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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo, en el polígono 93 parcelas 6 y 2, a ubicar en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Ramón Caleya López. Expte.: IA21/1841.
DOE Número: 136
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 17 de julio de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 35442
Página Fin: 35478
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de referencia pertenece al grupo 1. Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura epígrafe b) Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93 parcelas 6 y 2 es Ramón Caleya López.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
La finca sobre la que se pretende realizar la actividad se corresponde con en el polígono 93 parcelas 6 y 2 término municipal de Badajoz.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto el Espacio de la Red Natura 2000, ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto consiste, en la puesta en riego de una superficie de 39 ha de viñedo. Se abastecerán a través de un pozo de sondeo, situada en la misma zona del proyecto, polígono 93 parcela 2.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, la instalación de riego y las plantaciones se encuentran implantadas desde el año 2011 en la parcela 6. La parcela 2 se encuentra plantada de viñedo desde el año 2019 aproximadamente.
En concreto las zonas de la puesta en riego sería la siguiente:
TABLA
Las características cartográficas de la explotación serían la siguientes:
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 47.877,281 m3/año según la documentación aportada por el promotor, proviene un pozo de sondeo, situada en la misma zona del proyecto, polígono 93 parcela 2.
La caseta de riego tiene con una superficie total construida de 77 m2 (7x11) a un agua con una altura mínima de 3 m y máxima de 3,5 m. Interiormente será completamente diáfana, no contando con ninguna dependencia interior.
Pozo Coordenadas (UTM Huso 29) X: 686438.47 Y: 4291992.18
Profundidad (m) 120
Diámetro entubado (mm) 220
Caudal (l/s) 5,5
Bomba (cv) 3,9
Tuberías Principal PVC 180 mm
Secundaria PVC 75 mm
Portagoteros PVC 16 mm
Goteros l/h 2,4 l/h en zona 1 y 2,3 en la zona dos l/h. Un gotero por planta
Otros accesorios Caseta de bombeo 77 m2 (7x11)
Equipo de bombeo Red eléctrica
IMAGEN
Para compensar la afección sobre las especies que motivaron la declaración de la ZEPA, el promotor propone dos áreas de reserva, 13 ha en la parte este del recinto 7 y las 4,4 ha del recinto 3 de la parcela 10. Se dedicarán al cultivo de cereal de invierno con una serie de medidas dirigidas a evitar la afección a los valores de la Red Natura 2000, las zonas serían las siguientes:
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 200, de 18 de octubre de 2022.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ayuntamiento de Badajoz X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
— Con fecha 18 de septiembre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza realiza una valoración ambiental de la actividad, indicando que no es probable que la actividad tenga repercusiones sobre los valores naturales presentes, siempre que se adopten una serie de medidas correctoras que se han incluido en este documento. Además, alega que, la zona donde se pretende instalar el riego es un entorno agrícola con cultivos leñosos puntuales. En las parcelas en estudio, este tipo de cultivos llevan implantados desde 2019 y 1998 aproximadamente, como anteriormente se ha indicado. En el entorno hay datos de especies protegidas, no obstante, en las parcelas solicitadas no hay constancia de su presencia, por tanto, en este caso en concreto, la instalación del riego no provocaría ninguna afección adicional.
— Con fecha 20 de octubre de 2022, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe, en cuanto a la afección al régimen y aprovechamientos de las aguas continentales o a los usos permitidos en terreno de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía:
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato de la Romera, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Según los datos obrantes en este organismo, el promotor solicitó, con fecha 21/11/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 6804/2011, para riego de 42,62 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 2 y 6 del polígono 93 del t.m de Badajoz (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 2 del citado polígono y t.m. El volumen en tramitación es de 47.877,281 m3/año.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca emitió informe con fecha 29/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 6804/2011).
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— Con fecha 6 de octubre de 2022 el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el citado término municipal.
— Con fecha 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Regadíos de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, dejando a salvo todo 10 relacionado con la sanidad y medio ambiente, podemos considerar que si es cierto que cualquier aporte de agua a un cultivo va a traducirse en un incremento de producción y más aún si 10 comparamos con las producciones en secano, no obstante, se estima que el proyecto presentado no cumple con las exigencias mínimas en cuanto consumos de agua para considerarlo cultivo de regadío. Sin embargo, es el organismo de cuenca el competente para autorizar la concesión solicitada de aguas públicas subterráneas.
