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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal, cuya promotora es Proinsex 2021, SL, en el término municipal de Talayuela.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 34680
Página Fin: 34690
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 26 de enero de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 18 de abril de 2024, para proyecto de fábrica de harina de insectos para alimentación animal en el término municipal de Talayuela y promovida por Proinsex 2021, SL, con CIF B04942926 y domicilio social en c/ Jarandilla de la Vera, 10, de Talayuela (Cáceres).
Segundo. Fábrica dedicada a la fabricación de harinas a partir de insectos para la alimentación animal. La capacidad de producción será a inferior a 0,045 Tm/ hora e inferior a 63 Tm/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el anexo I .
La parcela donde se pretende construir las instalaciones se ubica en Polígono Industrial El Ejido avenida Campo Arañuelo, 54, la referencia catastral de las mismas es: referencia catastral 001800500TK72H. La superficie útil es de 949 m2.
Tercero. Se publica anuncio de fecha 5 de marzo de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 55, de 19 de marzo de 2024), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 6 de marzo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Talayuela, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Quinto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 6 de junio de 2024, a Proinsex 2021, SL, y a el Ayuntamiento de Talayuela (Cáceres) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Proinsex 2021, SL, para la instalación de una fabricación de harinas a partir de insectos para la alimentación animal. La capacidad de producción será a inferior a 0,045 Tm/ hora e inferior a 63 Tm/año, en el término municipal de Talayuela (Cáceres), incluida en la categoría 9.4 Instalaciones para la eliminación, distinta a la incineración y coincineración, o el aprovechamiento de SANDACH, no incluidas en el anexo I , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n,º de expediente de la instalación es el AAU24/005.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO CÓDIGO LER (1) ORIGEN CANTIDADTm/año
Envases de papel y cartón 15 01 01 Envases desechados no contaminados 0,9
Heces de animales 02 01 06 Proceso productivo 4,3
Envases de plástico 15 01 02 Envases desechados no contaminados 0,1
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
4. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
5. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
6. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
7. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. Gestión de los subproductos animales no destinados a consumo humano almacenados.
En la instalación industrial se almacenarán subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) de la categoría 3, según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
Además, se generarán heces y paja. A este residuo, que ha sido codificado en el apartado anterior con código LER 02 01 06, se deberá dar una gestión adecuada a su condición de SANDACH.
La gestión de los distintos subproductos animales presentes en la instalación se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, de 21 de octubre de 2009 y Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
Junto con la memoria referida en el apartado f.2., el titular de la instalación deberá indicar a la DGS qué destino final se prevé para los subproductos animales almacenados. Éstos deberán estar autorizados conforme al Reglamento (CE) n.º 1069/2009. Deberá acreditarse esta gestión mediante la documentación pertinente.
Los almacenamientos de subproductos animales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
Deberán mantenerse claramente identificados.
Deberán ser almacenamientos cerrados.
La ubicación destinada para su almacenamiento deberá disponer de una cubierta para evitar el contacto de los subproductos con el agua de lluvia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El complejo industrial consta de 1 foco de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Proceso asociado Medida correctora
Grupo Código S NS C D
1 Molino - 04 06 17 07 molienda Aspirador-filtro de mangas
S: Sistemático S: No Sistemático C: Confinado D Difuso
2. El foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
3. El foco identificado como 1 es considerado como generadore sistemático de emisiones difusas de partículas originadas en la operación de molienda.
4. Para este foco de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas contempladas en el siguiente punto.
5. Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco N.º Medida correctora asociada
1 El molino dispondrá de filtro de mangas y sistema de aspiración
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El complejo industrial contará únicamente con sistema de recogida de aguas pluviales no contaminadas. Serán dirigidas a través de una arqueta a saneamiento municipal.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a Dominio Público Hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el Organismo de Cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
4. Se realizará limpieza en seco.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Molino 67
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad no estuviera adaptada en el plazo de un año (1 año), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de adaptación de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
— Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, así como de la ejecución de las medidas complementarias propuestas.
— Autorización de vertido del Ayuntamiento de Talayuela para las aguas pluviales.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad.
Fábrica dedicada a la fabricación de harinas a partir de insectos para la fabricación de piensos para la alimentación animal. La capacidad de producción será a inferior a 0,045 Tm/ hora e inferior a 63 Tm/año.
Ubicación.
La parcela donde se pretende construir las instalaciones se ubica en el Polígono Industrial El Ejido avenida Campo Arañuelo, 54, la referencia catastral de las mismas es: referencia catastral 001800500TK72H. La superficie útil es de 949 m2.
Descripción del proceso de producción de la fábrica que se proyecta:
— Recepción de los insectos (Grillo Común).
— Alimentación del insecto durante un periodo de 36 horas.
— Sacrificio mediante congelación.
— Secado.
— Molienda.
— Encasado.
— Infraestructuras y equipos.
La fábrica de harina para alimentación animal a partir de insectos tendrá una superficie útil de 949 m2
La maquinaria a instalar será la siguiente:
TABLA MAQUINARIA
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
ANEXO GRAFICO 2
ANEXO GRAFICO 1

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