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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 35621
Página Fin: 35655
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
La Orden de 17 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
El artículo 12.1 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.
El artículo 12.2 de la citada orden, dispone que el inicio del procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de empleo y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Igualmente dispone que la convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, con arreglo a lo estipulado en la citada orden, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 1 de dicha orden, fijando el importe de los créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como en el artículo 2 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (DOE extraordinario n.º 3, 16 septiembre de 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE núm. 180, 19 de septiembre de 2023).
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y personas beneficiarias.
1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, publicada en el DOE n.º 226, de 23 de noviembre de 2020.
2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.
4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres personas trabajadoras en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.
5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración de la persona representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.
6. No podrán obtener la condición de beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente resolución.
Segundo. Acciones subvencionables.
1. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.
2. Las acciones subvencionables conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 serán las siguientes:
a) Orientación: mínimo 8 horas.
Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas de los artículos 11 y siguientes del Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:
1.º Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.
2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/ objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil de la persona usuaria, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo de actividad entre la persona usuaria y la entidad beneficiaria.
El itinerario deberá incorporar al menos:
1 La identificación de alternativas profesionales.
2 La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.
3 La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, la persona usuaria quedará obligada a realizar.
3.º Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.
4.º Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.
5.º Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.
6.º Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.
Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todas las personas destinatarias del presente programa siendo obligatorio realizar un mínimo de 8 de orientación.
Las personas técnicas responsables del itinerario personalizado de empleo deberán suscribir un compromiso de confidencialidad en relación con los datos proporcionados por el SEXPE del historial de las personas demandantes de empleo a atender y deberán estar identificadas mediante su NIF o NIE en SISPE como tutoras del itinerario y, en su caso, como proveedor de los servicios asociados a dicho itinerario o fuera de él.
Las personas técnicas responsables de los itinerarios, siempre que se cumpla con el número de horas de atención a las personas demandantes indicadas en la resolución, podrán destinar parte de su jornada laboral a la prospección de empresas como apoyo a la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias del servicio.
Todas estas acciones serán coordinadas por las personas técnicas de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.
b) Acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales:
Para esta convocatoria las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales se llevarán a cabo en actuaciones individuales y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.
El número de horas de atención para la adquisición de competencias genéricas y transversales se establece, para esta convocatoria, en 5 horas por cada persona usuaria que haya recibido las acciones de orientación indicadas en la letra a) de este apartado.
c) Acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo:
Acciones de coaching que mediante la intervención de un entrenador/a profesional o coach que ejerza la labor de dinamización de los grupos, proporcionen a las personas desempleadas de forma colectiva, estrategias de búsqueda de empleo tanto para el empleo por cuenta ajena como por cuenta propia.
Las acciones consistirán en mejorar o adquirir competencias para la elaboración y presentación de currículos, creación de marca personal, mejorar las habilidades para hacer frente a una entrevista de trabajo o conocimiento del mercado laboral regional o de su zona.
El número de horas de atención para las acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo se establece, para esta convocatoria, en 5 horas por cada persona usuaria que haya recibido las acciones de orientación indicadas en la letra a) de este apartado, a través de actuaciones grupales en grupos de un máximo de 10 personas.
d) Prospección.
Acciones de prospección laboral que faciliten la inserción laboral de las personas usuarias.
Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos de la presente convocatoria, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad.
En ausencia de personas candidatas adecuadas a dichas ofertas, serán remitidas desde los centros de empleo del SEXPE, aquellas que, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta.
En estas acciones de prospección se debe dar a conocer al empresariado las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral de mujeres en general, y a colectivos con especiales dificultades de inserción en particular tales como víctimas de violencia de género, mayores de 45 años o personas con discapacidad.
Las acciones de prospección serán coordinadas por las personas técnicas de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.
Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE y la misma podrá ser vertida en la base de datos de prospección de empresas del SEXPE.
e) Empleo con apoyo.
Estas acciones consistirán en asesoramiento y apoyo individualizado para que la persona con discapacidad y con especiales dificultades pueda acceder, mantenerse y promocionarse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo abierto.
Cada entidad beneficiaria llevará a cabo este tipo de acciones con al menos 5 personas usuarias de las 300 comprometidas que hayan recibido las acciones de orientación indicadas en las letras anteriores, a tenor de lo establecido en el apartado undécimo de la presente resolución.
Tercero. Personas destinatarias de las acciones.
1. Las personas a atender a través de la presente convocatoria deberán ser demandantes de empleo con discapacidad a fecha de sondeo, desempleadas e inscritas como tales en los Centros de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las personas usuarias de las acciones de orientación serán remitidas por el Centro de Empleo, de conformidad con el artículo 7.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
2. La solicitud de las personas destinatarias al centro de empleo se realizará mediante la presentación de la correspondiente oferta de actividad o herramienta que le sustituya, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención. El sondeo de personas demandantes será realizado por personas técnicas del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Cuarto. Localización de las actuaciones.