— Con fecha 7 de diciembre de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz informa de lo siguiente:
Desde su Servicio de Control e Inspección Urbanística informa que, los terrenos se encuentran clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter supraplan de tipo natural y subtipo Zona de Especial Protección de Aves (IEPS-NZ) considerándose el uso AGRICOLA el característico de los terrenos. Por lo tanto, no existiría inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego de lo finca. En consecuencia. No existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera favorablemente el expediente IA21/1841 en tramitación.
Desde su Servicio de Protección Ambiental informa que:
Por encontrarse la instalación en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y complejo Lagunar de La A1buera , deberá solicitarse Informe complementario al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de esa misma Dirección General.
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipo de bombeo de riego, sistemas de filtrado, etc.,). deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa autonómica y municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), de ámbito Autonómico y especialmente, la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16 de junio de 1997) de ámbito municipal.
Deberá darse cumplimiento en la instalación del grupo electrógeno y depósito de gasoil de la ITC-MI-IP-03 del Real Decreto 1427/l997, de 15 de septiembre y posteriores, en su caso. Asimismo, deberá cuidarse la ejecución de cubeto estanco bajo el grupo electrógeno y depósito de gasoil.
Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanjas de la caseta de bombeo y depósito auxiliar, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte. terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de la fijación del soporte de dichos módulos o de aquellas instalaciones anexas al servicio.
El impacto paisajístico que pudiera producirse, deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.
— Con fecha 10 de octubre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental ordinaria sobre los posibles valore s patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental ordinaria remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto a este respecto, solamente en la página 104 se plasman las siguientes frases genéricas: Según el Catálogo General del Patrimonio Histórico Extremeño en el término municipal en las cercanías del proyecto no existen declarados Bienes de Interés Cultural. En cuanto a yacimientos arqueológicos, no tenemos conocimiento de la existencia ninguno catalogado. En la parcela no se han detectado posibles yacimientos arqueológicos y otros bienes del patrimonio cultural no conocidos.
Dada la amplitud de la futura plantación, más de 42 hectáreas, la presencia en las proximidades del yacimiento Florida del Olivar (YAC120227) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe en relación con el proyecto, condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con anterioridad.
— Con fecha 24 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca informa que:
La toma de datos del Agente del Medio Natural indica que existe una encina adulta (diámetro normal de 40 cm) con heridas de poda sin cicatrizar. Añade que bajo la copa de la encina se ha respetado un radio de 8 m libre de cultivo. La zona está incluida en el espacio protegido ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
En las ortofotos históricas se comprueba que la plantación de viñas en toda la superficie existe desde al menos 2018, hecho que se verifica en el REDEXA, siendo, por tanto, cultivo anterior a la publicación del Decreto 57/2018 y sus modificaciones, referido a cambio de cultivo.
A la vista de todo lo expuesto, se trata de la puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado y presencia de una encina. Consideramos que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de la encina. Por ello, se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada siempre que se cumplan las siguientes medidas:
La red de riego no afectará al sistema radical de la encina existente, en caso de que tuviera que pasar bajo copa lo hará de forma superficial.
Se respetará un radio de 8 m medidos desde el tronco de la encina sin regar.
No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción X
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Con fecha 17 de octubre de 2022 Ecologistas en Acción de Extremadura, realiza las siguientes alegaciones, que a tenor literal dicen:
Primero. El proyecto ya se encuentra ejecutado y en funcionamiento, habiéndose realizado el diseño agrícola sin esperar a la necesaria evaluación ambiental y, por tanto, difícilmente se pueden haber podido tomar medidas de prevención ambiental en su planeamiento o haber cumplido con cualquier condicionante que se hubiera podido dictaminar referido a la protección y conservación del Patrimonio Cultural y Arqueológico, como sería preceptivo en la fase de ejecución.
Tampoco el estudio presentado deja claro si existió resolución ambiental de la primera transformación y si en esta se han seguido las medidas correctoras que se impusieran. O, en caso contrario, si ha sido objeto de expediente sancionador puesto que el proyecto se encuentra ejecutado en parte como el propio documento expone.
Todos estos son motivos suficientes para que este proyecto hubiera sido, y debe ser, objeto de expediente sancionador. Además, este hecho debe quedar reflejado en la resolución de la futura declaración ambiental, quedando pendiente de medidas correctoras, de restauración y compensatorias, así como las que deban tomarse durante su explotación.
