DECRETO 61/2024, de 2 de julio, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (BOE núm. 25, de 29 de enero), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades (BOE núm. 117, de 17 de mayo).
En este marco y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), se atribuye a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional la competencia en materia de universidades, y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
La Junta de Extremadura, a través de la Consejería con competencia en materia de enseñanzas universitarias, y dentro de una política de promoción dirigida a que las personas jóvenes extremeñas puedan acceder en condiciones de igualdad a la universidad, ha venido adoptando, entre otras, medidas que facilitan el alojamiento del estudiantado universitario en las ciudades extremeñas a las que se ha de desplazar para cursar dichos estudios, proporcionándoles asimismo los medios necesarios para una adecuada formación y la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.
Anualmente, la Dirección General de Universidad, realiza la convocatoria de plazas para las residencias universitarias de la Junta de Extremadura. Esta convocatoria regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional, y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático) en la Residencia Universitaria Juan XXIII de Badajoz, en la Diego Muñoz Torrero de Cáceres, en la Mario Roso de Luna de Cáceres y en el Complejo Educativo de Plasencia.
Las residencias universitarias de la Junta de Extremadura tienen como finalidad proporcionar estancia y alojamiento a las personas residentes que a ellas acceden previo cumplimiento de los requisitos económicos y académicos, en aplicación de medidas tendentes a corregir desigualdades sociales y requisitos de aprovechamiento académico. Otro objetivo prioritario de interés, a través de la ejecución de diversos tipos de actividades, es la colaboración en la formación integral del alumnado universitario extremeño. Además, cumplen una importante función social cediendo el uso de sus instalaciones a todas aquellas asociaciones, federaciones, movimientos sociales y otros demandantes que, solicitan su utilización para la realización de sus actividades sociales, cuyo beneficio directo recae sobre la propia ciudadanía.
Mediante el presente decreto se regulan los precios públicos de los servicios que prestan las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, así como el procedimiento de solicitud y concesión del uso de algunas instalaciones de éstas por entidades no residentes, así como el régimen de exenciones y bonificaciones en el pago de los citados precios públicos. Por todo lo anterior, el presente decreto deroga el Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
La Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE núm. 26, de 6 de febrero), no dispone una elevación de tasas y precios públicos por lo que los precios públicos establecidos en el Decreto 123/2022 se mantienen para los servicios prestados en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Por Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE núm. 35, de 20 de febrero).
El presente decreto mantiene la exención a los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, las bonificaciones del 99% en el pago de los precios públicos a las personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y a las personas víctimas de la violencia de género y la bonificación del 40% en los precios públicos a las personas que hayan obtenido, para el curso académico correspondiente una plaza de residente-colaborador.
Se introduce como novedad una exención por la cesión del uso de las instalaciones residenciales a las entidades de derecho público o privado, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que tengan un fin social y que pretendan realizar actividades o programas dirigidos a colectivos desfavorecidos, personas con discapacidad y aquellos otros que se declaren de interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura, así como una reducción del 25% sobre las tarifas que se regulan en el presente decreto para el uso de forma particular de las instalaciones de las residencias universitarias a la Comunidad Universitaria y, una bonificación del 99% a las personas que acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura otorgará dicho beneficio, siempre que existan consignadas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma dotaciones suficientes para cubrir la parte subvencionada.
Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, según se ha hecho constar en párrafos precedentes.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en la misma son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
El presente decreto incorpora la perspectiva de igualdad de género, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto regular los precios públicos que se deben satisfacer por la prestación de servicios en régimen de personas residentes en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, este precio incluye el alojamiento y la manutención en los términos específicamente establecidos en la normativa reguladora del acceso a las plazas, y por la cesión de uso de las instalaciones residenciales, así como el régimen de exenciones, bonificaciones, reducciones y devoluciones previstas en la presente norma.
CAPÍTULO I
Precio público por los servicios prestados
Artículo 2. Personas obligadas al pago.
1. Serán personas obligadas al pago del precio público por la prestación de servicios en régimen de personas residentes, aquellas que hubieran obtenido una plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Serán personas obligadas al pago por la cesión de las instalaciones residenciales, aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan solicitado la utilización de las instalaciones residenciales y hayan obtenido una resolución favorable para su uso. La utilización de las instalaciones estará destinada, exclusivamente, a cumplir con los fines específicos que motivan la actividad y la petición realizada por las personas solicitantes.
Artículo 3. Cuantía del precio público para alumnado en régimen de residentes.
1. El precio público mensual a satisfacer, en régimen de alumnado residente universitarios y de ciclos formativos de formación profesional de grado superior, por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura será:
— Habitaciones individuales 460€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas 425,23€/mes de estancia.
2. No obstante, el precio público mensual será objeto de prorrateo diario en los meses de septiembre, junio y julio. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 4. Cuantía del precio público para profesorado desplazado o visitante de programas universitarios de movilidad y similares.
1. El precio público mensual a satisfacer por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el profesorado desplazado o visitante de los programas universitarios de movilidad y similares, será:
— Habitaciones individuales 552€/mes de estancia.
— Habitaciones dobles compartidas 510,30€/mes de estancia.
2. El precio público mensual será objeto de prorrateo, teniendo en cuenta el número de días de estancia del profesorado. En todo caso, para el cómputo diario se considerará que todos los meses son de 30 días.
Artículo 5. Cuantía de los precios públicos por la cesión de las instalaciones residenciales.
1. Los precios públicos a satisfacer por la utilización de las instalaciones de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura se fijan en las siguientes cuantías por hora de utilización:
— Instalaciones deportivas (con excepción de los gimnasios): 11,53 euros/hora.
— Salón de Actos: 11,50 euros/hora.
— Salón de Usos Múltiples en la Residencia Diego Muñoz Torrero: 4,57 euros/hora.
2. El importe a abonar será el resultante de aplicar los precios al número total de horas autorizadas.
3. Las personas que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura no estarán obligadas a realizar el pago por el uso de las instalaciones residenciales, pues éste está incluido en la cuota mensual que abonan en concepto de manutención y alojamiento.
Artículo 6. Revisión y actualización de la cuantía de los precios públicos.
A los precios públicos contemplados en este decreto se les aplicará, anualmente, la actualización correspondiente según lo dispuesto en las sucesivas leyes presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 7. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención para alumnado residente.
Los precios públicos se abonarán por mensualidades completas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, o cualquier otro motivo que provoque la ausencia, con las siguientes particularidades:
1. Mensualidad de septiembre, junio y julio. El precio público que se deberá satisfacer por la prestación de servicios de residencia por día se calculará dividiendo la cuantía mensual por 30 días.
a. Para la mensualidad de septiembre, se calculará el número de días a abonar desde el primer día lectivo del calendario oficial establecido para cada curso académico hasta el último día del mes.
b. Para las mensualidades de junio y julio, se calculará el número de días a abonar desde el día uno del mes hasta el último día en que el residente haga uso de los servicios residenciales.
El abono se realizará a través del Modelo 050, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2. Mensualidades de octubre a mayo: estas mensualidades se abonarán mediante domiciliación bancaria, mediante el modelo 747, en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013), en lo sucesivo Modelo 747 (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/procedimientos1).
Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer o siguiente hábil en caso de ser festivo.
3. El abono de cuotas para las plazas asignadas con posterioridad al inicio del curso, con el fin de cubrir las plazas que pudieran estar vacantes en cada convocatoria, se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas y particularidades:
a. Mensualidad en la que se produce la incorporación por el importe proporcional a los días transcurridos entre la fecha de admisión y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive, mediante el Modelo 050(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
b. En las sucesivas mensualidades se seguirá el procedimiento establecido en el punto segundo del presente artículo.
4. Si la persona residente causa baja una vez iniciado el curso, deberá abonar íntegramente la cuota correspondiente al mes en el que se inste la baja voluntaria.
Artículo 8. Régimen de exacción y pago del precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención a profesorado desplazado o visitante por programas universitarios de movilidad.
El profesorado desplazado o visitante abonará la cuota de la mensualidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto.
El abono de estas cantidades se realizará dentro de los primeros cinco días de estancia en la residencia universitaria, mediante modelo 050 y se entregará en los servicios administrativos de la residencia universitaria.
Artículo 9. Régimen de exacción y pago del precio público por la cesión de las instalaciones residenciales.
El precio público por la cesión del uso de las instalaciones residenciales se satisfará una vez que, previa petición de la persona física o jurídica solicitante, se haya resuelto favorablemente el uso de la instalación, debiendo liquidarse a través del modelo 050 con anterioridad a la realización de la actividad.
Se deberá presentar el justificante de este pago, junto con el correspondiente seguro de responsabilidad civil en los servicios administrativos de la residencia.
Artículo 10. Solicitudes de cesión de las instalaciones de las residencias universitarias.
1. La solicitud, junto con la documentación adjunta necesaria, se cumplimentará conforme al modelo establecido en el anexo, se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es/w/0666123) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/.
2. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por la persona responsable la fecha de presentación.
3. Las solicitudes se presentarán, en el modelo establecido en el anexo, con una antelación mínima de veinte días respecto a la fecha de inicio de la actividad.
4. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos:
4.1. Copia auténtica de los estatutos de la entidad.
4.2. Memoria de la actividad a desarrollar con indicación de:
— Actividad/es y fines a desarrollar.
— Horario de uso de la instalación.
— Medios materiales y/o personal del que dispone para realizar la actividad/es.
— Posibilidad de compatibilizar el uso de la instalación con otras asociaciones o colectivos.
4.3. Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros o justificante de disponer de seguro de responsabilidad civil.
En caso de que el interesado se oponga a que la Dirección General de Universidad compruebe los datos de identidad del/la solicitante o el poder del representante de la entidad se deberá presentar:
4.4. Documento de identidad de la persona física solicitante.
4.5. Copia de poder notarial que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud, caso que este hubiera sido elevado a escritura pública o documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no será necesaria la presentación de la documentación que estuviera en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
7. El órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 11. Resolución de solicitud de cesión de las instalaciones.
1. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la propuesta de resolución de cesión de uso, previo informe emitido por la Dirección de la Residencia Universitaria correspondiente, y se resolverá por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.
La resolución contendrá la decisión sobre las peticiones formuladas por la persona solicitante, el periodo de tiempo autorizado y el importe a abonar por el uso de la instalación de la residencia, que deberá hacerse efectivo a través del modelo 050(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
2. En el caso de rechazarse las peticiones solicitadas, se motivarán las circunstancias tenidas en cuenta para su denegación y se indicarán los recursos que procede interponer contra tal resolución.
3. La resolución se dictará en el plazo máximo de quince días hábiles y será notificada por correo postal certificado por la residencia correspondiente a la persona o entidad solicitante.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo).
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Falta de pago.
La falta de pago de alguna de las mensualidades por el concepto de precio público por la prestación del servicio de alojamiento y manutención en residencias universitarias, que se han detallado en los artículos precedentes, dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
La falta de abono del precio público devengado por el uso de una instalación previamente autorizada impedirá la realización de la actividad prevista, dando lugar a su suspensión.
De conformidad con la previsión contenida en el artículo 18.4 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las deudas por los precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido seis meses desde su vencimiento sin haberse efectuado su cobro.
Artículo 13. Derecho a la devolución de los precios públicos.
1. Procederá la devolución del importe abonado:
a. En el caso de las personas residentes, cuando se produzca un cambio de estudios y/o localidad siempre que no se haya hecho uso de la plaza, por error en la cuantía abonada o por cualquier otra circunstancia debidamente acreditada.
b. En el caso de profesorado desplazado o visitante, cuando se haya suspendido la actividad docente por causas no imputables al mismo.
c. Por la cesión del uso de las instalaciones residenciales cuando por causas sobrevenidas o de fuerza mayor no imputables a la persona o entidad solicitante no fuera posible la realización de las actividades.
2. Para efectuar la devolución de cuotas habrá de remitirse solicitud de reclamación a la directora de la residencia correspondiente.
3. La resolución de devolución de cuota será dictada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad previa propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad basado en un informe de la dirección de la residencia.
4. Contra la resolución de devolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 14. Suspensión del pago.
El alumnado residente que hubiera solicitado beca de residencia a través de la convocatoria general becas y ayudas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o en la convocatoria de la consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura, podrá solicitar la suspensión del ingreso del precio público por la prestación del servicio de residencia universitaria, hasta tanto se resuelva la precitada beca de residencia.
Una vez notificada la resolución de la beca, si resulta denegada, se deberá proceder al pago de los precios públicos pendientes de ingreso mediante modelo 050(https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
En el caso de que la beca resulte concedida la persona residente deberá proceder a abonar las cuotas pendientes de pago una vez haya recibido el ingreso por parte del Ministerio mediante modelo 050 (https://modelo050.juntaex.es/modelo050)/.
Para las sucesivas mensualidades se realizará mediante domiciliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de este decreto.
CAPÍTULO II
Régimen de exenciones, bonificaciones y reducciones
Artículo 15. Exención a los terceros y ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres.
Los terceros o ulteriores hijos e hijas dependientes de sus padres que sean residentes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán obtener una exención subjetiva en los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
Para la aplicación de esta exención será necesario que, en el momento de presentar la solicitud de exención, se cumplan las siguientes condiciones:
a. El domicilio familiar radique en el territorio de Extremadura y que la persona solicitante tenga la vecindad administrativa en Extremadura con dos años de antelación a la solicitud del beneficio fiscal.
b. Que la unidad familiar tenga unas rentas familiares que no superen, en su conjunto, cinco veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
A los efectos de aplicar la exención, se entiende por hijos e hijas dependientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en favor de los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres (DOE n.º 88, de 29 de julio de 1999), las personas menores de edad, salvo que se hayan emancipado, y las personas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de sus padres en el momento de solicitar esta exención.
