Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la consolidación y crecimiento de la Pyme extremeña a través de su mejora competitiva, y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la Dirección General de Empresa le corresponde entre otras funciones, en materia de crecimiento y consolidación de empresas, el desarrollo de programas de mejora de la competitividad de la pyme a través de la capacitación de sus personas, sus productos y sus procesos.
El vigente Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, con cargo al cual está previsto cofinanciarse el presente régimen de ayudas, contempla el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes como uno de los grandes retos a alcanzar durante los próximos años. En ese sentido se considera la transformación digital como una pieza fundamental en la consolidación y desarrollo de los sectores productivos, actuando como condición imprescindible para la competitividad.
En el análisis puesto de manifiesto en el citado Programa se señala que el tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización y con falta de concienciación sobre la importancia de la innovación para la mejora de la competitividad, lo que provoca en ellas un fuerte y negativo impacto en periodos de crisis. Por tanto, se considera necesario invertir en el fomento del crecimiento empresarial y la competitividad, mediante la innovación, la digitalización, el emprendimiento, la internacionalización, la gestión empresarial, el talento y el desarrollo de ecosistemas empresariales.
Con este propósito el Programa recoge el desarrollo de una iniciativa denominada CONSOLIDAPYME, basada en la innovación organizativa, de procesos, comercial y de gestión empresarial, la cual se compone de una serie de acciones, complementarias entre sí, entre las que se incluye una línea de ayudas dirigidas a la mejora de la competitividad de las empresas en procesos, certificación de normas y sistemas de gestión y soluciones tecnológicas avanzadas, entre otras.
El programa de ayudas se centra en dos elementos que se entiende que conforman uno de los grandes pilares en los que se sustenta la competitividad de buena parte de las empresas: sus procesos y sus productos.
Así, las ayudas se orientan al desarrollo de proyectos dirigidos a mejorar la gestión de los procesos de una empresa, ya sea a través de una optimización de los mismos mediante la aplicación de metodologías innovadoras, a través de una gestión ordenada conforme a parámetros de calidad normalizados o a través de la implantación y desarrollos tecnológicos avanzados, considerándose la digitalización como una herramienta vital e imprescindible para cualquier empresa competitiva, con independencia de cuál sea su tamaño, sector o mercado en el que opera. Además, resulta fundamental que crecimiento y sostenibilidad vayan de la mano. Una empresa para ser competitiva debe ser además sostenible. Por ello se contempla la financiación de proyectos orientados a favorecer una transición de los procesos de las empresas hacia la economía verde y circular.
En cuanto a productos el programa se centra en torno al diseño, tanto en lo que se refiere al desarrollo de nuevos productos y/o envases innovadores, así como proyectos orientados a la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, de modo que se posibilite una mejor comercialización y penetración en los mercados por parte de las pymes extremeñas.
El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria, estableciéndose para determinados tipos de proyectos que tengan una dimensión y estructura mínima, en cuanto a número de trabajadores contratados.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Específico 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas . El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las presentes bases reguladoras al estar financiadas con fondos europeos incorporan como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva, mediante la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores.
Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.
Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Artículo 3. Líneas de proyectos subvencionables.
Se establecen como subvencionables las siguientes líneas de proyectos:
a) Optimización de procesos productivos.
b) Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
c) Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
d) ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.
e) Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante.
2. De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Para poder alcanzar la condición de beneficiarios en las líneas de proyectos de optimización de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular, se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberán estar referidos para la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto.
4. Para que los solicitantes pueden alcanzar la condición de beneficiario no deberá concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente decreto.
5. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y de fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
f. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
g. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
Artículo 5. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Optimización de procesos productivos:
1. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización, por parte de consultora especializada, de un análisis empresarial a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y, en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora.
2. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo siguiente:
a. Análisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre la situación presente.
b. Identificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.
c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos.
d. Implantación de mejoras.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.
4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar.
5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.
b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 5 trabajadores y 10 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
d. 30.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
6. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.
b. Implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
1. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas, sistemas o estándares:
1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001 y Esquema Nacional de Seguridad.
4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
8. UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.
9. ISO 13485 Productos Sanitarios.
10. ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.
11. UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.
12. Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono, a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
13. Obtención de la calificación en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
14. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
2. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
3. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
4. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia en la norma o sistema a implantar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, y gastos de certificación o verificación realizada por entidad acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable. Dicha inversión subvencionable tendrá un límite de 6.000 euros (IVA excluido), por norma o sistema, excepto para proyectos de certificación de la Norma ISO 9001 y Norma ISO 14001 en los que el límite se establece en 4.000 euros (IVA excluido) por proyecto, salvo que sea una implantación integrada de ambas normas, en cuyo caso el límite será de 6.000 euros (IVA excluido).
Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos o más normas, excepto cuando se trate de la combinación de la ISO 9001 y la ISO 14001, que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros (IVA excluido).
Si el proyecto presentado superase el límite máximo establecido, a los efectos de determinar la inversión subvencionable, se reducirá en todo caso el importe de los gastos de implantación.
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:
1. ERP (Planificación de Recursos Empresariales).
2. CRM (Gestión de las relaciones con clientes).
3. SCM (Gestión de la Cadena de Suministro).
4. MES (Sistema de Ejecución Manufacturera).
5. PLM (Gestión del ciclo de vida del producto).
6. PDM (Gestión de Datos del producto).
7. PPS (Sistema de Planificación del Producto).
8. PDA (Adquisición de datos de producción).
9. MDC (Recopilación de los datos de las maquinas).
10. BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.
11. Sistemas de Gestión automatizada de Almacenes.
12. Adopción de paneles de Mando Integrales y Analítica Avanzada: implementación de paneles de mando interactivos y sistemas de Business Intelligence (BI) que proporcionen visualizaciones en tiempo real.
13. Adopción de Gemelos Digitales, que permitan una representación virtual exacta de los activos físicos, posibilitando una monitorización precisa y simulaciones en entornos controlados, impulsando la innovación y eficiencia de funcionamiento a través de análisis predictivos, simulaciones y mantenimiento proactivo.
14. Proyectos basados en la realidad Aumentada y realidad Virtual (AR/VR).
15. Entornos de Inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales, tales como el desarrollo e implementación de Entornos de Inteligencia que fomenten, propicien y enriquezcan la experiencia de compra presencial, sistemas de Localización en Tiempo Real, Análisis de Datos en establecimiento, Kioscos Interactivos y Pantallas Digitales o creación de Ambientes Conectados y Personalizados.
16. Sistemas de Reto Logístico y Aplicación de Tecnología de Cadena de Suministro Inteligente.
17. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la Inteligencia Artificial orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más adecuadas a sus características particulares.
2. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.
b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus, siempre que los gastos sean emitidos y facturados directamente, sin intermediarios, por parte de las empresas licenciatarias de las mismas. Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.
c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube por un periodo máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.
d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático básico tipo ordenadores de sobremesa, portátiles e impresoras, de uso general para otras funcionalidades más allá de las propias del proyecto a desarrollar.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto.
4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.
b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.
1. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos.
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
d. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
2. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, asociados al código de actividad subvencionable, conforme a lo señalado en el artículo 4.3 del presente decreto.
4. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo que se establezca en la convocatoria, relacionando en la misma la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido). Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. Se subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer.
c. Diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda respecto a los que ya viene utilizando.
2. Para los proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado, la empresa deberá justificar, a través de un informe de auditoría previo realizado por una entidad experta en la materia, cual es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cual es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como el mismo se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
3. Los proyectos de asistencia tecnológica podrán incluir los siguientes servicios en cuanto a Control de calidad, Análisis y Ensayos, Homologaciones, Diseño y Solución de problemas puntuales de rápida ejecución, como:
a. Elaboración de ensayos, análisis sensoriales y/o test de control.
b. Informes de viabilidad técnica aplicados a procesos o productos.
c. Rediseño de producto, mejoras en su vida útil o diseños de productos que supongan una novedad para la empresa, si bien no presenten un relevante componente innovador para el mercado o sector.
d. Soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución.
e. Estudios y propuestas de envasado óptimo.
