RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado. Expte.: IA23/1469.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo en el polígono 3 parcela 9011 en el término municipal de Pinofranqueado promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto g: Presas y azudes incluidos sus recrecimientos y vaciados o dragados de los embalses, excepto actuaciones de mantenimiento que no se desarrollen en espacios protegidos, y que puedan modificar el régimen ordinario de caudales , Grupo 8 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento una zona de baños y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperabán, en el polígono 3 parcela 9011, del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres) más concretamente en la pedanía de Castillo. (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM 29: Coordenada X (m): 722.465; Coordenada Y (m): 4.470.594).
Las actuaciones no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 1 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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Ayuntamiento de Pinofranqueado
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio
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X
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Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia.
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas, se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Se encuentra en esta Confederación en tramitación el expediente de referencia O-0368/2023 relativo a establecimiento de zona de baños en Castillo iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado ante este organismo de cuenca con fecha 1 de agosto de 2023.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de baño se encuentra sobre la zona de abastecimiento Casar de Palomero - Los Ángeleses030ZCCM0000000436 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se sitúa sobre el río Esperabán y se encuentra cerca de otros cauces del sistema de explotación Alagón - ES030SEXP000000008 .
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano; Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI,
http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación.
En relación a las aguas subterráneas, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (como, por ejemplo, el vertido resultante del empleo de una fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema) cuyas aguas residuales una vez tratadas son evacuadas al medio exterior) desde este Organismo se indica lo siguiente:
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
— En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, s in comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
El establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, requiere de autorización administrativa a otorgar por este organismo. El citado artículo indica lo siguiente: 2. Las autorizaciones para establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas en los cauces públicos serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 ., en el cual a su vez se señala que los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente .
Como se ha comentado anteriormente, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0368/2023 relativo al establecimiento de zona de baños en Castillo iniciado por solicitud presentada por el Ayuntamiento de Pinofranqueado.
Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su sustitución por un nuevo dique totalmente desmontable, compuesto por compuertas de acero inoxidable y, además, la construcción de una escala de peces, se puede considerar que las actuaciones planteadas por la presente modificación del proyecto suponen una mejora a la situación ecológica existente en la actualidad, ya que favorecerán el paso de la ictiofauna y la dinámica de transporte de sedimentos. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida.
Dentro de las propuestas presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución y el funcionamiento del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica una serie de medidas de obligado cumplimiento incluidas en el presente informe.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:
En la actualidad, la zona de baño está constituida por un dique, formado por dos estribos de hormigón con forma trapezoidal con chapado superior de pizarra. Los estribos generan un importante obstáculo en el cauce y la solera central se encuentra sobreelevada con respecto el nivel del cauce por lo que no permite el tránsito de la ictiofauna ni el transporte natural de sedimentos. Para el paso de la ictiofauna se producen las siguientes barreras:
a) Barrera por salto: la losa de apoyo se dispone en plano superior a la del cauce aguas abajo o bien se produce socavación o descalce en la zona inmediata aguas abajo.
b) Barrera por pérdida o disminución de calado: si bien es un ejemplo típico de las zonas de baño pavimentadas, las características de la losa y su longitud, provocan la disminución de la altura de la lámina de agua en coherencia con las épocas de estío y/o del régimen de precipitaciones.
El río Esperabán, donde se localiza el proyecto, coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 X= 722.465m e Y= 4.470.594 m, conserva colmilleja del Alagón y otras especies que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico, otras como la anguila ya desaparecieron de esta cuenca. Por eso, la conectividad longitudinal del río es determinante para la recuperación piscícola y el flujo natural de acarreos para prevenir otras alteraciones.
Para evitar las barreras descritas y evitar los posibles efectos en las comunidades piscícolas y su medio fluvial, se atenderá a los dispuesto en el informe emitido por la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
— El Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental. También hacen una serie de apreciaciones:
El río Esperabán, donde se localiza el proyecto, coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 X= 722.465 m e Y= 4.470.594 m, conserva colmilleja del Alagón y otras especies que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico, otras como la anguila ya desaparecieron de esta cuenca. Por eso, la conectividad longitudinal del río es determinante para la recuperación piscícola y el flujo natural de acarreos para prevenir otras alteraciones.
El proyecto en cuestión mejora la conectividad longitudinal del río en este tramo, favoreciendo el normal flujo de acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola de la siguiente manera:
Demuele el azud actual y dispone la losa de apoyo de los paramentos temporales de cierre de la piscina en tres cotas, colocando al menos una sección bajo la rasante natural del lecho que concentra el caudal de estiaje y cuya anchura es suficiente para evitar su frecuente obstaculización por piedras.
Mantiene con lecho natural el fondo del vaso de la piscina. Esto previene la regularización de la rasante del fondo y su consiguiente pérdida de calado, el incremento de la velocidad y la desaparición de la vena de estiaje.
Incluye un paso de peces para su servicio durante el cerramiento temporal del vaso de la piscina. El diseño de una rampa naturalizada debe favorecer los movimientos de las poblaciones piscícolas al facilitar el paso a las piscícolas con menor capacidad de natación y salto. Este dispositivo deberá cumplir las siguientes condiciones básicas desde la entrada hasta la salida del pez en el paso:
Velocidades de flujo en el paso menores a 1m/s y calados próximos a los 20 cm (para el mes de junio).
Acceso al canal o rampa siempre sumergido, sin salto y franqueable a nado.
Dimensiones o dispositivos para evitar la colmatación por acarreos.
Rugosidad de la losa en el paso similar a la del lecho natural.
Que el caudal mínimo que debe verter el vaso de la piscina circule por el dispositivo de peces, siempre que discurra agua por el río.
Se dispone una válvula de fondo en el paramento central para liberar el caudal mínimo en el cauce mientras se acomete el llenado y renovación del agua de la piscina.
Se recuerda que, tras la puesta en funcionamiento, el mantenimiento en servicio del paso de peces, así como el cumplimiento del condicionado básico es obligatorio para el titular de la obra. Las obras dentro del cauce no deberán coincidir con la época de freza y el desarrollo de las puestas de ciprínidos y truchas entre diciembre y junio; y se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del cemento o similar durante los trabajos.
Para más información de la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación sobre directrices de obras en ríos se remite a la web http://pescayrios.juntaextremadura.es en el apartado Planificación y gestión y directrices para obras con afección a cursos de agua .
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Pinofranqueado aprobado por Orden Ministerial el 25/06/01 (BOE 7/07/2001), el proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo en el polígono 3 parcela 9011 en el término municipal de Pinofranqueado, no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC, por parte del equipo redactor, documentación sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Según la documentación, durante la fase de replanteo, y en compañía del Agente del Medio Natural de la zona, se estudiará ( ) que no se incrementen las afecciones al medio natural y no afecten al patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico (pág.65).
Ante las deficiencias señaladas en los apartados anteriores, y tras la visita de inspección realizada por los técnicos de la DGBAPC en el día 10 de mayo, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el documento ambiental del proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido, el informe de impacto ambiental vinculado a este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
El presente informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022 de 25 de noviembre, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
En el término municipal de Pinofranqueado se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 24 de septiembre de 2020 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 162, de 23 de agosto de 2022.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Pinofranqueado realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, respecto al planeamiento territorial aplicable, cabe señalar que Pinofranqueado se encuentra incluido en la delimitación del ámbito territorial del Plan Territorial de Ambroz, Granadilla - Hurdes, que actualmente se encuentra en fase de redacción, habiéndose producido su acuerdo de redacción por resolución del consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, el pasado 5 de febrero de 2024 (DOE de 23 de febrero de 2024). En base a lo anteriormente expuesto, se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial.
— Dentro de los trámites de consulta se ha solicitado y recibido informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el establecimiento de zona de baños y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperabán, en el polígono 3 parcela 9011 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres) más concretamente en la pedanía de Castillo. (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM 29: Coordenada X (m): 722.465; Coordenada Y (m): 4.470.594).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, el dique para la zona de baño está ejecutado desde hace más de 60 años.
Actualmente la piscina se compone de los siguientes elementos:
— En la actualidad, la zona de baño está constituida por un dique, formado por dos estribos de hormigón con forma trapezoidal con chapado superior de pizarra. El estribo del margen derecho tiene una longitud aproximada de 7,30 m y el del margen izquierdo 6,70 m. La parte superior de los estribos tiene un ancho variable, siendo en el margen derecho entre 0,40 m y 0,90 m y en el margen izquierdo entre 0,50 m y 1 m. Ambos tienen una altura aproximada de 1,65 m, aunque en los extremos es menor ya se aprovecha los taludes de los márgenes. La zona central se encuentra libre para la instalación de una compuerta metálica desmontable durante la temporada de baño, la cual tiene una altura de 1,40 m y un ancho de 1,75 m, aunque parte de la misma se sitúa detrás del estribo izquierdo, siendo el ancho del hueco que tapona de 1,60 m de ancho. La compuerta apoya sobre una solera de hormigón de 0,25 m de altura y unas dimensiones en planta de 1,60 m de largo y 1,20 m de ancho.
— El margen izquierdo de la zona de baño se encuentra en estado natural hasta llegar al nivel de la carretera CC-156, salvo los muros de piedra existentes en medio del talud, los cuales no forman parte de la zona de baño. También existe un acceso al vaso desde la carretera CC-156 que permite la entrada de los camiones cisterna en caso de incendio y de la maquinaria ligera en caso de pequeños mantenimientos de la zona de baño. Este vial está formado por una solera de hormigón de 3 m de ancho y 30 m de longitud y no tiene utilidad para los usuarios de la zona de baño ya que no existen áreas adecuadas para poder dejar sus cosas y tener una estancia con unas condiciones mínimas de confort y calidad debido a la fuerte pendiente.
— En el margen derecho existen dos vías de acceso a la zona de baño. La primera y principal es un camino de hormigón de 1,80 m de ancho (ampliándose en su conexión con el área de esparcimiento), la cual comunica directamente con el núcleo urbano de Castillo. Esta vía sólo es peatonal, no permitiendo el acceso de vehículos, quedando constatado con cartelería de prohibición, aunque si se podría permitir en caso de emergencia o mantenimiento. En su tramo final debido al desnivel existente, se encuentra colocada una barandilla de madera para evitar la caída de los usuarios. El segundo acceso es un camino muy deteriorado peatonal (existen escaleras de piedra por lo que no permiten el acceso a vehículos) y la mayor parte se encuentra en tierra, con afloramientos de vegetación denotándote que se encuentra en desuso. Esta vía comunica la zona de baño con la entrada del pueblo por la carretera CC-156.
— El área de esparcimiento tiene una superficie aproximada de 179 m2, con ancho variable y pendiente suave, seguramente obtenida de forma antrópica para el confort de los usuarios, la cual se encuentra toda cubierta por una solera de hormigón. Entre el área de esparcimiento y el vaso existe un muro de piedra para salvar el desnivel existente entre ambos niveles. También existen muros de piedra en las conexiones con el talud existente, debido nuevamente a la diferencia de cota.
— Para el acceso de los usuarios al vaso de la zona de baño desde el área de esparcimiento existen dos escaleras ejecutadas en hormigón, con chapado de piedra en la parte superior, de 2,40 m de ancho la escalera situada en el medio del área de esparcimiento y la otra de 1,70 m de ancho situada al lado del dique existente.
— Por último, hay que destacar que en la zona de baño existen elementos fijos (fuente de agua potable y barbacoa de obra) y elementos desmontables (papeleras, sombrillas y cartelería). En el plano n.º 4.1 Estado Actual. Planta están numerados y referenciados todos los elementos existentes.
Las obras que se acometerán en la piscina son las siguientes:
— Demoler el dique existente con el fin de dejar el cauce completamente libre una vez terminada la época estival.
— Construcción de un nuevo azud desmontable en la zona de baño, de manera que todos sus elementos se puedan retirar fácilmente, con el fin de que en la época del año en la que, previsiblemente, vayan a existir mayores caudales (de octubre a mayo), y, por ende, mayor volumen de acarreos, el cauce quede lo más expedito posible.
— A fin de permitir el flujo natural de los acarreos fluviales, así como el paso de los peces, se realizará una sección de estío en la nueva cimentación de manera que concentre la vena o caudal de estiaje, y cuya anchura sea suficiente.
— Se incluirá un dispositivo de paso de peces para su servicio durante el cerramiento temporal del vaso de la piscina, para facilitar los movimientos de las poblaciones piscícolas.
— Mejora del acceso al vaso de los usuarios con la renovación o colocación de las barandillas en las escaleras.
Las características cartográficas del proyecto obtenidas del documento ambiental, son las siguientes:
Situación actual:
Situación tras las actuaciones:
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La ubicación del proyecto será sobre el río Esperabán, en el polígono 3 parcela 9011 del término municipal de Pinofranqueado (Cáceres) más concretamente en la pedanía de Castillo. (Datum: ETRS89-EPSG25829, Huso UTM: 29: Coordenada X (m): 722.465; Coordenada Y (m): 4.470.594).
La actividad se localiza a apenas 30 m del núcleo urbano de Castillo, alquería del municipio de Pinofranqueado (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las actuaciones no se encuentran dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas en relación con el proyecto basadas en la ubicación actual ya que se encuentra ya implantada desde hace más de 60 años. De las alternativas planteadas, incluida la alternativa de eliminación de la zona de baño, y la retención permanente del agua, se elige la alternativa actual de mejora de las instalaciones con un dique desmontable y sección de estío. Se considera que, con esta alternativa, se mejora notablemente la situación actual desde el punto de vista medioambiental (permite el tránsito de la ictiofauna y transporte de sedimentos) y mantiene la zona de baño, la cual tiene una gran importancia para el territorio, tanto social como económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000.
No obstante, limita con la zona de actuación, aguas arriba de la piscina, correspondiente a la ZEC: Las Hurdes ES4320011, también designada como ZEPA: Las Hurdes ES0000355, cuya zonificación de acuerdo a su Plan de Gestión 72. Plan de Gestión de la ZEC Sierras de Risco Viejo, la ZEC Las Hurdes y la ZEPA Hurdes. se clasifica como ZUG: Zona de Uso General y Zona de Interés (ZIP-9) “Ríos Hurdano, Ladrillar y Esperabán”. Como elementos clave están presentes colmilleja del Alagón y comunidad de odonatos.
En el informe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad se pone de manifiesto que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona de baño se encuentra sobre la zona de abastecimiento Casar de Palomero - Los Ángeleses030ZCCM0000000436 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se sitúa sobre el río Esperabán y se encuentra cerca de otros cauces del sistema de explotación Alagón - ES030SEXP000000008 .
En relación a las aguas subterráneas, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso.
De los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo se extraen las siguientes conclusiones en relación a las posibles afecciones sobre el Sistema hidrológico y calidad de las aguas:
— Dado que con este proyecto se plantea la retirada del actual dique de hormigón y su sustitución por un nuevo dique totalmente desmontable, compuesto por compuertas de acero inoxidable y, además, la construcción de una escala de peces, se puede considerar que las actuaciones planteadas por la presente modificación del proyecto suponen una mejora a la situación ecológica existente en la actualidad, ya que favorecerán el paso de la ictiofauna y la dinámica de transporte de sedimentos. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida.
— Dentro de las propuestas presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas.
Se considera que, con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución las obras para demoler e instalar los nuevos diques y el paso de peces. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. La propia práctica de la actividad por el continuo tránsito rodado en la pista ocasionarías más compactación, debiendo acotarse dichas zonas de tránsito para evitar impactos fuera de las propias pistas que forman parte del proyecto.
Asimismo, existe el riesgo de contaminación edáfica como resultado de posibles vertidos al suelo de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas por la maquinaria en las obras, tales como combustible, aceites, grasas, etc.
Mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
3.3.4. Fauna.
El proyecto limita con la zona de actuación, aguas arriba de la piscina, correspondiente a la ZEC: Las Hurdes ES4320011, también designada como ZEPA: Las Hurdes ES0000355, cuya zonificación de acuerdo a su Plan de Gestión 72. Plan de Gestión de la ZEC Sierras de Risco Viejo, la ZEC Las Hurdes y la ZEPA Hurdes. se clasifica como ZUG: Zona de Uso General y Zona de Interés (ZIP-9) “Ríos Hurdano, Ladrillar y Esperabán”. Como elementos clave están presentes colmilleja del Alagón y comunidad de odonatos.
La actividad podría ocasionar molestias a la fauna circundante durante la ejecución de las obras, así como en los momentos de usos por la afluencia de bañistas. La presencia humana puede provocar alteraciones en el comportamiento biológico de las especies que habitan allí.
Por otra parte, las obras que se van a ejecutar tienen como objetivo mejorar la permeabilidad del cauce tanto en época de baño como de estío. Con la instalación de la compuerta descontable se asegura esta permeabilidad total fuera de la época de baño y con el paso de peces en la época de baño, disminuyendo la afección sobre la colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica) y otras especies piscícolas.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
En la zona existirá la típica vegetación de ribera con bosques en galería de sauces, fresnos y chopos, así como matorrales de ribera.
Aunque la vegetación podría ser afectada por las obras, al realizarse sobre el cauce y en zonas puntuales sin vegetación arbórea (construcción de accesos) no deberían ser afecciones de gran magnitud.
El documento ambiental advierte que ninguna especie arbórea será afectada, considerando que la conservación de dichas especies mejora el uso de la propia piscina.
No obstante, se propondrán medidas para evitar la afección las especies arbóreas de ribera y del resto de vegetación arbustiva de toda la zona que compone el proyecto y para hacer dichas afecciones compatibles.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será sería de pequeña magnitud ya que, por una parte, la piscina está implantada desde hace 60 años y las obras serán de pequeño tamaño además de que se integrarán en el medio para evitar dicho impacto.
La instalación del dique desmontable fuera de la época de baño, y la conservación de las especies arbóreas, ayudará a que el cauce este la mayor parte del tiempo en estado natural.
Se han incluido en el presente informe una serie de medidas dirigidas a la integración paisajísticas de las obras que mitigarán dichos impactos.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos de los bañistas. Se considera que este impacto será puntual.
3.3.8. Patrimonio Arqueológico y Dominio Público.
Tras la visita de inspección realizada por los técnicos de la DGBAPC en el día 10 de mayo, se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
La actividad no consume recursos más allá del momento de la construcción.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, turismo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Se cumplirán todas las medidas recogidas en este informe de impacto ambiental, además de las recogidas por parte del promotor en el documento ambiental del proyecto siempre que no entren en conflicto con las primeras.
— Corresponde al organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, reflejado en el presente informe de impacto ambiental.
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en Dominio Público Hidráulico, o su Zona de Policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
La conectividad longitudinal del río es determinante para la recuperación piscícola y el flujo natural de acarreos para prevenir otras alteraciones. Para evitar las barreras descritas y evitar los posibles efectos en las comunidades piscícolas y su medio fluvial, se atenderá a los dispuesto en el informe emitido por la sección de Pesca, Acuicultura y Coordinación.
El paso de peces deberá cumplir las siguientes condiciones básicas desde la entrada hasta la salida del pez en el paso:
Velocidades de flujo en el paso menores a 1m/s y calados próximos a los 20 cm. (para el mes de junio).
Acceso al canal o rampa siempre sumergido, sin salto y franqueable a nado.
Dimensiones o dispositivos para evitar la colmatación por acarreos.
Rugosidad de la losa en el paso similar a la del lecho natural.
Que el caudal mínimo que debe verter el vaso de la piscina circule por el dispositivo de peces, siempre que discurra agua por el río.
Se dispone una válvula de fondo en el paramento central para liberar el caudal mínimo en el cauce mientras se acomete el llenado y renovación del agua de la piscina.
Tras la puesta en funcionamiento, el mantenimiento en servicio del paso de peces, así como el cumplimiento del condicionado básico es obligatorio para el titular de la obra.
Las obras dentro del cauce no deberán coincidir con la época de freza y el desarrollo de las puestas de ciprínidos y truchas entre diciembre y junio; y se deberán disponer las ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del cemento o similar durante los trabajos.
La piscina deberá permanecer completamente abierta fuera del período de baños, abriendo completamente las compuertas o quitando los paramentos temporales de cierre de la piscina que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
Mantenimiento de estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal, de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos protegidos presentes. Estos setos serían muy utilizados por odonatos en estado juvenil, que se encuentran madurando en zonas alejadas de los cursos de agua, por la amplia disponibilidad de alimentos que ofrecen.
— Se respetará todo el arbolado autóctono existente. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo su supervivencia.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere Memoria Técnica de Prevención según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos. Cuando estos supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Por otro lado, se indica que, con carácter general, todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
— No se desviará el río fuera de su cauce habitual durante la fase de obras a no ser que sea estrictamente necesario. Por ello, se aconseja trabajar en los meses de máximo estiaje para poder actuar sin tener que desviar las aguas. En todo caso, si son necesarias obras de desvío, las ataguías serán convenientemente restauradas una vez finalizadas las obras, sin dejar acopios o depresiones en el cauce.
— Durante la ejecución del Proyecto se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza en toda la zona de cauce y de policía afectada. Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales y evitando establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.
— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor autorizado para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas. Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
— La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del Medio Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de las compuertas o paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación de agua más turbia, que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para cumplir con la liberación de un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce, debiendo contar con sistemas de depuración propios.
— Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 10, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de establecimiento de zonas de baño en Castillo, en el polígono 3 parcela 9011, en el término municipal de Pinofranqueado, promovido por el Ayuntamiento de Pinofranqueado, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO