RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complus Regeneración Ambiental, SL, de la Resolución concedida en fecha 21 de octubre de 2016.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de enero de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental integrada (AAI) para el proyecto de planta de compostaje, cuyo promotor es Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres (Badajoz), con CIF: B-06674634.
Segundo. La actividad consiste en la producción de abono orgánico a partir de residuos procedentes de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas de la región. En concreto las materias primas utilizadas en la elaboración del compost serán: subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante sandach, en concreto estiércol y contenido del tubo digestivo (materiales de categoría 2), residuos de tejidos animales y materiales inadecuados para el consumo (materiales de categoría 3); residuos de tejidos vegetales; cenizas y escorias de combustión; y lodos de la industria agroalimentaria.
La actividad se proyecta con una capacidad máxima de tratamiento de 36.000 t/año de materias primas. De las 36.000 t/año de materia prima se considera que el proceso de compostaje supone una merma de producto del 50%, resultando en una capacidad de producción aproximada de 18.000 t anuales de compost.
La industria y su ampliación se emplaza en la parcela 5015 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres (Badajoz). Coordenadas X: 755.905, Y: 4.306.336, huso 29, ETRS89. La superficie total de la parcela es de 144.910 m2; y el acceso se hace desde la carretera comarcal EX105, de Don Benito a Guareña, siendo ésta su principal vía de comunicación.
Tercero. Mediante Resolución de 21 de octubre de 2016, la entonces Dirección General de Medio Ambiente otorgó AAI a Complus Regeneración Ambiental, SL, para el proyecto de planta de compostaje, en el término municipal de Valdetorres con expediente n.º AAI 16/004.
Cuarto. Con fecha 28 de mayo de 2021, tienen entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, modificación no sustancial de la industria, en la que se solicita la modificación de la resolución concedida. Las características de esta modificación vienen recogidas en la presente resolución.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de 8 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental del proyecto de industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres. Expte: IA23/0609. La cual se publica íntegramente en el anexo I de la presente resolución.
Sexto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El articulo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas .
Tercero. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula el procedimiento que debe seguirse cuando el titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación. Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de la instalación como sustancial o no sustancial, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 21 de octubre de 2016, por la que Dirección General de Sostenibilidad otorgó AAI a Complus Regeneración Ambiental, SL, para industria dedicada a la elaboración de abono orgánico, en los siguientes términos:
Introducir en el anexo I (Resumen del Proyecto) de la resolución concedida lo siguiente:
La parcela tiene una buena capacidad de acogida para la ampliación, consistente en la ejecución de una nueva campa de compostaje como actuación principal y la ejecución de un porche adosado a la nave actual de una superficie construida de 986,11 m² (computa el 50% al tener dos de sus cuatro caras abiertas) que servirá para resguardar el compost de las inclemencias meteorológicas y asegurar un compost de mayor calidad.
La ampliación a realizar no conlleva ningún cambio de actividad ya que no se va realizar ninguna actuación que modifique los procesos de producción o cualquier otra actividad relacionada con la obtención del compost.
El nuevo porche de almacenamiento de compost de 1972,74 m², anexo a la nave existente. Su función es proteger el compost previo a la entrada en la nave de almacén y granulado y asegurar la calidad del producto terminado.
La nueva era de compostaje tendrá una superficie total de 23.945 m². Esta actuación consistirá en realizar los movimientos de tierra necesarios hasta alcanzar la cota y pendiente de la explanada deseada realizando la compensación de tierras (volumen de desmonte igual al volumen de terraplén). Primeramente, se retirará la capa de tierra vegetal y será extendida en el resto de la parcela que no se modifique. Seguidamente se procederá a la nivelación del terreno, ejecutándose las zonas de relleno en capas de 30 centímetros. Los últimos 60 centímetros de espesor de la explanada serán estabilizados con cal. Una vez alcanzada la cota de la subbase se procederá al extendido, compactado con rulo vibrador y refinado de una capa de 25 centímetros de zahorra natural.
Como último paso se procederá a ejecutar la solera de hormigón armado que impermeabilizará por completo la superficie donde se realizará el proceso de compostaje. La superficie total de solera será de 8.600 m² de los cuales 6.000 m² corresponderán a la propia era de compostaje, 2.000 m² corresponderán a un área perimetral a la era de compostaje y los 600 m² restantes a la rampa de acceso que conectará las instalaciones existentes con la nueva era. Toda el área pavimentada será delimitada por una línea perimetral de bordillo prefabricado de hormigón bicapa para evitar que los lixiviados se viertan en la zona que quedará nivelada sin pavimentar.
Introducir en el anexo gráfico de la resolución de AAI la siguiente imagen:
Fig.2. Detalle de la ampliación solicitada
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres. Expte: IA23/0609.
El proyecto para industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres, cuenta con Resolución de impacto ambiental simplificado favorable de fecha 6 de septiembre de 2016, expediente número IA16/0369.
El objeto del proyecto ya evaluado consistía en la producción de abono orgánico a partir de residuos procedentes de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas de la región. En concreto las materias primas utilizadas en la elaboración del compost son: subproductos animales no destinados a consumo humano, en adelante SANDACH, en concreto estiércol y contenido del tubo digestivo (materiales de categoría 2), residuos de tejidos animales y materiales inadecuados para el consumo (materiales de categoría 3); residuos de tejidos vegetales; cenizas y escorias de combustión; y lodos de la industria agroalimentaria.
La industria y su ampliación se emplaza en la parcela 5015 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres (Badajoz). Coordenadas X: 755.905, Y: 4.306.336, huso 29, ETRS89. La superficie total de la parcela es de 144.910 m2; y el acceso se hace desde la carretera comarcal EX105, de Don Benito a Guareña, siendo ésta su principal vía de comunicación.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece:
1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera .
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 28 de mayo de 2021, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, documentación relativa a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.
Dicha modificación implica las siguientes actuaciones:
La parcela tiene una buena capacidad de acogida para la ampliación, consistente en la ejecución de una nueva campa de compostaje como actuación principal y la ejecución de un porche adosado a la nave actual de una superficie construida de 986,11 m² (computa el 50% al tener dos de sus cuatro caras abiertas) que servirá para resguardar el compost de las inclemencias meteorológicas y asegurar un compost de mayor calidad.
La ampliación a realizar no conlleva ningún cambio de actividad ya que no se va realizar ninguna actuación que modifique los procesos de producción o cualquier otra actividad relacionada con la obtención del compost.
El nuevo porche de almacenamiento de compost de 1972,74 m², anexo a la nave existente. Su función es proteger el compost previo a la entrada en la nave de almacén y granulado y asegurar la calidad del producto terminado.
La nueva era de compostaje tendrá una superficie total de 23.945 m². Esta actuación consistirá en realizar los movimientos de tierra necesarios hasta alcanzar la cota y pendiente de la explanada deseada realizando la compensación de tierras (volumen de desmonte igual al volumen de terraplén). Primeramente, se retirará la capa de tierra vegetal y será extendida en el resto de la parcela que no se modifique. Seguidamente se procederá a la nivelación del terreno, ejecutándose las zonas de relleno en capas de 30 centímetros. Los últimos 60 centímetros de espesor de la explanada serán estabilizados con cal. Una vez alcanzada la cota de la subbase se procederá al extendido, compactado con rulo vibrador y refinado de una capa de 25 centímetros de zahorra natural.
Como último paso se procederá a ejecutar la solera de hormigón armado que impermeabilizará por completo la superficie donde se realizará el proceso de compostaje. La superficie total de solera será de 8.600 m² de los cuales 6.000 m² corresponderán a la propia era de compostaje, 2.000 m² corresponderán a un área perimetral a la era de compostaje y los 600 m² restantes a la rampa de acceso que conectará las instalaciones existentes con la nueva era. Toda el área pavimentada será delimitada por una línea perimetral de bordillo prefabricado de hormigón bicapa para evitar que los lixiviados se viertan en la zona que quedará nivelada sin pavimentar.
Fuente: Documento ambiental abreviado.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental, a los efectos de pronunciarse sobre el carácter de la modificación, podrá solicitar informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia, en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada, y que fueron tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con ello, con fecha 18 de septiembre de 2023, se realizó consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual contestó mediante informe de fecha 13 de octubre de 2023 en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, debiendo cumplir con las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas a continuación:
1. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la traza y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso, se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
3. En la medida de lo posible, deben respetarse los pies de arbolado autóctono (encinas, alcornoques). Para las cortas de pies arbóreos se atenderá a lo dispuesto por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
4. Será incompatible la corta de árboles en los que haya nidos de especies del anexo I de la Directiva Aves (cigüeñas, rapaces forestales, etc.).
5. Se evitará la quema de los restos vegetales y será preferible su triturado e incorporación al terreno. Cuando sean estrictamente necesarias, se harán fuera de dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y las lindes con vegetación.
6. Mantener la maquinaria a punto, para así minimizar el impacto producido por los ruidos, vertidos de aceites y combustibles, emisiones de gases y humos de combustión a la atmósfera.
7. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
8. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Con igual fecha, se realizó consulta al Ayuntamiento de Valdetorres, del cual a fecha de elaboración de la presente resolución no se ha recibido respuesta.
De igual manera, se solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la cual contestó mediante informe de fecha 12 de octubre de 2023, indicando que los cauces arroyo de Marigarcía y arroyo del Chaparral discurren a más de 100 m al noreste y sureste, respectivamente, de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. El informe continúa informando sobre el consumo de agua y vertidos al DPH con medidas de carácter general.
Asimismo, se realizó consulta a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, el Servicio de Urbanismo contestó con fecha 3 de octubre de 2023, indicando que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, ni una afección al patrimonio cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que Si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas .
Dado que, en el presente caso, la modificación del proyecto no va a tener efectos adversos sobre el medio ambiente, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado de la Resolución de impacto ambiental de fecha 6 de septiembre de 2016.
La ejecución y explotación de las instalaciones, infraestructuras y equipos incluidas en las modificaciones proyectadas se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la resolución de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto de industria dedicada a la elaboración de abono orgánico promovido por Complus Regeneración Ambiental, SL, en el término municipal de Valdetorres, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO