DECRETO 62/2024, de 2 de julio, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de "Nueva infraestructura de regulación en la Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos".
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible tiene atribuidas por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio) en relación con el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la coordinación de las políticas de agua autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38.b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
En relación con las obras de Nueva infraestructura de regulación en Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos el proyecto fue aprobado en fecha 13 de diciembre de 2022, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Resolución de 19 de abril de 2023 (DOE n.º 88, de 10 de mayo). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente. Se ha recibido documentación por parte de los interesados para la modificación de la titularidad de los bienes y derechos afectados, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de estos bienes y derechos y de sus titulares a resultas del trámite de información pública.
La Mancomunidad de Aguas del Río Ayuela presta servicio de abastecimiento de agua potable a los municipios de Arroyomolinos, Alcuéscar, Aldea del Cano, Montánchez, Albalá y Casas de Don Antonio, todos ellos ubicados en la provincia de Cáceres, con una población total de 7.379 habitantes.
A comienzos del verano de 2020, se produjo el colapso parcial, en su lado sur, de la cubierta del depósito de agua tratada de la estación de agua potable (ETAP) de la Mancomunidad de Aguas del Río Ayuela, ubicada en Alcuéscar (Cáceres), que no llegó a ponerlo fuera de servicio, pero se ha comprobado que la situación del resto de cubierta se encuentra gravemente afectada, pudiendo producirse el fallo estructural del resto de manera inmediata, situación que podría afectar al abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Ayuela, ya que el depósito actúa como cabecera para los 6 municipios que conforman la Mancomunidad. El tipo de fallo estructural se ha producido por la acumulación de factores tales como: antigüedad del depósito (aproximadamente 30 años), ambiente agresivo al que está expuesto el hormigón (depósito de agua tratada clorada) y posibles defectos de ejecución de la estructura original. Los daños en las vigas prefabricadas, semiviguetas y cabezas de los pilares, así como el riesgo de actuación sobre la cubierta, tanto para la seguridad de los trabajadores como para asegurar la garantía del abastecimiento de la población, desaconsejan su rehabilitación parcial.
Por tanto, el estado del depósito actual hace necesario restablecer la garantía de suministro con la construcción de un nuevo depósito en el menor tiempo posible que permita asegurar el abastecimiento de agua potable en cantidad y calidad a la Mancomunidad de Aguas del Río Ayuela, incluyendo las previsiones de crecimiento en las épocas de máxima demanda.
El procedimiento de urgencia permite iniciar las obras en un plazo mucho más breve que con el procedimiento ordinario, ya que la ocupación de los terrenos se efectúa con anterioridad al pago del justiprecio, y, por consiguiente, se pueden poner a disposición de la dirección de obra para la ejecución. De tratarse de un procedimiento ordinario, se tramitaría en primer lugar la fase separada de justiprecio con cada uno de los propietarios afectados, y una vez acordada la cantidad a la que asciende el mismo y abonada a cada uno de ellos, se podría ocupar la finca en cuestión, con lo que, obviamente la disponibilidad de los terrenos para el inicio de las obras podría demorarse tanto en el tiempo que, casi con toda certeza provocaría la inviabilidad y obsolescencia del proyecto aprobado y agravaría el problema de desabastecimiento de agua potable a la población.
La elección del procedimiento de urgencia en lugar del procedimiento ordinario obedece, pues, a razones argumentadas, justificadas y coherentes que priman una serie de factores como el interés general, la salud y el respeto al medio ambiente, y/o el interés socioeconómico evitando el riesgo de desabastecimiento de la población, teniendo en cuenta que hoy en día el acceso al recurso de un bien tan escaso como el agua deviene en una necesidad.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Nueva infraestructura de regulación en Mancomunidad de Río Ayuela para impulsar la sostenibilidad en el uso de los recursos hídricos , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.
Contra el presente decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