Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca "El Familiar", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0500.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 34654
Página Fin: 34679
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino al riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca El Familiar , en el término municipal de Badajoz, pertenece al Grupo 1 Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad” del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino el riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca El Familiar , en el término municipal de Badajoz es Familia Merchán Santiago, SL, con CIF: B06644918 y domicilio social en c/ Los Ángeles, 20, CP: 06196, Aldea de Retamar (Badajoz).
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca donde se ejecutan las acciones descritas en este proyecto se encuentra en el paraje denominado El Familiar en el término municipal de Badajoz, muy cerca de Alvarado, enclavada en una zona predominantemente agrícola y encontrándose prácticamente rodeada en todas sus lindes por cultivos de riego muy similares, situándose la totalidad de la finca en la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albufera . La referencia catastral corresponde a las parcelas 13, 27 y 52 del polígono 192 y las parcelas 39 y 43 del polígono 201 del citado término municipal con una superficie total de 142,1798 ha.
Plano 1. Localización zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia)
El objetivo del proyecto es legalizar la puesta en riego por goteo que se encuentra ejecutada y en funcionamiento de una superficie de 142,1798 ha dedicadas al cultivo de olivar en diferentes marcos de plantación (10x10, 8x4, 6x6 y 5x5,6 metros) desde hace décadas. La totalidad de la superficie de cultivo se encuentra establecida y en plena producción desde hace años. Asimismo, ha solicitado una concesión de aguas superficiales ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual está en trámite con número de expediente CONC 29/20.
PLANO 1
Las actuaciones llevadas a cabo y las infraestructuras existentes en la zona son las siguientes:
1. Captación.
La toma de aguas superficiales del río Guadiana a través de la acequia G-2ª-B del Canal de Lobón ya se encuentra ejecutada, salvo pequeñas obras de reacondicionamiento debido a la antigüedad de la misma. En la toma se instalará una máscara de módulos cuyo caudal depende de los módulos abiertos. Se encuentra en la parcela 43 del polígono 201, en las coordenadas UTM (Huso 30 ETRS89): - X: 692.602 - Y: 4.294.605.
2. Balsa de acumulación.
Se proyecta una balsa de acumulación con una capacidad necesaria de almacenamiento que les permita una autonomía de riego para el periodo estival de cada año.
La balsa a ejecutarse se realizará en las cercanías del punto de toma de la acequia, pudiendo llenarse por gravedad a través de una tubería enterrada. En la balsa se establecen los equipos de bombeo flotantes que impulsan el agua para su paso por el cabezal de riego primero y para el riego de toda la finca. Las características de la nueva balsa serán las siguientes:
— Dimensiones: 80x169 m (superficie en planta de 13.520 m2).
— Profundidad: 4,80 m (incluye 0,40 m de resguardo).
— Talud: 2:1.
— Volumen de almacenamiento: 56.690,48 m3 (más 6.734,14 m3 de resguardo).
Plano 2. Balsa de acumulación (Fuente EsIA).
3. Caseta.
La caseta se ejecutará junto a la toma de agua y alojará todos los elementos que componen el cabezal de riego: equipos de filtrado, abonado y control.
La caseta tendrá una superficie de 20 m2 (5x4 m) y una altura de 3,5 m, y será ejecutada mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada. En ella también se ubicarán el caudalímetro electromagnético y el contador volumétrico necesarios en la instalación.
4. Red de distribución de riego.
En toda la superficie se desarrollará riego por goteo. La explotación se divide en dieciocho sectores de riego. Los primeros diez sectores comprenden una superficie de 73,1110 ha con un marco de plantación de 6x6 m, la cual tiene plantada la variedad hojiblanca. Estos sectores tienen 83 riegos al año de 6 horas cada riego y una dotación de 1.593,91 m3/ha al año. Los seis siguientes sectores lo forman 58,2348 ha con un marco de plantación de 10x10 m cuya variedad plantada es carrasqueña. Estos sectores disponen de 90 riegos al año con una duración de 7,5 horas cada riego y una dotación anual de 1.294,95 m3/ha. A continuación, dispone de dos sectores de 8,3361 ha (marco de plantación 5,60x5 m) y de 2,4979 ha (marco de plantación 8x4 m) de carrasqueña. Estos dos sectores reciben 85 riegos al año de 6 horas cada riego y 1.627,44 m3/ha de dotación anual.
