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RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural "El Anillo", en el ámbito de la formación profesional.
DOE Número: 131
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 08 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios. .
Página Inicio: 34838
Página Fin: 34859
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 13 de junio de 2024, el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Extremadura por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural El Anillo , en el ámbito de la formación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 3 de julio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTUACIÓN PLURIANUAL 2023-2026 DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE HOSTELERÍA Y AGROTURISMO DE EXTREMADURA, DEL CENTRO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DE DON BENITO Y DEL CENTRO DE REFERENCIA NACIONAL CENTRO INTERNACIONAL DE INNOVACIÓN DEPORTIVA EN EL MEDIO NATURAL EL ANILLO , EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Madrid, 13 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 178/2020, de 29 de enero (BOE n.º 26, de 30 de enero de 2020), y competente para la firma del presente convenio según Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE n.º 22, de 26 de enero de 2021).
Y de otra, el señor don Guillermo Santamaría Galdón, Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto de la Presidenta 20/2023, de 20 de julio (DOE número 140, de 21 de julio), competente para la firma del presente convenio, en su calidad de Presidente del SEXPE, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), y en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, y el Decreto de la Presidenta 29/2023, de 16 de agosto, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas, (DOE número 164, de 25 de agosto de 2023), previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de mayo de 2024.
EXPONEN
Primero. Que el artículo 8 del Real Decreto 829/2023 de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Segundo. Que corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, organismo autónomo adscrito a la misma, según lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias atribuidas a la Administración autonómica en materia de formación profesional para el empleo, y en concreto, a la Dirección General del Formación para el Empleo, según prevé el artículo 11 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. Por todo ello, resulta de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.
Tercero. Que mediante el Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, se califican como Centro de Referencia Nacional la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y el Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, y mediante el Real Decreto 524/2019, de 13 de septiembre, se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo», en el área profesional de Actividades Físico Deportivas Recreativas y en el área profesional de Prevención y Recuperación, de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la formación profesional. De forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Actividades Físicas y Deportivas, en el ámbito de la formación profesional.
Cuarto. El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7 que se elaborará un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.
Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
Quinto. La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Sexto. Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, el del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, y el del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo», celebraron sendas reuniones el 16 de febrero de 2023, en el que se propusieron los respectivos Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 para cada uno de los citados Centros.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto la aprobación de los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo».
Octavo. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la misma Ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Comunidad Autónoma de Extremadura están habilitadas para la suscripción del presente convenio.
Noveno. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito, y del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo».
Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual para cada uno de los CRNs en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.
Segunda. Objetivos.
De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal, aprobado por la LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 18 de noviembre de 2022, las partes acuerdan como objetivos del Plan de Actuación Plurianual 2023-2026, de los respectivos CRNs en su ámbito de actuación:
Uno. Objetivos del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito.
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
Organizará jornadas de puertas abiertas.
Diseñará y desarrollará los contenidos para la realización de visitas virtuales al CRN.
Elaborará una base de datos con los contactos de los centros de formación profesional y asociaciones del sector productivo.
Contribuirá al mantenimiento de la página web del CRN.
Participará en ferias, congresos, jornadas de formación, jornadas de empleo, etc, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Organizará una campaña de mailing digital dirigida a centros de formación, asociaciones, organizaciones agrarias, grupos cooperativos y empresarios.
Promoverá estrategias de difusión del Plan de Perfeccionamiento Técnico.
Creará contenidos multimedia.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Detectará las necesidades formativas del área de agricultura con especial relevancia en Agrotecnología y Agricultura 4.0.
Elaborará e impartirá acciones formativas asociadas al catálogo nacional de estándares de competencias.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
Organizará foros virtuales.
Creará una red estable de colaboradores e informantes de cada sector.
Colaborará con Centros de Investigación Científica y Tecnológica del área de agricultura para la transferencia de conocimientos y cesión de tecnología y dotaciones.
Establecerá un Mapa de Regulaciones Profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia del área de Agricultura de la Familia Profesional Agraria.
Colaborará con los Observatorios de Empleo autonómicos y nacional para la detección las ocupaciones más relevantes y las necesidades formativas del área de Agricultura de la Familia Profesional Agraria.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Elaborará herramientas virtuales y materiales didácticos complementarios a la formación presencial.
Creará aulas virtuales.
Promoverá la realización de acuerdos para la transferencia de tecnología e innovación con empresas del área de agricultura.
Realizará encuentros entre formadores y empresas para identificar nuevas tecnologías, procedimientos y normativa aplicable para detectar necesidades formativas.
Promoverá transferencias de conocimiento entre centros que impartan la Formación Profesional y el sector productivo mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito, el CRN:
Desarrollará proyectos innovadores en materia de economía verde y circular en el área de agricultura (reciclaje de envases, reutilización de subproductos ).
Fomentará el uso de la plataforma OTT 2.0 como base para acciones formativas e informativas.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará proyectos conjuntos tanto de contenidos formativos como de experimentación e innovación.
Facilitará el intercambio de alumnos entre los distintos tipos de centros para obtener una formación complementaria a la propia del centro de origen.
Asesorará a los centros de excelencia.
Realizará talleres para docentes y alumnos de centros de excelencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
Impartirá formación para la habilitación de evaluadores y asesores del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales en el área de agricultura.
Facilitará la cesión de instalaciones, dotaciones y equipamientos.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
Participará en nuevos grupos de trabajo de los CRNs, y dará continuidad en los grupos de trabajo Creación de Ecosistemas de Innovación y Formación y Empleo Inclusivo .
Estrechará la colaboración entre los CRNs de la Comunidad Autónoma.
Colaborará con la red de CRNs para la mejora de los sistemas de gestión.
Participará en el programa COMUNICA CRN.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
Participará en proyectos colaborativos con empresas europeas del sector.
Participará en eventos (jornadas, ferias, congresos, etc) de carácter internacional del sector.
Participará en alianzas estratégicas con Clúster del sector.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará estudios de las necesidades formativa de los docentes y de las empresas.
Desarrollará cursos de perfeccionamiento técnicos de docentes de la familia profesional agraria.
Colaborará con empresas de equipamiento del sector que puedan ceder nuevos materiales y equipamientos para los cursos de perfeccionamiento técnico de docentes.
Realizará cursos para docentes al objeto de fortalecer las competencias en la gestión de la diversidad en el aula.
Propiciara la estancia de docentes en explotaciones punteras del sector.
Realizará cursos de formación para evaluadores y asesores.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Creará un aula de emprendimiento.
Participará activamente en la web ANTEO (desarrollada por el CRN de logística comercial y gestión de transporte), para el desarrollo de acciones de emprendimientos en el área de este CRN, así como en conjunción con el resto de la red de CRNs.
Diseñará y desarrollará programas para el emprendimiento, ejecutable en modo on-line, para formar a futuros emprendedores en el medio rural.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
Realizará acciones formativas de nivel 1 para capacitación de colectivos en riegos de exclusión social.
Adaptará los contenidos formativos para grupos en riesgos de exclusión social.
Diseñará y realizará itinerarios formativos específicos en función de las necesidades de cada grupo facilitando su formación y por tanto la empleabilidad.
Realizará acciones encaminadas a divulgar las ventajas económicas y sociales de la contratación de los colectivos en riesgo de exclusión social.
Dos. Objetivos del Centro de Referencia Nacional Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura:
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
Realizará jornadas de puertas abiertas dirigidas a la comunicación y posicionamiento del CRN tanto en el sector productivo como en centros de formación donde se impartan acciones formativas propias de la especialidad o afines a la familia profesional.
Creará una base de datos destinada a la fluidez de comunicación y distribución de proyectos entre centros afines a la familia profesional.
Realizará un plan de difusión de acciones dirigidas al perfeccionamiento técnico de docentes, asesores o evaluadores.
Creará herramientas dirigidas a la confección de visitas virtuales al espacio físico del centro de manera generalizada o de acciones puntuales de carácter divulgativo.
Generará contenidos multimedia dirigidos especialmente a población con diversidad funcional.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Detectará necesidades formativas en los sectores productivos a través de un testeo realizado a casos de éxito del sector de referencia del CRN.
Elaborará programas formativos con carácter innovador e impartirá los mismos con carácter experimental.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
Realizará encuentros entre docentes de la especialidad con responsables de empresas del sector productivo y con la red de centros dedicados a la formación del sector de turismo y gastronomía, teniendo en cuenta al sector primario agro ganadero.
Organizará foros presenciales y virtuales en los que se fomenten las ideas innovadoras y la cooperación de los distintos agentes implicados.
Facilitará herramientas que fomentan el asociacionismo entre todos los actores participantes.
Fomentará la cooperación y la figura facilitadora de la administración con el tejido productor de experiencias agroturísticas.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Promoverá la apertura de aulas virtuales que faciliten el acceso del alumnado en remoto, para fomentar la participación tanto del alumnado como de agentes innovadores ubicados en entornos rurales o de difícil acceso.
Establecerá convenios de colaboración con empresas del sector que apuesten por la innovación o digitalización en el sector afín al CRN de agroturismo.
Establecerá vínculos de colaboración con instituciones dedicadas a la creación de procedimientos o actividades con carácter innovador.
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito, el CRN:
Diseñará acciones dirigidas a la acreditación en competencias digitales de los profesionales del sector.
Fomentará la difusión de casos de éxito en poblaciones rurales y de poca masa poblacional.
Pondrá en valor la producción sostenible y de calidad del sector primario, en su vinculación con el segmento comercializador del turismo.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Colaborará y ofertará planes de formación afines y con carácter estatal.
Generará proyectos de colaboración para la universalización de los recursos digitales, para que sean utilizados por los distintos agentes.
Potenciará las estancias de profesorado en distintas ubicaciones para fomentar la transferencia de conocimiento entre afines.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
Promoverá la formación para la habilitación de evaluadores y asesores del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales en el área de Agroturismo.
Facilitará la cesión de instalaciones, dotaciones y equipamientos para realizar las acciones propias del proceso de acreditaciones.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
Generará proyectos en común y de carácter innovador entre los CRN?s de la Comunidad Autónoma.
Fomentará la creatividad, buscando afinidades que potencien la proyección de los centros en las localizaciones donde haya formación vinculada a la familia profesional.
Colaborará con la red de CRNs para la mejora de los sistemas de gestión.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
Participará en proyectos colaborativos con centros formativos de la especialidad, que provoquen la percepción y la necesidad del uso de idiomas en el proceso de comunicación profesional.
Participará en ferias internacionales del sector.
Realizará y creará producciones bibliográficas afines a la formación en lenguas extranjeras.
i) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará un estudio de las necesidades formativa de los docentes.
Desarrollará cursos de perfeccionamiento técnicos de docentes de la familia profesional de agroturismo.
Colaborará con empresas de equipamiento del sector que puedan ceder nuevos materiales y equipamientos para los cursos de perfeccionamiento técnico de docentes.
Realizará cursos para docentes orientados a la formación y el empleo inclusivo.
Propiciará la estancia de docentes en empresas de referencia del sector.
Realizará cursos de formación para evaluadores y asesores.
Fomentará la participación de profesionales especialistas en ámbitos comunes como las metodologías ágiles (soft skill) necesarias en los primeros contactos entre trabajador y empresa, proporcionando al sector un catálogo de experiencias y metodologías afines.
j) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Creará aulas de emprendimiento.
Realizará encuentros con carácter estatal en los que el alumnado de los centros formativos afines, demuestren el potencial del capital humano como generadores de empleo.
Generará un recurso con ejemplos de éxito, susceptibles de distribuirse por la red de centros afines a las especialidades de este CRN.
k) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
Realizará foros con el objetivo de fomentar la contratación en el ámbito de la responsabilidad social corporativa.
Generará acciones formativas singularizadas para colectivos vulnerables.
Participará en foros de difusión de casos de éxitos de mujeres en el sector agroturístico.
Tres. Objetivos del Centro de Referencia Nacional Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural «El Anillo».
a) El Objetivo 1 dispone la necesidad de diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN. Para este objetivo el CRN:
Organizará jornadas de puertas abiertas.
Diseñará y desarrollará los contenidos necesarios para la realización de visitas virtuales al CRN.
Elaborará una base de datos con los contactos de los centros de formación profesional y asociaciones del sector productivo.
Contribuirá al mantenimiento de la página web del CRN.
Fomentará campañas de marketing digital del CRN.
Potenciará la Red Social Profesional del CRN.
Participará en ferias, congresos, jornadas de formación, jornadas de empleo, etc, de ámbito autonómico, nacional e internacional.
Organizará una campaña de mailing digital dirigida a centros de formación y asociaciones empresariales y profesionales de la Familia Profesional.
Promoverá estrategias de difusión del Plan de Perfeccionamiento Técnico.
Creará contenidos multimedia.
b) El Objetivo 2 dispone la necesidad de elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Elaborará e impartirá de manera experimental nuevas acciones formativas asociadas al catálogo nacional de estándares de competencias.
c) El Objetivo 3 dispone la necesidad de favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN. Para este objetivo, el CRN:
Organizará foros virtuales.
Promoverá la creación de una red estable de colaboradores e informantes de cada sector.
Colaborará con Centros de Investigación Científica y Tecnológica de la Familia Profesional de las Actividades Físicas y el Deportes.
Establecerá un Mapa de Regulaciones Profesionales vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia de la Familia Profesional de la Actividad Física y el Deporte.
Colaborará con los Observatorios de Empleo autonómicos y el nacional para la detección las ocupaciones más relevantes y las necesidades formativas de la familia profesional de las Actividades Físicas y Deportivas.
d) El Objetivo 4 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema Formación Profesional. Para este objetivo, el CRN:
Elaborará herramientas virtuales y materiales didácticos complementarios a la formación presencial.
Creará aulas virtuales.
Promoverá la realización de acuerdos para la transferencia de tecnología e innovación con empresas del área de las Actividades Físicas y Deportivas.
Facilitará encuentros entre formadores y empresas para identificar nuevas tecnologías, procedimientos y normativa aplicable para detectar necesidades formativas.
Promoverá transferencias de conocimiento entre centros que imparten la Formación Profesional y el sector productivo mediante el intercambio de experiencias innovadoras o de I+D+i.e).
e) El Objetivo 5 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad. Para este propósito el CRN:
Desarrollará proyectos innovadores en materia de economía verde y circular en el área de las Actividades Físicas y Deportivas.
Fomentará el uso de la plataforma OTT como base para acciones formativas e informativas.
f) El Objetivo 6 dispone la necesidad de colaborar con la Red de centros de excelencia de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará proyectos conjuntos tanto de contenidos formativos como de experimentación e innovación.
Facilitará el intercambio de alumnos entre los distintos tipos de centros para obtener una formación complementaria a la propia del centro de origen.
Asesorará a los Centros de Excelencia.
Promoverá la realización de talleres para los docentes y el alumnado de los Centros de Excelencia.
g) El Objetivo 7 dispone la necesidad de colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Para ello, el CRN:
Promoverá la formación para la habilitación de evaluadores y asesores del procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales en el área de las Actividades Físicas y Deportivas.
Facilitará la cesión de instalaciones, dotaciones y equipamientos.
h) El Objetivo 8 dispone la necesidad de estrechar la colaboración entre la red de Centros de Referencia Nacional, en busca de una red cada vez más sólida y conectada que avance en la calidad de la gestión, eficacia y proyección de sus actividades. Para ello, el CRN:
Participará en nuevos grupos de trabajo de los CRNs.
Estrechará la colaboración entre los CRNs de la Comunidad Autónoma.
Colaborará con la red de CRNs para la mejora de los sistemas de gestión.
Participará en el programa COMUNICA CRN.
i) El Objetivo 9 dispone la necesidad de participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales que ofrezcan una visión amplia y actualizada de la evolución del sector productivo junto con la posibilidad de crear alianzas de colaboración y experimentación con instituciones de referencia del sector productivo a nivel internacional. Para ello, el CRN:
Participará en proyectos colaborativos con empresas europeas del sector.
Participará en eventos (jornadas, ferias, congresos, etc) de carácter internacional del sector.
Participará en alianzas estratégicas con Clúster del sector.
j) El Objetivo 10 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores y asesores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Realizará un estudio de las necesidades formativa de los docentes.
Desarrollará cursos de perfeccionamiento técnicos de docentes de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
Colaborará con empresas de equipamiento del sector que puedan ceder nuevos materiales y equipamientos para los cursos de perfeccionamiento técnico de docentes.
Realizará cursos para docentes orientados a la formación y el empleo inclusivo.
Propiciará la estancia de docentes en empresas de referencia del sector.
Realizará cursos de formación para evaluadores y asesores.
k) El Objetivo 11 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema Formación Profesional. Para ello, el CRN:
Creará un aula de emprendimiento.
Participará en la web ANTEO (desarrollada por el CRN de logística comercial y gestión de transporte), para el desarrollo de acciones de emprendimientos en el área de este CRN, así como en conjunción con el resto de la red de CRNs.
Diseñará y desarrollará programas para el emprendimiento, ejecutable en modo on-line, para formar a futuros emprendedores en el medio rural.
l) El Objetivo 12 dispone la necesidad de diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello, el CRN:
Realizará acciones formativas de nivel 1 para capacitación de colectivos en riegos de exclusión social.
Adaptará los contenidos formativos para grupos en riesgos de exclusión social.
Diseñará y realizará itinerarios formativos específicos en función de las necesidades de cada grupo facilitando su formación y por tanto la empleabilidad.
Realizará acciones encaminadas a divulgar las ventajas económicas y sociales de la contratación de los colectivos en riesgo de exclusión social.
Tercera. Evaluación.
Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de cada Plan de Actuación Plurianual deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de cada uno de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.
Para la evaluación de cada Plan de Actuación Plurianual deberá concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerden por las partes en cada Plan Anual de Trabajo:
1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anuales.
2) Niveles de cumplimiento cualitativo de los objetivos marcados.
3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.
4) Nivel de difusión de las actividades de investigación e innovadoras.
5) Cumplimiento y aplicación de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma.
6) Acciones en el ámbito internacional, en su caso, especialmente en los foros relativos a la formación profesional.
Cuarta. Aspectos económicos.
El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada Centro de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.
También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.
Quinta. Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y dos designadas por la administración autonómica.
Las personas representantes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, serán designadas por el titular de la Secretaría General de Formación Profesional.
Las personas representantes de Servicio Extremeño Público de Empleo serán designadas por el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
— La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán ni voz ni voto en las reuniones.
— La Presidencia de la Comisión corresponderá al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
— La Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, perteneciente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1) Aprobar el Plan de Trabajo Anual, a propuesta del Consejo Social del centro.
2) Definir los recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los Planes de Trabajo Anuales y las actividades correspondientes.
3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del CRN a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan presentar.
4) Elevar acta de valoración del funcionamiento anual del CRN a la persona responsable de la Secretaría General de Formación Profesional.
En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
Séptima. Resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia y modificación del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con el artículo 48.8 y con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio, por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
La Secretaria General de Formación Profesional (PD, Orden 43/2021, de 21 de enero, BOE n.º 22, de 26 de enero de 2021),
D.ª Clara Sanz López
La Presidenta de la Junta de Extremadura.(PA, Decreto de la Presidenta 29/2023,de 16 de agosto, DOE número 164, de 25 de agosto de 2023),El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
Don Guillermo Santamaría Galdón

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