1. Las entidades deberán solicitar de manera ordenada por prioridad todos los grupos de Centros de Empleo establecidos en este punto, siendo su adjudicación por orden de puntuación obtenida en la concurrencia competitiva.
Grupo 1. Alburquerque, Badajoz Comarcal, Badajoz San Roque, Barcarrota, Olivenza, Jerez de los Caballeros, Mérida-Vespasiano (Comarcal), Fuente de Cantos, Fregenal de la Sierra, Zafra.
Grupo 2. Azuaga, Badajoz-Juan Carlos I, Castuera, Don Benito, Guareña, Almendralejo, Herrera del Duque, Talarrubias, Llerena.
Grupo 3. Cabeza del Buey, Campanario, Orellana la Vieja, Villanueva de la Serena, Villafranca de los Barros, Miajadas, Trujillo, Cañamero, Mérida Integrada, Montijo.
Grupo 4. Casar de Palomero, Coria, Hervás, Hoyos, Jaraíz de la Vera, Navalmoral de la Mata, Talayuela, Plasencia, Cáceres Urbana, Cáceres Comarcal, Valencia de Alcántara, Brozas.
2. Las acciones se podrán desarrollar en todas las localidades que pertenezcan a los Centros de Empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos previstos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Atendiendo al artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá instar al beneficiario/a de la subvención a la reformulación de su solicitud si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada.
Sexto. Plazo, forma de presentación de las solicitudes y documentación a acompañar.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes suscritas por la persona representante legal de la entidad, irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I a esta resolución.
Las solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación correspondiente, se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/) dentro de la ficha correspondiente al trámite (https://www.juntaex.es/w/0628222?inheritRedirect=true) desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En el caso en que no estuviesen habilitados los medios tecnológicos necesarios, la solicitud deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.
4. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) )y del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos ( DEHESA) .
c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
d) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la subvención, a fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio. Dicha información deberá contener todos los códigos de cuenta de cotización que la entidad tenga en Extremadura.
e) Anexo II Autobaremación en el que figurará lo siguiente:
e.1 Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.
e.2 Cuantía de la subvención solicitada.
e.3 Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de Políticas Activas de Empleo.
e.4 Localización de las acciones, conforme a lo establecido en el dispositivo cuarto de la presente resolución.
e.5 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la presente resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.4, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el dispositivo noveno de la presente resolución, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 14.1 de la mencionada orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos marcando la casilla correspondiente en el anexo I , en cuyo caso, deberá aportarlos.
6. El órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla correspondiente en el anexo I. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación, adscrito a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, y en ella se fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse los/as beneficiarios/as de las mismas, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado/a.
2. Con carácter previo a la resolución definitiva, la Comisión de Valoración hará pública una propuesta provisional con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva. La propuesta provisional se publicará en la web extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, no habiéndose acreditado en el expediente razones imperiosas de interés general, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fuera notificada.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Composición de la Comisión de Valoración.
Tras el examen y evaluación de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe, que será vinculante, por una Comisión de Valoración, cuya composición, será la siguiente:
Presidente: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación o persona en quien delegue.
Secretario /a: Una persona funcionaria adscrita al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación con voz y voto.
Vocal: Una persona técnica adscrita al Servicio de Intermediación, Orientación y Evaluación, con voz y voto.
La identidad concreta de los miembros de la comisión de valoración serán publicados, con suficiente antelación a su constitución, en la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es, o página que la sustituya.
Noveno. Criterios de valoración y ponderación.
1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la resolución de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.
Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del Anexo II Autobaremación de la presente resolución: Máximo 120 puntos:
1º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la ejecución de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 30 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
2º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 25 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
3º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
4º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
5º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
6º. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
7º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
8º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 5 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
9º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
10º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de todas las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
11º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de parte de las acciones indicadas en la resolución de la convocatoria: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
12º. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de las del artículo 6.1 a), b) y c) de la Orden de 17 de noviembre de 2020: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.
13º. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia o la suma de proyectos ejecutados sea inferior a 10 puntos: 10 puntos.
Si algún proyecto ha sido cofinanciado por entidades públicas y privadas simultáneamente, se tendrá en cuenta el tipo de entidad, a efectos de puntuación, que haya cofinanciado en mayor proporción. Si la cofinanciación otorgada por entidades públicas y privadas es igual, se entenderá cofinanciado por entidades públicas.
Así mismo, si un proyecto ha tenido personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura y también fuera de ella, se tendrá en cuenta a efectos de puntuación, si hay más personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura o fuera de ella, siendo este el criterio para valorar. En caso de que el número de personas usuarias sea el mismo dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará a efectos de puntuación, que el proyecto se ha desarrollado en Extremadura.
b) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa. Máximo de 5 puntos.
A tal efecto, por cada décima en el porcentaje de cofinanciación se otorgarán 0,15 puntos.
La cofinanciación deberá justificarse mediante el incremento de las acciones dirigidas a las personas usuarias que supongan un coste en gastos de personal mayor que el subvencionado.
c) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo la Orden de 17 de noviembre de 2020 o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL). Máximo 10 puntos:
1º. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario y resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria: 0 puntos.
2º. Si la entidad no tiene aprobados proyectos al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2020 o del Programa II de la Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local (PAEL) en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario: 10 puntos.
d) Gestión de la calidad. Máximo 20 puntos:
1º. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM implantada en todas las sedes que la entidad tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
2º. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos implantada en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
3º. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad implantado en todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 10 puntos.
4º. Si la entidad ha llevado a cabo acciones positivas para la igualdad de género que afecten a todas las sedes que la entidad posee en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.
5º. Si la entidad acredita haber realizado alguna de las siguientes actuaciones en todas sus sedes de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Auditorías externas positivas, Código Ético, Protocolos de revisión interna de resultados anual, Plan de Accesibilidad, Certificado de Colaboración en programas realizados por personas en situación de cumplimiento de medidas penales alternativas o Plan de Voluntariado: 5 puntos.
Para valorar este criterio, no se podrán puntuar simultáneamente los puntos 1º y 2º ni 3º. y 4º.
2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del apartado primero del presente dispositivo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras d), b), y c) del citado dispositivo y por ese orden.
En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el dispositivo sexto de la presente resolución.
Décimo. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de 1.001.420 €, distribuidos en dos anualidades de la siguiente manera:
Anualidad 2024: Ochocientos cincuenta y un mil doscientos siete euros (851.207 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto 20240422, PE2024. Orientación Discapacidad con fuente de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Ciento cincuenta mil doscientos trece euros (150.213 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/48000 TE24007004, proyecto de gasto 20240422, PE2024. Orientación Discapacidad con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la presente resolución será de 300 por entidad. Analizada la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al colectivo afectado por esta convocatoria y con el objeto de propiciar una participación equitativa las entidades procurarán que, de las 300 personas a atender por entidad, al menos, el 50% sean mujeres.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se fija como cuantía máxima de la subvención a percibir por cada entidad de 250.355 € dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 8 horas por persona usuaria, con un máximo de 56.000 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 4 horas por persona usuaria, con un máximo de 28.000 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para dichas acciones que se estiman en 5 horas por cada persona usuaria, con un máximo de 35.000 €.
d) Subvención por acciones de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para dichas acciones que se estiman en 5 horas por cada persona usuaria, en talleres grupales, con un máximo de 3.500 €.
e) Subvención por preparación de las sesiones de coaching: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas de trabajo de las personas técnicas necesarias para las acciones de coaching, que se estima en 4 horas por taller, con un máximo de 2.800 €.
f) Subvención por prospección: Relacionada con la contratación de una persona técnica a jornada completa durante 6 meses dedicada a las tareas de prospección, con un máximo de 21.000 €.
g) Subvención por empleo con apoyo: Relacionada con la contratación de una persona técnica a jornada completa durante 6 meses dedicada a las tareas de empleo con apoyo, con un máximo de 21.000 €.
h) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el número de personas técnicas dedicadas a las tareas de orientación, de acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, de coaching para constituir equipos de búsqueda de empleo, de prospección y de empleo con apoyo. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 60 % del coste de la jornada laboral anual con un máximo de 25.200 €.
i) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1 a) a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo con un coste salarial máximo de 25.200 €.
j) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución. El límite máximo de dichos gastos será de 10.885 € de acuerdo con el artículo 10.1 b) de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
k) Gastos generales en costes directos por un importe máximo de 15.239 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
l) Gastos generales en costes indirectos por un importe máximo de 6.531 € con el límite establecido en el artículo 10.1 c) c.2 de la Orden de 17 de noviembre de 2020.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 15.4 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, las entidades podrán solicitar modificaciones de las partidas de la subvención siempre y cuando no se supere el límite máximo establecido para gastos generales, tanto directos como indirectos, siempre que ello no implique un incremento de la subvención o reducción del porcentaje de cofinanciación ni se superen los límites salariales establecidos para cada categoría profesional en el artículo 10 de la citada orden.
Se podrán solicitar las alteraciones al proyecto hasta tres meses antes de finalizar el plazo de ejecución de las acciones.
En ningún caso se autorizarán alteraciones de las condiciones que impliquen modificación a la baja en la puntuación otorgada en el proceso de concurrencia competitiva o modificación en las cuantías concedidas.
3. El período de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, es de 12 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Duodécimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades de tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en las siguientes disposiciones normativas:
— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
— Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es) .
Decimotercero. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura donde se hubiera iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica donde se hubiera iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Decimocuarto. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Decimoquinto. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 27 de junio de 2024.
El Secretario General de laConsejería de Economía, Empleo yTransformación Digital,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023(DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2023),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
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