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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
DOE Número: 135
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Cooperación para el Desarrollo. Subvenciones.
Página Inicio: 35235
Página Fin: 35301
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.
Segundo. La AEXCID tiene como una de sus herramientas esenciales, la concesión de diferentes tipos de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de cooperación internacional, entre ellos, proyectos para desarrollar acciones humanitarias para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación y de acuerdo con Naciones Unidas, bajo los principios de humanidad, imparcialidad, independencia y neutralidad.
Tercero. Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con el artículo 6 de la ley, el sistema de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formado por el conjunto de actuaciones orientadas al desarrollo humano sostenible articuladas en torno a, entre otros la acción humanitaria.
Cuarto. La acción humanitaria que desarrolle la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formada por el conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
Cuarto. La acción humanitaria que desarrolle la Comunidad Autónoma de Extremadura estará formada por el conjunto de actuaciones de ayuda de emergencia a las víctimas de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, particularmente de las mujeres y la infancia, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo.
Igualmente, la acción humanitaria, comprende las actuaciones de post emergencia encaminadas a la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere, con especial atención a las mujeres y a la infancia.
Asimismo, constituyen acción humanitaria el acceso con equidad de género a la ayuda alimentaria, sanitaria y educativa en situaciones de emergencia; la asistencia a personas refugiadas, desplazadas internas y apátridas por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo; la prevención de desastres; la denuncia de violaciones de los derechos humanos, asociada habitualmente a personas refugiadas, desplazadas internas, apátridas, mujeres, infancia y población LGBTI, así como la defensa de los mismos.
De igual modo podrá tener la consideración de acción humanitaria la asistencia a la juventud, apátridas y otros grupos vulnerables, personas mayores y personal humanitario cuando, como consecuencia de desastres naturales, conflictos armados y crisis prolongadas, vieran vulnerados sus derechos
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Las presentes ayudas se encuentran reguladas por el Decreto 5/2019, de 5 de febrero (DOE n.º 28, de 11 de febrero), estructurado en dos títulos, el primero regula las disposiciones generales y el segundo título las disposiciones específicas, subdivido sistemáticamente en cuatro capítulos, dedica el capítulo IV a las subvenciones a proyectos para Acciones Humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, ayudas que se convocan en la presente resolución.
Segundo. El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará mediante el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta, conforme a lo establecido en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. La Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura, establece y regula el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo que realiza la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 11.2 establece que La AEXCID, como órgano de dirección de la política pública de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, estará adscrita a la consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional.
Cuarto. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en su artículo segundo, las competencias en materia de cooperación internacional donde se integra la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Por todo lo anteriormente expuesto, a la vista de la propuesta de resolución de la Directora de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de la documentación que obra en el correspondiente expediente, de los requisitos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable al efecto, y en ejercicios de las competencias que me son conferidas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria abierta para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos para acciones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones generales) y en el capítulo IV (Subvenciones a proyectos para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa) del título II (Disposiciones específicas) del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE núm. 28, de 11 de febrero).
2. Estas ayudas tienen como objeto la financiación de acciones en materia de acción humanitaria en sus diferentes dimensiones atendiendo a su finalidad:
a. Prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.
b. Emergencia: atender mediante acciones de asistencia, protección e incidencia a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados, y de sus consecuencias directas, orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.
c. Post emergencias y crisis prolongadas: suministrar la asistencia necesaria ante situaciones de desastres naturales o causados por el ser humano, para atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres y a las poblaciones afectadas por crisis crónicas.
3. De igual modo, quedan englobadas en esta línea de subvenciones las cuotas y contribuciones, de naturaleza excepcional, a favor de organismos nacionales e internacionales, para hacer frente a situaciones de crisis humanitarias.
4. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, previstas en el artículo 3 apartados 1 y 2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
5. El ámbito geográfico de ejecución de los proyectos será el indicado en cada uno de ellos.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 4 del mencionado decreto, las siguientes:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solo a efectos interpretativos y con independencia de su naturaleza jurídica formal, no se considerarán entidades privadas ni Organizaciones no Gubernamentales aquellas entidades privadas que integren socios que tengan ánimo de lucro en el tráfico jurídico mercantil.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 36/2005, de 9 de febrero, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura, permanentemente, con personal de la organización, voluntario o contratado.
c. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica.
2. Las Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las entidades mencionadas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c. Las entidades privadas habrán de contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.
d. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
3. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.
b. Las entidades privadas que no tengan residencia fiscal en el territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente de su país de residencia.
4. En todo caso, las agrupaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Salvo para las agrupaciones de entidades públicas o privadas de los países socios, reunir por sí mismas, cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, los requisitos exigidos para su concurrencia a título individual previstos en el punto 1 del presente apartado.
b. Las agrupaciones de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro residentes en los países socios sin personalidad jurídica, reunir por sí mismas, los requisitos previstos, para cada una de ellas, en el punto 2 del presente apartado.
c. Determinar una entidad coordinadora, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos para ser beneficiaria y ser única y plenamente responsable de la agrupación ante la AEXCID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como se establecen los artículos 10, 46 y 58 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d. Nombrar un representante único, persona física expresamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación, de lo que quedará constancia en la solicitud y en la resolución de concesión.
e. Identificar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las ONGD o entidades que componen la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
f. Suscribir acuerdo de colaboración, mediante modelo normalizado (Anexo IV) para la realización conjunta de la actividad subvencionada, en el que constarán al menos, entre otras, las siguientes estipulaciones:
— La voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria.
— La identificación del representante legal.
— Declaración individual de todas y cada una de las ONGD o entidades integrantes del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El nombre de la entidad coordinadora.
— Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias.
— El compromiso de todas las entidades participantes, de mantener el acuerdo de colaboración hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de cuatro años previstos en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Requisitos de los proyectos.
Para poder tener acceso a la subvención los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Contar con certificado, expedido de oficio, por la Dirección de la AEXCID por medio del cual se haga constar la participación concertada o directa de la Junta de Extremadura en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 o 2 del artículo 3, del Decreto 5/2019, de 5 de febrero.
b. Presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.
c. Incluir declaración responsable de la representación legal de la entidad, que se integrará dentro del modelo normalizado de solicitud, de que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica de Menor.
d. Prever gastos indirectos no superiores al 5% del total de la subvención solicitada, salvo en el caso de organismos internacionales de derecho público, que podrán representar hasta un 8% del importe de la subvención.
e. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, contener la indicación de las fechas de inicio y fecha final previstas para el proyecto de las que resulte una duración máxima de ejecución de 12 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida, en todo caso, dentro del año correspondiente a la convocatoria.
Cuarto. Cuantía y abono de la subvención.
La cuantía de la subvención concedida para la financiación de estos proyectos será la solicitada por la entidad que podrá alcanzar el 100% del coste total del proyecto solicitado, teniendo en cuenta que la cantidad solicitada a la AEXCID no podrá exceder los 200.000 euros de manera individual y 210.000 euros en el caso de agrupaciones de entidades.
El abono de la subvención se efectuará en un único pago anticipado y se abonará el 100% de la subvención a la firma de la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3.a del Decreto 5/2019 de 5 de febrero.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones destinadas a entidades no lucrativas estarán exentas de la constitución de garantías por razón de los pagos anticipados.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la intervención.
Las obligaciones de los beneficiarios, así como el plazo y forma de justificación se regirán por dispuesto en los artículos 6 y 14 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, respectivamente.
Sexto. Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación administrativa.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será, desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, que se remitirá desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 30 de diciembre de 2024.
2. Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado (anexo I) que incluirá el documento de formulación de proyecto, la matriz de planificación, en el cual se cumplimentaran las siguientes declaraciones responsables:
a. Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
— No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En su caso disponer de Sede Social o Delegación Permanente en Extremadura conforme a lo exigido en el artículo 18.d) de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
— Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
b. Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, así como sus agrupaciones.
— No tener obligaciones pendientes con la Agencia Estatal Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social del Estado Español ni con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impida obtener la condición de entidad beneficiaria.
— Que todo el personal al que corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores (cuándo por la naturaleza de los proyectos se prevea realizar dichas tareas), cumple con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación administrativa:
a. Para el caso de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones.
— Certificado expedido de oficio por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.
— Declaración de la persona responsable del proyecto, con el visto bueno de la representación legal de la entidad, adscrita a la sede o delegación de Extremadura que acredite dicha función conforme a modelo normalizado. (Anexo III).
— En su caso Acuerdo con el socio local o socios locales, con el contenido de lo establecido en el artículo 26 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudadas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
b. Para las Entidades solicitantes que no tengan la residencia fiscal en el territorio español, así como sus agrupaciones.
— Certificado expedido de oficio por la Dirección de la AEXCID, por medio del cual se haga constar la participación de la Junta de Extremadura.
— En su caso, estatutos de la entidad (salvo que la documentación exigida obre en poder de la AEXCID, y no haya sufrido modificación alguna desde su presentación).
— En su caso, certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente.
— Documentación que acredite estructura, experiencia y capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
4. En el caso de solicitudes de agrupaciones de entidades, se deberá presentar acuerdo de colaboración para agrupaciones de entidades conforme a modelo normalizado (anexo IV).
5. No será necesaria la aportación de aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por la entidad solicitante ante cualquier Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificación alguna. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la entidad solicitante su aportación.
6. El órgano instructor podrá consultar o recabar la información necesaria para comprobar los extremos referidos a la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con la Hacienda Autonómica siempre que conste la Autorización expresa en la solicitud.
Las entidades que formen parte de una agrupación por su parte deberán expresar mediante modelo normalizado (anexo VIII) su autorización para recabar de oficio dichos extremos.
En el caso de que las entidades solicitantes, o las entidades que formen parte de una agrupación, no autoricen las consultas referidas en los párrafos anteriores, deberán aportar certificación expedida por el organismo correspondiente que acredite dichos extremos, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. La solicitud y el resto de la documentación complementaria que lo precise serán firmadas por la persona que estatutariamente ostente la representación legal de la entidad e irán dirigidos al órgano competente para resolver la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la AEXCID. En el supuesto de agrupaciones de entidades, la solicitud será firmada por la representación legal de la agrupación y se acompañará de la documentación prevista en el artículo 4.2 del decreto de bases reguladoras. La solicitud, así como los formularios vinculados al procedimiento estarán disponibles para su descarga en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0630522. A la solicitud se acompañará su respectiva copia en formato digital que corresponda a cada tipo de archivo (pdf, doc o similar y hoja de cálculo para los cuadros presupuestarios).
8. Las solicitudes deberán de ser presentadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si no se presentará la solicitud por medios electrónicos en alguno de los registros electrónicos habilitados, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
10. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Gerencia de la AEXCID, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobada la concurrencia de los requisitos, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El procedimiento será resuelto por la persona titular de la Dirección de la AEXCID, como órgano competente de acuerdo con artículo 11.2.f) del Decreto 160/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y notificado a los beneficiarios, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se notificará individualmente, vía telemática, a cada entidad beneficiaria en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se dictó, ésta comprenderá, entidad beneficiaria, en su caso, sus socias en agrupación, a la que se concede la subvención, actividad subvencionada, importe concedido, obligaciones o condiciones impuestas, plazo de ejecución, forma de pago, plazo y forma de justificación y las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
3. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de la acción y el país en que se llevará a cabo. Serán anotadas en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y remitida, para su publicación en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Así mismo se deberá publicar en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Noveno. Financiación.
1. El crédito destinado a la convocatoria, que se financiará con fondos de la Comunidad Autónoma (CAG0000001), asciende a la cantidad total de 716.983,16 €, imputándose 715.983,16 € para el ejercicio 2024 y 1.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo al proyecto de gastos 20090027 Acciones para la cooperación internacional para el desarrollo y con el siguiente desglose presupuestario:
CENTRO GESTOR APLICACIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2024 AÑO 2025
220070000 G/252C/40000 250.00 € 100,00 €
220070000 G/252C/43200 100,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/44000 100,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/48000 452.133,16 € 100,00 €
220070000 G/252C/49000 200.400,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/70000 500,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/73200 500,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/74000 500,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/78000 61.450,00 € 100,00 €
220070000 G/252C/79000 50,00 € 100,00 €
715.983,16 € 1.000,00 €
TOTAL 716.983,16,00 €
2. Atendiendo a la importancia, naturaleza y oportunidad de los proyectos presentados, la cuantía global de estos créditos podrá aumentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes de una partida a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito, sin que se perjudique los derechos de los solicitantes y en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución de convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo; la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Undécimo. Efectos.
La presente resolución de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y la del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sin perjuicio de lo señalado, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.
Mérida, 28 de junio de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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