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Decreto 66/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2023/2024.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 10 de julio de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Decreto
Descriptores: Enseñanza Universitaria. Becas.
Página Inicio: 35009
Página Fin: 35031
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/07/02/66
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades de conformidad con el artículo 10.1.4. del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades. Las competencias de política universitaria se atribuyen a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, conforme a lo establecido en el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
La Junta de Extremadura viene financiando anualmente una línea de subvenciones de concurrencia competitiva dirigida al alumnado universitario a fin de conceder becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siendo la última regulación mediante Orden de 15 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 117, de 21 de junio).
Dada la naturaleza de complementariedad que tiene esta línea de becas a las convocadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el estudiantado universitario, se hace necesario adaptar la normativa autonómica a los cambios de las convocatorias estatales, con el fin de posibilitar el acceso al sistema general de becas a aquel alumnado que queda fuera de los requisitos académicos, económicos o patrimoniales exigidos por el Ministerio.
La convocatoria de becas estatales establece para el alumnado universitario diferentes componentes de beca, según los umbrales de renta familiar, el rendimiento académico y la necesidad de residir durante el curso en una localidad diferente a la del domicilio familiar. De la aplicación de los criterios de dicha convocatoria se concluye que el alumnado cuyas circunstancias socioeconómicas se sitúan en los dos niveles más bajos de renta tiene asegurada, además de otros componentes, la percepción de la cuantía fija por residencia que, en este curso académico, ha sido revisada y ajustada cuantitativamente por el Ministerio.
La convocatoria de becas estatales establece para el alumnado universitario diferentes componentes de beca, según los umbrales de renta familiar, el rendimiento académico y la necesidad de residir durante el curso en una localidad diferente a la del domicilio familiar. De la aplicación de los criterios de dicha convocatoria se concluye que el alumnado cuyas circunstancias socioeconómicas se sitúan en los dos niveles más bajos de renta tiene asegurada, además de otros componentes, la percepción de la cuantía fija por residencia que, en este curso académico, ha sido revisada y ajustada cuantitativamente por el Ministerio.
La convocatoria de becas autonómica sufragará los gastos de residencia del alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura que acredite un excelente rendimiento académico en el curso anterior de la convocatoria y que no haya recibido el componente de cuantía fija por residencia por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Las personas beneficiarias de la beca de residencia de la Junta de Extremadura serán, por un lado, aquel alumnado universitario que, por superar el umbral establecido por el Ministerio para tener derecho al componente de residencia, sólo tiene derecho a la beca de matrícula y rendimiento académico y, por otro lado, aquel alumnado universitario que no recibe ningún componente de la convocatoria estatal por tener denegada la beca por superar las rentas familiares los umbrales de renta y/o patrimonio.
De esta manera, el sistema de becas autonómico complementará al sistema de becas estatal permitiendo acceder a la cobertura de los gastos de residencia a un mayor número de estudiantes de nuestra Comunidad Autónoma.
Igualmente, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
Toda la información correspondiente a este decreto se hallará en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, que podrá consultarse en https://www.juntaex.es.
En la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en su artículo 40.1 se prevé, excepcionalmente, que el plazo de resolución y notificación del procedimiento sea superior a tres meses, siempre que se justifique el establecimiento del mismo. El procedimiento de concesión de estas subvenciones que regula el presente decreto conlleva una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes, la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, así como la tramitación en el sistema contable para dictar la resolución de concesión. Todos estos plazos se dilatan en el tiempo debido, por un lado, al gran volumen de solicitudes que concurren a este tipo de becas y, por otro, a la necesidad de trasladar consultas a la Universidad de Extremadura para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso. Por lo anterior, cuya justificación se acredita mediante el correspondiente informe en el expediente, el presente decreto establece un plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en el artículo 16 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para sufragar los gastos derivados de la necesidad de residir de la persona solicitante fuera del domicilio familiar durante el curso académico de la convocatoria, para la realización de estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
1. Grado en la Universidad de Extremadura.
2. Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la Universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca, aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán tener la condición de persona beneficiaria en el curso académico de la convocatoria el alumnado que curse estudios de Grado en la Universidad de Extremadura y el alumnado con vecindad familiar administrativa en Extremadura que realice estudios de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que sean estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, con la excepción del Grado en Trabajo Social, o no hubiera obtenido plaza en la universidad extremeña por no alcanzar la nota de corte correspondiente en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Para obtener la condición de persona beneficiaria se establecen los siguientes requisitos:
1. Matricularse, en el curso académico de la convocatoria, en régimen presencial de, al menos, 60 créditos en los estudios conducentes a un título universitario oficial de Grado en la Universidad de Extremadura, o de Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que se cursen estudios no impartidos en la Universidad de Extremadura, o no hubiera obtenido plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico en el que ingresó en la universidad.
Podrán matricularse de un número inferior, en los siguientes casos:
Cuando, para finalizar los estudios de Grado, les reste un número de créditos inferior a 60, siempre que se matriculen de todos los créditos restantes para finalizar los estudios.
Cuando, estando en posesión de un título de diplomado, maestro, ingeniero o arquitecto técnico, cursen los créditos complementarios necesarios para obtener una titulación de Grado debiendo quedar matriculados en la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. Solo tendrán derecho a beca cuando dichos créditos complementarios sean 60 o más.
En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos referidos en este apartado los créditos correspondientes a distintas especialidades ni las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
2. Acreditar la denegación de la beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso de la convocatoria, por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien acreditar la concesión de la Beca del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el curso de la convocatoria exclusivamente con los componentes de matrícula y excelencia académica.
3. Acreditar una nota media de 8,00 puntos o superior en el curso anterior:
a. Estudiantado de primer curso: la nota de acceso a la Universidad con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales, es decir, dicha nota de acceso se calculará conforme a la fórmula 0,6 NMB (nota media bachillerato) + 0,4 EBAU (evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad). En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.
b. Estudiantado de segundos y posteriores cursos: nota media obtenida en el curso anterior. En este caso, se aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para las calificaciones procedentes de estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para las procedentes de estudios del área de ciencias y de 1,05 para las procedentes del área de ciencias de la salud.
4. Acreditar la persona solicitante la residencia durante el curso académico de la convocatoria en la localidad en la que se ubica el centro universitario, debiendo ser ésta distinta a la del domicilio familiar y que deberá comportar gastos por razón de alquiler de vivienda o de hospedaje en pensión, residencia de estudiantes o establecimiento similar.
5. Tener la persona solicitante y el padre o la madre con quien conviva vecindad administrativa en Extremadura, cuando se cursen estudios en otra universidad fuera de Extremadura.
Artículo 5. Importe de la beca.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá en un porcentaje. El citado porcentaje, que depende de la puntuación otorgada en función de la nota media acreditada según lo estipulado en el artículo 4.3 del presente decreto, se corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante Puntuación % reducción beca
De 8,00 a 8,49 puntos 1 5%
De 8,50 a 8,99 puntos 2 4%
De 9,00 a 9,49 puntos 3 3%
9,50 puntos o más 4 2%
Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de becas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante se prorrateará entre todas las solicitudes que cumplan requisitos, a fin de ajustar al máximo la cuantía de cada beca a los recursos de financiación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias e irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de enseñanza universitaria.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de las solicitudes se hará a elección de la persona solicitante de forma presencial en los términos del apartado 4 de este artículo o bien por medios electrónicos de conformidad con el apartado 3 de este artículo. En este último supuesto tienen derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley.
2. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, debiendo para ello la persona solicitante marcar la opción de autorización en la solicitud. En otro caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
No obstante, en el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de que la persona solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que acrediten la vecindad administrativa y en el caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el expediente académico salvo que el interesado se oponga a ello marcando la correspondiente casilla de su solicitud. En este caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente a los referidos datos.
3. De elegir la presentación por medios electrónicos, se realizará en el Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura, ubicado en las sedes electrónicas, con las siguientes direcciones https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf y
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Los solicitantes podrán optar por presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
5. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria para cada curso académico y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://becasuniversidad.educarex.es permaneciendo el plazo de presentación de solicitudes abierto, como mínimo, durante un mes.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Documentación a presentar junto a la solicitud.
1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que acredite la denegación de la beca por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien notificación que acredite la concesión exclusivamente de los componentes de matrícula y excelencia académica, en el curso académico de la convocatoria, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico, según el modelo normalizado de la convocatoria.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta de Terceros.
2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico de la convocatoria, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico oficial del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas.
3. Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:
a) Informe académico oficial del curso anterior de la convocatoria expedido por la Universidad de Extremadura.
b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. La convocatoria, que se efectuará con carácter periódico en régimen de concurrencia competitiva, será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria, y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura cuya dirección web es http://gobiernoabierto.juntaex.es/.
2. Además, la convocatoria y su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Incompatibilidades de la beca.
La beca regulada en el presente decreto es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
Artículo 10. Ordenación e instrucción.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la Jefatura de Servicio con competencias en materia de enseñanzas universitarias.
2. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocalía: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio competente en materia de universidad de la Junta de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General competente en materia de universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de Secretaría.
Todo ello, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.