Artículo 16. Bonificación a personas en situación de vulnerabilidad social.
1. Las personas residentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social podrán obtener una bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.
2. Para la aplicación de esta bonificación es necesario acreditar la situación de vulnerabilidad social, mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de atención a las familias de la Junta de Extremadura, o previo informe social emitido por el Servicio de Atención Social Básica de la localidad de residencia de la persona solicitante, que contendrá indicadores necesarios de dicha situación de vulnerabilidad social.
Artículo 17. Bonificación a víctimas de violencia de género.
Tendrán derecho a la bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura las personas víctimas de la violencia de género a quienes hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y descendientes en primer grado; para ello, deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen el objeto de la citada ley orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal de género, hasta que no se dicte la orden de protección o resolución que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia o el informe motivado del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 18. Bonificación a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Tendrán derecho a la bonificación del 99% en el pago de los precios públicos por la prestación de los servicios de alojamiento y manutención en las residencias universitarias, aquellas personas que hayan obtenido plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura y que acrediten tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En estos casos deberán presentar copia auténtica del reconocimiento de la discapacidad de la que se trate.
Artículo 19. Bonificación a personas residentes colaboradoras.
1. Las personas que hayan obtenido, para un curso académico concreto, una plaza de residente colaborador o colaboradora, de conformidad con la normativa aplicable para cada ejercicio, en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura podrán obtener una bonificación del 40 % en los precios públicos por la prestación de los servicios de estancia y alimentación en las mismas.
2. La actividad de las personas residentes colaboradoras deberá acreditarse mediante certificación mensual expedida por la dirección de la residencia en la que haya obtenido la plaza de residente colaborador o colaboradora, con indicación de que se están ejerciendo correctamente las funciones que le corresponden. Esta certificación mensual y nominativa producirá los efectos necesarios para que cada persona residente colaboradora pueda bonificar de forma automática la cuota del precio público en un 40%.
3. La ausencia de certificación o la certificación negativa mensual no producirá los derechos de bonificación en el mes que corresponda.
Artículo 20. Reducciones de las cuotas a alumnado residente para reserva de plaza.
1. El alumnado residente cuyo plan de estudio exija la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y el que sea beneficiario de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonará solo el 50% del precio público durante el periodo en el que se ausenten.
Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50% del precio público establecido pasará a ser del 90% y comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.
2. Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que se vayan a realizar las precitadas prácticas.
Artículo 21. Incompatibilidad de las exenciones o bonificaciones.
1. Las exenciones y bonificaciones en el pago por alojamiento y manutención previstas en este decreto son incompatibles con las becas de residencia concedidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por la Junta de Extremadura o las concedidas por cualquier otra administración pública para las mismas finalidades.
2. Si la persona residente incurriese en incompatibilidad, en el plazo de 15 días hábiles deberá optar por ser beneficiaria de la exención o bonificación o por ser beneficiaria de la beca correspondiente. Si reintegra la beca a la administración concedente deberá acreditar dicha circunstancia a la residencia universitaria, con el correspondiente justificante de pago. En caso contrario, deberá ingresar el importe de todas las cantidades dejadas de abonar a la residencia universitaria por el derecho a la exención o bonificación en el curso correspondiente.
Artículo 22. Exención por la cesión del uso de las instalaciones residenciales y reducción a la Comunidad Universitaria.
1. Las entidades de derecho público o privado, asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, que tengan un fin social y que pretendan realizar actividades o programas dirigidos a colectivos desfavorecidos, personas con discapacidad y aquellos otros que se declaren de interés para el fomento y desarrollo de actividades educativas, deportivas o juveniles en Extremadura, están exentos del pago del precio público por el uso de las instalaciones de las residencias universitarias.
2. Los órganos pertenecientes a la administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público autonómico estarán exentos del abono del precio público para aquellas actividades que se realicen en las instalaciones residenciales.
3. La Comunidad Universitaria definida como el alumnado, el personal docente e investigador y el personal de administración y servicio de la Universidad de Extremadura tendrá derecho a una reducción del 25% sobre las tarifas que se aplican en el presente decreto para el uso de forma particular de las instalaciones de las residencias universitarias.
Artículo 23. Propuesta, resolución y comunicación de las exenciones, bonificaciones y reducciones.
1. La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la propuesta de resolución, previo informe emitido por la Dirección de la Residencia Universitaria correspondiente, y será resuelta por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de universidad.