4. Para los proyectos de diseño de nuevos envases y/o embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante, la solicitud debe sustentase en una propuesta que debe responder a las conclusiones que previamente se hayan debido identificar en una auditoría que la empresa debe haber llevado a cabo por parte de una consultora especializada en la materia. En todo caso la auditoría deberá identificar de manera detallada y pormenorizada cuales son los envases y/o embalajes que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto.
5. Serán subvencionables los gastos de realización de la auditoria previa, contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda. Este informe de auditoría, firmado por experto competente en la materia, deberá acompañarse junto con la Memoria del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de auditorías previas contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).
b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite de 6.000 euros (IVA excluido).
Artículo 6. Cuestiones comunes a los proyectos.
1. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
2. En aquellas líneas de proyectos cuyas cuantías máximas vengan determinadas en función del número de trabajadores de la empresa, los niveles de empleo serán calculados conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 del artículo 4 a los efectos de determinar la condición de beneficiarios.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo y las características de la empresa.
4. Asimismo no se considerarán como subvencionables los proyectos que se comiencen, ejecuten, facturen o paguen, total o parcialmente, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de ejecución, que comenzará a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de la ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en el que se establece se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. Excepto los gastos de auditoria contemplados en el artículo 5.1.e.5., los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
5. No será subvencionable el IVA en ningún caso para las diferentes líneas de proyectos establecidas.
Artículo 7. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier empresa que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o
www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, serán únicas para cada tipología de proyecto, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo siguiente.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de cada convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año.
Artículo 10. Documentación a presentar.
1. Junto a la solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:
1.1. Memoria del Proyecto para subvencionar, conforme al contenido mínimo que se establezca en las convocatorias, y en la que la empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, debiendo justificar que el proyecto a realizar se adapta a su estructura, tipo de actividad, dimensión y procesos con los que opera.
Adicionalmente, excepto para proyectos acogidos a las líneas de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión y de diseño de nuevos productos, envases y embalajes, la empresa deberá poner de manifiesto en la memoria cual es la problemática concreta que pretende abordar, cuáles son los procesos sobre los que se va a centrar la solución planteada, como se gestionan actualmente esos procesos y cuáles son las principales deficiencias que se pretenden resolver, así como cuales son las herramientas tecnológicas de que la empresa ya dispone y como las mismas, en su caso, van a interactuar con la aplicación propuesta. La falta de concreción y justificación personalizada supondría la desestimación de la ayuda solicitada.
1.2. Informe de auditoría previa para proyectos acogidos a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.e del presente decreto.
1.3. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes. Si el proyecto contempla los gastos de auditoria conforme a lo establecido en el artículo 5.1.e.5., se deberá presentar para ese tipo de concepto facturas en firme.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
1.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
1.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
1.6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
1.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Secretario General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma.
4. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
6. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Artículo 12. Pago de las ayudas.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del importe total de la ayuda a cada empresa beneficiaria.
b. Finalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. La empresa beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 13. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.
2. El plazo para la ejecución del proyecto, más las posibles prórrogas que se le puedan conceder al beneficiario, en ningún caso, podrá exceder de 18 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución individual de concesión.
3. Todos los gastos deberán estar comprendidos dentro del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo, que comenzará a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará según lo dispuesto en el punto anterior. Excepto los gastos de auditoria contemplados en el artículo 5.1.e.5., los cuales podrán realizarse en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda.
4. En los proyectos acogidos a la línea contemplada en el artículo 5.1.b implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la facturación y pago de los gastos de implantación de la norma deberá ser realizado, en al menos un 75% del importe de los mismos, con carácter previo a la certificación de la norma de que se trate.
5. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6. En todo caso el beneficiario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución individual de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de este decreto ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la aprobada inicialmente, ni tampoco compensación entre las partidas de los gastos de implantación y certificación de normas y sistemas de gestión.
El cambio de consultoras o cualquier proveedor a contratar para la ejecución del proyecto subvencionado no se considera una modificación que deba ser comunicada para su autorización, siempre que dicho cambio no suponga ninguna alteración en el objeto, naturaleza y alcance del proyecto aprobado. En todo caso la nueva empresa contratada deberá contar con la capacidad técnica adecuada, cuestión que será verificada en la fase de liquidación de la ayuda, para lo cual deberá aportarse en la Memoria a presentar en la justificación de la ayuda, conforme a lo señalado en el artículo 14.2.a una relación de trabajos anteriores realizados por la consultora de naturaleza similar.
7. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma jurídica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesión de empresas, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente.
8. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención otorgada.
Artículo 14. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud que se establezca en las convocatorias, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.
3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios, se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:
6.1. Se deberá indicar en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
6.2. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.
10. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Mantenimiento de la actividad y del proyecto.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 17. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.
5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
6. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.
7. Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro que corresponderá al órgano concedente de la ayuda pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 20. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.
Los beneficiarios de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarios de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.8 del presente decreto.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para la puesta en marcha en el ejercicio 2024 del Programa CONSOLIDAPYME: Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva.
Primero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la Consolidación y Crecimiento de la Pyme extremeña a través de su Mejora Competitiva mediante la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de los procesos productivos, la implantación y certificación de normas y sistemas de gestión, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la transición de los procesos y productos a la economía verde y circular y el diseño de nuevos productos, envases y embalajes innovadores, en la anualidad 2024.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro.
También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la empresa solicitante.
2. De conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por PYME a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. Para poder alcanzar la condición de beneficiarios en las líneas de proyectos de optimización de procesos productivos, implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y ECOPYME: transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular, se exigirá que la empresa cuente con una determinada plantilla media de trabajadores contratados por cuenta ajena en Extremadura, en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de nuevas empresas, que lleven operativas menos de 12 meses, se considerará el mayor valor entre la plantilla media que hubiera tenido desde que se dio de alta en la Seguridad Social o la existente a la fecha de presentación de la solicitud. Este nivel de empleo a cumplir deberán estar referidos para la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantee el desarrollo del proyecto.
4. Para que los solicitantes pueden alcanzar la condición de beneficiario no deberá concurrir en los mismos ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente decreto.
5. Quedan excluidos del régimen de las presentes ayudas:
a. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
b. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras y de fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera.
c. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.
d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
e. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, todos sus trabajadores se encuentren dados de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos a y b del presente apartado.
f. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justificada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
g. Aquellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la consultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas, participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
Tercero. Conceptos, características, requisitos a cumplir y cuantías subvencionables en las diferentes líneas de proyectos.
1. Líneas de proyectos subvencionables:
a. Optimización de procesos productivos:
1. Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización, por parte de consultora especializada, de un análisis empresarial a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y,en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora.
2. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos dirigidos a la reorganización y optimización de los procesos productivos, organizacionales y/o de gestión basados en las metodologías Lean o en cualquier otra, siempre que se contemple lo siguiente:
a. Análisis de procesos, en el que se aborde la definición de los límites frente a otros procesos, análisis de la secuencia de pasos y recopilación de la información sobre la situación presente.
b. Identificación de puntos mejora, flujos de proceso ineficientes, tareas redundantes e innecesarias y Layouts ineficientes.
c. Diseño de mejoras orientadas a eliminar pasos que no aportan valor añadido, simplificar o modificar procesos y cambiar procesos lineales por paralelos
d. Implantación de mejoras.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos, 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.2 del presente decreto, excepto aquellas empresas cuya actividad principal corresponda al Grupo C Industria Manufacturera de la clasificación CNAE, en cuyo caso la plantilla media debe ser de, al menos, 3 trabajadores.
4. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en el proyecto a desarrollar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II, relacionando en el mismo la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar.
5. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 6.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 5 trabajadores.
b. 15.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 5 trabajadores y 10 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
d. 30.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
6. Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.
b. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad.
1. Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas, sistemas o estándares:
1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001 y Esquema Nacional de Seguridad.
4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
8. UNE EN ISO 19650 BIM: Gestión de la información.
9. ISO 13485 Productos Sanitarios.
10. ISO 14046 Huella hídrica/Huella de Agua.
11. UNE EN ISO 50001 Gestión Energética.
12. Acreditación conforme a los estándares de carácter internacional basados en las normas ISO del cálculo de la Huella de Carbono a los efectos de medir la emisión de los Gases de Efecto Invernadero (GEI).
13. Obtención de la calificación en materia de Responsabilidad Social Empresarial.
14. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.
2. No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
3. Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
4. Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II, relacionando en el mismo la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, y gastos de certificación o verificación realizada por entidad acreditada en la norma, sistema o estándar de que se trate.
5. Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable Dicha inversión subvencionable tendrá un límite de 6.000 euros (IVA excluido), por norma o sistema, excepto para proyectos de certificación de la Norma ISO 9001 y Norma ISO 14001 en los que el límite se establece en 4.000 euros (IVA excluido) por proyecto, salvo que sea una implantación integrada de ambas normas, en cuyo caso el límite será de 6.000 euros (IVA excluido).
Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos o más normas, excepto cuando se trate de la combinación de la ISO 9001 y la ISO 14001, que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros (IVA excluido).
c. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas.
1. Se subvenciona el desarrollo e implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar una mayor eficiencia y optimización en la gestión de los procesos de una empresa, basadas en las siguientes herramientas:
1. ERP (Planificación de Recursos Empresariales).
2. CRM (Gestión de las relaciones con clientes).
3. SCM (Gestión de la Cadena de Suministro).
4. MES (Sistema de Ejecución Manufacturera).
5. PLM (Gestión del ciclo de vida del producto).
6. PDM (Gestión de Datos del producto).
7. PPS (Sistema de Planificación del Producto).
8. PDA (Adquisición de datos de producción).
9. MDC (Recopilación de los datos de las máquinas).
10. BIM (Building Information Modeling) orientados a la gestión integral de los proyectos de construcción.
11. Sistemas de Gestión automatizada de Almacenes.
12. Adopción de paneles de Mando Integrales y Analítica Avanzada: implementación de paneles de mando interactivos y sistemas de Business Intelligence (BI) que proporcionen visualizaciones en tiempo real.
13. Adopción de Gemelos Digitales, que permitan una representación virtual exacta de los activos físicos, posibilitando una monitorización precisa y simulaciones en entornos controlados, impulsando la innovación y eficiencia de funcionamiento a través de análisis predictivos, simulaciones y mantenimiento proactivo.
14. Proyectos basados en la realidad Aumentada y realidad Virtual (AR/VR).
15. Entornos de Inteligencia para el fomento de la compra presencial en establecimientos comerciales, tales como el desarrollo e implementación de Entornos de Inteligencia que fomenten, propicien y enriquezcan la experiencia de compra presencial, sistemas de Localización en Tiempo Real, Análisis de Datos en establecimiento, Kioscos Interactivos y Pantallas Digitales o creación de Ambientes Conectados y Personalizados.
16. Sistemas de Reto Logístico y Aplicación de Tecnología de Cadena de Suministro Inteligente.
17. Y en general, cualquier tipo de desarrollo a medida de proyectos basados en la Inteligencia Artificial orientados a la optimización empresarial para la mejora de la competitividad, así como otras aplicaciones de naturaleza similar orientadas al desarrollo e implementación de soluciones de digitalización o que introduzcan mejoras en el sistema de gestión, así como en los procesos productivos, no incluidas en los apartados anteriores y que la empresa justifique que resulten más adecuadas a sus características particulares.
2. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II, relacionando en el mismo la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, incluida, en su caso, la formación asociada al uso de la misma.
b. Adquisición de licencias, incluidas las de programas antivirus, siempre que los gastos sean emitidos y facturados directamente, sin intermediarios, por parte de las empresas licenciatarias de las mismas. Si el desarrollo del proyecto se sustenta en la suscripción periódica de licencias resultaría subvencionable el coste para un plazo máximo de 12 meses.
c. Gastos de contratación de servicios de alojamiento en la nube por un periodo máximo de 12 meses, que, en su caso, fuese necesario conforme a las características del proyecto.
d. Adquisición de las herramientas hardware, entendidas como elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este.
3. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán disponer de una plantilla media de, al menos 3 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.2 del presente decreto.
4. La inversión máxima subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites (IVA excluido) sobre la cual se aplicará un porcentaje de subvención del 80%:
a. 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores.
b. 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores.
c. 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores.
d. ECOPYME: Transición de los procesos y productos de las empresas a la economía verde y circular.
1. Tendrán carácter subvencionable la ejecución de proyectos, realizados por consultoras especializadas, orientados a mejorar la sostenibilidad de las empresas y la optimización en la gestión de sus recursos, productos y residuos, contemplando para ello en el análisis y desarrollo del proyecto los siguientes objetivos:
a. Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas, y cualquier otro tipo de recurso productivo, incluidos los energéticos.
b. Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.
c. Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.
d. Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.
e. Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.
f. Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.
g. El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.
2. Para alcanzar la condición de beneficiarios las empresas solicitantes deberán desarrollar una actividad cuyo CNAE corresponda al Grupo C Industria Manufacturera o al Grupo D Construcción, y además deben disponer de una plantilla media de, al menos 10 trabajadores contratados por cuenta ajena, conforme a lo señalado en el artículo 4.2 del presente decreto.
3. Se considerarán subvencionables:
a. Gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras, centros tecnológicos o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto, lo cual debe acreditarse en la Memoria a presentar junto a la solicitud, conforme al modelo establecido en el anexo II, relacionando en el mismo la realización de trabajos anteriores de naturaleza similar, siempre que sean utilizados de forma exclusiva para el proyecto.
b. Los costes de análisis y ensayos técnicos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio y/o de sus prestaciones técnicas y ambientales.
4. Dicha inversión subvencionable tendrá un límite máximo de 15.000 euros por empresa (IVA excluido). Una misma empresa solo podrá ser beneficiaria de un proyecto en esta línea.
e. Diseño de nuevos productos, envases y embalajes.
1. Se subvencionan dentro de esta línea:
a. Proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado.
b. Asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer.
c. Diseño de nuevos envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda respecto a los que ya viene utilizando.
2. Para los proyectos de diseño de nuevos productos que presenten un componente innovador respecto al mercado, la empresa deberá justificar, a través de un informe de auditoría previo realizado por una entidad experta en la materia, cuál es la gama de productos que actualmente produce y comercializa, cuál es el grado de novedad que presenta el producto que pretende desarrollar frente a su competencia, así como cuál es la estrategia de producción y comercial asociada a la puesta en marcha de ese producto y como el mismo se encontraría alineado en la actividad propia que la empresa desarrolla.
3. Los proyectos de asistencia tecnológica podrán incluir los siguientes servicios en cuanto a Control de calidad, Análisis y Ensayos, Homologaciones, Diseño y Solución de problemas puntuales de rápida ejecución, como:
a. Elaboración de ensayos, análisis sensoriales y/o test de control.
b. Informes de viabilidad técnica aplicados a procesos o productos.
c. Rediseño de producto, mejoras en su vida útil o diseños de productos que supongan una novedad para la empresa, si bien no presenten un relevante componente innovador para el mercado o sector.
d. Soluciones tecnológicas a problemas puntuales de rápida ejecución.
e. Estudios y propuestas de envasado óptimo.
4. Para los proyectos de diseño de nuevos envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante, la solicitud debe sustentase en una propuesta que debe responder a las conclusiones que previamente se hayan debido identificar en una auditoria que la empresa debe haber llevado a cabo por parte de una consultora especializada en la materia. En todo caso la auditoría deberá identificar de manera detallada y pormenorizada cuales son los envases que actualmente utiliza la empresa, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases.
5. Serán subvencionables los gastos de realización de la auditoria previa, contemplados en los apartados 2 y 4 del presente artículo, siempre que la misma se haya finalizado en un plazo no superior a 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la ayuda. Este informe de auditoría, firmado por experto competente en la materia, deberá acompañarse junto con la Memoria del proyecto, en el momento de la solicitud de la ayuda.
6. Se subvencionará el 80% de los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoras de diseño, centros tecnológicos, laboratorios o cualquier entidad especializada en la materia objeto del proyecto. La inversión subvencionable podrá alcanzar los siguientes límites máximos:
a. Por los gastos de auditorías previas contemplados en los apartados 2 y 4 el presente artículo se establece un límite de 1.500 euros (IVA excluido).
b. Por el diseño e implementación productiva en la empresa de nuevos productos innovadores o de nuevos envases y embalajes, incluida la identidad gráfica de los mismos, se establece un límite de 12.000 euros (IVA excluido). Estos proyectos además del diseño conceptual deberán incluir las fases de prototipado y de pruebas que correspondan, debiendo ofrecer una solución que sea viable tanto a nivel técnico, comercial como productivo, de manera que los nuevos diseños deberán ser implementados en la empresa a nivel de producción en el momento de la justificación de la ayuda.
c. Para los proyectos de asistencia tecnológica para la mejora y optimización de la cartera de productos que la empresa ya pudiera disponer, se establece un límite de 6.000 euros (IVA excluido).
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
3. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con estas ayudas a la mayor inmediatez posible, dado que el factor tiempo se considera un elemento clave para favorecer la competitividad de las empresas. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las empresas en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
6. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del presente decreto junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará una vez transcurridos tres meses a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
2. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General de Empresa, serán únicas para cada tipología de proyecto, debiendo ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo I a la presente convocatoria, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a las que se acompañará la siguiente documentación:
2.1. Memoria del Proyecto para subvencionar, conforme al contenido mínimo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
2.2. Informe de auditoría previa, para proyectos acogidos a la línea de diseño de nuevos productos, envases y embalajes, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de las presentes ayudas.
2.3. Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
En el caso en el que la empresa solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.4. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
2.5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.7. Informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.
2.8. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Promoción Empresarial, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Al amparo del artículo 22.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de ayudas que se conceden exclusivamente en atención a la concurrencia de determinados requisitos, no se constituirá ninguna comisión de valoración, sin perjuicio de que para el estudio del expediente se pueda requerir toda la información, documentación y colaboración que se estime necesaria.
3. En el expediente deberá figurar un informe técnico en el que se haga constar que de la información que obra en el mismo se desprende que la empresa beneficiaria reúne todos los requisitos para acceder a las ayudas o, en su caso, los motivos por los que no cumple esos requisitos.
4. La competencia para dictar las resoluciones en el procedimiento de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de concesión indicará expresamente el solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeto el beneficiario para el cobro de la misma.
6. La citada resolución indicará además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de interponerse, así como el plazo para su presentación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
7. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido dicho plazo, sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
8. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura y en Portal Electrónico de la Transparencia.
Séptimo. Justificación de la ayuda.
1. La justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se pueda conceder. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. La liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud establecida como anexo III de la presente convocatoria, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, por el solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto a la que deberá acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
En el caso en el que la empresa beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240060 CONSOLIDAPYME. Programa para la consolidación y crecimiento de las PYMES por un importe de 4.000.000 euros, distribuidos en 2.750.000 con cargo a la anualidad 2024 y 1.250.000 euros con cargo a 2025.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones ; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogada la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la puesta en marcha de un Programa para la mejora competitiva de la Pyme extremeña.
Asimismo, quedan derogadas las normas conexas de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN