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Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda n.º 2 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 3954
Página Fin: 3961
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2023, Adenda n.º 2 modificativa del Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA N.º 2 MODIFICATIVA DEL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA Y ADIF PARA LA EJECUCIÓN DE UNA PASARELA URBANA DE USO PEATONAL Y CON CARRIL BICI SOBRE LA PLAYA DE VÍAS DE LA ESTACIÓN DE FERROCARRIL DE MÉRIDA A FIN DE MEJORAR LA PERMEABILIDAD TRANSVERSAL DE LA CIUDAD INCLUIDO EN EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA
Madrid, 28 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habilitado para la firma de esta adenda mediante Decreto de la Presidenta 33/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 27 de diciembre de 2023.
De otra parte, D. Antonio Rodríguez Osuna, Alcalde del Ayuntamiento de Mérida, en virtud de la representación legal atribuida por el artículo 124.4 a) de la Ley de Bases del Régimen Local, autorizado para este acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2023.
De otra parte, D. Ángel Contreras Marín, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de ADIF.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente adenda, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2022, las partes suscribieron el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo. Con fecha 19 de enero de 2023, las partes suscribieron adenda n.º 1 Modificativa del convenio en lo referente a la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022.
Las modificaciones realizadas en esta Cláusula del convenio fueron las siguientes:
El párrafo tercero de la referida cláusula quedaba con la siguiente redacción:
Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
— A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
— B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023 y 2024, se realizará previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos .
El último párrafo de la citada cláusula, referido al cumplimiento de hitos y objetivos, quedaba con la siguiente redacción:
Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
— Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31 de diciembre de 2022.
MINISTERIO DE TRANSPORTES - PLAN DE RECUPERACION - NEXTGENERATION EU
— Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo de 2023 (redacción del proyecto).
— Adjudicación del total de las actuaciones objeto del Convenio antes del 31 de diciembre de 2023.
— Ejecución del total de actuaciones y puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2024.
Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercero. Que si bien este Convenio establecía en su Cláusula Tercera (Financiación de las actuaciones y forma de abono), un importe de la financiación para este proyecto de 1.547.000 euros (IVA incluido), la Comisión de Seguimiento advirtió de la posible afectación en el coste de las obras del incremento de precios en las materias primas provocados por la actual crisis energética, que en algunos casos han triplicado su valor y que esta circunstancia sobrevenida podría provocar que se superase el presupuesto total del convenio, lo que se concretaría una vez realizado el proyecto de construcción.
El proyecto de redacción de la pasarela fue suscrito entre la empresa Orramos Ingeniería,SL, y ADIF con fecha 29 de marzo de 2023 siendo el importe del mismo de 104.793,70 € (IVA incluido).
El importe resultante del proyecto constructivo en su versión definitiva, tras las optimizaciones y revisiones realizadas a la propuesta y tipología de la Pasarela, es de 2.232.483,57 € (IVA incluido).
Con base en lo indicado se hace necesario incrementar el importe de la financiación en 800.000,00 euros (IVA incluido) para poder acometer las actuaciones previstas.
Este importe ha sido contabilizado con fecha 2 de octubre de 2023 por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, como consecuencia de la no ejecución de otras actuaciones con la misma financiación, habiéndose realizado una retención de crédito que permite la licitación de las obras con el importe y en el plazo previsto.
Conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de las actuaciones recogidas en el Convenio, se hace necesario esta modificación de crédito, que implica un incremento del importe total de las actuaciones recogidas en el convenio suscrito, respetando el origen de la financiación (Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia).
Cuarto. Los plazos previstos en la aprobación y posterior licitación del proyecto se han visto alterados debido a las nuevas especificaciones técnicas de interoperabilidad requeridas por la Unión Europea y a la necesidad de ajustar y optimizar el importe total de la actuación prevista inicialmente en junio de 2023.
Esta consideración, sumada al plazo de ejecución previsto en el proyecto de construcción, afecta a los hitos y objetivos a cumplir previstos en la adenda Modificativa n.º 1, de tal modo que la ejecución total de actuaciones y puesta en servicio deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año 2025.
Quinto. La Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2023, acordó proponer la modificación de las cláusulas del convenio relativas a la financiación de las actuaciones, así como la modificación de hitos y objetivos temporales conforme a la nueva planificación del proyecto constructivo.
En este sentido, consta en el acta de dicha reunión, la siguiente declaración:
Los hitos y objetivos cumplidos en la adenda Modificativa al Convenio son los siguientes:
— Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31 de diciembre de 2022.
El proceso de licitación de la redacción del proyecto se realizó en el mes de diciembre de 2022.
— Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo de 2023.
La firma del contrato de redacción del proyecto se realizó con fecha 29 de marzo de 2023.
Los hitos pendientes son los siguientes:
— Adjudicación del total de las actuaciones objeto del Convenio antes del 31 de diciembre de 2023.
— Ejecución del total de actuaciones y puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2024 .
Sexto. Que, conforme a lo establecido anteriormente, y debido a las previsiones actualizadas de financiación y ejecución de las actuaciones recogidas en el Convenio, se hace necesario esta modificación, que se efectuará respetando el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el mismo. Así mismo, la modificaciones previstas se acometen respetando, en todo caso, los hitos y objetivos de obligado cumplimiento establecidos en Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución de los correspondientes al ejercicio de 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda Modificativa n.º 2 del Convenio firmado con fecha 5 de octubre de 2022, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es la modificación n.º 2 del Convenio vigente de fecha 5 de octubre de 2022, suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, estando incluida esta actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda. Modificación.
I. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyos dos primeros párrafos, incluida la tabla comprendida en ellos, quedan con la siguiente redacción:
El importe de la financiación para este proyecto asciende a la cantidad de 2.347.000 € (IVA incluido), que será asumido en su totalidad por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura con cargo al Proyecto: 20220319 Ejecución de pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre las vias de la estación de ferrocarril de Mérida Financiación MR01C01I01 Aplicación Presupuestaria: 160050000/G353C/601 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, y con las anualidades 2022-2025 con el siguiente desglose:
Anualidad Centro Gestor Pos. Presup. Fondo Proyecto Pr Importe
Año 2022 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 40.000,00 €
Año 2023 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 104.793,70 €
Año 2024 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 1.157.000,00 €
Año 2025 160050000 G/353C/60100 MR01C01I01 20220319 1.045.206,30 €
El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos .
II. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo párrafo tercero (modificado en la adenda n.º 1) queda con la siguiente redacción:
Los pagos de la Consejería de infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, del siguiente modo:
— A. A partir de que el presente convenio adquiera eficacia, el pago de la cantidad prevista para la anualidad 2022 (40.000,00 euros) se transferirá en concepto de pago anticipado, previa certificación emitida por ADIF, justificativa del inicio del expediente de licitación para la redacción del proyecto de ejecución.
— B. El resto de pagos, correspondientes a las anualidades 2023, 2024 y 2025, se realizará previa emisión de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los mismos en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30 días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación, para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos .
III. Es objeto de modificación la Cláusula Tercera Financiación de las actuaciones y forma de abono del Convenio de fecha 5 de octubre de 2022, cuyo último párrafo (modificado en la adenda n.º 1), referido al cumplimiento de hitos y objetivos, queda con la siguiente redacción:
Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
— Inicio del proceso de licitación de la redacción del proyecto antes del 31 de diciembre de 2022.
— Adjudicación de las actuaciones contempladas antes del 30 de marzo de 2023 (redacción del proyecto).
— Adjudicación de las actuaciones objeto del Convenio antes del 31 de diciembre de 2023.
— Ejecución del total de actuaciones y puesta en servicio antes del 31 de diciembre de 2025.
Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre de 2025. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
Tercera. Efectos de la adenda.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado , sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por el Ayuntamiento de Mérida. El Alcalde,
Antonio Rodríguez Osuna
El Presidente de ADIF,
ÁNGEL CONTRERAS MARÍN

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