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Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de colaboración a las funciones de Intervención, denominado "Adjunto/a a Intervención", creado en la Diputación Provincial de Badajoz, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
DOE Número: 13
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Funcionarios de Administración Local.
Página Inicio: 3949
Página Fin: 3953
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de la Diputación Provincial de Badajoz, relativa a la clasificación de un puesto de colaboración, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. La Diputación Provincial de Badajoz solicita, con fecha 17/11/2023, la clasificación de un puesto de trabajo denominado Adjunto/a a Intervención , como puesto de colaboración a la Intervención General de la entidad provincial.
Se adjunta a la solicitud de clasificación del referido puesto: certificado de la Secretaría General de la entidad provincial sobre la aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2023, de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación, así como modificación puntual de la plantilla presupuestaria y estructura orgánica; anuncio para general conocimiento del acuerdo inicial en el boletín oficial de la provincia núm. 189, de 3 de octubre de 2023, y aprobación definitiva de los citados acuerdos, en sesión plenaria celebrada el día 27 de octubre de 2023, de resolución de reclamaciones a la modificación de la plantilla presupuestaria y desestimación de las mismas, elevándose a definitivo el acuerdo inicial, cuyo anuncio figura en boletín oficial de la provincia núm. 210, de 3 de noviembre de 2023, sobre los acuerdos adoptados en dicha sesión, así como la publicación en el boletín oficial de la provincia número 217, de 14 de noviembre de 2023, del contenido de la modificación puntual de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y estructura orgánica de la Diputación de Badajoz y su Organismo Autónomo de Recaudación, en la que figura la creación del nuevo puesto de colaboración, como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Constan los informes del área de recursos humanos, relativos a las características del puesto, e informes de intervención, que justifican la necesidad de creación del puesto, así como sobre existencia de crédito adecuado, disponible y suficiente.
Segundo. La clasificación que propone la Diputación Provincial de Badajoz es la de un puesto de trabajo de colaboración denominado Adjunto/a a Intervención , reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional, grupo de titulación A1, con nivel 28 de complemento de destino, complemento específico (23.293,90 euros/importe anual) y forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Tercero. Dada audiencia al Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, a efectos de presentar alegaciones, se ha informado favorablemente el expediente de clasificación del referido puesto de colaboración.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, regula en sus artículos 92 y 92.bis las especialidades normativas relativas al personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejada la denominación y características esenciales de dicho puesto reservado.
Por su parte, el artículo 15 de dicho reglamento regula la posibilidad de crear las entidades locales otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Secretaría, Intervención y Tesorería. Estos puestos de trabajo estarán reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y ejercerán sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la Secretaría, Intervención o Tesorería, respectivamente.
A los puestos de colaboración, les corresponderán las funciones reservadas que, previa autorización del Alcalde o Presidente de la Corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de Secretaría, Intervención y Tesorería. Asimismo, les corresponderá la sustitución de los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de los mismos.
Cuarto. La clasificación de estos puestos corresponderá a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se podrán crear puestos de colaboración a las funciones de secretaría e intervención-tesorería y recaudación, en las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en 1.ª o 2.ª clase, y puestos de colaboración a las funciones de secretaría-intervención, tesorería y recaudación en las Entidades Locales cuyo puesto de Secretaría esté clasificado en clase 3.ª.
b) En las Entidades Locales cuyos puestos de Secretaría e Intervención estén clasificados en clase 1.ª, los puestos de colaboración a las funciones de intervención, podrán ser clasificados en 1.ª, 2.ª y 3.ª clase, y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de Intervención-Tesorería, categoría superior, Intervención-Tesorería, categoría de entrada y a la subescala de Secretaría-Intervención.
c) Asimismo, si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular del mismo un puesto de trabajo de su grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de su condición profesional, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las garantías inherentes de dicho sistema y cuya remuneración no sea inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado. En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en este real decreto.
Quinto. La Diputación Provincial de Badajoz ha tramitado expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo, creando el referido puesto como puesto reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, con funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de Intervención, bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular, consignado en la plantilla presupuestaria, en los términos establecidos en los artículos 6, 11, 13 y 15.3º.b), párrafo segundo, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de conformidad con la necesidad propuesta por la entidad provincial para garantizar el cumplimiento de las funciones reservadas.
Sexto. La clasificación de los referidos puestos viene motivada y es consecuencia, dado el carácter discrecional de su creación, de la potestad de autoorganización de la entidad local; constituye, pues, la manifestación del ejercicio de una potestad discrecional que la normativa señalada atribuye a las entidades locales, exteriorizándose a través del acto de modificación de la plantilla y/o relación de puestos de trabajo.
La eficacia de la modificación operada en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial para general conocimiento.
Séptimo. Por Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de conformidad con el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, corresponde a la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias que en materia de Administración Local están atribuidas a la Junta de Extremadura; y en particular, el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la entidades locales extremeñas, en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Visto el informe del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Clasificar el puesto de trabajo denominado Adjunto/a a Intervención , existente en la relación de puestos de trabajo y plantilla de personal de la Diputación provincial de Badajoz, puesto de colaboración y auxilio a las funciones de intervención, como Intervención de clase segunda, adscrito y reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.
Segundo. Establecer como forma de provisión definitiva el concurso de méritos.
Tercero. Anotar la creación de dicho puesto en el registro integrado de personal, de la escala de funcionarios de administración local con habilitación nacional, y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo.
Cuarto. Dar traslado de la presente resolución y de su respectiva publicación.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponer.
— Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la presente notificación.
Mérida, 8 de enero de 2024.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ

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