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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral. Expte.: IA24/0285.
DOE Número: 133
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 10 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35058
Página Fin: 35071
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación puntual es flexibilizar ciertos parámetros o exigencias de las Normas Subsidiarias para las construcciones en suelo rústico, concretamente la distancia de separación a linderos del Suelo No Urbanizable Genérico, para lo cual se propone reducir este parámetro y adecuarlo a la LOTUS.
El contenido de esta modificación puede sistematizarse en una única operación urbanística, la nueva redacción del punto 6.º Retranqueos, del artículo 189º, del capítulo II del título VII de las normas urbanísticas reguladoras de las NNSS, en el que se definen las condiciones particulares de la edificación del Suelo No Urbanizable Genérico. La modificación puntual se realiza para cambiar uno de estos parámetros, en cuanto a la posición de la edificación dentro de la parcela. Para ello, se toma la distancia mínima que establece la LOTUS en el artículo 66. Construcciones en suelo rústico, punto: d) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial .
La redacción actual del punto 6.º del artículo 189 es la siguiente: las edificaciones se retranquearán de los linderos de la parcela una distancia no inferior a diez metros (10,00 m).
La nueva redacción quedará como sigue: las edificaciones se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 11 de abril de 2024, el Ayuntamiento de Cañaveral, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 17 de abril de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la modificación propuesta.
Listado de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Cáceres X
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la superficie afectada por la modificación propuesta se encuentra parcialmente incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto en los Espacios de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Canchos de Ramiro y Ladronera y ZEPA Embalse de Alcántara . El suelo rústico de Cañaveral se encuentra en Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBA241) “Embalse de Alcántara Cuatro Lugares” e (IBA 242) “Sierras de Coria y de Cañaveral”. En el término municipal se encuentran también varios hábitats de interés comunitario y taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Dado que la mayoría de los valores naturales identificados se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, dichos valores no son susceptibles de verse afectados por la modificación puntual propuesta, resultando compatible con lo establecido en los planes de conservación y recuperación vigentes Por tanto se informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, indica que con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización e determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Con todo lo expuesto anteriormente se informa favorablemente a la planificación expuesta para la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que el término municipal de Cañaveral se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo de Monfragüe, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Cañaveral cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales (PPZAR/021/2020) con fecha de resolución del 28 de septiembre de 2023. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias Técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad.
En cuanto a infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales, en este término municipal se encuentra una cochera de vehículo de extinción contra incendios forestales, perteneciente al dispositivo del Plan INFOEX. Dada la naturaleza de la infraestructura, dentro de un Servicio de Emergencias se aportan una serie de puntualizaciones: El acceso a la cochera debe estar garantizado para vehículos pesados de lucha contra incendios forestales, tanto por anchura como por altura de gálibo, favoreciendo en la medida de lo posible una anchura suficiente para el cruce con otros vehículos, al menos hasta el acceso a las vías principales. Se deberá contar con la señalización de tráfico necesaria para garantizar el acceso y salida de la infraestructura por parte de los vehículos contra incendio, al menos hasta las vías principales.
Finalmente indica que el término municipal de Cañaveral ha sufrido un total de 8 incendios forestales con inicio dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. El Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral, no afecta al dominio de vías pecuarias.
5. El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio indica que para la fiscalización y aprobación por esta dirección general de las modificaciones puntuales del planeamiento vigente existen un procedimiento específico regulado en los artículos 49 y 50 de la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en el artículo 60 de su Reglamento General, aprobado por Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, en el que se encuentra integrada la evaluación ambiental estratégica. Por tanto, las consideraciones de este Servicio se materializarán en el marco de dicho procedimiento.
6. La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que tras la consulta se han detectad dos expedientes relativos a concesiones de agua para abastecimiento de la población a favor del Ayuntamiento de Cañaveral. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Se comprueba que el término municipal no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea. En cuanto a las aguas superficiales se encuentran numerosos cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo Tajo y Alagón. Consultado el censo de vertidos se comprueba que la EDAR de Cañaveral dispone de un vertido autorizado al río Guadancil de un volumen anual de 165.710 m3. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el término municipal de Cañaveral se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera y Embalse de Alcántara . Además, se halla en el área de captación de la zona sensible “Embalse de Alcántara II” y en las zonas de abastecimiento identificadas en el informe. Una vez señalado lo anterior se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico: La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico. En la redacción de las actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico consistirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado. Asimismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este Organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas. Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso. Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido. Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas. En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH. Además de lo anterior deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones: Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este Organismo. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá atender a lo indicado en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas. En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario. Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esa Consejería. Respecto al patrimonio arqueológico hay que señalar las siguientes cuestiones: Las NNSS de Cañaveral son anteriores a la entrada en vigor de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y no incluyen catálogo de yacimientos arqueológicos. Con posterioridad a la aprobación de dichas NNSS, se produjo la incoación de la Vía de la Plata como bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, concretándose su delimitación. De acuerdo con dicha incoación la Vía de la Plata atraviesa el término municipal de Cañaveral de norte a sur. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva identificable. Las Administraciones Locales cooperarán con la Consejería Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en la conservación y protección de los tramos de la Vía que discurran por sus respectivos términos municipales, adoptando las medidas oportunas que eviten su deterioro o destrucción. En todo caso, el Excmo. Ayuntamiento de Cañaveral notificará a la Consejería de Educación y Cultura cualquier peligro de daño que se produzca en la Vía de la Plata. Finalmente, para la protección de patrimonio arqueológico se tendrá en cuenta lo dispuesto en al artículo n.º 102 del volumen de normativa de las Normas Subsidiarias de la localidad, al respecto y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
8. La Dirección General de Salud Pública, indica que se emite informe favorable al respecto.
9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación puntual cumpliría todos los requisitos que afectan a aspectos competencia de este Servicio y en consecuencia se informa favorablemente.
10. La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, informa lo siguiente: En materia de limitación de edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, donde se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones, dicha línea límite de edificación se encuentra a 50 metros de la citada arista exterior de la calzada, por lo que la limitación a la edificación en las Normas Subsidiarias de Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que en el futuro se implante en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley 37/2015 y en el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla (RD 1812/94), y específicamente las de edificación y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es con la autorización expresa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. En relación con la edificabilidad residencial que se pretenda ubicar en terrenos próximos a las vías del Estado, así como a la edificación asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, están sometidas con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública. Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en las zonas de influencia de las vías del Estado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal. Añade que deberán tenerse en cuenta los conceptos indicados e incluirlos como condicionado en la evaluación ambiental estratégica.
11. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que la modificación no afecta a la zona de protección de carreteras de la red de carreteras de la Comunidad Autónoma, por lo que emite informe favorable.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El contenido de esta modificación puede sistematizarse en una única operación urbanística, la nueva redacción del punto 6.º Retranqueos, del artículo 189º, del capítulo II del título VII de las normas urbanísticas reguladoras de las NNSS, en el que se definen las condiciones particulares de la edificación del Suelo No Urbanizable Genérico. La modificación puntual se realiza para cambiar uno de estos parámetros, en cuanto a la posición de la edificación dentro de la parcela. Para ello, se toma la distancia mínima que establece la LOTUS en el artículo 66. Construcciones en suelo rústico, punto: d) Se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial .
La redacción actual del punto 6.º del artículo 189 es la siguiente: las edificaciones se retranquearán de los linderos de la parcela una distancia no inferior a diez metros (10,00 m).
La nueva redacción quedará como sigue: las edificaciones se separarán no menos de 3 metros de los linderos y no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público. Todo ello sin perjuicio de las zonas de protección y limitaciones derivadas de la normativa sectorial.
Esta modificación supone una alteración de la ordenación detallada, ya que se trata de un cambio de regulación en cuanto a la regulación de las condiciones relativas a la posición de la edificación dentro de la parcela, o retranqueo, según el artículo 51.3.b) del RGLOTUS. No está afectada la ordenación estructural. Dada la concreción y sencillez de la modificación propuesta, no se considera necesario modificar ningún plano de ordenación de las NNSS.
Por tanto, la modificación del planeamiento no constituye ninguna variación fundamental de la estrategia territorial ni en las directrices de la normativa urbanística, sino que supone cambios y aclaraciones en la ordenación estructural, con objeto de adaptarse a las determinaciones de la LOTUS.
La modificación no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral afecta al Suelo No Urbanizable Genérico del término municipal.
El área afectada por la modificación propuesta alberga hábitats de interés comunitario y prioritario, así como una importante población de rapaces y cigüeña negra concentradas fundamentalmente en la ZEPA Canchos de Ramiro y Ladronera . Dado que la mayoría de estos valores naturales se encuentran incluidos en espacios de la Red Natura 2000, en aplicación del artículo 56.quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000, dichos valores no son susceptibles de verse afectados por la modificación puntual propuesta, resultando compatible con lo establecido en los planes de conservación y recuperación vigentes y no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000.
Con respecto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Tajo ha indicado que la modificación no altera la clasificación o calificación del suelo, ni se produce ninguna variación en el régimen de usos sobre el Suelo No Urbanizable, por lo que no implicaría la implantación de nuevas actividades.
Con respecto a las modificaciones que se pretenden implantar en la modificación puntual se verán afectados terrenos forestales, por tanto, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
En cuanto al patrimonio cultural, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece una anchura para toda la vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva identificable.
La modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Cañaveral, no afecta al dominio de Vías Pecuarias. Sin embargo, la modificación puede afectar a la Red de Carreteras del Estado en Extremadura.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada, para evitar que puedan afectar, de forma directa o indirecta al dominio público hidráulico de forma negativa.
Deberá contemplarse en la redacción que, aunque la modificación, dado su carácter general y normativo no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación, se deberá tener en cuenta que la Vía de la Plata sirve de lindero de separación de gran cantidad de parcelas ubicadas en suelo rustico objeto de la propuesta de modificación. En este sentido, el expediente de incoación como Bien de Interés Cultural establece una anchura para toda la Vía de siete metros y definiéndose un entorno de protección de seis metros a cada uno de sus lados en aquellos tramos en los que ésta se conserva identificable.
Dado que derivado de la modificación puntual se pueden ver afectados terrenos forestales, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
En materia de limitación a la edificabilidad, en cuanto a afección a las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, se debe recoger lo indicado en el Artículo 33. Zona de limitación a la edificabilidad de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, donde se establece la línea límite de edificación a 50 metros en autopistas y autovías y a 25 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, y en el caso de intersecciones dicha línea límite de edificación de encuentra a 50 metros de la citada arista exterior de la calzada, por lo que la limitación a la edificabilidad en el las Normas Subsidiarias de Cañaveral deberá adecuarse a dicha situación. Cualquier instalación o edificación que en el futuro se implante en las zonas de protección de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado deberá cumplir las limitaciones establecidas en la citada Ley 37/2015 y en el Reglamento General de Carreteas que la desarrolla (RD 1812/94), y específicamente las de edificación y servicios afectados, no pudiendo desarrollarse nuevas edificaciones o instalaciones distintas de las hasta ahora existentes si no es con la autorización expresa del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Se tendrán en cuenta el resto de consideraciones emitidas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que la modificación puntual n.º 6 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cañaveral, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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