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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de 13 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 4143
Página Fin: 4144
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 13 de diciembre de 2023, se ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 109/2023, que estima el recurso contencioso-administrativo presentado por D. David Moreno Prieto, contra la Resolución de la Consejería de Educación y Empleo (actual Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional) por la que se desestima de forma presunta la reclamación administrativa presentada por el recurrente en virtud de la cual declaraba su derecho al abono de compensación de kilometraje, computándose desde el centro de trabajo en Mérida.
La sentencia de instancia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 171/2023, de 13 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n.º 2 de Mérida, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando el derecho al recurrente al abono de su compensación de kilometraje computándose desde su centro de trabajo en Mérida, dejando para ejecución de sentencia, la cuantificación de las cantidades que le correspondan por los desplazamientos realizados en los meses de septiembre y octubre de 2022, conforme a los criterios recogidos en el cuerpo de la presente, previa acreditación correspondiente mediante las oportunas certificaciones por el órgano competente.
Sin costas .
Mérida, 10 de enero de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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