Para su asesoramiento, esta comisión podrá convocar a los técnicos o profesionales especialistas que considere necesario en el ejercicio de sus funciones.
3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes.
b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos para cada ayuda.
c) Emisión de informes con el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) Seguimiento de las becas concedidas, comprobando que han sido destinadas a las finalidades para las que se otorgaron.
Artículo 11. Propuesta, resolución y publicación.
1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de universidad formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, y que irá dirigida al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia universitaria quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
2. La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, e igualmente debe remitirse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. La resolución contendrá la relación de las personas beneficiarias con indicación de la cuantía concedida individualmente y la relación de las personas que no resulten beneficiarias con los motivos de la denegación.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y publicar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas recurrir en alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, todo ello en relación con el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Artículo 12. Pago y justificación de las becas.
1. El abono de las becas se realizará directamente mediante transferencia a la persona beneficiaria de la beca, en un único pago, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y dictada la correspondiente resolución de concesión.
2. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que se haya otorgado el consentimiento expreso en la solicitud, en cuyo caso deberá presentar el certificado correspondiente.
4. A efectos de justificación de las becas y, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en la Universidad de Extremadura, la Dirección General competente en materia de universidad, comprobará de oficio, salvo oposición, una vez finalizado el curso académico para el que se realizó la convocatoria de las becas, si se han cumplido las obligaciones estipuladas en el siguiente artículo.
b) Respecto a las personas beneficiarias que cursen estudios en otras universidades distintas de la Universidad de Extremadura, una vez finalizado el curso académico, la Dirección General con competencia en materia de universidad les requerirá Informe Académico Oficial, en el que figure la totalidad de las asignaturas cursadas, tanto aprobadas como suspensas, en su caso, con sus correspondientes créditos y calificaciones, referido al curso académico para el que se concedió la beca.
La documentación anteriormente relacionada deberá presentarse antes del treinta y uno de diciembre del último año del curso de la convocatoria.
Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Es obligación de las personas beneficiarias de estas becas, además de las derivadas del artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, superar, como mínimo, el cincuenta por ciento de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria. Para las enseñanzas de las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura el porcentaje anterior será del cuarenta por ciento.
Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados.
2. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el reintegro de la beca, en los términos del artículo siguiente.
Artículo 14. Reintegro de la beca.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la beca y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió la misma.
A estos efectos, se entenderá que no se ha destinado la beca para dicha finalidad cuando no se haya cumplido con las obligaciones contempladas en el artículo anterior.
2. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a) Procederá la pérdida o el reintegro parcial del 40 % de la ayuda y, por tanto, se procederá a la devolución parcial de esta cantidad, cuando la persona beneficiaria, sin haber alcanzado el porcentaje establecido en el artículo 13.1, haya superado como mínimo el 30 % de los créditos matriculados en las ramas de ciencias y de ingenierías y arquitectura, o el 40 % en el resto de estudios.
b) Procederá la pérdida o el reintegro total de la ayuda cuando la persona beneficiaria obtenga un porcentaje de créditos aprobados por debajo del señalado en el apartado anterior, o incumpla las obligaciones derivadas del mencionado artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el curso académico 2023/2024.
1. Objeto: aprobar la convocatoria, para el curso 2023/2024, de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de un título oficial de:
a) Grado en la Universidad de Extremadura.
b) Grado en cualquier universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se hubiera obtenido plaza por no alcanzar la nota de corte en la Universidad de Extremadura en el curso académico en el que ingresó en la universidad.
Excepcionalmente, quienes se matriculen de los estudios de Grado en Trabajo Social en otras universidades públicas podrán optar a la beca aunque su nota de acceso sea superior a la nota de corte de la Universidad de Extremadura, por tratarse de estudios que son impartidos en un centro adscrito de la Universidad de Extremadura.
2. Personas beneficiarias y requisitos: podrán ser beneficiarias de la beca las personas solicitantes que cumplan los requisitos que refiere el artículo 4 del decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria: la presente beca se convoca con carácter periódico, y se concederá en régimen de concurrencia competitiva.
4. Forma y plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se formalizarán según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo I del decreto, debiendo ser cumplimentadas exclusivamente a través de la página web https://becasuniversidad.educarex.es, y se presentarán en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
En lo relativo al lugar de presentación de las solicitudes, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 del decreto.
En cuanto a las autorizaciones, por parte del solicitante, para recabar de oficio la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, así como la no oposición, en su caso, para consultar el expediente académico en la Universidad de Extremadura, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del decreto.
5. Documentación a presentar junto con la solicitud:
5.1. Junto con la solicitud de la beca debidamente firmada se presentarán los siguientes documentos:
a) Notificación del Ministerio de Educación y Formación Profesional que acredite la denegación de la beca por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien notificación que acredite la concesión exclusivamente de los componentes de matrícula y excelencia académica, en el curso académico 2023/2024, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
b) Acreditación de la residencia de la persona solicitante durante el curso académico 2023/2024, según el modelo recogido, a efectos informativos, en el anexo II. Dicho modelo podrá obtenerse en la web a través de la cual se cumplimenta la solicitud, https://becasuniversidad.educarex.es.
c) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesaria esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Modelo de Alta de Terceros.
5.2. Las personas solicitantes matriculadas en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar:
a) Copia de la matrícula de la persona solicitante para el curso académico 2023/2024, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula.
b) Documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en las pruebas de acceso a la universidad, cuando se solicite beca para primer curso o se cursen estudios de Grado existentes en la Universidad de Extremadura.
c) Informe académico oficial del curso 2022/2023, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas.
5.3. Las personas solicitantes que se opongan a la comprobación de oficio por la Junta de Extremadura de sus datos de vecindad administrativa y datos académicos deberán acompañar:
a) Informe académico oficial del curso 2022/2023 expedido por la Universidad de Extremadura.
b) Certificado de empadronamiento de la unidad familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Este documento es sólo para el alumnado que no estudie en la Universidad de Extremadura.
6. Importe de la beca: la cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante el curso académico de la convocatoria, equivalente a dos cuatrimestres/semestres, será de 2.500 euros.
La cuantía máxima de la beca por gastos de residencia durante un cuatrimestre/semestre del curso académico de la convocatoria será de 1.250 euros.
En caso de que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del decreto.
7. Incompatibilidad de la beca: la beca regulada en la presente convocatoria es incompatible con las becas y exenciones concedidas por cualquier Administración Pública o entidades privadas para la misma finalidad.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las becas corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento.
9. Comisión de valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de posibles personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
a) Presidenta: La Directora General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:
— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Servicio de Becas y Másteres Oficiales de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.
— Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue, que realizará las funciones de secretaria.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de ayudas, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de un millón de euros (1.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20040118, denominado Becas Complementarias para Estudios Universitarios en nuestra Comunidad Autónoma , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Justificación y reintegro: las personas beneficiarias deberán justificar, en los términos del artículo 12.4 del decreto, el cumplimento de las obligaciones recogidas en el artículo 13 del mismo. En caso contrario, procederá el reintegro total o parcial de la beca concedida, tal y como se establece en el artículo 14.
13. Recursos: Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Los expedientes administrativos acogidos a la Orden de 15 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren pendientes de resolución o liquidación a la entrada en vigor de este decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en el que se aprobó la convocatoria a cuyo amparo se solicitaron y se han tramitado. Asimismo, quedarán sujetos, en su caso, a aquellas normas los procedimientos de revisión, revocación y reintegro que procediera incoar en dichos expedientes.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 2 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
SOLICITUD DE BECA PARA ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
ES IMPRESCINDIBLE TENER DENEGADA, POR SUPERAR UMBRALES DE RENTA O PATRIMONIO, LA BECA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES, O BIEN TENERLA CONCEDIDA PERO SÓLO CON LOS COMPONENTES DE MATRÍCULA Y EXCELENCIA ACADÉMICA
A. DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE.
PRIMER APELLIDO: .................................... SEGUNDO APELLIDO: .................................
NOMBRE: ......................................................................NIF: ...................................
DOMICILIO FAMILIAR: ................................................................................................
LOCALIDAD: ...................................................................... C. POSTAL: ....................
FECHA DE NACIMIENTO: ......................... LUGAR DE NACIMIENTO ................................
SEXO: H M TELÉFONO 1: .................................TELÉFONO 2: …………........................
CORREO ELECTRÓNICO: .. .........................................................................................
B. ESTUDIOS.
ESTUDIOS QUE REALIZA EN 2023/2024: .......................................................................
CURSO: .. .................. CRÉDITOS MATRICULADOS EN 2023/2024:………………….………………….
UNIVERSIDAD DONDE CURSA ESTUDIOS EN 2023/2024...................................................
FACULTAD EN QUE CURSA ESTUDIOS EN 2023/2024:.......................................................
LOCALIDAD: ...........................................................................................................
C. DATOS BANCARIOS DONDE DESEA PERCIBIR EL IMPORTE DE LA BECA.
IBAN E S _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _ / _ _ _ _
D. DATOS FAMILIARES A EFECTOS DE RECABAR DATOS DE VECINDAD ADMINISTRATIVA.
(SÓLO PARA ALUMNADO QUE ESTUDIE FUERA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA).
Los firmantes autorizan a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional a obtener los datos para verificar la vecindad administrativa a través de los canales telemáticos correspondientes.
En caso de oposición, deberá presentarse certificado de empadronamiento familiar.
PADRE DEL SOLICITANTE MADRE DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS
NIF
FIRMA
ME OPONGO a que mis datos de residencia sean consultados por el órgano gestor mediante el sistema de verificación correspondiente. En caso de oposición, deberá presentar el certificado acreditativo.
ME OPONGO a que el órgano gestor consulte los datos de mi expediente académico de la Universidad de Extremadura. En caso de oposición, deberá presentarse el certificado correspondiente.
AUTORIZO a que el órgano gestor consulte que me hallo al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. AUTORIZO a que el órgano gestor consulte que no tengo deudas con la Hacienda del Estado. AUTORIZO a que el órgano gestor consulte que no tengo deudas con la Hacienda Autonómica.En caso de NO MARCAR LA CASILLA POR LA QUE SE AUTORIZA, deberán presentarse los certificados correspondientes.
DECLARO RESPONSABLEMENTE que no me encuentro incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACEPTO las bases de la convocatoria y, declaro que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
....................................................., a .............. de ................................... de 2024
Firma del solicitante (OBLIGATORIO)
Fdo:
Documentación a presentar junto con la solicitud: * Todos los solicitantes deberán acompañar: o Notificación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que acredite la denegación de la beca por superar los umbrales de renta y/o patrimoniales, o bien notificación que acredite la concesión exclusivamente de los componentes de matrícula y excelencia académica, en el curso 2023-2024, descargada de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. o Anexo II, relativo al domicilio del solicitante durante el curso académico 2023-2024. o Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la beca deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria. Si está dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, bastará con cumplimentar el apartado C de la solicitud.* Sólo los solicitantes matriculados en universidades distintas de la Universidad de Extremadura, además de los documentos anteriores, deberán acompañar: o Copia de la matrícula del solicitante para el curso académico 2023-2024, en la que se indiquen las asignaturas, número de convocatoria y créditos en que se matricula. o Informe académico oficial del curso académico anterior a la convocatoria, en el que se indiquen asignaturas cursadas, créditos y calificaciones obtenidas. o Aquellos solicitantes que estén matriculados en una universidad distinta de la Universidad de Extremadura de una titulación de las que existen en la Universidad de Extremadura, presentarán documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la universidad en el que figuren las calificaciones obtenidas.
Información BÁSICA sobre Protección de Datos
RESPONSABLE del Tratamiento Titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
FINALIDAD del Tratamiento Ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
LEGITIMACIÓN del Tratamiento Cumplimiento de una obligación legal o misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos del Responsable de Tratamiento (artículo 6.1 c) y e) RGPD).La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales
DESTINATARIOS de cesiones o transferencias No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
DERECHOS de las personas interesadas Tiene derecho de Acceso, Rectificación y Supresión de los datos, así como otros que se describen en la información adicional.
Puede consultar Información Adicional y detallada sobre Protección de Datos en https://www.juntaex.es/w/0606122
CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Dirección General de Universidad
(Paseo de Roma, Módulo A, planta baja, 06800 Mérida
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA BECA DE RESIDENCIA
D/D.ª …………………………………………………….……...., con NIF………………..…...., propietario/a de la vivienda o director/a de la residencia universitaria ubicada en la localidad de ……………………………………………….…..……………………………….………. en la C/…………………………………....……………………………………………………….…….n.º………….. bloque…………., piso…………, puerta……….., como parte arrendadora de dicha vivienda o persona responsable de la residencia.
Y D/D.ª. ……………………………....………………………………….………………….., con NIF………..…..……..……, como parte arrendataria de la referida vivienda o persona residente y solicitante de la beca.
DECLARAN
Que, reconociéndose mutuamente con plena capacidad, han suscrito contrato de arrendamiento o de alojamiento de la citada vivienda o residencia universitaria para que el arrendatario o residente se aloje en la misma con la finalidad de realizar estudios universitarios durante el curso académico 2023/2024.
Fecha de inicio /……/… y fecha fin del contrato o alojamiento……/……/….
Que el importe a abonar por el arrendatario o residente en concepto de alquiler de la vivienda o alojamiento se ha estipulado en la cantidad de ………….€ mensuales.
…………..…...…..a...….de………………...……..de 2024.
EL ARRENDADOR DE LA VIVIENDA O DIRECTOR DE LA RESIDENCIAFirmado EL ARRENDATARIO O RESIDENTE (solicitante)Firmado

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