PLANO 2
El proceso de riego comienza una vez el agua es captada de la acequia y llega por gravedad mediante una tubería enterrada hasta la balsa de acumulación. A continuación, a través de un equipo de bombeo flotante, se presuriza el agua para su paso por el cabezal de riego primero, y para desarrollar el riego después. Desde el cabezal parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias y portagoteros llevan el agua a todos los puntos de la finca.
Algunos elementos accesorios del sistema son programador, equipos de filtrado y de inyección de abonado, valvuleria, ventosas y reguladores de presión.
Las tuberías principales y secundarias van en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,80 m en zanjas de 0,40 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizaron mediante retroexcavadora.
El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está desarrollado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería.
Plano 3. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA)
PLANO 3
A continuación, se resume las características de la red de distribución de riego:
CUADRO RESUMEN
Tramo Velocidad(m/s) Caudal(l/s) Material Diámetro(mm)
Acequia-balsa de acumulación 1,00* 50,00 PVC 315
Balsa acumulación cabezal de riego (caseta) 1,50 53,44** PE 315
Tubería principal 1,50 53,44 PVC 250
Tuberías secundarias 1,50 Sectores 1-10: 6,50Sectores 11-16: 5,17Sector 17: 7,94Sector 18: 1,66 PVC 909011063
* El hecho de ir por gravedad hace que la velocidad de paso sea más baja.
** El caudal de 53,44 l/s permite el riego de los ocho sectores más caudalosos de la finca de forma simultánea (dicho caudal permitiría regar más sectores de menor tamaño a la vez). El desfase entre este caudal y el extraído de la acequia es perfectamente absorbido por la gran capacidad de la balsa de acumulación, la cual siempre dispondrá de recursos.
Por lo que respecta a las líneas portagoteros, en todos los casos son tuberías de PEBS de 20 mm con un gotero de 4 l/h cada 2 m de línea.
5. Necesidades hídricas.
De acuerdo con el estudio agronómico del EsIA, las necesidades hídricas del cultivo de olivar en la zona de estudio son de 209.574,72 m3/año, para una superficie de 142,1798 ha con una dotación de 4.516,3 m3/ha/año. Para ello necesita un caudal máximo de 53,44 l/s.
Por lo que, la cantidad de agua solicitada y en tramitación ante Confederación Hidrográfica del Guadiana es de 209.574,72 m3/año.
6. Suministro eléctrico.
El suministro eléctrico se realiza mediante conexión a red eléctrica pública.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 226, de 24 de noviembre de 2022, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 14 de octubre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Agentes del Medio Natural. Dirección General de Política Forestal X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 7 de junio de 2021, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, remite informe en el que estima que el proyecto presentado cumple con las exigencias mínimas en cuanto a aptitud agronómica, consumos de agua y viabilidad económica de la transformación. No obstante, indica que el organismo competente para autorizar la concesión solicitada de aguas superficiales es el Organismo de Cuenca.
2. El día 25 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el EsIA no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 142 ha y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 21 de noviembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 25 de enero de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/7399).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— La balsa de evaporación debe contar con dispositivos de salida para la fauna para evitar la muerte por ahogamiento de las diferentes especies de mamíferos, reptiles y demás vertebrados que puedan caer. Deberán ser fijos y duraderos en el tiempo.
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire.
5. El día 1 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe de la arquitecta municipal en el que comunica que no existiría inconveniente urbanístico en el que la Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente en tramitación. Asimismo, también emite informe el Ingeniero Técnico Industrial del Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento de Badajoz indicando que deberán garantizarse los valores de aislamiento acústicos mínimo, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos en la Ordenanza municipal de protección en materia de contaminación acústica.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 30 de agosto de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
6.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la superficie de riego discurren dos arroyos tributarios de la rivera de la Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
6.2. Infraestructuras de titularidad de este Organismo de cuenca: La zona de actuación se ubica fuera de la zona regable Lobón, aunque adyacente a la infraestructura de regadío, así como sus zonas expropiadas. Se cuenta con informe favorable con condiciones de la Dirección Técnica de este Organismo, así como de la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón.
6.3. Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua de 209.574,72 m3/año.
Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 27/07/2020, una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente CONC 29/20 (912/2020), para riego de 142,1798 ha de cultivo leñoso (olivar). Las aguas serán captadas del río Guadiana por la acequia G-2ª-B y conducidas por gravedad hasta una balsa.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas superficiales.
6.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.
6.5. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, informó con fecha 01/02/2021, que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el informe. Asimismo, con fecha 20/07/2023, la OPH se ratificó.
Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. Asimismo, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
6.6. Seguridad de presas/balsas: Según la documentación aportada, se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con las siguientes dimensiones 80 x 169 x 4,80 m, una superficie en planta de 13.520 m2 y una capacidad de 56.690,48 m3. De este modo, se consideraría pequeña presa. Asimismo, se indica que según el artículo 366 del Reglamente del DPH establece que el titular de la presa/balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
No se reciben respuestas a las consultas del proyecto de referencia por parte de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente referidas a los aspectos ambientales del proyecto.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 25 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 17 de noviembre de 2023, el promotor remite una nueva versión del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta los informes sectoriales recibidos, en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, atendiendo a los factores económico, medioambiental, social y funcional, que se resume a continuación:
— Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. Se mantendría las plantaciones existentes (olivar tradicional-intensivo viñedo tradicional-intensivo) con la transformación en regadío incompleta. Esta alternativa tiene como ventajas una producción mayor al doble que la producción en secano, asimismo, permite un ahorro de hídrico, automatización, homogeneidad, ahorro de mano de obra, ahorro energético, sin embargo, genera impacto a nivel socioeconómico, ya que al no tener toda la instalación de riego completa, tendría una rentabilidad menor que otras alternativas.
— Alternativa 1. Incremento de la intensificación. Consistiría en establecer un olivar súper intensivo. De este modo, aumentaría la productividad, sin embargo, generaría impacto ambiental en el movimiento de tierras y el establecimiento a nivel de suelo, subsuelo y geodiversidad, de fauna y biodiversidad y paisaje, así como la necesidad de una gran dotación hídrica no disponible, gastos adicionales, aumento de fertilizantes, labores y fitosanitarios.
— Alternativa 2. Obtención de aguas subterráneas. Esta alternativa no sería posible debido a que el acuífero Tierra de Barros, en el que se encuentra la finca, no puede obtenerse concesión de aguas subterráneas ya que se encuentra sobre explotado.
— Alternativa 3. Abandono del riego y explotación de la finca en secano. Consistiría en dejar de regar parte de las plantaciones y continuar su explotación en secano. Con esta alternativa no se generaría afección sobre los acuíferos y se ahorrarían todos los impactos relacionados con la instalación de riego, pero en contraposición se generarían unas producciones mucho más bajas, perjudicando de este modo, tanto al propietario como a nivel local.
— Alternativa 4. Mantenimiento del riego obtención de la concesión pretendida. En esta alternativa se mantendrían las condiciones actuales incluyendo una concesión de aguas superficiales en firme, con una duración de 25 años y para toda la finca. En este caso, el cultivo está implantado y las infraestructuras de riego se encuentran en parte, instaladas, por lo que los impactos relacionados con las instalaciones existentes ya estarían generados, excepto los generados por la balsa a ejecutar. Con esta alternativa se eliminarían riesgos e incertidumbres, incrementándose las bondades a nivel socioeconómico.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Según indica el EsIA la mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 4, como resultado de un análisis multicriterio que establece una comparación entre las diferentes alternativas estudiadas evaluando su criterio ambiental, económico y funcional. En esta alternativa se mantiene la situación actual incluyendo únicamente la balsa de acumulación y sus elementos accesorios. De este modo, esta alternativa supondría un incremento destacable de las producciones, un mantenimiento de un cultivo de amplia tradición en la zona y respetuoso con el medio ambiente, creación de puestos de trabajo tanto directos como indirectos, contribución al desarrollo de la localidad y fijación de la población rural de la zona, aprovechamiento eficiente del agua disponible, aprovechamiento de los recursos, maquinaria y conocimiento agrícolas del promotor, beneficios para la agroindustria de la zona, incremento del valor de las tierras, beneficio a la fauna con la creación de una masa de agua, así como el aprovechamiento de una inversión ya realizada.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna y hábitats.
La actividad se encuentra incluida dentro de los siguientes lugares de la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (ES0000398).
Los instrumentos de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de campeo y alimentación de aves esteparias en el entorno. Este grupo es elemento clave en la declaración del espacio Red Natura 2000. La zona de estudio halla anexa a zonas de cultivo de cereal que pueden identificarse como zona favorable para ellas.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la zona donde se encuentra ubicado el proyecto supone que la afección prevista no sea importante. Se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar. El cultivo de la parcela se encuentra implantado desde hace años.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN 22/7399), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
C.2.2 Flora y vegetación.
Según el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se trata de una superficie que se halla en una zona transformada con explotaciones agrícolas, principalmente de viña y olivar, estando el cultivo de la parcela implantado desde hace años, suponiendo que la afección prevista no sea importante en la zona.
Asimismo, según el Agente del Medio Natural, en la actualidad no existen especies arbóreas ni arbustivas de relevancia que puedan ser perjudicadas por la actividad, tratándose de terrenos dedicados al olivar.
C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la superficie de riego discurren dos arroyos tributarios de la rivera de la Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna cesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene del Canal de Lobón (acequia G-2ª-B), con un consumo de 209.574,72 m3/año. Se tiene informe favorable con condiciones de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca, así como de la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón.
Según informa la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en el punto 2 del informe, especialmente las indicadas en el apartado f) en el que indica que debería confirmarse por el Servicio de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo y la Comunidad de Regantes del Canal de Lobón, la posibilidad física de suministro y de la suficiencia de las infraestructuras existentes. Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informó que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con una capacidad de 56.690,48 m3, la cual se consideraría pequeña presa. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular deberá disponer de los medios humanos y materiales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, en este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.4 Geología y suelo.
La zona en estudio se sitúa en el término municipal de Badajoz, muy cerca de Alvarado y del río Guadiana. La pendiente del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos y la mayor parte del sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras incluidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.5 Paisaje.
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua y zonas de dehesa.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.7 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no hay yacimientos arqueológicos en la zona de actuación, como la finca ya fue plantada de olivos y también, en parte, puesta en riego hace años, no pueden valorarse aspectos de posibles afecciones al patrimonio arqueológico u etnográfico. No obstante, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se establecen una serie de medidas incluidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, por el interior de la superficie de riego discurren dos arroyos tributarios de la rivera de la Albuera, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.8 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de una toma de aguas superficiales del Canal de Lobón (acequia G-2ª-B), con un consumo anual total de agua limitado a 209.574,72 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.3 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de referencia CONC. 29/20 (expediente 912/2020).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas permanentes, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.9 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.10 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud de concesión de aguas superficiales es compatible con el vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 29/20 (expediente 912/2020), la cual deberá tener en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas.
C.2.11 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastante reducidas. En cualquier caso, con respecto a las amenazas endógenas se tomarán medidas para prevenirlas y de minimización en caso de que se produzcan. Para el caso de las amenazas exógenas, se reforzará en todos los aspectos posibles, se dispondrá de herramientas para prevenir este tipo de amenaza y se dispondrán de planes de emergencia para actuar en caso de catástrofes.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. La balsa de almacenaje no podrá tener una pendiente mayor en los taludes, tanto interno como externo, del 50 %.
2. La balsa debe contar con dispositivos de salida para la fauna para evitar la muerte por ahogamiento de las diferentes especies de mamíferos, reptiles y demás vertebrados que puedan caer. Estos deben estar provistos de bandas de PVC rugoso, tipo cintas transportadoras de goma desechadas en almazaras, o cualquier otro dispositivo que cumpla dicha función, de material antideslizante y resistente. Se instalará una cada 10 m quedando fijadas en los márgenes, talud interior y al fondo, evitando así la flotación. Deberán ser fijos y duraderos en el tiempo (en caso de deterioro ser sustituidos).
3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor (30-40 m de distancia máxima).
4. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
5. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
6. En las labores de limpieza de la balsa, en ningún caso se verterán restos de productos químicos por el desagüe, los cuales irían a parar a los cauces cercanos, con el consiguiente riesgo de contaminación de sus aguas.
7. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
8. En ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de almacenaje.
9. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
10. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/7399) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las limitaciones indicadas en su informe.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se paralizará inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Guadiana a través del Canal de Lobón con destino el riego por goteo de una superficie de 142,1798 ha de cultivo de olivo en la finca El Familiar , en el término municipal de Badajoz, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal