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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Consejero, por la que se establece el régimen de suplencias de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 130
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 05 de julio de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 34551
Página Fin: 34553
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El 21 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura se encuentra la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Por su parte, el 28 de julio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El artículo 18 del citado decreto adscribe a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, entre otros organismos, al Servicio Extremeño Público de Empleo.
Igualmente, el 16 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El artículo 5.b) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece los siguientes órganos de dirección y gestión:
— La Dirección Gerencia.
— La Secretaria General.
— La Dirección General de Empleo.
— La Dirección General de Formación para el Empleo.
— Las Gerencias Provinciales.
Ante la ausencia de quienes sean titulares de los órganos directivos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 77.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Durante las fechas de ausencia de la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona titular de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambos, será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Segundo. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Secretaria General del Servicio Extremeño Público de Empleo, será sustituida por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Empleo y en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Tercero. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia, se ejercerán por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Cuarto. Durante las fechas de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, las funciones inherentes al despacho de los asuntos que sean de su competencia, se ejercerán por la por la persona que tiene atribuidas las funciones inherentes al despacho de asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. En ausencia simultánea de ambas, será sustituida por la persona titular de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ausencia de ésta por la persona titular de la Dirección General de Empleo
Quinto. Lo dispuesto en la presente resolución no implica alteración de la competencia ni afecta a las delegaciones de competencias vigentes, produciendo los actos del suplente los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido dictados por el titular del órgano que, originariamente o por delegación, venía ejerciendo la competencia.
Sexto. El régimen de suplencias, previsto en las reglas anteriores, operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Séptimo. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedando sin efectos las resoluciones dictadas con anterioridad sobre la materia.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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