicas para la zona ZEPA. (Fuente: EsIA).
3. No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
4. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8020) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Concesión de aguas subterráneas para el riego de olivar superintensivo en 21,95 hectáreas en los parajes La Regalona y Doña Rosa , en los términos municipales de Maguilla y Berlanga (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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