2. La resolución contendrá la decisión sobre el derecho al reconocimiento de la exención o bonificación del precio público por prestación de servicios en las residencias universitarias para el curso académico correspondiente, en función de las circunstancias acreditadas por la persona solicitante. En caso de desestimación de la petición, se indicarán los motivos que sustentan su denegación y los recursos que procede interponer.
3. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, y la resolución se le comunicará por correo postal certificado a la persona o entidad solicitante por la residencia universitaria.
4. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 24. Régimen de exenciones y bonificaciones.
1. Para tener derecho a la exención o bonificaciones previstas en el presente decreto, además de acreditar la condición aludida, se deberá solicitar por la persona residente, bien en el momento de presentar la solicitud de plaza en la residencia o cuando se reconozca la condición que da derecho a la exención o bonificación durante el curso académico. En este último caso con efectos desde la fecha en que solicita la exención o bonificación.
2. Estos beneficios se mantendrán durante el curso académico si persisten las circunstancias que dan el derecho, en caso contrario, se perderán cuando finalicen las mismas.
Artículo 25. Aplicación de exenciones, bonificaciones y reducciones.
La aplicación y control de la exención, bonificaciones y reducciones establecidas en el presente decreto corresponde a la Consejería con competencias en materia de universidad.
Disposición transitoria única. Personas beneficiarias de plaza en el curso 2023/2024.
A las personas residentes que hayan sido beneficiarias de una plaza en alguna de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura para el curso 2023/2024, les serán de aplicación los precios públicos, el régimen de exenciones y bonificaciones vigentes en el momento de aceptar dicha plaza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, así como el Decreto 123/2022, de 5 de octubre, por el que se regulan los precios públicos y su régimen de exenciones y bonificaciones por los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
SOLICITUD DE USO DE INSTALACIONES DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
A. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
D./D.ª......................................................................................................................
con DNI....................................y con domicilio en........................................................
de...........................................en la provincia de.................................CP....................
en calidad de persona representante de.........................................................................
con NIF......................................y con domicilio en.......................................................
de en la provincia de............................................................................CP...................
Código CSV:
Me opongo a que la Dirección General de Universidad compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o de la persona representante de la entidad a través de los servicios ofrecidos por el Servicio de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
Me opongo a que la Dirección General de Universidad obtenga el (CSV) Código Seguro de Verificación para comprobar el poder de representación a personas jurídicas a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales.
La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
B. DATOS DE LA ACTIVIDAD A DESARROLLAR
Actividad...................................................................................................................
Fecha de inicio ..................................................Fecha de fin........................................
Hora de inicio ....................................................Hora de fin.........................................
Descripción de la actividad:
Uso de equipamiento necesario para desarrollar la actividad:
Medios materiales y humanos:
La organización cuenta con todos los necesarios.
La organización necesita:
N.º mínimo y máximo de asistentes o participantes
Mínimo......................................................................................................................
Máximo.....................................................................................................................
C. CENTRO EN EL QUE SOLICITA EL USO DE INSTALACIONES:
Residencia Universitaria Complejo Educativo de Plasencia.
Residencia Universitaria Diego Muñoz Torrero de Cáceres.
Residencia Universitaria Juan XXIII de Badajoz.
Residencia Universitaria Mario Roso de Luna de Cáceres.
Instalaciones que solicita:
Instalación
|
Número de horas
|
---|
|
Instalaciones deportivas con excepción de los gimnasios
|
|
---|
|
Salón de Actos
|
|
|
Salón de Usos Múltiples en la Residencia Diego Muñoz Torrero
|
|
D. EXENCIÓN DE PAGO
SI (Se deberá presentar documentación acreditativa).
NO.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberá indicar a continuación la documentación obligatoria que ya ha sido presentada previamente ante las administraciones públicas:
Fecha de presentación
|
Órgano o dependencia
|
Documentación
|
---|
|
|
|
---|
|
|
|
---|
|
|
|
---|
|
|
|
---|
E. DOCUMENTOS QUE SE APORTAN CON LA SOLICITUD
Memoria de la actividad a desarrollar, conforme al artículo 10.4.2
Propuesta de suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros o justificante de disponer de seguro de responsabilidad civil.
En caso de que la persona interesada se oponga a que la Dirección General de Universidad compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o el poder de la persona representante de la entidad:
Documento de identidad de la persona física solicitante.
Copia de poder notarial que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud, caso que este hubiera sido elevado a escritura pública o documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
La persona solicitante se compromete a hacer un uso adecuado y responsable de las instalaciones cedidas con la finalidad de realizar las actividades solicitadas.
En......................................a............de..........................de...............
Fdo.:.....................................................
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Universidad
Residencia Universitaria .............................................................................................