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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad al reajuste entre anualidades y redistribución del crédito convocado entre modalidades de ayuda, en relación con las ayudas convocadas por el Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III, pymes startups).
DOE Número: 132
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 09 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Investigación. Ayudas.
Página Inicio: 34912
Página Fin: 34916
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS (Identif.): 702803
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el modificación del extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Mediante el Decreto 57/2023 de 24 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups. Este decreto se publicó en el DOE número 116, de 19 de junio de 2023. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la disposición adicional única del citado Decreto 57/2023, de 24 de mayo, incorporaba la primera convocatoria de ayudas para las Modalidades II y III referidas, respectivamente, a proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental realizados por pymes de base tecnológica y por pymes startup.
El apartado decimocuarto de la disposición adicional única del decreto, referida a la financiación de la convocatoria que incorpora, establece que La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 2.000.000€, de los cuales se destina un total de 750.000€ para la Modalidad II y 1.250.000€ a la Modalidad III, según el desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14002331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP .
El apartado decimocuarto de la disposición adicional única del decreto, referida a la financiación de la convocatoria que incorpora, establece que La presente convocatoria tiene carácter plurianual. El crédito previsto para la convocatoria asciende a 2.000.000€, de los cuales se destina un total de 750.000€ para la Modalidad II y 1.250.000€ a la Modalidad III, según el desglose por modalidades y ejercicios económicos que se indica más abajo. Estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 14002331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP .
La cuantía de 2.000.000€ que se aprueba con esta convocatoria, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de éstas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, si en cualquiera de las modalidades no hubiese suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado, el excedente de crédito aprobado podrá incrementar el de la otra modalidad .
Segundo. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, número 116 de fecha 19 de junio de 2023, Extracto del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups (Modalidad III Proyectos realizados por empresas startup) cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
En el apartado quinto del extracto citado, que está referido a la financiación de las ayudas se dice, en lo que aquí interesa que: El crédito previsto para la convocatoria en esta Modalidad II asciende a setecientos cincuenta mil euros (750.000€); la convocatoria tiene carácter plurianual y queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma, durante los ejercicios 2023 y 2025; estas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 1402331B77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP , con el siguiente desglose por anualidad:
Anualidad de 2023: 875.000 €.
Anualidad de 2025: 375.000 €.
La cuantía de 1.250.000€ que se aprueba con la convocatoria para esta Modalidad III, podrá aumentarse hasta en un 20 por ciento o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de estas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria de conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, podrá incrementarse con cargo al crédito aprobado para la Modalidad III, en el caso de que no se presenten en la misma suficientes proyectos susceptibles de ser financiados como para agotar el presupuesto previamente asignado .
Tercero. Las ayudas solicitadas en la convocatoria de 2023 se resolverán durante el ejercicio de 2024. Los proyectos que han concurrido a la convocatoria tienen, generalmente, un período de ejecución de más de dieciocho meses. En consecuencia, aquellos proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con posterioridad a la solicitud y se inicien después de que se dicte la resolución de concesión finalizarán durante el ejercicio de 2026, por lo que el pago correspondiente a la liquidación del expediente se realizará, en la mayor parte de los proyectos que resulten subvencionados, durante el ejercicio de 2026.
Por otra parte, una vez finalizada la tramitación de todos los expedientes administrativos que se han generado con la aprobación de la convocatoria tanto en la Modalidad II relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica, como en la Modalidad III relativa a proyectos realizados por empresas startup; analizados todos los proyectos y el cumplimiento de requisitos por parte de las empresas que han concurrido en cada una de las modalidades de ayuda que se convocaron; se han emitido informes técnicos en los que se pone de manifiesto en relación con la cuantía a abonar a favor de los proyectos con informe favorable, en lo que aquí interesa, los siguiente:
1º El crédito aprobado para la modalidad de proyectos realizados por pymes de base tecnológica es deficitario sobre la necesidad de crédito para resolver convocatoria en la cuantía de 751.611€.
2º El crédito aprobado para la modalidad de proyectos realizados por pymes startup excede el crédito necesario para resolver la convocatoria, en la cuantía de 218.466€.
3º En su conjunto, el crédito aprobado con la convocatoria es deficitario en un importe de 533.145€, para poder atender la totalidad de proyectos que han recibido informe técnico favorable.
Cuarto. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos en las convocatorias por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 23.2.h de esta ley o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la convocatoria inicialmente prevista, exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano que ha aprobado la convocatoria, que contenga el texto de la modificación efectuada. Por su parte, el citado artículo 23.2h permite ampliar los créditos aprobados en una convocatoria hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Por todo lo anterior se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Modificación del Extracto y de Anuncio por parte de la Secretaría General de la Consejería Educación, Ciencia y Formación Profesional, sobre reajuste entre anualidades y redistribución por modalidad de ayuda, de los créditos que se aprobaron para la Modalidad III (proyectos realizados por empresas startup) con cargo a la aplicación presupuestaria 13006.331B.77000, código de Fondos FD211A1101 y código de proyecto de gasto: 20230003 Proyectos de I+D+I realizado por empresas de base tecnológica EBT y STARUP para financiar las ayudas convocadas mediante la disposición adicional única del Decreto 57/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria relativa a proyectos realizados por empresas de base tecnológica y startups, con la distribución del crédito aprobado para la modalidad III, con el siguiente desglose:
Aplicación presupuestaria 13006.331B.77000
Ejercicio corriente de 2024: 722.074 €
Ejercicio posterior de 2026: 309.460 €
Total convocatoria: 1.031.534 €
La financiación de las ayudas que se regulan en esta convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura correspondiente al periodo de programación (2021-2027), dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora inteligente y una competitividad TIC regional y el Objetivo Específico 1.1 El desarrollo y la mejora de las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas .
El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%.
Mérida, 21 de junio de 2024.
El Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
PD, Resolución del Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de 10/01/2024 (DOE núm. 9, de 12 de enero),
JAVIER DE FRANCISCO MORCILLO

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