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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de la LAMT 20 kV "4877-04 Herrera del Duque" a su paso por la pedanía de Peloche y sustitución de CT Peloche 1 (140200500) y CT Peloche 2 (140202840)-Herrera del Duque-(Badajoz)". Término municipal: Herrera del Duque. Expte.: 06/AT-10177/18121.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 34574
Página Fin: 34579
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado Soterramiento de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque a su paso por la pedanía de Peloche y sustitución de CT Peloche 1 (140200500) y CT Peloche 2 (140202840) -Herrera del Duque-(Badajoz) , iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 10 de noviembre de 2023, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 22/02/2024.
Boletín Oficial de la Provincia: 28/02/2024.
Boletín Oficial del Estado: 23/04/2024.
Periódico Extremadura: 16/03/2024.
Tablón de edictos del Ayuntamiento del municipio afectado. 08/02/2024.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con fecha 21 de junio de 2023 (DOE número 125, de 30 de junio).
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución con esta misma fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa,
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Soterramiento de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque a su paso por la pedanía de Peloche y sustitución de CT Peloche 1 (140200500) y CT Peloche 2 (140202840) -Herrera del Duque-(Badajoz) , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de media tensión.
Origen: Apoyo metálico proyectado n.º 5183 de la LAMT 20 Kv 4877-04-Herrera del Duque .
Final: Apoyo metálico proyectado n.º 5185 de la LAMT 20 kV 4877-04-Herrera del Duque .
Conductor: 100-AL1/ST1A, 136m.
Línea subterránea de media tensión.
Tramo 1:
Origen: Paso aéreo/subterráneo a instalar en apoyo proyectado n.º 5188 de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque .
Final: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación Peloche 2 (903310284) automatizado.
Tramo 2:
Origen: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación Peloche 2 (903310284) automatizado.
Final: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación Peloche 1 (903310050) automatizado.
Tramo 3:
Origen: Celda de línea telemandada del nuevo centro de transformación Peloche 1 (903310050) automatizado.
Final: Paso aéreo/subterráneo a instalar en apoyo proyectado nº 5185 de la LAMT 20 kV 4877-04 Herrera del Duque .
Conductores: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2. Longitud total: 871 metros.
Nuevo CT Peloche 1 (903310050) .
Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
N.º de celdas de línea: 2.
N.º de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Calle Calvario, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
Nuevo CT Peloche 2 (903310284) .
Tipo: Centro de transformación prefabricado de superficie EP-1T automatizado.
Potencia: 1 x 630 kVA.
N.º de celdas de línea: 2.
N.º de celdas de protección: 1.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas, pedanía de Peloche. Herrera del Duque (Badajoz).
Red de BT nuevo CT Peloche 1 (903310050).
Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1, L3: Longitud total: 124 metros. L2, L4: Longitud total: 14 metros.
Conductor: L1, L2, L3, L4, XZ1 0,6/1kV 3(1x240) +1x150 Al.
Emplazamiento: Calle Calvario (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
Red de BT nuevo CT Peloche 2 (903310284).
Tipos de línea: Subterráneas.
Longitud conductor: L1: Longitud total: 25 metros. L2, L3: Longitud total: 37 metros.
Conductor: L1, L2, L3, XZ1 0,6/1kV 3(1x240) +1x150 Al.
Emplazamiento: Travesía Peñuelas (Peloche), Herrera del Duque (Badajoz).
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 18 de junio de 2024.
El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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