RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos" exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética, que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 48.3, dispone que las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para las personas por medios electrónicos. Asimismo, dispone que la información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.
En relación con el procedimiento de inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctrico, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en su artículo 15 apartado 9 dispone que mediante Orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información de los puntos de recarga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por parte de los prestadores del servicio de recarga.
La Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, referida anteriormente en la ley citada, establece en su artículo 1, que tiene por objeto la regulación del contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En relación con ello, en su artículo 4 establece que los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a titularidad de la explotación, localización y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 3 y el anexo I de dicha orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En su artículo 5, la mencionada orden, determina que la información regulada en el artículo 4.1, se remitirá a los órganos competentes de las comunidades autónomas al inicio de la actividad de prestación de servicio de recarga, y se mantendrá debidamente actualizada en las condiciones que éstas determinen.
Del mismo modo, en su artículo 6, establece, que la información regulada en el artículo 4.1 se remitirá al órgano competente de las comunidades autónomas mediante el procedimiento que éstas determinen, en el ejercicio de sus competencias. Este procedimiento será electrónico y utilizará protocolos estándar de comunicación ya consolidados.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite establecido será mediante la presentación de declaraciones responsables, de alta modificación o baja. Dichas declaraciones irán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de energía que es la competente para el registro de este trámite.
La realización de estos trámites, se efectuarán íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, para el procedimiento de Inscripción de alta, modificación o baja en el registro de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos , exigible a las empresas prestadoras de servicios de recarga energética y que actúan como operadores de puntos de recarga de acceso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Aprobar el modelo oficial de declaración responsable, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal www.juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Queda derogada la Instrucción n.º 1/2019, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se determina la información que deben remitir los titulares de puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público y su periodicidad, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 102, de 29 de mayo de 2019.
Mérida, 14 de junio de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