Segundo. La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (BOE Núm. 223 de 17 de septiembre de 2015, Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre declaración de la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico) en su reunión de 17 de agosto de 2015, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea Tierra de Barros en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, el cual quedó definido con el texto que se inserta:
La masa de agua subterránea (en adelante MASb) Tierra de Barros se extiende sobre una superficie de 1728 kilómetros cuadrados, a través de la provincia de Badajoz y hasta la frontera con Portugal. Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido en los estudios y documentos del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana aprobado por Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo (BOE 121 de 21 de mayo de 2013).
El vigente Plan Hidrológico de cuenca en la demarcación hidrográfica del Guadiana, establece que los recursos máximos disponibles para distintos usos en una situación de buen estado cuantitativo de la MASb Tierra de Barros son 25,6 hectómetros cúbicos/año. Los derechos al uso de las aguas subterráneas inscritos en esta zona han ido incrementándose progresivamente [ ].
En función de lo anterior, el Plan Hidrológico del Guadiana establece el riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo de la masa de agua subterránea Tierra de Barros y el mal estado cuantitativo [ ] .
Por ello, el Plan Hidrológico propone como medida de gestión de la MASb:
11.° Serán objetivos del programa de actuación:
— La obtención de un balance hídrico equilibrado sobre la base de la cifra de recursos disponibles establecida en el Plan Hidrológico de la Demarcación.
— La explotación racional de los recursos disponibles.
— El buen estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua.
— La recuperación de los ecosistemas directamente asociados a estas aguas .
Este punto es de gran importancia para el proyecto que se aborda, pues es precisamente el buen estado de esta masa la que incide directamente en el buen estado del espacio protegido en el que está incluido ZEPA y Ramsar Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera.
Que el estado del acuífero es malo es algo reconocido en el propio proyecto presentado, tanto en lo cuantitativo (en lo físico) como cualitativo (en lo químico), no teniendo ninguna lógica que se sigan aprobando este tipo de proyectos de regadío en la zona, convirtiendo casi el 100% de las fincas a este sistema.
Tercero. El proyecto no analiza ni considera la disminución de los recursos hídricos disponibles producida en los últimos años ni sus repercusiones en la futura disminución de los mismos. En realidad, ya existen graves problemas para atender las demandas del regadío actual, que aumentarán en el futuro debido al cambio climático, y cualquier aumento de la superficie regable incrementará la vulnerabilidad y los impactos de este sobre el conjunto del regadío existente. La no consideración de la reducción de los recursos hídricos por el cambio climático sienta las bases de un potencial déficit hídrico futuro y, aunque no lo parezca, expone a la explotación y las plantas (por una inadaptación al secano) a una mayor debilidad en caso de ser imposible la extracción de agua por bajada del acuífero, contaminación, etc.
Cuarto. Analizado el proyecto en el conjunto de las fincas afectadas, se detectan diversas repercusiones sobre la hidrología al norte de la zona proyectada (Parcela 4, polígono 93) pero dentro de la propia finca, en concreto sobre el Arroyo Regato de la Romera, ocupado por cultivos que debieran ser eliminados y restaurado con vegetación natural dicho arroyo (adelfas y tamujos).
Puesto que no se han tomado medidas de prevención ambiental en el proyecto puesto a exposición pública, debido a que ya ha sido ejecutada la plantación, es imprescindible la recuperación de este arroyo como medida compensatoria.
Quinto. El proyecto no contempla los efectos acumulativos y sinérgicos con otros proyectos cercanos de regadío y en el contexto geográfico en el que se encuentra. Tampoco expone los criterios ambientales y obligaciones derivadas de la anterior resolución de Declaración de Impacto Ambiental. El apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE establece que la evaluación de cualquier plan o proyecto que, sin tener relación con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, y que pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares , como es el caso del presente proyecto, deberá realizarse teniendo en cuenta el efecto del proyecto en combinación con otros planes o proyectos.
Por un lado, habría que tener en cuenta el impacto acumulado y sinérgico de todas las infraestructuras necesarias para el funcionamiento del proyecto, y, por otro, se debe considerar el impacto acumulado con otros proyectos, tanto existentes como proyectados, prestando una especial atención a los efectos acumulados y sinérgicos con proyectos que no están sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no alcanzar determinados umbrales. Para ello, será necesario solicitar a la administración un listado de dichos proyectos, así como los datos básicos de cada uno de ellos, además de llevar a cabo una búsqueda en los boletines oficiales con el objeto de detectar todos los tramitados en el entorno.
En lo que respecta al órgano ambiental, conocedor del volumen de proyectos de este tipo que han sido ejecutados, están autorizados o en trámite, debe analizarlos con precisión y evaluar el impacto acumulado de los mismos sobre la ZEPA, teniendo en cuenta que cualquier nueva plantación deberá estar sujeta a la autorización expresa del órgano gestor de la ZEPA y a su vez condicionada por lo recogido en los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000.
Asimismo, deberá atenderse a la clasificación de los diferentes sectores de cada ZEPA de acuerdo con su vocación ecológica, a la hora de valorar los impactos de la transformación a regadío de cultivos de leñosos en secano, transformar otras formas de cultivo (de forma extensiva o intensiva) o implantar nuevos cultivos de cualquier índole.
Sin embargo, este análisis del efecto acumulativo con otros proyectos no ha sido llevado a cabo, lo que constituye una debilidad importante del proyecto y de la evaluación ambiental y de sus efectos.
Sexto. En lo referente a las medidas correctoras expuestas en el proyecto, no son aplicables, en gran medida porque este ya ha sido ejecutado. Además, las medidas expuestas no se reflejan sobre plano. El proyecto debería contemplar medidas que eviten la simplicidad paisajística, como respetar al menos 5 metros de ancho de las lindes y 10 metros de servidumbre sin labrar del dominio público hidráulico y restaurarlo. Además, se debería contemplar la instalación de cajas nido para pequeñas rapaces como controladores de plagas agrícolas. Estas medidas correctoras y de restauración se deben mantener durante todo el periodo de la explotación.
Por otro lado, las medidas correctoras contempladas en el apartado 10.2 Afección a Red Natura 2000 no se reflejan después en el apartado 12.1.9 Presupuesto de ejecución ambiental. Se habla de la linde cerealista al norte, pero no se explica si va a ser una zona de reserva del proyecto y qué medidas de gestión se van a aplicar para hacerla más compatible con los valores de la ZEPA en compensación por la transformación realizada.
Séptimo. Para evitar la simplificación de hábitats y paisajes, las lindes entre parcelas catastrales se deben consolidar con vegetación natural, sembrando pies de arbustos (como acebuches, lentiscos y retamas) en número adecuado para cubrirlas, manteniendo 5 metros sin labrar para flora autóctona. Sobre las lindes, además, se debieran realizar tarameros permanentes con restos de podas, alimentados anualmente con nuevos restos, como refugio de fauna. En las zonas más húmedas o de ribera, debe hacerse una plantación con adelfas, tamujos, atarfes y fresnos.
En todo caso, se debe evitar el uso de herbicidas en general.
Octavo. Este proyecto no evalúa suficientemente su impacto sobre el cambio climático. Hay que decir que, dentro de los múltiples efectos que sobre el cambio climático tiene el aumento del regadío, el papel de sumidero de la vegetación no se relaciona con la superficie foliar, sino con el volumen y tiempo de residencia de la biomasa leñosa, la cual se reduce conforme dichos cultivos se hacen más intensivos.
En realidad, está ampliamente demostrado, tanto a nivel internacional como en España, que la intensificación de los cultivos incrementa su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero por la reducción de la biomasa leñosa y de la vida media de la misma, por la reducción de materia orgánica en el suelo y por las emisiones adicionales que generan la transformación a regadío y los procedimientos más intensivos en términos de fertilizantes, insumos de energía, uso de maquinarias y otros materiales y tecnologías que requieren energía en su ciclo de vida. En el caso de España, el balance actual de emisiones agrícolas está dominado por las emisiones del regadío, que representan el 60 % de las emisiones agrícolas totales pese a que el regadío sólo supone el 21 % de la superficie agrícola total, lo que implica que la emisión neta por hectárea en regadío es, en términos medios, más de cinco veces superior a la del secano.
Noveno. Junto a los impactos potenciales sobre los valores naturales presentes en la zona, la transformación a regadío de los paisajes agrarios mediterráneos tradicionales, genera profundos cambios que se traducen en la degradación de los paisajes naturales y semi-naturales, en pérdidas de biodiversidad, en la reducción de la calidad y estabilidad global de los ecosistemas y en la eliminación y fragmentación del hábitat de diversas especies de interés.
Los secanos extensivos, como los que serían transformados por el presente Proyecto, tienen un gran valor para la conservación de la biodiversidad por varias razones:
1.º) Constituyen el hábitat de múltiples especies, muchas de ellas protegidas y amenazadas, como es el caso de las aves esteparias.
2.º) Son espacios utilizados por diferentes especies como áreas de campeo y dispersión, esenciales para los ciclos vitales de dichas especies.
3.º) Constituyen puntos de alta productividad trófica, sustentando las redes de alimentación que mantienen de forma directa o indirecta una parte significativa de la biodiversidad del entorno, incluidas especies de espacios protegidos cercanos que tienen en los secanos del entorno, fuera del espacio protegido, su área de alimentación.
Frente a los sistemas agrícolas intensivos, y en particular el regadío, los paisajes agrarios tradicionales presentan una mayor permeabilidad espacial para el movimiento de la fauna silvestre, facilitando la conectividad del territorio y reduciendo los riesgos de fragmentación de poblaciones. Sin embargo, el EsIA ignora todos estos valores y funciones de los secanos mediterráneos, así como el impacto que en los mismos tendrá la transformación a regadío, debido al mayor grado de intensificación y artificialización del territorio que todo proyecto de regadío supone. A lo anterior se unen otros impactos ambientales de la transformación a regadío, como los siguientes:
— La simplificación paisajística.
— La eliminación de los restos de vegetación natural, agravada por el efecto negativo de los herbicidas sobre la vegetación silvestre.
— Los riesgos de colisión y electrocución en tendidos eléctricos.
— La apertura de nuevos caminos y carreteras para dar servicio a la zona regable, aumentando el riesgo de atropellos y las molestias generales a la fauna.
— La reducción o desaparición de linderos y bordes en los cultivos que actúan como reservorios de biodiversidad, como pequeños corredores naturales y como sistemas que amortiguan los flujos contaminantes y mejoran la retención de agua y sedimentos.
— El incremento del uso de herbicidas y otros plaguicidas, que se acumulan en las cadenas tróficas y afectan negativamente a las presas de distintas especies protegidas y amenazadas.
Décimo. El proyecto no contempla la reducción del consumo de agua, que debe ser un objetivo a cumplir en la resolución de la declaración de impacto ambiental, bien sea a través de una reducción de superficie a transformar de regadío a secano o bien sea a través de la toma de medidas de eficiencia o gestión, como el riego nocturno o la adopción de mejoras técnicas. Tampoco contempla la transformación a producción en ecológico (en vez de integrada), un diseño en Keyline o la adopción de técnicas de agricultura regenerativa. También debería contemplar el mantenimiento de la cobertura herbácea (espontánea y temporal) en las calles durante la fase de explotación, por los beneficios que esto aporta: retención del suelo y la escorrentía, aumento de la infiltración de agua en el terreno, retención de la materia orgánica y de la biodiversidad.
Por todo lo anterior.
SOLICITO:
1º. Que tenga por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones, se estimen todas y cada una de ellas y, conforme a lo expresado, proceda a emitir Declaración de Impacto Ambiental negativa del proyecto de puesta en riego de 42,62 ha de viñedo en los parajes La Mimbrera y La Romera, del tm de Badajoz, a tenor de la escasez acuciante de los recursos hídricos disponibles, su impacto sobre la modificación de los hábitats naturales de los espacios naturales protegidos afectados y el hecho de que el proyecto ya se encuentre parcialmente ejecutado.
2º. Que, en último caso y si se decidiera autorizar el proyecto, se modifique este en función de las alegaciones planteadas.
Otrosí digo que se nos tenga y mantenga como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante, por lo que;
Solicito que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, y se nos dé traslado de cuantas actuaciones se realicen en los expedientes de autorización en trámite .
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente DIA y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente DIA.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta DIA.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 17 de octubre de 2023 se remite al promotor el resultado de la información pública y de las consultas.
Con fecha 29 de febrero de 2024, el promotor presenta en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, incorporando al EsIA cada una de las medidas propuestas en los informes y alegaciones que figuran en el apartado B.
Respecto a las alegaciones presentadas por parte de la Asociación Ecologistas en Acción, al respecto de la afección a los recursos hídricos, el promotor alega que corresponde al órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Guadiana la concesión de dicha concesión de riego, siendo esta la mínima, que la zona afectada se encuentra a más de 140 m del cauce por lo que no hay afección alguna. En cuanto a los efectos acumulativos y sinérgicos se alega que todos los informes de las diferentes administraciones son favorables. Con respecto a la afección a la Red Natura propone una serie de medidas compensatorias como zona de reserva de 17,4 ha de cereales de invierno e instalación de cajas nido. También se alega que no se eliminan restos de vegetación naturas ni se crean caminos nuevos y que está suficientemente alejado de la zona de ribera.
Revisado el EsIA, la documentación complementaria aportada por el promotor y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente DIA.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, dos alternativas en cuanto al tipo de cultivo para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
— La Alternativa 0: Continuar con cultivos arbolados en secano. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado.
— Alternativa 1. Siembra de cultivos arbolados en secano tales como almendros. Mejoraría las condiciones para el cultivo y aumentaría la rentabilidad de la explotación sin embargo en años de estío el calibre del producto seria inadecuado.
— Alternativa 2. La alternativa elegida que es el establecimiento de una instalación de riego por goteo de apoyo al cultivo ya plantado que es la viña.
Justificación de la alternativa seleccionada:
— La presente finca es de secano, con cultivos de rendimiento económico y social (debido al bajo número de obreros contratados) bajo, con el cambio de cultivo existente en la finca pretendemos llegar a ser una explotación competitiva, rentable, viable y generadora de empleo.
— Se han estudiado con detalle innumerables distribuciones y soluciones técnicas, llegando a determinar que la más idónea es la que se detalla a continuación. La justificación de esta es por el menor consumo de energía, menor consumo hídrico, mayor control de las especies, menor gastos de obra, mejor acondicionamiento hidráulico para el caso de avenidas, etc.
— El diseño pretende la mejor adaptación posible con el entorno natural que le rodea. Para ello se plantea una explotación que se adapta a la topografía del terreno natural y a la escasa vegetación existente.
— El cambio a riego por goteo ofrece las siguientes ventajas:
Aumento de rendimientos.
Mayor eficacia en la aplicación del agua y, como consecuencia, ahorro de la misma.
Por no mojarse toda la superficie del terreno, se ha observado, así mismo, menor proliferación de la vegetación adventicia.
El sistema reduce de forma considerable las necesidades de mano de obra.
Minorización de la influencia del suelo.
Permite fertilizar de forma continuada, aportando al árbol en todo momento los nutrientes necesarios.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en: Espacios de la Red Natura 2000: ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera
— Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en
Zona de Uso Común y Zona de Uso Tradicional.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En el entorno hay datos de las siguientes especies:
Avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
Comunidad de aves esteparias de la ZEPA: ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, etc.
Al respecto de la actuación anterior en la zona de la puesta a riego de Intensificación agrícola de viña en vaso a viña en espaldera el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS emitió un informe de afección a la Red Natura 2000 con número de expediente CN22/8897/03. En dicho informe ya se recogía una serie de medidas de obligado cumplimiento para evitar afecciones a los valores incluidos dentro de la Red Natura 2000. El promotor incluye tanto las medidas como en informe en su EIA y todas las medidas que recogía se han incluido en la presente DIA.
Para compensar la afección sobre las especies que motivaron la declaración de la ZEPA, el promotor propone dos áreas de reserva, 13 ha en la parte este del recinto 7 y las 4,4 ha del recinto 3 de la parcela 10. Se dedicarán al cultivo de cereal de invierno respetando una serie de medidas para evitar afecciones a los valores incluidos dentro de la Red Natura 2000. La cual se han incluido en las medidas de la presente DIA junto a la planimetría de la misma.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, informe que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la presente DIA.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del regato de la Romera, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
Durante el desarrollo de las obras, debido a la realización de movimientos de tierra, se pueden producir afecciones sobre la red natural de drenaje existente. También se puede producir el arrastre de tierras por escorrentía y producir un incremento de los sólidos en suspensión en las aguas superficiales cercanas y un aumento de la turbidez, alterando la calidad de las aguas, y la acumulación de sedimentos en el lecho fluvial. En la fase de explotación se pueden producir lixiviados de fertilizantes o productos fitosanitarios. En cuanto a la red de drenaje natural, no se considera que se causará un impacto elevado dado que según el promotor se ajustarán los drenajes de forma que sigan el modelo natural.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
En todo caso el proyecto no generará impactos significativos sobre las aguas superficiales, ni será una actividad contaminante de las mismas, siempre que se adopten las medidas incluidas en el EsIA.
Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe establece una serie de medidas necesarias para minimizar la posible afección al medio hídrico en la zona de actuación.
— Geología y suelo.
La zona de implantación de la explotación proyectada se encuentra dentro de la hoja director 801 del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50.000.
Respecto a la pendiente, la mayor parte de la zona se sitúa por debajo del 5 % de pendiente. Ello no supone limitación para el cultivo, aunque deben adoptarse medidas conducentes a disminuir fenómenos erosivos (mínimo laboreo y/o siguiendo curvas de nivel, etc.).
Los movimientos de tierra se producirán en la excavación de zanjas para la colocación de tuberías y arquetas de riego, se ejecutarán drenajes y zonas de paso y vados para acceder a los sectores de riego. Se alterará la calidad del suelo por el movimiento de la maquinaria que genera compactación, contaminación por pérdidas de líquidos asociados. La alteración en el relieve será mínima y no se acumularán grandes volúmenes de materiales. Podrían producirse fenómenos erosivos, pero tenido en cuenta la pendiente y el carácter de las actuaciones no se prevén grandes alteraciones en este sentido.
Durante la fase de explotación las labores agrícolas en la zona de regadío pueden desencadenar fenómenos contaminantes por el uso de fertilizantes y pesticidas. En cuanto al cultivo de arroz y praderas, no se prevé que se genere un impacto sobre el suelo más allá del laboreo anual.
En cuanto al uso del suelo, estos cultivos están implantados entre los años 1998 y 2019, no cambiarán de uso.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Estos impactos serán mitigados aplicando las medidas correctoras que se incluyen en el EsIA.
— Fauna.
La superficie donde se solicita la puesta en riego lleva cultivada y con el riego desde hace décadas, por lo que no supone una transformación del medio, y no conlleva una afección para los valores presentes en el área. Se deben implementar medidas encaminadas a la sostenibilidad de la explotación.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
En el entorno hay datos de las siguientes especies:
- Avutarda (Otis tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Catalogados Sensible a la alteración de su hábitat .
- Grulla común (Grus grus). Catalogada De interés especial .
- Comunidad de aves esteparias de la ZEPA: ganga ibérica, ganga ortega, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, etc.
En el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS se deja patente que, la zona donde se pretende instalar el riego, es un entorno agrícola con cultivos leñosos puntuales. En las parcelas en estudio, este tipo de cultivos llevan implantados desde 2019 y 1998 aproximadamente. En el entorno hay datos de especies protegidas, no obstante, en las parcelas solicitadas no hay constancia de su presencia, por tanto, en este caso en concreto, la instalación del riego no provocaría ninguna afección adicional.
Además, informe que, no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas, las cuales han sido incluidas en la presente DIA.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación natural herbácea en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo históricamente. Las viñas están implantadas entre los años 1998 y 2019.
La toma de datos del Agente del Medio Natural indica que existe una encina adulta (diámetro normal de 40 cm) con heridas de poda sin cicatrizar. Añade que bajo la copa de la encina se ha respetado un radio de 8 m libre de cultivo.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación natural. No obstante, se propondrán medidas para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación y a proteger la única encina existente.
— Paisaje.
La afección sobre el paisaje será escasa ya que las viñas están implantadas entre los años 1998 y 2019. Se introducirá como elementos antrópicos las estructuras de riego y en especial la caseta o el depósito, los cuales deben estar lo más integrados posibles.
La introducción de cultivos permanentes en regadío en la zona de actuación supone la consolidación del cambio del mosaico paisajístico que viene produciéndose y avanzado terreno en la zona y la posibilidad de aumentar la rentabilidad de estas superficies al acometer estas transformaciones.
El paisaje en la zona de proyecto se caracteriza por ser un entorno agropecuario similar al proyecto.
Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras de la maquinaria durante la fase de construcción. Durante la fase de funcionamiento se producirán emisiones difusas procedentes del tránsito de maquinaria y equipos de bombeo. Estos efectos se reducen con la aplicación de medidas correctoras incluidas en el EsIA.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudieran verses afectados.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el EsIA.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, una vez estudiada la documentación presentada, se informa que el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias Clasificadas que discurren por el citado término municipal.
El proyecto no afecta a montes de utilidad Pública.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El proyecto prevé el uso de 47.877,281 m3 anuales. Se abastecerán a través de un pozo de sondeo, situada en la misma zona del proyecto, polígono 93 parcela 2.
El principal consumo será el de recurso hídrico, para lo cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca emitió informe con fecha 29/01/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Por tanto, de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente 6804/2011).
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente DIA.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente DIA, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente DIA en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la ejecución y explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
4. La transformación a regadío se ajustará a lo indicado en la documentación complementaria aportada por el promotor, afectando a una superficie total de 39 ha, ubicadas en las polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión de aguas subterráneas e 6804/2011, la cual deberá tener debidamente en cuenta la superficie finalmente autorizada para transformación a regadío tras la presente evaluación ambiental, a efectos de ajustar las dotaciones de agua finalmente concedidas. También se deberán cumplir todas las medidas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
5. En los recintos objeto de la solicitud se respetarán las siguientes medidas:
— En las lindes sur y este la plantación conservará dos filas de viña en vaso sin estructuras metálicas de soporte.
— La primera fila de viña en espaldera después de las dos filas de viña en vaso citadas en el punto anterior tendrá los soportes metálicos señalizados con placas metálicas blancas de 20 o 25 cm de lado. Estarán colocadas en la parte superior cada 5 m o menos y cogidas con alambre.
— La altura mínima del primer alambre será de 1 metro.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— Se recomienda usar técnicas de agricultura ecológica, evitar la siega química con herbicida y mantener la cubierta vegetal entre las calles, que puede controlarse mediante desbrozadora. Esto reduce el riesgo de erosión y la pérdida de suelo
— Se retirará cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna, que será almacenado en condiciones adecuadas de higiene y seguridad para entregarlo a un gestor autorizado.
6. Para compensar la afección sobre las especies que motivaron la declaración de la ZEPA, se crearán dos zonas de reserva de 13 ha en la parte este del recinto 7 y las 4,4 ha del recinto 3 de la parcela 10. Pueden verse cartográficamente en la imagen siguiente. Se dedicarán al cultivo de cereal de invierno respetando las siguientes medidas:
— El cultivo de cereal se realizará en año y vez , al tercio o “al cuarto”, mientras los recintos solicitados mantengan cultivos leñosos.
— El labrado se hará fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la muerte de ejemplares adultos y pollos.
— Se procurará mantener los rastrojos y barbechos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso está prohibida su quema y el tratamiento con productos fitosanitarios.
— La cosecha o el aprovechamiento a diente por el ganado no se hará antes del mes de julio.
— Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Esta franja proporciona refugio frente a depredadores a los pollos tras la cosecha. Así mismo, proporciona una elevada disponibilidad de alimento (grano, insectos y micromamíferos) y ayuda a diversificar el paisaje.
— No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
7. Se instalarán 6 postes con cajas nido para pequeñas rapaces sobre un soporte sólido e inaccesible, a una altura de 5 m. El poste se forrará con chapa galvanizada a una altura de 3 m para evitar la subida de predadores. Las cajas nidos se distribuirán por la zona de reserva y se deberán mantener y conservar durante todo el periodo de funcionamiento de la explotación. Para cualquier asesoramiento sobre su ubicación y características se contactará con la Dirección General de Sostenibilidad.
8. La red de riego no afectará al sistema radical de la encina existente, en caso de que tuviera que pasar bajo copa lo hará de forma superficial.
9. Se respetará un radio de 8 m medidos desde el tronco de la encina sin regar. Tal como se observa en la siguiente imagen.
IMAGEN
10. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de las encinas existentes. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Yen los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
11. Si se ocasionara la pérdida accidental de algún árbol autóctono de los indicados anteriormente se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
12. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
13. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
14. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
IMAGEN 2
15. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
16. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
17. Antes de comenzar los trabajos o de realizar cualquier tipo de actividad de la fase de funcionamiento susceptible de generar afecciones ambiental, se podrá contactar con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV7 coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
18. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
19. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
20. Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
4. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
5. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
7. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
8. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
11. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
13. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
2. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
3. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
4. En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
5. En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
D.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. En caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
2. Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente DIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente DIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente DIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente DIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz.
H) Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
— Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de puesta en riego de 39 ha de viñedo en el polígono 93 parcelas 6 y 2 a ubicar en el término municipal de Badajoz cuyo promotor es Ramón Caleya López, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 4 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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