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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las ayudas destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 10 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación Infantil. Ayudas.
Página Inicio: 35072
Página Fin: 35090
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante la Orden 31 de mayo de 2024, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Según lo previsto en el artículo 9 de la referida orden, estas ayudas se tramitarán mediante el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será aprobada por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación efectuada por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo, como uno de los principios fundamentales que la presiden, la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos, al tiempo que debe garantizar la igualdad efectiva de oportunidades prestando los apoyos necesarios. Y en su artículo 12 contempla la educación infantil como una etapa educativa, de carácter voluntario, con identidad propia que atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
Esta etapa se ordena en dos ciclos: el primero hasta los tres años y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. El segundo ciclo de la Educación Infantil será gratuito y respecto del primer ciclo, dada su importancia, la Ley Orgánica en su artículo 15 encomienda a las Administraciones Públicas incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años.
La entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación en Extremadura, supuso para la Consejería competente en materia de educación asumir la gestión del primer ciclo de la Educación Infantil. El artículo 87 de dicho texto establece como objetivo de la Junta de Extremadura la generalización progresiva en el acceso al primer ciclo de educación infantil, que, con el fin de hacer posible el derecho a una educación temprana y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional, incrementará la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
Asimismo, la necesidad de garantizar la conciliación de la vida personal, familiar, y profesional, precisan de procedimientos de gestión en los que se adopten medidas de carácter compensador, para que las diferencias sociales o culturales no se conviertan en desigualdades educativas, creando condiciones de equidad para el acceso a la educación de todo el alumnado.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura el primer ciclo de Educación Infantil se imparte por Escuelas Infantiles públicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestión propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, así como por centros docentes privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación. Y si bien hasta la fecha la Junta de Extremadura ha venido contribuyendo a la financiación de este ciclo, en un paso más por progresar hacia la gratuidad de esta etapa, es que se considera necesario establecer unas bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarización del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería competente en materia de educación que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, favoreciendo así el derecho de las familias a la elección de centro y atendiendo a la consecución de los objetivos previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los extremeños.
Existiendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura un gran número de centros docentes que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por parte de la Consejería de Educación y Empleo se considera fundamental apoyar la escolarización del alumnado de tercer curso del primer ciclo, contribuyendo de esta manera en el sostenimiento de los gastos que genera, minorando así el esfuerzo económico que realizan las familias.
Todo lo expuesto, justifica la necesidad de realizar la convocatoria para financiar total o parcialmente, el coste de la escolarización del alumnado del tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso escolar 2024/2025.
Por todo ello, a tenor de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de concesión de ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarización del alumnado del tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, Escuelas Infantiles municipales, y en centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el curso académico 2024/2025.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente resolución, en la Orden de 31 de mayo de 2024 por la que se fijan las bases reguladoras de estas ayudas (DOE número 109, de 6 de junio), así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2023, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de solicitud o la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Ser poseedor de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de carácter provisional, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar escolarizado en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en una escuela infantil o centro docente privado autorizado por la Consejería competente en materia de educación.
2. No podrá obtener la condición de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
El alumnado beneficiario de estas ayudas está sometido a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención y cumplir con el objetivo que fundamenta la concesión de la misma.
b) Acreditar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determine en esta resolución.
c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, así como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el resuelvo decimoquinto de esta resolución.
Quinto. Crédito.
1. El importe de los créditos previstos para la presente convocatoria asciende a un total de 3.436.800 € con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la siguiente distribución:
— Anualidad 2024:
130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20240264: 1.000.000 €.
— Anualidad 2025:
130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20240264: 2.436.800 €.
2. El crédito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarará finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones (https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuantía de las ayudas será equivalente hasta el 100% del precio público mensual que la familia tenga que pagar por la prestación de servicios educativos del alumno/a matriculado/a en el tercer curso de primer ciclo de Educación Infantil en aplicación de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año.
2. En las Escuelas Infantiles de gestión municipal, la cuantía de la ayuda será equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los ayuntamientos para la prestación de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario/a de la ayuda.
3. En los centros privados autorizados, la cuantía de la ayuda que reciba el alumno beneficiario de la misma será equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atención educativa, incluyendo la alimentación. En ningún caso serán subvencionables los servicios complementarios de contratación voluntaria.
4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe máximo de la ayuda por alumno/a no superará los 200 € mensuales, hasta un máximo de 12 mensualidades.
5. La cuantía concedida permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas.
Séptimo. Solicitudes y documentación.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en el enlace
http://www.juntaes.ex/.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I. apartado D.
b) Certificado expedido por el titular del centro educativo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el/la alumno/a y el número total de meses para los que se matricula, según el modelo recogido en el anexo II de esta resolución.
c) Declaración responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumno no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de persona beneficiaria se señalan en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (anexo III).
d) Certificado que acredite el alumno está al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa en el anexo I para que se recabe de oficio esos datos.
5. En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educación verificarán la identidad del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cualquier caso, el número de identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
Asimismo, la Delegación Provincial correspondiente comprobará de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposición expresa a tal actuación, en cuyo caso la persona interesada quedará obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en los artículos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educación tramitar las solicitudes presentadas, así como recabar la documentación necesaria.
Octavo. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea en el Diario oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, finalizando el 10 de septiembre de 2024, no siendo nunca inferior a dos meses.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
4. Únicamente podrá formularse una solicitud por alumno. En el supuesto de que se presentara más de una por el mismo alumno, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.
Noveno. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, previa convocatoria, en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a la Orden 31 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Décimo. Órganos de ordenación e instrucción.
1. Corresponde a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.
— Vocalía: dos personas funcionarias de los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial y un representante de la Inspección de Educación.
— Secretaría: una persona funcionaria de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, designado por su titular.
Los integrantes de la comisión serán designados por el órgano instructor y sus nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.
En la composición de la Comisión de Valoración como órgano colegiado se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito a los servicios de Coordinación de cada Delegación Provincial, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería y de las Delegaciones Provinciales.
4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Análisis de la documentación presentada por los solicitantes.
b) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.
d) El seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.
5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe vinculante con la relación del alumnado beneficiario, con indicación de la cuantía de la ayuda y número de meses concedidos, así como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicación de los motivos de denegación. La comisión de valoración remitirá dicho informe a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional antes del día 1 de octubre de 2024.
Así mismo, las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, notificarán la relación de beneficiarios a los centros educativos donde estén matriculados.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, la persona titular de la jefatura de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos formulará la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General de la consejería con competencias en materia de educación, quien dictará la resolución expresa que resuelva el procedimiento.
2. La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
3. Asimismo, en todo caso, serán publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https: //www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es).
4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécimo. Régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas convocadas serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.
2. Los padres, madres o tutores del solicitante están obligados a declarar todas las ayudas, ingresos o recursos solicitados y/o concedidos para la misma finalidad y beneficiario en el momento de la solicitud o en cualquier otro posterior durante la vigencia del procedimiento.
Decimotercero. Justificación de las ayudas.
1. Para justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, el titular de los mismos o su representante legal, deberá remitir a la Delegación Provincial correspondiente, en la primera quincena de noviembre de 2024, y de marzo y julio de 2025, un certificado en el que figuren las cuantías mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario de estas ayudas en el periodo correspondiente, inclusive la del mes en que se emite el certificado. Para el alumnado que también esté matriculado durante el mes de agosto, los certificados podrán ser presentados en la primera quincena de septiembre.
2. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente remitirá una relación en la que figuren los datos del alumnado beneficiario que ha justificado de forma adecuada y la cantidad que le corresponde percibir a cada uno de ellos, en cada uno de los tres abonos. La referida relación deberá ser remitida a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la finalización de los plazos establecidos para las justificaciones en el apartado anterior.
3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podrá admitir la certificación emitida por ambos centros educativos.
4. El órgano gestor podrá comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir de las familias la documentación acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.
Decimocuarto. Abono de las ayudas concedidas.
1. El abono de las ayudas reguladas en la presente orden, se llevará a cabo mediante tres pagos, previa la correspondiente justificación en los términos indicados en el resuelvo anterior. En el primero se ingresarán las cuantías de las ayudas correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024. En el segundo las cuantías correspondientes a los meses de diciembre de 2024, y de enero, febrero y marzo de 2025. Las ayudas correspondientes al resto de meses se abonarán en el tercer pago, al finalizar el curso escolar.
2. El abono de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria una vez el solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda y que deberá estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con la solicitud, se deberá aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.
3. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
Decimoquinto. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
3. En los casos de cumplimiento o justificación parcial de la subvención concedida será de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % de la subvención concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Educación y Formación Profesional para adoptar en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones o medidas resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de las normas contenidas en la presente resolución de convocatoria.
Decimoséptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el órgano que dicta la resolución o ante la Consejera de Educación Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 2 de julio de 2024.
PD, Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, (DOE núm. 9, de 12 de enero de 2024),
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA PILAR PÉREZ GARCÍA
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