DECRETO 58/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura que se ha erigido, desde su creación, en el máximo galardón con el que la Comunidad Autónoma de Extremadura reconoce, distingue y honra públicamente a quienes, desde dentro o fuera de Extremadura, hayan destacado por las actuaciones o servicios prestados a la sociedad extremeña en defensa de los intereses generales y peculiares, así como en la tarea de la conservación y recuperación de la identidad y personalidad extremeñas.
El artículo 6 del citado decreto regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión encargada de la valoración de las candidaturas admitidas.
La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, hace necesaria, por razones de autoorganización administrativa y competenciales, la modificación de la composición de la Comisión encargada de la valoración de las candidaturas exclusivamente en lo referente a la Presidencia de la misma y a la representación de la Junta de Extremadura.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la propia ley.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con la misma, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Por otro lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, que quedan redactados en los siguientes términos:
1. Para la valoración de las candidaturas admitidas, se formará una Comisión que estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, si lo hubiera, o de la Vicepresidencia Primera, si hubiera varias y, en su defecto, por la persona titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente o Presidenta de la Comisión será sustituido por la persona titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia o, en su caso, por quien ejerza las funciones de Administración Pública.
2. Dicha Comisión estará integrada, además, por las siguientes vocalías:
Una en representación de la Junta de Extremadura, designada por la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión.
Una por cada grupo parlamentario con representación en la Asamblea de Extremadura.
Una en representación del Tribunal Superior de Justicia.
Una en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
Una en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
Una en representación de la Universidad de Extremadura.
Una en representación de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.
Una en representación de las asociaciones de la prensa de Extremadura designado por éstas, por turno rotatorio.
Una en representación de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN